JEP - Resolución SAI-LC-LRG-170 06-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-170 06-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUEVES, 06 DE JUNIO DE 2019
RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150235501
20193150235501 Resolución SAI-LC-LRG-170-2019
Radicado Orfeo: 20181510107772
Asunto: Decisión sobre la solicitud de libertad condicionada.
Solicitante: Rigoberto Gordillo León.
Documento de identificación: C.C. 3.110.810
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, identificado con la C.C. 3.110.810, nacido el 1º de febrero de 1966, en el municipio de Venecia (Cundinamarca), hijo de Julio Gordillo y Josefina León1, fue acreditado como miembro integrante de las FARC – EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), conforme le fue comunicado en el oficio OFI17-000978837JMSC112000 del 9 de agosto de 2017. Del mismo modo, suscribió el acta de compromiso 102598 del anexo III del Decreto 277 de 2017, ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, el 11 de julio de 2017. Actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “La
Picota”, en Bogotá D.C., a disposición del Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., autoridad judicial que vigila la condena impuesta en el proceso radicado nro. 11001-60-000-28-2015-01401. 1 Cf. Radicado Orfeo nro. 20181510168482. Tarjeta decadactilar del señor Rigoberto Gordillo León, enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página 1 de 18
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II. SOLICITUD PRESENTADA
2. El 16 de mayo de 2018, el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, por intermedio de apoderado, presentó ante esta jurisdicción especial petición de libertad condicionada, la cual fue asignada por reparto a este Despacho el 01 de junio de 2018. En el escrito presentado ante la JEP, el representante del señor GORDILLO LEÓN manifestó que “(…) las conductas por las que [su prohijado] ya fue hallado responsable en primera instancia guardan una estrecha e inescindible relación con el desarrollo de la rebelión y fueron cometidas dentro del marco del conflicto armado, ya que, (…) es miembro de la entonces fuerza guerrillera de las FARC-EP”2. Asimismo, precisó que dentro del proceso penal el señor GORDILLO LEÓN “(…) guardó silencio frente a los móviles de tal actuación [delictiva, que se encuentra] (…) estrechamente ligada al desarrollo de la rebelión”3. En la solicitud se expuso que el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN es “destinatario de la libertad condicionada [la cual] no se [le] ha concedido”4.
III. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación con los trámites previamente surtidos ante la SAI.
3. El 19 de junio de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-054-2018, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN. En esta resolución también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se depreca la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró 2 Radicado Orfeo nro. 20181510107772, folio 3. 3 Ibidem. 4 Ibid., folio 4.
Página 2 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que solo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este Despacho de la SAI acogerá el
término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.
4. En la resolución mencionada, y de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, este Despacho ordenó requerir al Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., a fin de que remita la integridad del expediente radicado nro. 110016000028201501401, en los siguientes términos: “7. En este caso, el despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que este despacho decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada elevada por el apoderado de RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, lo procedente es requerir al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remita el expediente radicado 110016000 028 2015 01401 00.
8. Este despacho acogerá el término de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba la totalidad del expediente por parte de la
autoridad judicial que esté conociendo el asunto”.
5. En la resolución SAI-LC-LRG-054-2018 también se ordenó oficiar para ampliar información a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Consejo Superior de la Judicatura; iii) Registraduría Nacional del Estado Civil y iv) Oficina del Alto Comisionado para la
Paz.
6. Este Despacho también avocó la solicitud de amnistía del solicitante, incorporada en el radicado Orfeo nro. 20181510107772, mediante resolución SAI-AOI-LRG-022-2018 del 30 de agosto de 2018. Actualmente se está recaudando la “información, documentos Página 3 de 18
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”5. b) Valoración del expediente remitido al Despacho.
7. El 31 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510107772, asociado con los radicados Orfeo 20181510231102, expediente 2018340160500821E, que corresponden al trámite de libertad condicionada adelantado en relación con el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-054-2018: • Acta de notificación de 06 de julio de 2018, al señor RIGOBERTO
GORDILLO LEÓN, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá D.C. “La Picota”, de la resolución SAI-LC-LRG054-2018 del 19 de junio de 2018. • Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual remitió copia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía nro. 3.110.810, a nombre del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN. Radicado Orfeo nro. 20181510168482. • Expediente radicado nro. 10011-60-000-28-2015-01401, remitido por el Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Dentro de dicho expediente, a folio 41, se encuentra Oficio OFI17-00097883 / JMSC 112000, de 09 de agosto de 2017, dirigido al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, en el cual el Alto Comisionado para la Paz le informa que “(…) se profirió la Resolución No. 0018 de 9 de Agosto de 2017, mediante la cual se aceptó su nombre en el listado bajo el número 80 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo-(FARC-EP)”. El ingreso de este expediente se registró en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510231102 de 17 de agosto de 2018. 5 Ley 1922 de 2018, artículo 46. Página 4 de 18
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- Respuesta de la Contraloría General de la República de 26 de septiembre de 2018, donde informó que el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, identificado con C.C. 3.110.810, no cuenta con registro alguno que lo vincule a actuaciones fiscales en dicha entidad. Radicado Orfeo nro.
20181510312232.
8. La Secretaría Judicial de la SAI también ingresó los siguientes documentos adicionales: • Escrito del apoderado del señor GORDILLO LEÓN, identificado con Orfeo nro. 20191510188922 de 14 de mayo de 2019, en el cual reiteró la aplicación en favor de su defendido, de los beneficios de la ley 1820 de 2016. • Memorial del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, en el cual reiteró la solicitud presentada al Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C., de 06 de agosto de 2018, elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho ante dicho Despacho, en la cual se deprecó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión impuesta al señor GORDILLO LEÓN, en atención a su designación como “Gestor de Paz”. Radicado Orfeo nro. 20181510322402. • Oficio del Ministerio del Interior y de Justicia, de 28 de mayo de 2019, mediante el cual envió a esta jurisdicción especial, reiteración del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, respecto a la solicitud de libertad presentada ante el Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., teniendo en cuenta su designación como
“Gestor de Paz”. Radicado Orfeo nro. 20191510220382 de 30 de mayo de 2019.
9. Este Despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá la petición elevada por el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, mediante apoderado, dentro del plazo legalmente establecido.
Página 5 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO c) Antecedentes del proceso penal con radicado nro. 11001-60-000-28-2015-01401, por el cual el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN solicitó el beneficio de libertad condicionada.
10. Mediante informe de primer respondiente, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento que, en la vereda “El Recuerdo”, Localidad de Ciudad Bolívar de la Capital de la República, “[e]n horas de la noche del 23 de mayo de 2015, en el establecimiento de comercio “El Boyaco”, se encontraban Federico Bedoya Jaramillo, Jaime Alberto Montes Corredor y la víctima Cornelio Alape Tapiero jugando tejo y consumiendo bebidas embriagantes.
En dicho sitio también estaba el procesado Rigoberto Gordillo León, sus dos hijos y una tercera persona, quienes retaron al primer grupo a una partida, no obstante, al observar el estado de alicoramiento de Gordillo León, no aceptaron el juego, circunstancia que molestó a los últimos sujetos iniciando una riña con tejos y botellas, por lo que el dueño
del negocio apagó las luces del mismo y los contendientes decidieron salir a la vía pública para continuar con la reyerta, momento en el cual Gordillo León desenfunda un arma de fuego y le propina varios disparos a Cornelio Alape Tapiero, quien fallece a causa de las heridas”6. (Negrita incluida en el texto original).
11. Por el homicidio del que fue víctima Cornelio Alape Tapiero, el delegado Fiscal Local URI Ciudad Bolívar generó la noticia criminal radicado SPOA nro. 11001-60-00028-2015-01401. El mismo funcionario, el 18 de junio de 2015, ante el Juzgado 56 Penal
Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá D.C., en audiencia reservada, solicitó orden de captura en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, como presunto responsable de la muerte violenta del señor Alape Tapiero, en hechos ocurridos el 23 de mayo de 2015. Dicha solicitud fue despachada favorablemente.
12. El 13 de agosto de 2015 se materializó la orden de captura en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN y, en consecuencia, al día siguiente, ante el Juzgado
72 Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá D.C., se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario7, por los hechos punibles 6 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal. Sentencia de 08 de junio de 2017, rad. 110016000028201501401. M.P. Manuel
Antonio Merchán Gutiérrez, pág. 1. 7 Audio de audiencias concentradas celebradas ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá D.C., el 14 de agosto de 2015, dentro del radicado 110016000028201501401. Página 6 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acaecidos el 23 de mayo de 2015, en la vereda “El Recuerdo” de la Localidad de Ciudad Bolívar, en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN.
13. El 29 de septiembre de 2015, ante el Centro de Servicios de los Juzgados de
Paloquemao, en Bogotá D.C., la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, por su presunta participación en la muerte violenta de quien en vida respondía al nombre de Cornelio Alape Tapiero, en hechos del 23 de mayo de 2015, radicado SPOA nro. 11001-60-000-282015-01401. Correspondió el conocimiento de la fase de juicio al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.
14. El 07 de diciembre de 2015 se realizó audiencia de formulación de acusación, en la cual el delegado del ente acusador enrostró al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN la comisión de los delitos de homicidio agravado en la persona de Cornelio Gordillo León y porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
15. El 11 de marzo de 2016, ante el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá D.C., se celebró la audiencia preparatoria, y durante los días 20 y 21 de junio, 07 de julio y 12 de septiembre de 2016, se adelantó la audiencia de juicio oral.
16. El 15 de noviembre de 2016, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, como responsable de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, como coautor y autor, respectivamente.
17. La sentencia de primera instancia fue apelada y modificada por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 08 de junio de 2017, únicamente para condenar al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN a título de autor, y no coautor, del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En lo demás la sentencia del a quo fue confirmada.
18. En firme la condena en contra del señor GORDILLO LEÓN, correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas de Página 7 de 18
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Seguridad de Bogotá D.C., autoridad que, en auto de 12 de septiembre de 2017, concedió la amnistía de iure al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, únicamente por
el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, redosificó la pena impuesta al mismo en la sentencia de 15 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C8.
19. El 13 de agosto de 2018, ante el Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C., el Ministro de Justicia y del Derecho solicitó conceder al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN la suspensión de la ejecución de la pena, en tanto, mediante resolución presidencial nro. 200 de 06 de agosto de 2018, el prenombrado fue designado Gestor de Paz. En consecuencia, mediante auto de 14 de agosto del año anterior, el Juzgado Ejecutor de la Pena impuesta al señor GORDILLO LEÓN decidió remitir tal solicitud a la Jurisdicción Especial para la Paz, por la designación de este como “gestor o promotor de paz”9.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD
CONDICIONADA
20. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitado por el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este Despacho
estudia la concesión del beneficio de libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y, de constatar que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes.
21. En el presente caso, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, por considerar que no cumple los criterios del ámbito de aplicación material para acceder a este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. 8 Cf. Cuaderno Original del Juzgado 12 EPMS Bogotá, folios 43 – 50. 9 Ibid., folio 143.
Página 8 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada.
22. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”10.
Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del
Acuerdo Final para la Paz11” (subrayado fuera del texto original).
23. En este sentido, este Despacho entiende que la situación jurídica del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN se definirá, -de manera definitiva y en lo que tiene que ver con el proceso penal radicado nro. 11001-60-000-28-2015-01401, una vez se cuente con la decisión final ejecutoriada del trámite de amnistía de Sala que adelanta este Despacho en relación con el mismo expediente, y que fue avocado mediante Resolución SAI-AOI-LRG-022-2018 del 30 de agosto de 2018.
24. Ahora, respecto de la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 12. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indicó que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del 10 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828.
11 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 12 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. Página 9 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016. b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada.
25. El artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En el mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5º, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
26. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, día en que el grupo armado de las FARC – EP y el Gobierno Nacional suscribieron el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el presente asunto, las conductas que se relacionan sucedieron el 23 de mayo de 2015, lo que constata el cumplimiento
del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada.
27. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial
(arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y Página 10 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de
conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).
28. En el caso del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, se encuentra que fue acreditado por el Gobierno Nacional como miembro de las FARC-EP, de conformidad con la resolución nro. 0018 del 09 de agosto de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, tal como lo constató el Juzgado Doce (12) de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., y como lo verificó este Despacho de conformidad con el informe rendido por el GRAI, en el que se adjuntó el oficio del Alto Comisionado para la Paz Presidencia de la República OFI17-00097883 / JMSC 112000, de 09 de agosto de 2017, en el cual se indica que, en relación con el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, identificado con la C.C. 3.110.810, “se profirió la Resolución No. 0018 de 9 de Agosto de 2017, mediante la cual aceptó su nombre en el listado bajo el Número 80 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia – Ejército del Pueblo-(FARC-EP)”. Constatado el cumplimiento del criterio personal se continuará con el estudio del ámbito material. d) Ámbito de aplicación material del beneficio de la libertad condicionada.
29. Conforme lo señalado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el beneficio de libertad condicionada no depende únicamente de la calidad personal del solicitante.
Para que éste proceda, además, se requiere que sea posible inferir, razonable y preliminarmente, la existencia de la relación entre el conflicto armado y la actividad Página 11 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO criminal por la cual se inició la investigación, se adelantó el proceso o se profirió la sentencia por la cual se depreca la libertad condicionada y por la cual se encuentra privado de la libertad el peticionario.
30. El ámbito de aplicación material en relación con las conductas estudiadas por esta jurisdicción especial se encuentra definido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala en su artículo transitorio 5º que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”. De igual manera, el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 dispone que “La presente ley aplicará de forma
diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”.
31. En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que al estudiar solicitudes de libertad condicionada “la función de la autoridad judicial encargada de resolver (…) no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario —conexidad procesal—, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo. [En ese sentido e]l vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la libertad condicionada a partir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos”13 (Negrilla fuera del texto original).
32. De conformidad con la Corte Constitucional, “la idea principal de un marco de justicia transicional es (…) conducir a un proceso de paz que permita la reincorporación a la comunidad política de antiguos actores del conflicto armado interno”14. En 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 4113-2017 de 28 de junio del 2017.
14 Corte Constitucional, sentencia C-577 de 2014. Página 12 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consecuencia, se excluye la posibilidad de beneficiar conductas criminales cometidas por personas que, habiendo pertenecido a una parte en conflicto, las desplegaron por fuera del ámbito de aplicación material de la Jurisdicción Especial para la Paz.
33. Frente al caso objeto de estudio, después de haber revisado todo el expediente penal radicado nro. 11001-60-000-28-2015-01401, remitido a la JEP por el Juzgado Doce (12) de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el cual incluye los audios de las audiencias preliminares de la etapa investigativa, los que corresponden al desarrollo integral de la audiencia de juicio oral y las sentencias de primera y segunda instancia en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, por los hechos en que perdió la vida, de manera violenta el señor Cornelio Alape Tapiero, el 23 de mayo de 2015, es posible inferir razonable y preliminarmente que la actividad criminal desplegada por el peticionario no fue desarrollada por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado como se expondrá a continuación. La muerte de Cornelio Alape Tapiero sucedió en el marco de una riña que se generó por la negativa del occiso y sus amigos de disputar una partida de tejo con el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN y sus hijos, contexto ajeno al conflicto armado y que no se relaciona con la pertenencia o colaboración del
solicitante con la extinta guerrilla de las FARC-EP.
34. Todos los testigos que declararon en la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal radicado nro. 11001-60-000-28-2015-01401, en contra del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, tanto de cargo como de descargo, salvo David Valenzuela Marín
(quien no estaba en la cancha de tejo “El Boyaco”, sino que pasó cerca del lugar la noche del 23 de mayo de 2015), son coincidentes al describir que los hechos que desencadenaron en la muerte violenta del señor Cornelio Alape Tapiero, iniciaron al interior de un establecimiento comercial de canchas de tejo, denominado “El Boyaco”, luego de una riña que sostuvieron los amigos del hoy occiso con el señor Rigoberto Gordillo León y sus hijos.
35. Es más, quienes participaron en la reyerta, señores Federico Bedoya y Jaime Alberto Montes, sostuvieron en la audiencia de juicio oral que el conflicto se produjo en razón a que ellos, junto con el señor Alape Tapiero, se negaron a jugar una partida de tejo con el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN y sus hijos; negativa a la cual éstos Página 13 de 18
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO respondieron con improperios y agresiones en contra de aquellos, lo que generó la pelea, la cual terminó fuera del establecimiento comercial cuando el compareciente GORDILLO LEÓN decidió atentar contra el bien jurídico de la vi
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