JEP - Resolución SAI-LC-LRG-189-2018 28-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-189-2018 28-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
J=P
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., viernes, 28 de diciembre de 2018
Radicado: 20183150321351
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que decide sobre la solicitud de libertad Bogotá, 28 de diciembre de 2018
Radicado Orfeo: 20181510061132 y 20181510259032
Número interno: SAI-LC-LRG-189-2018
Solicitante: KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ Documento de identificación: C.C. 79.725.627
Asunto: Decisión sobre la solicitud de libertad condicionada Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resuelve la solicitud de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el apoderado
del señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor KENDRY TELLEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. 79.725.627, recluido en el COMEB PICOTA, donde se identifica con la TD 37044, señala en su solicitud haber pertenecido al “bloque Oriental frente 53, conocido con el alias Alfredo, de la guerrilla de las FARC-EP”?.
II. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación con la solicitud de libertad condicionada elevada por el apoderado del señor KENDRY TÉLLEZ ALVAREZ y su trámite ante la SAI
2. El 26 de marzo de 2018, el apoderado del señor KENDRY TELLEZ ÁLVAREZ presentó la petición de radicado Orfeo nro. 20181510061132, la cual fue repartida a este
despacho el 10 de mayo de 2018. En ella manifiesta que “es su voluntad acogerse 1 Radicado Orfeo 20181510061132, folio 1. Página 1 de 41 J=P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ a lo señalado en la Ley 1820 de 2016 con respecto al proceso penal n.0
11001070400420030049900. Esto, en tanto alega cumplir con todos los requisitos allí previstos, estar dispuesto a cumplir con lo suscrito en la mencionada Acta de Compromiso y no contar con ningún requerimiento de autoridad judicial ni sentencia por hechos diferentes a los ya enunciados”?.
3. El 7 de mayo de 2018, mediante oficio 243, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá remitió a la JEP la Resolución del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 074 del 4 de abril de 2018, en la cual el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. 79.725.627, fue acreditado de conformidad con los listados entregados por “un miembro representante de las FARC EP”,
4. El 10 de mayo de 2018, mediante oficio 242, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá remitió a la JEP copia de las sentencias condenatorias proferidas contra el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ en los procesos de radicado “2003-00099” y “2007-00009””, así como de
las decisiones donde se le negó la libertad condicionada al peticionario el 27 de julio de 2017 y el 30 de agosto de 2017f.
5. El 17 de mayo de 2018, mediante la resolución SAI-LC-LRG-003-2018”, este despacho avocó el conocimiento de "la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ, el 26 de marzo de 2018, en el proceso radicado n. 11 001 07 04 004 2003 00499 00”, y, en consecuencia, solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remitiera la integridad de las diligencias adelantadas dentro del respectivo expediente. Adicionalmente, dispuso oficiar al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que remitiera copia del certificado de desmovilización individual
del señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ de numero 0043-09 (D-159-2009) Acta No. 9 del 11 de mayo de 2009.
6. El 21 de mayo de 2018, se profirió la Resolución SAI-LC-LRG-005-2018, donde este despacho dispuso ampliar la información en este asunto, por lo que ordenó: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ, identificado con C.C. 79.725.627, refiriendo especialmente lo siguiente:
2 Resolución que avoca conocimiento SAI-LC-LRG-003-2018. 3 Radicado Orfeo nro. 20181510105022. 4 Proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por las conductas de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal. 3 Proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo como cómplice d e l d e l i t o d e e x t o r s i ó n a g r a v a d a e n g r a d o d e t e n t a t i v a . C u y a p e n a f u e a c u m u l a d a a l p r o c e s o d e r n 2 r a o 0 d . 0 i c 3 ad 0 o 0 0 9 9 . $ Radicado Orfeo nro. 20181510105032, del 10 de mayo de 2018. 7 E l r a d i c a d o o r i g i n a l c o r r e s p o n d í a a l S A IL CL R G0 0 22 0
1 8 . S i n e m b a r g o , f u e c o r r e g i d o p o r l a S r A e I s ol C u R ci ó L n R G0 0 12 0 1 8 . Página 2 de 41 JP JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - — Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas.
7. El 3 de agosto de 2018, este despacho, mediante la resolución SAI-LC-LRG-0962018, dispuso ampliar información dentro del trámite, pues las piezas procesales aportadas por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
resultaron insuficientes para tomar una decisión en el marco del trámite de libertad condicionada. En consecuencia, se dispuso oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que remitiera la etapa de conocimiento del expediente de radicado nro. 11 001 07 04 004 2003 00499 00. Así mismo, se ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), a efectos de que informara si el solicitante ha sido acreditado como miembro de las FARC-EP, y si es el caso, el estado actual de su acreditación.
8. El 15 de agosto de 2018, la OACP, indicó que mediante la Resolución No. 074 del 04 de abril de 2018, se aceptó a KENDRY TELLEZ ALVAREZ como miembro integrante de las FARC-EPY,
9. El 14 de septiembre de 2018, ingresaron a este despacho las diligencias adelantadas dentro de este trámite, de lo cual la Secretaría Judicial dejó constancia mediante informe, en el que se agruparon los siguientes radicados Orfeo: e Elradicado Orfeo nro. 20181510259032, en el que el señor KENDRY TÉLLEZ, mediante apoderado, elevó solicitud de libertad condicionada y amnistía por dos procesos penales, el primero fue aquel trámite iniciado por la petición de radicado Orfeo nro. 20181510061132, que se refiere al proceso penal radicado nro. 11001070400420030049900, y el segundo el proceso en el cual el Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia condenatoria el 18 de diciembre de 2007 por el delito de tentativa de extorsión agravada. Como documentación adjunta se encuentra el poder otorgado por el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ al abogado ÁLVARO BENÍTEZ RONDÓN para que lo represente en los “trámites solicitados ante esta sala para la aplicación de la amnistía y concesión de la libertad condicionada”. Este poder fue otorgado el 27 de agosto de 2018. 8 Radicado Orfeo nro. 120181510061132_00023, folio 2. Página 3 de 41 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ .+ El radicado Orfeo nro. 20181510199312, que contiene un “recordatorio de libertad condicionada” suscrito por el señor KENDRY TELLEZ, en el que anexa el Oficio 0F11800031852 /JIMSC 112000, expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, según el cual se informa que mediante resolución No. 074 del 04 de abril de 2018, se aceptó el nombre del señor KENDRY TÉLLEZ como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo- (FARC-EP). e El radicado Orfeo nro. 20181510128562, que contiene el oficio del 30 de mayo de 2018, en el cual el Consejo Superior de la Judicatura informó que “el Sistema -de Información Estadística de la Rama Judicial - SIERJU B.!., acopia la información sobre
el movimiento consolidado de procesos de los despachos del país, sin que ello permita desagregar de manera detallada los datos requeridos por usted”. e El radicado Orfeo nro. 20181510178832, el cual contiene el oficio del Ministerio de Defensa del 22 de junio de 2018, en el cual se remite copia de la Certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas No 0043 de 2009, conforme a la cual se certifica que KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ “perteneció a un grupo de guerrilla, se desmovilizó, manifestó su voluntad de abandonarlo (.. y? +. El radicado Orfeo nro. 20181510125202, que contiene la solicitud de libertad condicionada y de amnistía del señor KENDRY TÉLLEZ, presentada ante la JEP el 30 de mayo de 2018, sin precisar el proceso penal por el cual la requiere. + El radicado Orfeo nro. 20181510223402, donde consta poder suscrito por el señor KENDRY TÉLLEZ en favor del señor HECTOR CAMILO ARÉVALO QUIÑONEZ, con fecha 3 de agosto de 2018. + El radicado Orfeo nro. 20181510249662, en el que obra documento de fecha_27 de agosto de 2018, mediante el cual el abogado HECTOR CAMILO ARÉVALO QUIÑONEZ renuncia al poder otorgado por el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ para su representación al interior de este trámite. + El expediente de radicado nro. 11001-32-07-004-2003-00099 (449-4), remitido a
esta jurisdicción por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá?',
10. Conforme la información allegada con el informe secretarial, en la cual se encontró una solicitud de acumulación de procesos objeto de estudio en el marco del trámite de la libertad condicionada, el 28 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-120-2018, este despacho procedió a: “acumular la solicitud de libertad condicionada de radicado Orfeo nro. 20181510061132, que se refiere al proceso de radicado nro. 11001070400420030049900, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, junto con la solicitud de libertad condicionada de radicado Orfeo nro. 20181510259032, respecto al proceso por el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia condenatoria el 18 de diciembre de 2007”.
11. En esa misma decisión, este despacho consideró que no se contaba con la completitud de la información procesal necesaria para decidir de fondo frente a la integralidad de las peticiones elevadas por el señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ, pues, ? Radicado Orfeo nro. 20181510178832. 10 Es preciso aclarar que el proceso de radicado nro. 11001-32-07-004-2003-00099 fue objeto de cambio de radicación al momento de proferirse decisión de segunda instancia, asignándosele el radicado nro. 11001070400420030049900. Por tal motivo, al ser remitido el expediente por descongestión, desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a su homólogo de Pasto
se le asignó el radicado nro. 11001070400420030049900. Página 4 de 41 J=P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ para tomar una decisión se consideró necesario contar con el proceso penal en el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia condenatoria el 18 de diciembre de 2007 por el delito de tentativa de extorsión agravada. Por ese motivo, en la resolución SAI-LC-LRG-120-2018 se dispuso oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo para que remitiera las actuaciones surtidas en el proceso en el marco del cual condenó al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ el 18 de diciembre de 2007.
12. El 14 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Sala ingresó al despacho las diligencias mediante informe de la misma fecha. En aquel informe se anunció el ingreso de 4 radicados Orfeo adicionales a los valorados por la resolución SAI-LCLRG-120-2018, así: a) Radicado Orfeo nro. 20181510302832, que corresponde a un oficio de la secretaria del Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el cual remite copia del expediente 2007-00009 “en el que se profirió sentencia condenatoria en contra del señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ fallo proferido el 18 de diciembre de 2007, junto con su respectivo material probatorio”. b) Radicado Orfeo nro. 20181510316802, que corresponde a un memorial de impulso
procesal presentado por el apoderado del solicitante, en el cual solicita que la Sala proceda a resolver la petición de libertad condicionada elevada en favor del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ. Esta solitud fue presentada el 17 de octubre de 2018 a la JEP. c) Radicado Orfeo nro. 20181510343742, que corresponde a poder conferido al abogado Ernesto Ruiz Pantevis el 2 de noviembre de 2018 por Kendry Téllez Álvarez. d) Radicado Orfeo nro. 20181510394852, que corresponde a Oficio 82113 de la Contraloría General de la República en el cual indica que “La búsqueda para NOMBRE KENDRY TELLEZ A no arrojó resultado. No existe registro de vinculaciones”.
13. Una vez examinada la documentación que ingresa al despacho, se valoran como completos los expedientes allegados a esta jurisdicción especial, es decir aquellos de radicado nro. 11-001-32-07-004-2003-0099-00, y 15693-31-07-001-200700009-01 (el cual corresponde al radicado 2007-00009, mencionado en el radicado Orfeo 20181510302832), en tanto encontró en su interior las pruebas tenidas en cuenta por los jueces de conocimiento para fallar. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 11-001-32-07-004-2003-0099-00
14. El 28 de marzo de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá!! condenó al señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, en calidad de coautor, por los
delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. De conformidad con la sentencia condenatoria referida, los siguientes son los hechos relevantes en relación con la participación del señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ en los delitos en cuestión. 11 Cuaderno Original 1100107400420030049900 15, folio 131 y siguientes. Página 5 de 41
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
15. El 10 de marzo de 2002, la Fiscalía delegada del grupo GAULA dispuso iniciar formalmente la investigación penal por el secuestro del señor Esteban Rangel
Vesga.
16. El 13 mayo de 2002, la Fiscalía delegada del grupo GAULA dispuso vincular a KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ a la referida investigación preliminar, por lo cual libró orden de captura en su contra!?, El 14 de mayo de 2002, fue detenido KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ!? y al día siguiente rindió indagatoria, El 15 de mayo de 2002, el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, en su indagatoria señaló que: “A mi dos días después de elecciones, un señor de nombre JAIRO me dijo que si le cuidaba un señor en una finca, me dijo que me espera en USME para luego ir a la Finca, yo fi a Usme a cumplir la cita y esperar a JAIRO, y nunca llegó nadie (...) PREGUNTADO: Igualmente el señor LUIS CARLOS CORREA MORENO, nos dice que a JAIRO lle entregó un papel para que se los llevara a las FARC, papel que se relaciona con el secuestro de INGRID
BETANCOURT. CONTESTÓ: No se de dónde él saca eso, no tengo ningún conocimiento de eso PREGUNTADO: indique a este despacho si usted es miembro de algún frente del grupo subversivo de las FARC. CONTESTO No, no señor. (SIC)”15
17. Posteriormente, el 23 del mismo mes, la Fiscalía delegada del grupo GAULA impuso medida de aseguramiento en contra KEDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas, peculado por uso, precisando respecto del delito de rebelión: “Al encontrarse demostrado la pertenecía a la organización insurrecta de las FARC de alias “JAIRO” con mando del frente 53 de la FARC, su participación en el secuestro y la participación de los hoy sindicados [entre ellos KENDRY TELLEZ ALVAREZ] en el plagio colaborando de manera eficaz con la financiación de este movimiento y del dinero que se recibiera por el rescate un porcentaje era para el grupo FARC y otro para los partícipes como lo dejaron expuestos en sus injuriadas y que ha quedado plasmado.
Así las cosas la conducta de todos los intervinientes debe ser sancionado (sic) a la luz de la legislación penal como COMPLICE en el delito de REBELIÓN, con su actuar colaboraron de manera eficaz con la financiación de una organización insurrecta al margen de la ley (...)16,
18. El 5 de marzo de 2003, se cerró parcialmente la investigación, y el 20 de mayo se profirió resolución de acusación en contra de KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ entre
otras personas, por los siguientes hechos: “Acaecidos el nueve (9) de marzo de dos mil dos (2002) sobre las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) a la altura de la avenida el dorado con carrera 68 de Bogotá, cuando varios individuos ocupantes de la camioneta jeep cherokee color verde esmeralda de placas OJF900 adscrita a la Fiscalía General de la Nación, logran arrebatar al gerente de la empresa " La Pielroja S.A., señor Esteban Rangel Vesga, del carro que en ese instante conducía 12 Cuaderno Original 1100107400420030049900 4, folio 185. 13 Cuaderno Original 1100107400420030049900 4, folio 191. 14 Cuaderno Original 1100107400420030049900 5, folio 131. 15 Cuaderno Original 1100107400420030049900 6, folios 132 y 133. 16 Cuaderno Original 1100107400420030049900 6, folios 40 y 41. Página 6 de 41 J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ acompañado por Nury Marcela Molina López, los suben al vehículo , después se le oculta y retiene durante más de cinco (5) meses, tiempo en el que se concreta con la familia el monto pecuniario exigido por su rescate; cancelada esa suma, recobra la libertad el (17) de agosto del mismo año”??, “[Adicionalmente Luis Carlos Correa, en sus declaraciones indicó respecto de KENDRY TÉLLEZ ALVAREZ, que su labor consistió en] custodiar al secuestrado durante su permanencia en lugar cercano al primer túnel de la vía Bogotá - Villavicencio, aquel que
el plagiado describe como una bodeguita (...) alias 'Alfredo” y (KENDRY TELLEZ) puso en contacto a la familia del secuestrado con el grupo guerrillero, llevó al representante hasta el sitio donde el comandante precisó la cuantía por el rescate”28,
19. El 19 de febrero de 2004, se celebró la audiencia preparatoria, y entre el 27 de mayo y el 3 de junio se adelantó la audiencia pública de juicio.
20. El 28 de marzo de 2005, se profirió sentencia condenatoria en contra de KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, y otras personas, por los delitos de “secuestro extorsivo agravado (..) y otro de porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal”!?, con fundamento en los siguientes hechos: “Obra en autos que a eso de las 2.50 (sic) de la tarde del día sábado 9 de marzo de 2002, debajo del puente vehicular que intecepta (sic) las avenidas “El Dorado” y 'Sesenta y Ocho” de esta ciudad, LUIS JORGE HERNANDEZ, empleado de la Fiscalía General de la Nación, conduciendo la camioneta Jeep Cherokee de placas OJF-900, propiedad de dicha institución, en compañía de dos hombres más, se atravesó al vehículo Mercedes Benz de placas BFB-367 en que viajaba el industrial ESTEBAN RANGEL VESGA y su concubina NURY MARCELA MOLINA LOPEZ (sic)”.20 “En ese instante varios sujetos, concertados con la mujer y armados con revólveres y pistolas, subieron al señor VESGA RANGEL a la misma camioneta y en cinematográfica
huida, llegaron a la avenida Boyacá, frente a Bavaria, donde entregaron a JOSÉ EDUARDO UMBARILLA GACHANCIPA (a. Jairo). De allí fue llevado en un vehículo Toyota de color verde, hasta la zona de Usme, al sur de la ciudad, y escondido en la calle 56F sur No. 2921, casa de ANTONIO ULLOA CAMACHO y ROSA INES (sic) BOCAREJO CORREA donde estuvo 3 días”.?1 “Días después, el 12 de marzo de 2002, en una camioneta Toyota azul de placas OBD-745 propiedad de la Policía de Tránsito, conducida por SANDRO MOLINA VALENCIA, agente de tal institución, en compañía de LUIS CARLOS CORREA MORENO, fue transportado el señor ESTEBAN RANGEL VESGA por la vía a Villavicencio, donde lo entregaron a dos sujetos, JOSE (sic) EDUARDO UMBARILLA GACHANCIPA (a. Jairo) y NELSON FREDY RODRIGUEZ POLANÍA. También fueron vinculados a la actuación KENDRY TÉLLEZ (a. Alfredo) y JOSE (sic) AUDENIS MAHECHA FLORIDO, de quienes se predicó pertenecer al Frente 53 de las “FARC” y prestaron colaboración en el cuidado del plagiado. Por su liberación se exigió el pago de US 2.000.000.00”?2, 17 Cuaderno Original 1100107400420030049900 12, Calificación del mérito del sumario, folio 138. 18 Cuaderno Original 1100107400420030049900 12, Calificación del mérito del sumario, folios
149, 158 y 160. 19 Cuaderno Original 1100107400420030049900 Original 15, folio 201 20 Cuaderno Original 1100107400420030049900 Original 15, folio 131. 21 Cuaderno Original 1100107400420030049900 Original 15, folio 131. 22 Cuaderno Original 1100107400420030049900 Original 15, folio 132. Página 7 de 41
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21. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, funcionando como corporación de descongestión de su homólogo de Bogotá, decidió confirmar la sentencia impuesta a la mayoría de los procesados, entre ellos KENDRY TÉLLEZ ALVAREZ, Cc) Antecedentes del proceso radicado nro. 15693-31-07-001-2007-00009oi
22. El 13 de febrero de 2002 el señor Marco Antonio Barrera Pérez acudió a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en Sogamoso, para denunciar los siguientes hechos: “El día de ayer 12 de febrero del presenta año [2002]. Siendo las 11 y media de la noche , recibí una llamada de parte del señor RICHARD CASTRO quien digo que pertenecía a las AUTODEFENSAS, diciéndome que si yo no había recibido un comunicado en la cual me necesitaban para una reunión en un pueblo pequeño para hacerme un estudio y unas averiguaciones personales, contestándole que yo no he recibido ninguna información ni
ningún comunicado, por lo tanto yo no había ido a ninguna reunión, me digo que usted no se manda solo le damos cinco horas para que desocupe el municipio porque mi jefe la orden que tenemos es matarlo por incumplir la cita y me digo llame al celular No. 334683727 mi jefe se llama RAMON ISASA y le cuento que no tenía como llamar al celular por cuanto que tenía suspendido a celular en mi casa (...) el le colaboraba para comunicarse con el comandante que esperara unos diez minutos mientras que el se comunicaba con el jefe y el jefe se comunicaba conmigo, efectivamente a los diez minutos entró la llamada identificándose como RAMON ISASA (...) diciéndome que era el comandante de ese grupo el él había autorizado una reunión conmigo y que yo se la había incumplido que había dos opciones para que escogiera, una de desocupar el municipio dentro de cinco horas la otra consignar dos millones de pesos como fianza a la cuenta de ahorros No. 002270060839 de Davivienda que por tarde a las nueve de la mañana debe estar consignada a nombre de JOSE MARTINEZ (...)"2.
23. El 3 de diciembre de 2002, la Fiscalía Vigésimo Séptima de la Unidad de Patrimonio Económico, delegada ante los Jueces Penales del Circuito, abrió instrucción en contra de José Rufino Martínez Marín quien fue citado para ser vinculado mediante diligencia de indagatoria?. Lo anterior por cuanto fue identificado, mediante labores de investigación?, como titular de la cuenta de ahorros a la que debía ser consignado el dinero producto de la extorsión, cuenta bancaria que fue abierta el 11 de febrero de 20022”,
24. El 24 de junio de 2003, el sumario fue remitido por la Fiscalía Vigésimo Séptima
Delegada ante los Jueces del Circuito a las Fiscalía Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado?, 23 Cuaderno Original 1100107400420030049900 1100107400420030049900-05, folio 93. 24 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folios 4 y 5. 25 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 19. 26 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folios 3, 4 y 7. 27 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folios 11. 28 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 21. Página 8 de 41 a, .
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25. El 13 de enero de 2004, se llevó a cabo la indagatoria del señor José Rufino Martínez Marín, en la cual señaló: “hace como dos años, yo me la pasaba en un billar acá en Bogotá, y también se la pasaba un muchacho y me empecé hablar con él, y me gastaba cerveza, nos empezamos a tratar, y un día me dijo que si podía abrir una cuenta de ahorros, que necesitaba que le giraran una plata, que ese trámite él no lo podía hacer porque no tenía cédula que se le había perdido, y pues yo en esos momentos estaba sint trabajo (...) y él me dijo que si hacía el favor de abrirle la cuenta que él me regalaba los cien mil pesos del arriendo, y yo la verdad no le vi nada de malo, y no vi malas intenciones, yo fui y le hice el favor, y fuimos a un Banco Davivienda, del
barrio Inglés, y abrí la cuenta débito y apenas salimos del Banco él me pidió la tarjeta y la clave y me dio las gracias y que en esos días me daba los cien mil pesos y no me los entregó, a los dos días me daba los cien mil pesos, y me los entregó, a los dos días me lo encontré en el billar, se llama HENRY TÉLLEZ, alias MIRU (...) (SIC)”22
26. El 20 de enero de 2004, la Fiscalía Primera Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo comisionó al DAS de Sogamoso para que identificara a HENRY TELLEZ, alias "MIRU”.
27. En oficio del 17 de febrero de 2005, el DAS identificó que HENRY TÉLLEZ, alias MIRU, realmente era KENDRY TELLEZ ALVAREZ, quien se identifica con la C.C.
79.725.627,
28. El 11 de mayo de 2005, KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ fue vinculado mediante indagatoria al sumario!, diligencia que se llevó a cabo el 14 de diciembre de diciembre de 2006, en la cual el indagado señaló desconocer tanto el alias de “MIRU” como los demás hechos relatados por José Rufino Martínez Marín en su indagatoria??. Sin embargo, indicó que “en ese entonces pertenecía a la organización a las FARC, y si nos damos cuenta no tiene ninguna vinculación (sic)”33
29. El 10 de enero de 2007, al resolverse la situación jurídica de KENDRY TÉLLEZ
ALVAREZ, el respectivo despacho de la Fiscalía dispuso imponer medida de aseguramiento por el delito de tentativa de extorsión, aunque se abstuvo de imponer este tipo de medida por el punible de “concierto para extorsionar”, para lo cual ordenó informar de esa decisión a la Cárcel de Cómbita “para que una vez en libertad el implicado señor KENDRY TELLEZ ALVAREZ sea puesto a órdenes de esta investigación”9,
30. El 24 de enero de 2007, KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ presentó solicitud de sentencia anticipada, conforme a lo cual el 12 de febrero de 2007 rindió diligencia de ampliación de indagatoria, donde reconoce que al él lo llamaban “MIRU”, así mismo que: 29 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 30. 30 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 34. 31 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 36. 32 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folios 43 a 44. 33 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 44. 34 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 52. 35 Radicado 2007 -00009 Cuaderno 1, folio 66.
Página 9 de 41 | | JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ | “Uriel Florido, el otro que se llama Jhon Lozada (...) en el año 2002, no se la fecha, yo me encuentro con URIEL, que hemos sido amigos de hace rato, (...) días después me llamó y nos
encontramos y me pidió que le prestara mi cuenta para un dinero que le debían, algo contesté que no tenía cuenta, (...) yo le dije que fuéramos a un lugar donde yo frecuentaba que ahí podíamos conseguir la cuenta (...) no encontré a nadie de los que creí que nos ayudaran a eso, solo estaba este muchacho no sé cómo se llama, y le pedí el favor que si tenía cuenta y me dijo que nó, ahí le dije que porqué no íbamos a sacar una cuenta que me prestara el nombre para sacar una plata, el accede sin hacer ningún comentario, él se fue en una moto, me parece con URIEL, nos fuimos a un barrio que se llama Santa Lucía, yo le esperé en una cafetería con JHON, y URIEL, él llega y le entrega la tarjeta a URIEL, yo eso es todo lo que sé (...) lo que yo participé con la organización es colaborarles con la cuenta, pero yo de esa otra gente no, no sabía cómo operaban y además yo pertenecía a otra organización [en la declaración rendida por el mismo KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ el 14 de diciembre de 2006 el indicó que “yo para ese entonces pertenecía a la organización a las FARC (sic)”]36"3”,
31. El 12 de febrero de 2007, el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada38, por el delito de extorsión en grado de tentativa, en la cual ratificó su aceptación de cargos por los siguientes hechos: A eso de las 11:30 de la noche del 12 de febrero de 2002, el señor Marco Antonio BARRERA PEREZ recibió en su residencia (...) de la ciudad de Sogamoso, una llamada telefónica a través
de su línea fija, en donde un hombre que dijo llamarse RICHARD CASTRO y ser miembro de las AUTODEFENSAS, lo cuestionaba si había recibido una comunicación para que se hiciera presente en una reunión (...). Como la respuesta fue negativa, dado que el afectado señor no tenía ninguna noticia al respecto, su interlocutor le indicó que en el lapso de las 5 horas siguientes tenía que abandonar la ciudad; también le dijo que llamara a RAMON ISAZA, para lo cual le suministró el número de teléfono (...), precisándole que él le podía arreglar el problema; el afectado señor le manifestó a su interlocutor la imposibilidad para comunicarse por ese medio, por lo que éste dispuso que entonces esperara la llamada del jefe paramilitar. Pasados unos minutos nuevamente a su apartado telefónico recibió una nueva llamada, esta vez de otra persona, q
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