JEP - Resolución SAI-LC-LRG-185-2018 28-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-185-2018 28-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., Viernes, 28 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150323121 20183150323121 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide sobre la solicitud de libertad Bogotá, 28 de diciembre de 2018
Radicado Orfeo: 20181510308912
Número interno: SAI-LC-LRG-185-2018
Solicitante: ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO Documento de identificación: 17.652.970
Asunto: Solicitud de libertad condicionada Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto resolverá, respecto a esta solicitud de libertad condicionada del señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, estarse a lo resuelto en la resolución SAI-LC-LRG-138-2018.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-LC-LRG-049-2018 del 19 de junio de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, contenida en los radicados de Orfeo nro. 20181510021692 y 20181510125462, presentada por el señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en relación con el proceso penal radicado nro. 18094-61-00-193-2009-80034-01.
2. El 3 de octubre de 2018, mediante Resolución SAI-LC-LRG-138-2018, este despacho resolvió: “negar el beneficio de la libertad condicionada al señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO,
identificado con la C.C. 17.652.970, por el proceso radicado nro. nro. 18094-61-00-1932009-80034-01”.
3. Esta Resolución fue notificada al señor ANDRADE CASTRO el 19 de octubre de 2018 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Yopal1.
4. El 14 de diciembre, le fue asignada a este despacho una nueva solicitud de libertad condicionada del señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, de radicado Orfeo nro. 20181510308912, la cual fue presentada a la JEP el 11 de octubre de 1 Expediente JEP 2018340160500403E del Sistema de Gestión Documental Orfeo, documento 031.
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2018. En esta solicitud, el señor ANDRADE CASTRO no aporta ningún argumento adicional a los expuestos en las solicitudes de libertad condicionada presentadas anteriormente a esta jurisdicción; tampoco relaciona el radicado del proceso por el cual solicita la libertad, pero aclara que el proceso por el cual se encuentra privado de la libertad fue trasladado a la JEP.
II. CONSIDERACIONES
5. La solicitud presentada por el señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO a la JEP el 11 de octubre de 2018, busca la concesión del beneficio de libertad condicionada, en relación con el proceso penal por el cual esta privado de la libertad y que fue remitido a esta jurisdicción, esto es, el proceso penal ordinario radicado nro. 1809461-00-193-2009-80034-01.
6. Como este despacho, mediante Resolución SAI-LC-LRG-138-2018 del 3 de
octubre de 2018, resolvió de fondo la solicitud de libertad condicionada del señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO en relación con el proceso penal radicado nro. 18094-61-00-193-2009-80034-01, se estará a lo resuelto en la Resolución SAI-LCLRG-138-2018. Esto, en atención a que la solicitud presentada el 11 de octubre de 2018 guarda identidad de objeto con aquella respecto de la cual este despacho ya decidió de fondo. Adicionalmente, la nueva solicitud que fue radicada a la JEP no aporta elementos diferentes a los que ya fueron estudiados por este despacho al momento de pronunciarse de fondo en el trámite de libertad adelantado.
7. En este sentido, ha precisado la Corte Constitucional que “en materia de acceso a la administración de justicia, y de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales en el marco de un proceso judicial, no procede la tramitación de solicitudes relativas a asuntos previamente estudiados por la autoridad competente, los cuales hayan sido respondidos en forma oportuna y debida, siempre y cuando
(i) se basen en la misma realidad probatoria y, (ii) reiteren identidad de razonamiento jurídico. Así, cuando una autoridad se enfrente a una petición reiterativa ya resuelta, ésta puede remitirse a las respuestas anteriores sin necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento que estudie el fondo de la cuestión debatida. Esto, se sustenta en los principios de eficacia y economía en la labor judicial”2.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: En relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, de radicado Orfeo nro. 20181510308912, estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-LC-LRG-138-2018 del 3 de octubre de 2 Corte Constitucional. Sentencia T 267/2017 del 28 de abril de 2017. Página 2 de 3 2018, que resolvió de fondo la solicitud de libertad condicionada del mismo solicitante, en relación con el proceso penal radicado nro. 18094-61-00-193-200980034-01.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial, comunicar esta resolución al señor
ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, en el Establecimiento Penitenciario de mediana Seguridad y Carcelario de Yopal.
TERCERO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos
aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15-80 Bogotá, en atención al Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3