JEP - Resolución SAI-LC-LRG-198 27-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-LC-LRG-198 27-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUEVES, 27 DE JUNIO DE 2019
RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150280971
20193150280971 Resolución SAI-LC-LRG-198-2019 Resolución que decide solicitud de libertad condicionada y no avoca amnistía Radicado Orfeo: 20191510238662 (anterior 20181510097562) Asunto: Resolución que decide la solicitud de libertad condicionada.
Solicitante: JAIME ORLANDO ADARME Identificación: C . C . 8 9 . 0 0 2 . 3 6 9
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor JAIME ORLANDO ADARME.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
1. El señor JAIME ORLANDO ADARME, identificado con la C.C. 89.002.369, se encuentra recluido en el COIBA Picaleña, y en la petición que presentó, junto con otras personas a través de apoderado señaló haber sido miembro de las FARC-EP1.
II. SOLICITUD PRESENTADA
2. El 4 de mayo de 2018, el apoderado de los señores Leider Ramiro Lemus Pérez, Miller Gallo Cardona, Julio Alfonso Cardona Cedano, Jaime Orlando Adarme y Jesús Eberto Gomez Ardila presentó una solicitud conjunta de libertad condicionada, en la oficina de correspondencia de la JEP, a la cual se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510097562, siendo repartida a este despacho el 6 de julio de 2018.
3. En ella identifica a los solicitantes como “Miembros de la Organización FARC-EP, en la actualidad condenados y recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué-Picaleña-COIBA; a la espera de su libertad condicionada”2. Finaliza su petición precisando que acude a la JEP para que se “profieran decisiones definitivas en sus procesos, entre estos (sic) la Libertad Condicionada a que tienen derecho”3. Como sustento de su petición señala que “mis poderdantes quienes son miembros de las FARC-EP, de acuerdo al documento anexo que los certifica, se estaría dando aplicación a la JEP (SIC), que integra el sistema integral de justicia previsto en el acuerdo de paz 1 Solicitud de radicado Orfeo 20181510097562, folio 2. 2 Solicitud de radicado Orfeo 20181510097562, folio 2. 3 Ídem, folio 3.
Página 1 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sellado en noviembre, fue ideada para juzgar a guerrilleros que suscriban y dejen las armas (…)”4.
4. El apoderado de los solicitantes, mediante el documento que se identifica con el radicado Orfeo nro. 2018151009756200022, remitido por correo electrónico el 29 de noviembre de 20185, aclaró que, en lo que respecta al señor JAIME ORLANDO ADARME, la petición se refiere al proceso de radicado nro. 11001600009820100028600 el cual se adelantó por los delitos de “tráfico y porte de estupefacientes y concierto para
delinquir”, siendo vigilada la pena por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Igualmente se complementó la información respecto de los procesos por los que se eleva petición de libertad por los demás solicitantes, siendo estos procesos diferentes al señalado respecto del señor ADARME.
5. Adicionalmente el 7 de abril de 2018, el señor JAIME ORLANDO ADARME, en documento identificado con el radicado Orfeo nro. 20181510090992, remitió derecho de petición a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción a efectos de que se le hiciera llegar aquella documentación relacionada con “la integración y colaboración con las FARCEP”. Al respecto se precisa que, mediante oficio de radicado Orfeo nro. 20183150139261 del 23 de julio de 2018 dirigido a la Secretaría Judicial de la SAI, se ordenó remitir aquella petición a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
III. ANTECEDENTES a) Trámite surtido ante la SAI en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor JAIME ORLANDO ADARME, identificado con la C.C. 89.002.369
6. El 23 de julio de 2018, este despacho avocó el conocimiento de la petición de libertad condicionada elevada por el apoderado del señor JAIME ORLANDO ADARME y otras personas. En esta decisión se solicitó al abogado y a los peticionarios que aclararan cuáles son las conductas por las que se encuentran privados de la libertad, así como el
despacho que conoce del respectivo proceso y que de ser el caso aporten las respectivas piezas procesales que tuvieran en su poder.
7. De igual manera, como ampliación de información se ordenó, respecto del señor JAIME ORLANDO ADARME oficiar a i) La Fiscalía General de la Nación, ii) al Consejo Superior de la Judicatura, iii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz iv) a la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. En cumplimiento de esta decisión, mediante el documento que se identifica con el radicado Orfeo nro. 2018151009756200022, el apoderado de los peticionarios aclaró los procesos de cada uno de ellos, los cuales son diferentes.
9. Una vez allegada esa información a este despacho se profirió la resolución SAI-LCLRG-081 del 20 de marzo de 2019, en la cual, entre otras decisiones, se ordenó romper 4 Ídem. 5 Radicado Orfeo nro. 2018151009756200022.
Página 2 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la unidad procesal de los trámites de libertad condicionada, que venían siendo adelantados conjuntamente, para el caso de los señores Leider Ramiro Lemus Pérez, Miller Gallo Cardona, Julio Alfonso Cardona Cedano, Jaime Orlando Adarme y Jesús Eberto Gomez Ardila.
10. Así mismo, se ordenó mantener el radicado Orfeo nro. 2018151009752 para identificar el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Leider Ramiro Lemus Pérez. En consecuencia, se ordenó crear un nuevo Orfeo
con el cual se identifiquen los trámites de los demás solicitantes, entre ellos aquel del señor JAIME ORLANDO ADARME, labor cuyo cumplimiento no ha sido informado a este despacho.
11. En la resolución referida también se consideró que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.6.5.1.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, la solicitud de libertad condicionada debe resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación ante el juez ordinario. En relación con este término se realizaron cuatro consideraciones adicionales. En primer lugar, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a diferencia del juez ordinario, no tiene acceso integral a la información procesal en relación con la cual se realiza la solicitud de libertad condicionada. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, la SAI debe conocer el proceso penal respecto del cual se solicita la libertad condicionada y por ello el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. En tercer lugar, se consideró que sólo cuando se cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para decidir adecuadamente, es decir, en derecho, de manera integral y respetando las garantías fundamentales. Finalmente, se indicó que este despacho de la SAI acogerá el término de los 10 días referidos, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba, por parte de la autoridad judicial que conoce el(los) asunto(s), la totalidad de los expedientes en donde reposa la información procesal
necesaria para decidir de fondo.
12. En ese sentido se ordenó VIGESIMO SEPTIMO: Por Secretaría Judicial, oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Ibagué, así como al Juzgado Primero Penal Del Circuito Especializado De Medellín, para en el término de dos (2) días, remitan copia de fiel e integra del proceso de radicado nro. 11001600009820100028600 así como de los medios de convicción aportados en ese asunto en el cual se condenó a JAIME ORLANDO ADARME.
13. El 13 de abril de 2019, en la resolución la Secretaría General Judicial de la JEP, mediante constancia No. 1450-2019, identificada con el Radicado Orfeo ro. 20193400248111, remitió a este despacho el “expediente que corresponde al número interno 40-003530-2019 (…) provenientes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, bajo el radicado 11-001-60-000098-2010-00286”.
14. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que en radicado Orfeo nro. 20181510097562 contiene los siguientes documentos asociados, en relación con el señor ADARME: - Documento de radicado Orfeo nro. 2018151009756200012, que contiene el Oficio OFI18-00098370 / IDM 112000, del 17 de agosto de 2018, en el cual la Asesora de Página 3 de 18
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa que “con relación a los
señores: (…), JAIME ORLANDO ADARME, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.002.369 (…), se encuentran excluidos mediante Resolución No. 072 del 08 de marzo de 2018, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el Principio de Confianza Legítima”. - Documento de radicado nro. 201815100975600013, que contiene el oficio OFI1800102761 / IDM 112000, del 30 de agosto de 2018, en el cual la Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indica que “en reunión sostenida el 06 de marzo de 2018, el miembro representante de las FARC-EP entregó un Iistado de respuesta”[2]a las observaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, indicando entre otros la exclusión del señor JAIME ORLANDO ADARME de los listados que ellos habían presentado, por lo cual esta Oficina procedió a excluirlo formalmente a través de la Resolución No. 072 del 08 de Marzo de 2018”. Valoración del expediente remitido al despacho
15. De conformidad con lo anterior, el 5 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe a este despacho y, en consecuencia, ingresó la siguiente documentación obtenida en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-104-2019.
- Radicado Orfeo nro. 20193400248111, el cual contiene la constancia secretarial No. 1450E - 2019, que señala el ingreso al despacho del “expediente que corresponde al número interno 40-003530-2019, con
radicado Orfeo 20191510238662 contentivo de once (11) cuadernos; un (1) cuaderno de la JEP con (4) folios, diez (10) cuadernos y (1) DVD, provenientes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, bajo el radicado 11-001-60-000098-2010-00286, seguido contra JAIME ORLANDO ADARME identificado con cédula de ciudadanía No. 89.002.369.”
16. Este despacho valoró el expediente remitido, así como la demás información allegada al trámite, y considera que es suficiente para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor JAIME ORLANDO ADARME. En consecuencia, se profiere la presente decisión dentro del término legal. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 11-001-60-000098-2010-00286, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada
17. Entre el 13 y el 14 de mayo de 2010, la Fiscalía presentó solicitud de legalización del procedimiento de allanamiento y de captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento en el marco del proceso de radicado nro. 11001-60-000098-2010-00286, adelantado contra JAIME ORLANDO ADARME y otros.
Diligencias que fueron adelantadas ante el Juzgado Cuarenta Municipal de Medellín. Página 4 de 18
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18. En aquellas audiencias, realizadas de manera concentrada, se impartió legalidad a
los procedimientos de allanamiento y de captura, se realizó la formulación de imputación y se impuso medida de aseguramiento a los procesados. En particular, al señor JAIME ORLANDO ADARME le fueron imputados los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado, atendiendo al verbo rector de transportar, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narco tráfico, en calidad de coautor6.
19. El 9 de junio de 2011, fue radicado ante los Juzgado Penales Especializados del Circuito de Medellín el escrito de acusación en contra del señor JAIME ORLANDO ADARME7, documento en el cual se presentan extractos de una serie de interceptaciones telefónicas, de conformidad con las cuales la Fiscalía le endilga los
siguientes hechos:
- Participación de JAIME ORLANDO ADARME en el evento correspondiente en la incautación de 156 Kg de cocaína en el municipio de Ipiales Nariño, cometido el 2 de noviembre de 20108 ii. Participación de Jaime Orlando Adarme en el evento relacionado con el movimiento de 70Kg de cocaína entre el municipio de Ricaurte y Santander de Quilichao, siendo entregado aquel cargamento el 17 de octubre de 20109 (Hecho que no fue relacionado en la sentencia). iii. Participación de Jaime Orlando Adarme en el evento correspondiente al movimiento de 130 kg de cocaína desde el municipio de Llorente, cuya planeación inició el 7 de diciembre de 201010. iv. Participación d Jaime Orlando Adarme en el evento correspondiente al
movimiento de 100 kg de cocaína desde el municipio de La HormigaPutumayo hasta Puerto Boyacá, cuya coordinación inició el 25 de noviembre de 201011.
20. El 28 de julio de 2011, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, se instaló la audiencia de formulación de acusación en contra de JAIME ORLANDO ADARME y otros. Esta diligencia finalizó el 19 de septiembre de 2011.
21. El 20 de febrero de 2012, se instaló la audiencia Preparatoria, y ese mismo día se procedió a instalar la audiencia del Juicio Oral.
22. El 26 de enero de 2015, se adelantó la práctica de pruebas, se presentaron los alegatos de conclusión y se adelantó la audiencia definida en el artículo 447 de la Ley 906 (individualización de pena y sentencia). 6 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 89. 7 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 121. 8 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 126. 9 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 143. 10 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 154. 11 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 156.
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23. En la misma fecha se profirió sentencia condenatoria en contra del señor JAIME
ORLANDO ADARME entre otras personas. Respecto del señor ADARME se señaló que participó en los siguientes hechos12:
- Incautación de 156 Kg de cocaína, que se transportaban desde Tumaco a Ipiales el 2 de noviembre de 2010. ii. Incautación de 130 Kg de cocaína transportados desde Ipiales a un lugar indeterminado, hechos sucedidos el 7 de diciembre de 2010. iii. Incautación de 100 Kg de cocaína que eran de trasladados desde La Hormiga (Putumayo) hasta Puerto Boyacá, traslado que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2010.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA
LIBERTAD CONDICIONADA
24. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada, a través de apoderado, por el señor JAIME ORLANDO ADARME, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.002.369, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos ámbitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este despacho estudia la concesión de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y si constata que no cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor JAIME ORLANDO ADARME,
identificado con cédula de ciudadanía No. 89.002.369, por considerar que no cumple el ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada, el cual se encuentra fijado en la Ley 1820 de 2016 y ha sido desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz. a) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada
25. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”13.
Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los 12 Carpeta 1 Proceso de radicado nro. 110016000098201000286. Fl. 334. 13 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. Página 6 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz14” (subrayado fuera del texto original).
26. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso reiterar que la Sección de Apelación
del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 15. Posteriormente, en auto TP-SA 004 de 2018, esta Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. En consecuencia, la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016 b) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada
27. El artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En este mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.
28. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con
anterioridad al primero de diciembre de 2016, día en que entró en vigor el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional. En el caso concreto, existen 3 conductas, realizadas entre el entre el 2 de noviembre y el 7 de diciembre de 2010, por las que fue condenado el señor JAIME ORLANDO ADARME en el proceso penal de radicado nro. 110160000982010-00286. Lo anterior, constata el cumplimiento del criterio temporal.
29. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito de aplicación personal del beneficio estudiado dentro de este asunto. c) Ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada: el señor JAIME ORLANDO ADARME no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada 14 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 15 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.
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30. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren
sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: a) A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o c) Condenadas en cuya sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o d) Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).
31. En el caso del señor JAIME ORLANDO ADARME, se avocó conocimiento de la
solicitud de libertad condicionada por cuanto de la petición elevada inicialmente se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada (artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016). Esto pues, el apoderado del peticionario identificó a los solicitantes como “Miembros de la Organización FARC-EP”16.
32. No obstante, este despacho considera que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito de aplicación personal.
33. Una vez revisado el expediente penal de radicado nro. 110160000982010-00286, así como la demás información allegada a este trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor JAIME ORLANDO ADARME perteneció o colaboró con las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, el despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de 16 Solicitud de radicado Orfeo 20181510097562, folio 2.
Página 8 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la libertad condicionada y a explicar las razones por las que considera que el señor JAIME ORLANDO ADARME no se encuentra en ninguno uno de ellos. a) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de
2016)
34. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado dentro de este supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: i) la existencia de una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se condenó, procesó o investigó al solicitante fueron cometidos en relación con su pertenencia o colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, y ii) la providencia judicial debe estar “relacionada con los hechos por los cuales, en la actualidad, el solicitante está privado de la libertad y por lo cuales, está requiriendo el beneficio de la libertad condicionada”17.
35. En este caso, revisado el expediente, no obra providencia judicial que investigue, procese o condene al señor JAIME ORLANDO ADARME por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. El solicitante fue condenado, con otras personas, por los delitos “Tráfico, Fabricación, Porte de Estupefacientes, verbo rector transportar, como coautores (…) y Concierto Para Delinquir Agravado” en el proceso 11016000098201000286 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín.
Adicionalmente, en ningún aparte de las decisiones tomadas por los jueces de garantías y de conocimiento en el marco de las audiencias realizadas en el proceso se hace referencia a que dicha conducta se hubiera cometido en atención a su pertenencia o colaboración con las FARC -EP. En este sentido, el señor JAIME ORLANDO ADARME
no satisface este primer requisito. b) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o
36. En este supuesto, como lo precisó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “lo que debe acreditarse es la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”18. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 dispuso: “799. En la Ley 1820 de 2016 son varias las referencias a los listados que contienen los nombres de los miembros de la guerrilla de las FARC-EP con el objeto de acreditar una condición relevante para la concesión de las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales allí previstos (artículos 17.2, 22.2 y 29.1). 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018.
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800. Con sujeción al estudio de constitucionalidad realizado por este Tribunal sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo referido previamente en esta providencia al respecto (supra,
análisis material de los artículos 17.2 y 22.2) no se evidencia reparo alguno de constitucionalidad en la regla según la cual la presentación de los listados sea competencia de los representantes designados para tal fin por parte de las FARC-EP, en la medida en que (i) en principio, es la misma organización, que ha suscrito un Acuerdo de Paz, quien de manera más ágil y precisa está en condiciones de aportar la información, y, (ii) la disposición prevé que dicha recepción de los listados se somete a un proceso de verificación por parte del Estado, sometido a los principios de buena fe y confianza legítima, procurando así evitar el riesgo de que se incorporen personas ajenas a la organización rebelde”.
37. Resulta oportuno señalar en este punto que, la Corte Suprema de Justicia, en Auto de 30 de septiembre de 2015, manifestó que: “La conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.”
38. En esa medida, los medios probatorios con los que puede demostrarse el cumplimiento de este supuesto del ámbito de aplicación personal de la libertad condicionada están establecidos en la Ley, y como lo precisó la Sección de Apelación
del Tribunal para la Paz de la JEP, lo que debe acreditarse “es la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por parte de los miembros representantes de las FARC y la verificación realizada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz” 19.
39. Al respecto, la Presidencia de la República allegó a este despacho dos oficios en los cuales indica que el señor ADARME se encuentra excluido de los listados de acreditación. Aquellos documentos tienen el siguiente contenido
I. Documento de radicado Orfeo nro. 2018151009756200012, que contiene el Oficio OFI18-00098370 / IDM 112000, del 17 de agosto de 2018, en el cual la Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa que “con relación a los señores: (…), JAIME ORLANDO ADARME, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.002.369 (…), se encuentran excluidos mediante Resolución No. 072 del 08 de marzo de 2018, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el Principio de Confianza Legítima”.
II. Documento de radicado nro. 201815100975600013, que contiene el oficio OFI18-00102761 / IDM 112000, del 30 de agosto de 2018, en el cual la Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indica que “en reunión sostenida el 06 de marzo de 2018, el miembro representante de las FARC-EP entregó un Iistado de respuesta”[2]a las observaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, indicando entre otros la exclusión
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-0132018 del 13 de julio de 2018. Página 10 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del señor JAIME ORLANDO ADARME de los listados que ellos habían presentado, por lo cual esta Oficina procedió a excluirlo formalmente a través de la Resolución No. 072 del 08 de Marzo de 2018”.
40. En ese sentido, el señor JAIME ORLANDO ADARME, no se encuentra acreditado por el Gobierno Nacional. c) Personas condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016
(arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016)
41. En este supuesto es necesario que concurran las siguientes condiciones: i) la existencia de una sentencia condenatoria en la que se condene por cualquier delito conexo con el delito político, en el que se indique
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