JEP - Resolución SAI-LC-LRG-192 02-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-192 02-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., MARTES, 02 DE JULIO DE 2019
RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150288471
20193150288471 Resolución SAI-LC-LRG-192-2019
Radicado Orfeo: 20181510081692
Asunto: Resolución que decide sobre la solicitud de libertad condicionada.
Solicitante: MESIAS PORTILLA OME Documento de identificación: C.C. 83.231.856
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resuelve la petición de libertad condicionada elevada en favor del señor MESIAS PORTILLA OME, identificado con C.C. 83.231.856 y que se identifica con el radicado Orfeo nro. 20181510081692.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor MESIAS PORTILLA OME, identificado con C.C. 83.231.856 “de Timaná, nacido el 10 de febrero de 1975, en el municipio de Timaná (Huila), hijo de Mesías Portilla y Bellanid Ome, (…) tiene 1.66 de estatura y RH O+. Presenta cicatriz en dedos de una mano”1.
II. ANTECEDENTES
2. En la resolución SAI-LC-LRG-082-2018 del 5 de julio de 2018, se avocó conocimiento de la petición de libertad condicionada presentada por el señor MESIAS PORTILLA OME, identificado con C.C. 83.231.856. En la cual solicitó el beneficio de libertad condicionada y señaló que se encuentra “condenado (…) por los delitos de secuestro
extorsivo porte ilegal de armas (sic) y otros [, siendo] ejecutad[a dicha sanción] por el Juzgado 1 de E de P y M de S de Neiva y (…) por el delito de homicidio [siendo] ejecuta[a esta pena] por el Juzgado Segundo Penal de Pitalito Huila. [Hechos c]ometidos con ocasión al conflicto armado durante [su] pertenencia al otrora grupo insurgente FARC EP”2.
3. En su solicitud, el señor MESIAS PORTILLA OME, no precisó cuál era radicado de los procesos penales respecto de los cuales solicitaba su libertad condicionada. En 1 Sentencia del 13 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Expediente 418076099062-2015-00087-00, cuaderno del Juzgado de Conocimiento, fl. 64 reverso.
2 Íbidem. Página 1 de 31 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consecuencia, en la resolución SAI-LC-LRG-082-2018, en el resuelve segundo, se ordenó: “Requerir al señor al señor MESIAS PORTILLA OME para que informe cuáles son las conductas por las que se encuentra privado de la libertad y por las que solicita la libertad condicionada, en qué radicado son o fueron procesadas y a disposición de qué autoridad judicial se encuentra. Para ello indicar qué tipo de juzgado se trata, cuál es su nomenclatura y a que ciudad pertenece”.
4. En la resolución SAI-LC-LRG-082-2018, también se ordenó ampliar información, y
en consecuencia ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, ii) Consejo Superior de la Judicatura, iii) Juzgado Primero Penal Especializado de Neiva, iv) Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila v) a la Registraduría General de la Nación, vi) Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vii) Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva viii) Oficiar a la Oficina de Correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ix) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y ix) Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. El 4 de enero de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-004-2019, este despacho valoró la información recaudada como incompleta y procedió a realizar los requerimientos a las autoridades judiciales, a las cuales se ofició con anterioridad, para así completar la información necesaria para decir en relación con el proceso de radicado nro. 41-001-6000-000-2015-00138, adelantado por los delitos porte ilegal de armas y concierto para delinquir agravado cuya pena es vigilada por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Neiva, respecto del cual la defensa del señor PORTILLA OME remitió escrito de acusación3. De otra parte, arribó en su integridad, el proceso de radicado nro. 418076099062-2015-00087-004, en el cual fue condenado el señor PORTILLA OME, por
el delito de homicidio en concurso homogéneo, y cuya pena es vigilada por el Juzgado Tercero De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y cuya condena fue impuesta por Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito.
6. Al respecto se precisa que este despacho logró establecer que los procesos de radicado nro. 41-001-6000-000-2015-00138 y 418076099062-2015-00087-00, son a los que el solicitante se refirió en su petición inicial, atendiendo al tipo de delitos por los cuales se adelantaron y la autoridad judicial que conoce o conoció de ellos. En consecuencia, lo procedente es iniciar con el estudio de la petición elevada.
7. El 14 de junio de 2019, en resolución SAI-LC-LRG-177-2019, se procedió a ampliar información a efectos de determinar si las personas que participaron del hecho por el cual se adelantó el proceso de radicado nro. 41-001-6000-000-2015-00138, se encuentran acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Adicionalmente se solicitó 3 Ver Radicado Orfeo nro. 20181510234342 4 Este proceso fue referido en la petición inicial como aquel relacionado con una condena de homicidio impuesta por el Juzgado Segundo penal del Circuito de Pitalito.
Página 2 de 31 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO copia de las entrevistas rendidas por los señores Abraham Cardozo Medina y Luis Alfredo Carrillo Serrano, las cuales reposan en el expediente JEP de radicado nro.
2018314530300012E, el cual se encuentra en conocimiento del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila en el marco del proceso de amnistía de Sala respecto del expediente de radicado nro. 4100160000000201500140-04, en el cual se condenó al señor Alexander Peña Toro por el delito de secuestro extorsivo, donde la víctima fue el señor ALBERTO ALMARIO SILVA, el cual contiene hechos que también fueron objeto de estudio en el proceso penal de radicado nro. 41-001-6000-000-2015-00138, el cual se adelantó en contra del señor PORTILLA OME .
8. Esta información fue allegada a este despacho el día 14 de junio de 2019, fecha en la cual se determina que el despacho cuenta con toda la información suficiente para decidir y por lo tanto procede a tomar la decisión que en derecho corresponde, dentro del término legal establecido para ello. a) Antecedentes del proceso radicado nro. 418076099062-2015-00087-00
9. El 10 de agosto del año 2016, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito Huila celebró las audiencias de Formulación de Imputación y de Imposición de Medida de Aseguramiento en contra del señor MESIAS PORTILLA OME, por la presunta comisión de los delitos de porte de armas de fuego y homicidio. Estos cargos no fueron aceptados por el señor PORTILLA OME5.
10. El 18 de noviembre de 2016, fue presentado escrito de acusación en contra del señor PORTILLA OME por el delito de homicidio6. Este escrito fue expuesto en audiencia de
Formulación de Acusación el 3 de marzo de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila con Funciones de Conocimiento7.
11. El 15 de mayo de 2017, en el marco de la audiencia preparatoria, el señor PORTILLA OME solicitó “que se suspenda la audiencia, [puesto] qué está pendiente de un proceso de Justicia y Paz, para los procesos políticos y además se está hablando con la fiscalía de realizar un preacuerdo”.
12. El 19 de julio de 2017, el Juzgado de Conocimiento procedió a adelantar la audiencia de legalización y aprobación del preacuerdo, el cual consistió en que, de una parte, el señor PORTILLA OME aceptaba la responsabilidad del homicidio del cual fueron víctimas NORBEY CORREA CALDERÓN Y LUIS ESNEIDER CAVIEDEZ RAMIREZ y 5 Cuaderno del proceso 418076099062-2015-00087, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, folio 15. 6 Cuaderno del proceso 418076099062-2015-00087, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, folios 16 y ss. 7 Cuaderno del proceso 418076099062-2015-00087, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, folio 33.
Página 3 de 31 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como contraprestación la Fiscalía, en audiencia señaló que, “degradará la responsabilidad al grado de complicidad”8.
13. El 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila,
profirió sentencia condenatoria en contra del señor PORTILLA OME por el delito de homicidio en concurso homogéneo. En la actualidad la condena impuesta en este proceso está siendo vigilada por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 41-001-6000-000-2015-0013800
14. El 15 de agosto de 2015, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello
(Huila) con Funciones de Control de Garantías, fueron adelantadas las audiencias de control de legalidad de la captura, legalización de incautación, suspensión del poder dispositivo, formulación de imputación y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Ello, respecto de los delitos de “secuestro extorsivo, concierto para delinquir [agravado], utilización ilegal de uniformes o insignias, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas”9.
15. A estas audiencias concurrieron como sindicados Luis Alfredo Carrillo Serrano, Jainover Valencia Artunduaga, Yovan Scarpetta Cuellar, Beatriz Parada Muñetón, MESIAS PORTILLA OME y Javier Maso Vargas10, quienes no aceptaron los cargos imputados. Estas personas fueron objeto de imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso de radiado nro. 410016000762-201500121.
16. La Fiscalía 03 Especializada del Gaula Huila acordó la aplicación principio de oportunidad respecto del delito de secuestro extorsivo agravado con el señor MESIAS PORITLLA OME. Posteriormente, se adelantó un preacuerdo con esta misma persona
dando lugar al nuevo radicado nro. 4100160000002015001380011 (proceso objeto de estudio) -del cual el proceso de radicado nro. 410016000762-201500121 es el proceso matriz-, por los delitos de “concierto para delinquir inciso 2 y 3, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y la utilización de uniformes e insignias”12. 8 CD, Cuaderno del proceso 418076099062-2015-00087, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, Audio de Lectura PREAC MESIAS PORTILLA 19-07-2017, Rec. (4:35) 9 Cuaderno del proceso 41-001-6000-000-2015-00138 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, folio 64. 10 Cuaderno del proceso 41-001-6000-000-2015-00138 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, folios 64 y 65. 11 Cuaderno del proceso 41-001-6000-000-2015-00138 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, folio 62. 12 Cuaderno del proceso 41-001-6000-000-2015-00138 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, folio 62. Página 4 de 31
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
17. El 30 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de aceptación y legalización de preacuerdo, tras lo cual se continuó con la audiencia de individualización de pena y
sentencia. Posteriormente se procedió con la lectura del fallo. El señor MESIAS PORTILLA OME fue condenado por los delitos de “concierto para delinquir inciso 2 y 3, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y la utilización de uniformes e insignias” por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, cuya pena es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.
III. INFORMACIÓN RECAUDADA EN EL TRÁMITE DE LIBERTAD
CONDICIONADA
18. Una vez entraron al despacho las diligencias adelantadas en el marco del radicado Orfeo nro. 20181510081692, se encuentra que fue recopilada la siguiente información: • Oficio de radicado interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil nro. 146578 del 2018, en el cual informan que “a nombre del señor MESIAS PORTILLA OME, se expidió el 05 de mayo de 1993 en Timaná -Huila, la Cédula de Ciudadanía número 83.231.856”. Adicionalmente, a aquel oficio se anexó la copia de la tarjeta decadactilar de preparación de la referida Cédula de Ciudadanía. • Respuesta de la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, de radiado 20181400001691 del 26 de julio de 2018, según la cual el señor MESÍAS PORTILLA OME cuenta con 7 registros en el sistema SPOA, de los cuales 3 se encuentran activos por los delitos de secuestro
extorsivo (2 registros) y homicidio (1 registro). • Radicado Orfeo nro. 20181510201192, de conformidad con el cual, el 25 de julio de 2018, mediante oficio UDAE0I8-1150, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que “la información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede brindarle directamente los despachos judiciales”. • Radicado Orfeo nro. 20181510200162, del 26 de julio de 2018, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito remitió, el 19 de junio de 2018, el expediente del proceso penal radicado nro. 418076099062-2015-00087. • Radicado Orfeo nro. 20181510199362, del 26 de julio de 2018, en el cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Neiva remitió el proceso penal de radicado nro. 415516099062201500087, mediante oficio 5723 del 23 de junio de 2018. • Radicado Orfeo nro. 20181510200732, del 27 de julio de 2018, en el cual el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados del Circuito, con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila remitió el proceso penal de radicado nro. 41001600000020150013800, mediante oficio JPE-001-5016 del 24 de julio de 2018.
Página 5 de 31 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO • Radicado Orfeo nro. 20191510126922, del 29 de marzo de 2019, de conformidad con el cual se encuentra el oficio 20520-01-03-03-00147, del 27 de marzo de 2019, según el cual la Fiscalía 3 Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana GAULA remitió la documentación correspondiente a investigación adelantada en el marco de la noticia criminal de radicado nro. 4100160000000201500138 en contra de MESIAS PORTILLA OME. • Radicado Orfeo nro. 20181510202062, que contiene el oficio OFI18-00082665 / JMSC 112000 del 24 de julio de 2018, en el cual se indica que “el Alto Comisionado para la Paz emitió Resolución No. 029 del 22 de septiembre de 2017 por medio del cual excluyó el nombre de MESIAS PORTILLA OME identificado con cédula de ciudadanía No. 83.231.856 de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. • Oficio del 14 de junio de 2019, mediante el cual el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila remitió, en formato digital “las declaraciones de Abraham Cardozo Medina y Luis Alfredo Carrillo Serrano, recaudadas en el marco del trámite de la solicitud de amnistía impetrada por el señor Alexander Peña Toro”. • Oficio del 14 de junio de 2019, mediante el cual el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila remitió copia digital “las declaraciones de los señores
Abraham Cardozo medina y Luis Alfredo Carrillo Serrano, recaudadas en el marco del trámite de la solicitud de amnistía impetrada por el señor Alexander Peña Toro”. • Informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), de radicado Orfeo nro. 20193500177883, en el cual indica que los señores Jainover Valencia Artunduaga, Luis Alfredo Carrillo Serrano, Yovan Scarpetta Cuellar, Javier Maso Vargas y Alexander Peña Toro, cuentan con acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con la información que fue remitida de manera oficial al GRAI a corte del 4 de diciembre de 2018. • Radicado Orfeo 20191510084132, conforme en el cual el abogado José Hermer Vidarte sustituye su calidad de apoderada a la abogada Gloria Carlina Rubiano Velasco.
IV. INTERVENCIONES
19. La Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, el 10 de enero de 2019, presentó concepto mediante radicado nro. 20191510010502, en el cual concluyó que “no se cumplen en este caso las premisas legales para conceder la amnistía ni ningún otro beneficio asociado a esta prerrogativa, solicitada por el compareciente MESIAS PORTILLA OME”.
20. Lo anterior, en tanto consideró que el señor MESIAS PORTILLA OME no cumple con el ámbito de aplicación personal de los beneficios de amnistía y libertad, pues los medios de prueba aportados por esta persona carecen de conducencia. En ese sentido
el Ministerio Público expresó:
Página 6 de 31 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “los medios de prueba para demostrar la pertenencia del compareciente a las extintas FarcEp ya se encuentran enlistados en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 y constituyen una verdadera tarifa legal. Entre los mismos no se encuentran las entrevistas, declaraciones o testimonios, que, aunque no están prohibidos como medios de prueba para reforzar el hecho principal a reconstruir en estos casos (la pertenencia al grupo), no resultan ser la prueba idónea y conducente para demostrar la membresía al grupo armado”.
V. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE
LIBERTAD CONDICIONADA
21. A continuación, se presentan las consideraciones del despacho, de la siguiente manera: a) competencia de la SAI para el estudio de solicitudes de libertad condicionada; b) breve recuento de los hechos que sustentaron los procesos radicados nro. 418076099062-2015-00087 y nro. 4100100000020150013800, por los cuales se solicita el beneficio de la libertad condicionada; c) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada en relación con los procesos por los cuales el señor MESIAS PORTILLA OME solicita la libertad condicionada; d) Ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada en relación con los procesos por los cuales el señor MESIAS PORTILLA OME solicita la libertad condicionada; e) Ámbito de aplicación material del beneficio de libertad condicionada en relación con los procesos por los cuales el señor MESIAS PORTILLA OME solicita la libertad condicionada.
a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada
23. La Corte Constitucional ha indicado que la libertad condicionada: “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”13. Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz14” (Subrayado fuera del texto original).
24. Respecto de la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso señalar que el conocimiento de este asunto fue avocado con anterioridad a la vigencia de la Ley 1957 de 2017. Esta Ley radica esta competencia en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
No obstante, en atención al principio de jurisdicción perpetua, este despacho debe continuar con la competencia de los procesos cuyo conocimiento fue avocado con anterioridad al 6 de junio de 2019, fecha en la cual se sancionó aquella norma. 13 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 14 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-0052018. Página 7 de 31
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
25. Lo anterior en tanto para aquel periodo de tiempo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz había radicado la competencia para resolver peticiones de libertad condicionada en cabeza de la Sala de Amnistía o Indulto, al indicar que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada15. Posteriormente, en auto TPSA 004 de 2018, la misma Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”.
26. En consecuencia, la SAI tiene competencia para decidir las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016, siempre y cuando estas hubieran sido avocadas antes del 6 de junio de 2019, como sucede en este caso. b) Breve recuento de los hechos que sustentaron los procesos radicados nro. 418076099062-2015-00087 y nro. 4100100000020150013800, por los cuales se solicita el beneficio de la libertad condicionada
22. En esta decisión se analiza la procedencia del beneficio de libertad condicionada en relación con dos procesos que se adelantan por hechos sucedidos, ambos, en el año 2015 y en el municipio de Timaná-Huila, y por los cuales fue encontrado responsable el señor PORTILLA OME. El primero de ellos, sucedido el 5 de abril de 2015 en Timaná Huila y que se procesó en la justicia ordinaria bajo el radicado nro. 418076099062-2015-00087 y en donde el solicitante fue condenado por homicidio en concurso homogéneo. El segundo de ellos hace referencia a hechos sucedidos el 09 de julio de 2015, en el mismo municipio, adelantado en la justicia ordinaria bajo el radicado nro. 41001600000020150013800, en el cual el peticionario fue condenado por “concierto para delinquir inciso 2 y 3, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y la utilización de uniformes e insignias”16.
23. En relación con el proceso radicado nro. 418076099062-2015-00087, se encuentra que el 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, profirió sentencia condenatoria en contra del señor PORTILLA OME con base en los siguientes hechos: “El testigo Cristian Leonardo Carvajal Cano dijo expresamente: ‘yo estaba tomando una cerveza en la misma mesa con el señor Mesias, Edwin y Wilson, (…) después de tanto tomar me quedé dormido, estando dormido escuché un disparo y el ruido me despertó inmediatamente, yo alcé
la cabeza y observé que NORBEY estaba ya tirado en el piso y el otro señor que murió estaba 15 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. 16 Cuaderno del proceso 41-001-6000-000-2015-00138 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, folio 62. Página 8 de 31 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sentado en una silla pero ya estaba sangrando toda la cara (sic), y observé que el sindicado señor Mesias tenía un revolver en la mano derecha y apuntaba a los finados y les daba patadas y decía aquí quedó el roba gallinas, el roba guadañas, patinado a Norbey y también dijo que pesó que no me iba a enterar que me había mandado matar, y al otro finado le decía eso le pasa por bocón usted de quien piensa que está hablando y le daba patadas a él también, luego nos amedrento a todos los que estábamos hay dentro (sic) del billar apuntándonos con un revólver y nos gritaba aquí no ha pasado nada y nos dijo que teníamos que sacar a las víctimas y decía que esto fue mandado a hacer por la guerrilla y aquí el que hable se mueré, entonces casi ninguno hablaba y no se permitía que saliéramos del billar porque él mismo cerró la puerta (…) [hechos sucedidos el 5 de abril de 201517 en Timaná-Huila]”18.
24. De igual manera, en el proceso radicado nro. 41001600000020150013800, en la correspondiente decisión condenatoria se establecieron los siguientes hechos:
“El 9 de julio de 2015 a eso de las 23:45 horas a través de la línea de emergencia No 165 del Gaula de la Policía Nacional se tuvo conocimiento del secuestro del señor ALBERTO ALMARIO SILVA conocido agricultor cafetero del municipio de Timaná Huila; indicándose que cinco (5) hombres que se identificaron como miembros del grupo armado al margen de la ley FARC, que vestían con prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y portaban armas de fuego de corto alcance, habían llegado a eso de las 19:15 horas a la finca Las Peñitas ubicada en la vereda San Antonio del municipio de Timaná, ofreciendo una charla de doctrina de esta organización y posteriormente se llevaron engañosamente al señor Almario Silva y a su conductor diciéndoles que necesitaban trasladar en la camioneta de propiedad de aquel uno víveres hasta un lugar conocido como la Balastrera ubicado en la vereda Montañita de dicha municipalidad, sitio en el cual le revelan que se encuentra secuestrado por razones meramente económicas, lo separan de su conductor, siendo éste libertado posteriormente, lo hacen transbordar a una camioneta DIMAX de color blanco y parten con rumbo hasta ese momento desconocido. Que (…) se logró identificar e individualizar a los autores del secuestro del señor ALBERTO ALMARIO SILVA, (…) lográndose a la vez a la 14:20 horas de este último día [14 de agosto de 2015] el rescate del plagiado Almario Silva, quien se encontraba en una caverna socavada en la
montaña y acondicionada con madera como habitáculo, estancia que es comúnmente como caleta humana, la cual tenía una pequeña puerta cerrada con candado en la cual habían hecho una ventana de 20 cm., para cuyo ingreso se debía pasar por el tunen de 2 metros de longitud dentro del cual se observó en medio de la penumbra una sombra de una persona que angustiosamente pedía auxilio y suplicaba ser sacado de ese inhumano y anticipado enterramiento, la cual resultó ser ALBERTO ARLMARIO SILVA”19. c) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada en relación con los procesos radicados nro. 418076099062-2015-00087 y nro. 4100100000020150013800
27. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En el mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5º, 17 Cuaderno del proceso 418076099062-2015-00087, de la Fiscalía 26 de la Unidad Seccional de Pitalito, folio 1. 18 Cuaderno del proceso 418076099062-2015-00087, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Huila, folio 66. 19 Cuaderno del proceso 41-001-6000-000-2015-00138 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, folio 16.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
28. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, día en que el grupo armado de las FARC – EP y el Gobierno Nacional suscribieron el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En el presente asunto, la conducta de homicidio en concurso homogéneo por la cual fue procesado el señor MESIAS PORTILLA OME, en el radicado nro. 418076099062-2015-00087, sucedió entre el 4 y el 5 de abril de 2015. Por lo anterior, se constata el cumplimiento del criterio temporal, en consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito personal.
29. De igual manera, los hechos por los cuales fue condenado el señor MESIAS PORTILLA OME en el proceso de radicado nro. 4100100000020150013800 sucedieron el 9 de julio de 2015, por lo cual la conducta estudiada cumple con el ámbito de aplicación temporal para el reconocimiento de la libertad condicionada. En ese sentido, se estudiará el ámbito personal de aplicación del beneficio de libertad condicionada. d) Ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada en relación con los procesos por los cuales el señor MESIAS PORTILLA OME solicita la libertad condicionada
30. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las siguientes
personas podrían acceder a la libertad condicionada, siempre que cumplan, cuando menos una, de las siguientes condiciones: • Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o • Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2 de la Ley 1820 de 2016), o • Condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o • Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17. 4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016). Página 10 de 31
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31. Este despacho analizó el ámbito de aplicación personal de cada uno de los expedientes sobre los cuales se solicita la libertad condicionada. En ambos casos
estudiados en esta decisión, este despacho deduce que la actividad criminal desple
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