🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-LC-LRG-171 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-171 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 06 DE JUNIO DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150235611

20193150235611 Resolución SAI-LC-LRG-171-2019

Radicado Orfeo: 20181510062062

Asunto: Decisión sobre la solicitud de libertad condicionada.

Solicitante: Nelson Galindo Pabón.

Documento de identificación: C.C. 3.256.680

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor NELSON GALINDO PABÓN.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor NELSON GALINDO PABÓN, identificado con la C.C. nro. 3.256.680, expedida en Yacopí (Cundinamarca)1, nacido en el municipio de La Victoria (Boyacá) el 04 de diciembre de 1972, hijo de Pedro Galindo y Ana Rosa Pabón2, señaló que fue condenado en hechos realizados “(…) en cumplimiento de órdenes en razón a mi pertenencia a las FARC-EP”3. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá), condenado mediante sentencia del 10 de diciembre de

2013, por el Juzgado Octavo (8º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., dentro

del radicado 11001-6000-000-2013-00339, por el punible de secuestro extorsivo agravado. 1 Cf. Tarjeta decadactilar del NUIP 3.256.680, correspondiente al señor Nelson Galindo Pabón. En: Cuaderno de la Fiscalía, folio

148. También en: Radicado Orfeo nro. 20181510062062, folio 176. 2 Cf. Cuaderno de la Fiscalía, folio 149. 3 Radicado Orfeo nro. 20181510062062, folio 3.

Página 1 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. Mediante oficio OFI18-00077303 / JMSC 112000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor NELSON GALINDO PABÓN, identificado con la C.C. nro. 3.256.680, no aparece relacionado en acto administrativo alguno en el cual se le reconozca como integrante de las FARC – EP4.

II. SOLICITUD PRESENTADA

3. El 26 de marzo de 2018, el señor NELSON GALINDO PABÓN presentó, ante esta jurisdicción especial, petición de libertad condicionada, la cual fue asignada por reparto a este Despacho el 01 de junio de 2018. En el escrito presentado ante la JEP, el señor GALINDO PABÓN deprecó “(…) la concesión de la Libertad Condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2016”5.

III. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación con los trámites previamente surtidos ante la SAI

4. El 19 de junio de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-052-2018, este Despacho

avocó conocimiento de la solicitud de libertad del señor NELSON GALINDO PABÓN. En esta resolución también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se depreca la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que solo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las 4 Cf. Radicado Orfeo nro. 2018151006206200010. 5 Radicado Orfeo nro. 20181510062062, folio 19. Página 2 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este Despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad

de los expedientes en donde reposa la información procesal necesaria para decidir de fondo.

5. En la resolución mencionada, y de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, este Despacho ordenó requerir al Juzgado Trece (13) de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., a fin de que remita el expediente radicado nro. 110016000000201300339, en los siguientes términos: “9. En este caso, el despacho debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que este despacho decida adecuadamente. Por esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor NELSON GALINDO PABÓN, identificado con la C.C. 3.256.680, es preciso contar con el expediente radicado nro. 11001-60-00-000-2013-00339-00 que se encuentra en conocimiento del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

10. Este despacho acogerá el termino de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que la Sala reciba el expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto”.

6. En la resolución SAI-LC-LRG-052-2018 también se ordenó oficiar para ampliar

información a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Consejo Superior de la Judicatura y iii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7. Asimismo, en el resuelve cuarto de la resolución SAI-LC-LRG-052-2018, se ordenó requerir al señor NELSON GALINDO PABÓN para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, informara a este Despacho si contaba con apoderado judicial. Si vencido el término mencionado, el compareciente no allegaba información relacionada con el apoderado judicial, sin que mediara orden previa del Despacho, la Secretaría Judicial debería oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, designara uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Página 3 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. Este Despacho también avocó la solicitud de amnistía del solicitante, incorporada en el radicado Orfeo nro. 20181510062062, mediante resolución SAI-AOI-LRG-023-2018 del 30 de agosto de 2018. Actualmente se está recaudando la “información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”6. b) Valoración del expediente remitido al Despacho

9. El 6 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el trámite

adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510062062, asociado con los radicados Orfeo 20181510087172, 20181510275572, 20181510275582, 20181510333142, 20181510321972, 20181510294622 y 20191510069402, expediente 2018120080101541E, que corresponden al trámite de libertad condicionada adelantado en relación con el señor NELSON GALINDO PABÓN y, en consecuencia, ingresó las siguientes actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-052-2018: • Respuesta de la OACP, de fecha 11 de julio de 2018, en donde se informa que el señor NELSON GALINDO PABÓN, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.256.680, no aparece relacionado en acto administrativo alguno en el cual se le reconozca como integrante de las FARC – EP7. • Poder especial para actuar ante la JEP, conferido por el señor NELSON GALINDO PABÓN al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, identificado con la C.C. 88.214.974 y T.P. 222.484 del C.S. de la J. Documento que ingresó a la JEP con radicado Orfeo nro. 20181510275572 y 20181510275582, de 19 de septiembre de 2018. • Expediente radicado nro. 11001-6000-000-2013-00339, remitido por Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). El ingreso de este expediente se registró en la JEP con el radicado

Orfeo nro. 20181510321972 de 19 de octubre de 2018. 6 Ley 1922 de 2018, artículo 46. 7 Cf. Radicado Orfeo nro. 2018151006206200010. Página 4 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO • Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, a la que se asignó en JEP el radicado Orfeo nro. 20181510333142 de 26 de octubre de 2018, en donde se indicó que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales.

10. El mismo 6 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho los siguientes documentos adicionales: • Respuesta de la Contraloría General de la República, en la cual informó que el señor NELSON GALINDO PABÓN, identificado con C.C. 3.256.680 no cuenta con antecedentes, indagaciones preliminares ni con procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivo. Dicha información ingresó a la JEP mediante correo electrónico enviado a la Secretaria Judicial de la SAI, el 02 de octubre de 2018, y se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510294622. • Escrito mediante el cual el señor NELSON GALINDO PABÓN deprecó información del estado actual de su solicitud de aplicación, en su favor, de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. En la JEP fue asignado a dicho memorial el radicado Orfeo nro. 20191510069402 de 18 de febrero de 2019.

11. Este Despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada. En consecuencia, se decidirá la petición elevada por el señor NELSON GALINDO PABÓN, dentro del plazo legalmente establecido. c) Antecedentes del proceso penal con radicado nro. 11001-6000-000-2013-00339, por el cual el señor NELSON GALINDO PABÓN solicitó el beneficio de libertad condicionada

12. A través de la activación del mecanismo de búsqueda urgente de personas8, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de la desaparición del señor Néstor

Alberto Ríos Vargas, el 04 de noviembre de 2012, en inmediaciones de la calle 63 con carrera 16, en la ciudad de Bogotá D.C., luego de que el prenombrado saliera de su domicilio, a bordo de su camioneta. 8 Cf. Cuaderno de la Fiscalía, folios 1 – 4. Página 5 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. En diligencia de entrevista de 21 de noviembre de 2012, el señor Carlos Fernando Ríos Vargas, hermano de la persona desaparecida, puso en conocimiento del ente investigador que: “(…) recibí una llamada (…), de un señor quien dijo que se llamaba JORGE OLIVEROS (…) quien me dijo que mi hermano NESTOR se encontraba bien, pero que si quería negociar tenía que conseguir 1.500.000.000 millones (sic) de pesos, yo le dije que me diera

una prueba de supervivencia para saber si en realidad ellos lo tenía, entonces el sujeto me dijo que mi hermano se encontraba muy lejos que no me lo podía pasar, me dijo que yo estaba con el Gaula y yo le dije que no que había colocado la denuncia por desaparición en el CTI, pero que como estaban en paro no sabía nada, entonces el sujeto me dijo que el (sic) me llamaría a mi celular, después para negociar y entregarme alguna prueba de supervivencia”9.

14. Por lo anterior, el ente acusador desplegó los correspondientes actos de investigación, a fin de dar con el paradero del señor Néstor Alberto Ríos Vargas, y con los autores del secuestro extorsivo que sufrió el mismo, obteniendo información de fuente humana, quien manifestó “(…) saber el sitio donde se encuentra una persona secuestrada y quien corresponde a un señor de aproximadamente 50 a 60 años, y que esta persona la tienen secuestrada por los alrededores de la vereda Guamon, (…) el cual es custodiado por tres sujetos fuertemente armados, que detrás de esta organización delincuencial está dirigida por un sujeto (…) que su nombre corresponde a NELSON GALINDO (…) que porta el abonado celular 3132139681 y que desde este abonado celular tiene el control de las comunicaciones con las demás integrantes de la banda delincuencial”10.

15. Servidores de Policía Judicial, en informe ejecutivo FPJ-3 de 31 de diciembre de 2012, indicaron los pormenores del operativo de rescate del señor Néstor Alberto Ríos VARGAS, así: “El día 30 de Diciembre de 2012 siendo las 05:43 realizando labores de registro y control

en el área rural de municipio de La Victoria (…) y en compañía de la fuente humana, señala a una persona que se acerca donde se encuentra los integrantes del GAULA de la Policía Nacional plenamente uniformados aduciendo que ese es el sujeto que lleva las provisiones y alimentos al sitio del cautiverio. Inmediatamente se procede a identificar al sujeto, quien manifestó llamarse LUIS ARLEY MALDONA (sic) PABON (…) una vez se identifica e 9 Ibid., folio 44. 10 Ibid., folio 97. Página 6 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO individualiza se le manifiesta que es señalado por varias personas como integrante de una red delincuencial dedicada al secuestro y que estaría cumpliendo el papel de mensajero, a lo que este manifestó que les asistía razón, ante ello se procedió inmediatamente a darle a conocer los derechos que tiene como capturado donde a pesar de informarle el derecho que tiene aguardar (sic) silencio esta persona manifiesta su interés de colaborar con las autoridades y señalar el sitio donde se encuentra secuestrado un señor de aproximadamente 55 a 60 años el cual tiene conocimiento es de la ciudad de Bogotá y que tiene varios negocios de estética y belleza (…). Con la colaboración del señor LUIS ANDREY MALDONADO PABON se procedió a realizar el desplazamiento por una zona inhóspita quebrajosa y boscosa donde después de realizar el desplazamiento y siendo aproximadamente las seis y treinta de la mañana esta persona nos señala un sitio el cual se encuentra un cambuche en plástico de color negro donde de manera desafortunada hay

un perro que al ladrar los secuestradores encargados de custodiar a la víctima, fueron alertados donde procedieron a realizarle disparos a los integrantes del GAULA fuego este que se repelió dicho (sic) y donde estas personas huyeron del lugar dejando abandonado entre otras a la persona secuestrada quien se encontraba atada con una cadena a una de sus piernas (…) una vez asegurada el área se procedió a identificar a la persona allí secuestrada quien manifestó llamarse NESTOR ALBERTO RIOS VARGAS y quien llevaba secuestrado desde el día 04 de Noviembre del año 2012 cuando se encontraba cumpliendo una cita en compañía de la señora MELBA LAGOS, en la población de Topaipí Cundinamarca y que allí esta mujer le presento (sic) un supuesto comerciante de la zona de nombre NELSON GALINDO y que después de departir una cerveza sintió que había sido escopolaminado (…). Así mimos (sic) manifestó el señor Néstor Alberto Ríos que estando en cautiverio llegó un tal comandante que era el mismo señor Nelson que había conocido en el pueblo que fue la persona que le había presentado la doctora Melba Lagos como comerciante de ganado de esa región, él llegó con la cara tapada con un pasamontañas color negro de lana, el señor NESTOR manifestó que lo reconoció por la voz y porque lo vio cuando se despidió de él, que era el mismo cojo que le habían presentado en el pueblo topaipi (sic) allí en el cambuche esta persona le dijo que era de la guerrilla y que esto era un secuestro económico a lo que NESTOR le manifestó que lo único que tenía

eran dos peluquerías de barrio y la IPS que monto (sic) hace 15 días este sujeto le argumento (sic) “A PERO LA DOCTORA ME DIJO QUE SU IPS VALIA COMO 200 MILLONES DE PESOS Y LA FUNDACION QUE USTED TIENE TAMBIEN VALE COMO 200 MILLONES DE PESOS, que él le había contestado que la fundación valía 10 millones de pesos y la IPS también la había constituido con diez millones de pesos que era una sociedad con unos médicos. Que al despedirse este sujeto él (sic) secuestrado saco (sic) la cabeza por dentro del plástico y observo (sic) que era la misma persona que había relacionado anterior mente (sic) como el amigo y comerciante que le había presentado la doctora MELBA que durante el tiempo de cautiverio esta persona lo visito (sic) en aproximadamente cinco oportunidades y que llevaba elementos como comida y víveres para él y para los secuestradores y que reafirma que era el mismo sujeto NELSON puesto que él había abierto un hueco por dentro del plástico y cada vez que este sujeto se acercaba el (sic) lo veía llegar y veía su fisionomía antes de que este se colocara el pasamontañas y que siempre manifestaba ser el comandante. Así mismo el día de hoy en el sitio de Página 7 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cautiverio el señor NESTOR ALBERTO RIOS nos manifestó que está en capacidad de reconocer al sujeto NELSON y la casa donde reside este y donde estuvo el (sic) retenido o secuestrado durante un día. Es así que una vez terminada la diligencia de inspección al

lugar de los hechos en el sitio de cautiverio (CAMBUCHE) procedimos en compañía de la víctima a trasladarnos a la vereda el Guamon donde se observo (sic) una casa de fachada color amarilla clara con tejas azules tipo cabaña (…) manifestando la víctima que esa era la vivienda que el (sic) reconoce que fue donde lo tuvieron retenido un día y donde reside el sujeto de nombre NELSON cuando nos acercamos en compañía de la víctima se observo (sic) a un sujeto alto con una cachucha de color blanco, gordo, de bigote y cojo como de aproximadamente 45 años y señal particular que tiene un problema en la pierna izquierda es así que siendo aproximadamente las ocho y trece de la mañana frente a la casa con las descripciones anteriores (…) a un sujeto con las características descritas o por la fuente humana y la victima (sic) reafirma que ese es el sujeto que estaba detrás del secuestro de él y que correspondía a NELSON es así que inmediatamente se procede a identificarlo el cual manifestó llamarse NELSON GALINDO PABON identificado con cedula (sic) de ciudadanía N° 3.256.680 inmediatamente siendo las ocho y quince de la mañana procedemos a darle a conocer los derechos que tiene como capturado por los delitos de secuestro extorsivo por los señalamientos hechos por la victima (sic)”11.

16. Por lo anterior, el 31 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Treinta y Cuatro (34)

Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá D.C., se celebraron las

audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario12, en contra del señor NELSON GALINDO PABÓN y Luis Arley Maldonado Pabón, por su participación en el secuestro del señor Néstor Alberto Ríos Vargas.

17. El 22 de marzo de 2013, la Fiscalía presentó para su aprobación acta de preacuerdo suscrita con el señor NELSON GALINDO PABÓN y su defensor. Preacuerdo que fue improbado por el Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá

D.C., en audiencia de 21 de junio de 2013. Esta decisión fue apelada por el ente acusador y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de agosto de 201313.

18. El 22 de octubre de 2013, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del

Circuito Especializado de Bogotá D.C., la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra del señor NELSON GALINDO PABÓN, por su participación en 11 Ibid., folios 98 – 99. 12 Audio de audiencias concentradas celebradas ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá D.C., el 31 de diciembre de 2012, dentro del radicado 11001600000020130039. Cuaderno del Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., entre folios 12 y 13. 13 Cf. Cuaderno del Tribunal Superior de Bogotá, folio 17. Página 8 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el secuestro del que fue víctima el señor Néstor Alberto Ríos Vargas14, radicado SPOA nro. 11001-6000-000-2013-00339. Correspondió el conocimiento de la fase de juicio al Juzgado Octavo (8º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

19. El 27 de noviembre de 2013 se instaló audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado de conocimiento. En desarrollo de la diligencia el imputado NELSON GALINDO PABÓN manifestó su intención de aceptar los cargos. En la misma audiencia la delegada Fiscal indicó que se rompió la unidad procesal para efectos de solicitar preclusión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones15.

20. El 10 de diciembre de 2013, el Juzgado Octavo (8º) Penal del Circuito Especializado

de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra de NELSON GALINDO PABÓN, por el delito de secuestro extorsivo agravado, en virtud de su allanamiento a los cargos imputados.

21. La sentencia de primera instancia fue apelada y confirmada integralmente por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 19 de marzo de 201516, Corporación que resumió los hechos que merecieron reproche punitivo de la siguiente manera: “(…) el 30 de diciembre de 2012 autoridades lograron la liberación del señor Néstor Alberto Ríos Vargas, en el municipio de La Victoria, departamento de Boyacá, quien había

sido reportado desaparecido en los primeros días de noviembre del mismo año en Bogotá, y por cuyo rescate sus captores solicitaban la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Durante el procedimiento de liberación fue capturado NELSON GALINDO PABÓN, y otro individuo”17.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD

CONDICIONADA

22. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor GALINDO PABÓN, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal

14 Cuaderno del Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., folios 1 – 12. 15 Cf. Cuaderno del Tribunal Superior de Bogotá, folio 17. 16 Cf. Ibid., folios 16 – 22. 17 Ibid., folio 16. Página 9 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos requisitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este Despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y, si constata que no se cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes.

23. En el presente caso, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor NELSON GALINDO PABÓN por considerar que no cumple los criterios del ámbito personal. Esto de conformidad con lo

establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada

24. La Corte Constitucional ha indicado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”18.

Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz19” (Subrayado fuera del texto original).

25. En este sentido, este Despacho entiende que la situación jurídica del señor NELSON GALINDO PABÓN se definirá, -de manera definitiva y en lo que tiene que ver con el proceso penal radicado nro. 11001-6000-000-2013-00339, una vez se cuente con la decisión final ejecutoriada del trámite de amnistía de Sala que adelanta este Despacho en relación con el mismo expediente, y que fue avocado mediante Resolución SAI-AOILRG-023-2018 del 30 de agosto de 2018.

26. Ahora, respecto de la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene 18 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 19 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018.

Página 10 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 20. Posteriormente, en Auto TP-SA 004 de 2018, la misma Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido Auto indicó que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016. b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada

27. El artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del

acuerdo final”. En el mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5º, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

28. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, día en que el grupo armado de las FARC – EP y el Gobierno Nacional suscribieron el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el presente asunto, la conducta punible por la que fue condenado el señor NELSON GALINDO PABÓN ocurrió del 04 de noviembre de 2012 al 30 de diciembre del mismo año, lo que constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito personal. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada

29. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a 20 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.

Página 11 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren

sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: • A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o • Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o • Condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o • Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

30. En el caso del señor NELSON GALINDO PABÓN se avocó conocimiento de la

solicitud de libertad condicionada por cuanto, de su petición, se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada (artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016). Esto pues, el peticionario manifestó que cometió los hechos punibles por los que se encuentra condenado “(…) en cumplimiento de órdenes en razón a mi pertenencia a las FARC-EP”21. No obstante, este Despacho considera que, según lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito de aplicación personal. 21 Radicado Orfeo nro. 20181510062062, folio 3. Página 12 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

31. Revisado el expediente remitido por el Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), el cual incluye toda la fase de conocimiento adelantada y los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, así como de la demás información allegada al trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor NELSON GALINDO PABÓN perteneció o colaboró con las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, el Despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...