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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-206 05-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-206 05-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., VIERNES, 05 DE JULIO DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150296571

20193150296571 Resolución SAI-LC-LRG-206-2019

Radicado Orfeo: 20181510205192

Asunto: Decisión sobre la solicitud de libertad condicionada.

Solicitante: URIEL ORDOÑEZ Documento de identificación: C.C. 96.352.056

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor URIEL ORDOÑEZ.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor URIEL ORDOÑEZ, identificado con la C.C. 96.352.056, expedida en Doncello, Caquetá, nacido en Quipama, Boyacá, el 5 de noviembre de 1965, hijo de Susana Ordoñez, de 1.63 metros de estatura, color de pie trigueña, con cicatriz en su frente, de ocupación vendedor ambulante y conocido con el seudónimo de Alfonso

Rojas Becerra.1

2. Persona que se encuentra privada de la libertad en el COMEB, “La Picota”, de Bogotá

D.C., por cuenta del proceso penal de radicado nro. 410013107003200400130.

II. SOLICITUD PRESENTADA 1 Escrito de acusación obrante en el expediente de radicado nro. 150016000132201000536.

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3. El 12 de diciembre de 2018, le fue asignado a este despacho el radicado Orfeo nro. 20181510205192, el cual contiene la solicitud de libertad condicionada del señor URIEL ORDOÑEZ presentada ante la JEP el 30 de julio de 2018.

4. En la misma, el señor URIEL ORDOÑEZ afirma que fue condenado “por el Juzgado 3º de Neyva (sic) Huila y por el Juzgado 29 de Ejecusion (sic) de penas de Bogotá, a una pena de prisión de 37 años y multa de – SMMLV, por los delitos de Secuestro extorsivo, porte ilegal de Armas, uso de uniformes de FFAA No. 410013107003200400130-4 [y] 150016000132201000536 estupefacientes (sic)”2.

5. El mismo 12 de diciembre de 2018, a este despacho se asignaron los orfeos 20181510254722 de 5 de septiembre de 2018, 20181510375802 del 26 de noviembre de 2018 y 20181510375892 del 26 de noviembre. En el primero, solicitó a la JEP que se verificaran los listados enviados por los integrantes de las FARC-EP y anexó un escrito de Jhony Fernando Saya Araujo, identificado con la C.C. 87.946.83, en el que indicó que el señor URIEL ORDOÑEZ entre 1980 y 2004 estuvo bajo su mando en las FARC-EP en las filas del Frente Daniel Aldana3. En el segundo, el solicitante aportó el poder otorgado a su abogado José Fernando Borja Pérez. En el tercero, dicho abogado precisó

que la sentencia dentro del proceso de radicado nro. 41-001-31-07-001-2004-00130-00 fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva. Adicionalmente, solicitó que se llamara a ampliar la declaración del señor Jhony Fernando Saya, así como informar si se había avocado conocimiento de “la situación del señor Uriel Ordoñez”4

III. ANTECEDENTES a) Antecedentes en relación con los trámites previamente surtidos ante la SAI

6. El 27 de diciembre de 2018, este despacho profirió la resolución SAI-LC-LRG-1882018 en la que avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor URIEL ORDOÑEZ por los procesos penales de radicado nro. 41001-31-07003-2004-00130-00 y 150016000132201000563. 2 Radicado Orfeo nro. 20181510205192, folio 1. 3 Radicado Orfeo nro. 20181510254722, folio 8. 4 Radicado Orfeo nro. 20181510375892, folio 2.

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7. En la misma resolución, respecto del expediente del proceso penal objeto de la solicitud de libertad condicionada, este despacho ordenó: CUARTO: A través de Secretaría Judicial, oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva para que remita copia integral del expediente nro. 41 001 31 07003 2004 00130, advirtiéndole que para ello cuenta con 2 días hábiles después de recibir esta

comunicación, y que en caso de haber remitido total o parcialmente aquel expediente debe dar traslado de esta solicitud a la autoridad que lo tenga a disposición.

QUINTO: A través de Secretaría Judicial, oficiar al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remita copia integral de los expedientes de radicado nro. 410013107003200400130 y 150016000132201000563, advirtiéndole que para ello cuenta con 2 días hábiles después de recibir esta comunicación, y que en caso de haber remitido total o parcialmente aquel expediente debe dar traslado de esta solicitud a la autoridad que lo tenga a disposición.

8. En la resolución SAI-LC-LRG-188-2018, con la finalidad de ampliar información, se ordenó oficiar a las siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz y iii) Registraduría Nacional del estado Civil.

9. Respecto de la representación judicial del señor URIEL ORDOÑEZ, en la decisión que avocó conocimiento del trámite de libertad condicionada, este despacho reconoció personería para actuar en representación del solicitante al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con la C.C. 92.548.670 y portador de la T.P. 225.308.

10. En la resolución SAI-LC-LRG-188-2018 se negó la solicitud realizada por el apoderado del señor URIEL ORDOÑEZ, en el sentido de ampliar las declaraciones del

compareciente y del señor Johny Fernando Saya Araujo. Lo anterior, al considerar que: (…) en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (párrafo 19 supra), no es dable acreditar el cumplimiento del criterio personal, en los términos del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, con documentos distintos a la certificación de la OACP, pues es este el documento que cumple con los criterios establecidos en el marco legal, esto es: i) haber sido entregado por representantes designados expresamente por las FARC-EP y ii) haber sido verificado conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Por lo anterior, las declaraciones de los señores Uriel Ordoñez y Jhony Fernando Saya Araujo no resultan conducentes para demostrar la pertenencia del primero a las FARC-EP. Página 3 de 22

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11. El 9 de mayo de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-143-2019, este despacho valoró como incompleto el expediente de radicado 41001-31-07-003-2004-00130-00, remitido por parte del Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Este despacho valoró la información remitida y considera que no cumple con las condiciones de completitud e integralidad del expediente, las cuales, como se aclaró en la resolución SAILC-LRG-188-2018, son condiciones necesarias para decidir de fondo, en derecho y respetando las garantías fundamentales del compareciente. En concreto, este despacho

encuentra que el expediente de radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00130-00, que fue remitido por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se encuentra incompleto, pues sólo contiene las actuaciones adelantadas en la fase de ejecución de la sanción penal. Así, hacen falta las actuaciones desarrolladas en las etapas de investigación y juzgamiento como los elementos materiales probatorios que sirvieron de fundamento para la condena impuesta al señor URIEL ORDOÑEZ en el proceso penal radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00130-00. Del mismo modo, este despacho encuentra que el mismo Despacho no remitió el expediente nro. 150016000132201000563 ni justificó la razón de dicha omisión, por lo que se reiterará la orden impartida en la resolución SAI-LCLRG-188-2018 en este sentido.

12. Teniendo en cuenta la nueva información a disposición del despacho al momento de realizar la mencionada valoración, se ordenó, en relación con los expedientes necesarios para decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada, lo siguiente: PRIMERO: A través de Secretaría Judicial, oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva para que remita de manera urgente e inmediata copia de la totalidad del expediente radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00130-00, incluyendo las audiencias preliminares y la fase de conocimiento surtidas, así como los elementos probatorios recaudados y las correspondientes decisiones de fondo adoptadas, tanto en primera como en segunda instancia y, de ser el caso, en el trámite del recurso extraordinario de casación,

advirtiéndole que para ello cuenta con dos (2) días hábiles a partir del momento del recibo de dicha comunicación, y que en caso de haber remitido total o parcialmente aquel expediente debe dar traslado de esta solicitud a la autoridad que lo tenga a disposición.

SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, oficiar al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que de manera urgente e inmediata remita copia integral del expediente de radicado nro. 150016000132201000563, incluyendo las audiencias preliminares y la fase de conocimiento surtidas, así como los elementos probatorios recaudados y las correspondientes decisiones de fondo adoptadas, tanto en primera como en segunda instancia y, de ser el caso, en el trámite del recurso extraordinario Página 4 de 22

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de casación, advirtiéndole que para ello cuenta con 2 días hábiles después de recibir esta comunicación, y que en caso de haber remitido total o parcialmente aquel expediente debe dar traslado de esta solicitud a la autoridad que lo tenga a disposición.

13. El 20 de junio de 2019, fue repartido al despacho por parte de la Secretaría Judicial General el expediente de radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536, remitido a la JEP por parte del Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C. b) Valoración del expediente remitido al Despacho

14. La información recopilada en el marco del presente trámite de libertad

condicionada, en cumplimiento de las ordenes impartidas en las resoluciones SAI-LCLRG-188-2018 y SAI-LC-LRG-143-2019, es la siguiente: - Orfeo nro. 20191510055562 que contiene el oficio OFI19-00014539 / IDM 112000 del Alto Comisionado para la Paz del 6 de febrero de 2019, en el que se informa: “el señor ORDOÑEZ URIEL identificado con cédula de ciudadanía No.96352056, fue incluido en los listados entregados por el miembro o vocero representante de las extintas FARC-EP al Gobierno Nacional; su nombre se sometió al proceso de verificación según el Decreto 1174 de 2016 y a la fecha se encuentra en observación, motivo por el cual el Alto Comisionado para la Paz NO ha proferido acto administrativo por medio del cual lo acredite como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP)”. - Orfeo nro. 20191510049762 que contiene el expediente de radicado 41001-31-07003-2004-00130-00 seguido contra URIEL ORDOÑEZ por los delitos de secuestro extorsivo agravado, utilización ilícita de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, remitido por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Dicho expediente contiene doce (12) cuadernos: uno (1) de la JEP con tres (3) folios y cuatro (4) cuadernos provenientes del Juzgado.

  • Documento nro. 2018151020519200004 asociado al radicado Orfeo nro. 20181510205192 que contiene el acta de enteramiento de la resolución SAI-LCLRG-188-2019 al abogado del señor ORDOÑEZ del 22 de marzo de 2018.

Página 5 de 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Documento nro. 2018151020519200012 asociado al radicado Orfeo nro. 20181510205192 en el que Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva informa que el proceso nro. 410013107003200400130 seguido contra URIEL ORDOÉZ fue remitido en diciembre de 2006 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. Informa también que la solicitud enviada por este despacho fue enviada a la Secretaría común para que lo remitiera al Despacho que conoce de proceso. - Documento nro. 2018151020519200013 asociado al radicado Orfeo nro. 20181510205192 que contiene el acta de notificación de la resolución SAI-LCLRG-188-2019 al señor URIEL ORDOÑEZ del 4 de febrero de 2019. - Documento nro. 2018151020519200022 asociado al radicado Orfeo nro. 20181510205192 que contiene Oficio CGS (O733) JCP de la Procuraduría General de la Nación en el que informa sobre las sanciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas impuestas al señor URIEL ORDOÑEZ que existen en su sistema. Informa que existen sanciones por dos procesos penales: (i) por el

150016000132201000536, que conoció el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, se le impuso una pena de prisión y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y (ii) por el proceso 2004-0013000, que conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, se le una pena de prisión y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. - Expediente de radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536, remitido a la JEP por parte del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., radicado en la JEP con el radicado Orfeo nro. 20191510253182 de fecha 18 de junio de 2019.

15. No se ingresó al despacho información adicional en relación con el solicitante o en referencia a lo ordenado en las resoluciones SAI-LC-LRG-188-2018 y SAI-LC-LRG-1432019. c) Antecedentes del proceso penal con radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536, por el cual el señor URIEL ORDOÑEZ solicitó el beneficio de libertad condicionada.

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16. Según la sentencia condenatoria de fecha 24 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, Boyacá, los hechos por los que fue condenado el señor URIEL ORDOÑEZ son los siguientes: (…) el 10 de [febrero]5 de 2010, siendo aproximadamente las 15 horas, cuando fue capturado

el interno Uriel Ordoñez, identificado con TD. 4751, perteneciente al pabellón 5 de la Penitenciaria de Alta Seguridad de Cómbita, cuando tenía en su poder dos encomiendas que recibió de la empresa Interrapidísimo, en las cuales, el funcionario del INPEC encontró unos tarros de desodorante con 140 pastillas de color azul claro, dentro de una bolsa plástica de color negro y una sustancia en polvo de color blanco, dentro de una bolsa plástica de color transparente. En el informe de investigador de campo de fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por el investigador de criminalística del C.T.I., -Luis Alfredo Castellanos López, se concluyó que la sustancia incautada era cocaína y sus derivados, con un peso neto de 5,99 gramos y anfetaminas con un peso neto de 44,41 gramos.

17. El 11 de febrero de 2010, mediante número de reporte de inicio y número único de noticia criminal nro. 15001-60-00-132-2010-00536, la Fiscalía General de la Nación recibió denuncia por parte del señor Andrés Espinel Benítez, dragoneante del INPEC, en contra del señor URIEL ORDOÑEZ, por los hechos ocurridos el 10 de febrero de

2010.6

18. El 14 de marzo de 2011, se realizó diligencia de interrogatorio de indiciado al señor URIEL ORDOÑEZ, el cual luego de instalada manifestó su no deseo de rendir interrogatorio.7

19. El 17 de abril de 2017, se realizó audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja. Diligencia en la cual se le imputó al señor

URIEL ORDOÑEZ el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2010 en el centro penitenciario y carcelario 5 Si bien en este aparte de la sentencia se menciona el mes de enero, dicha mención corresponde a un error de trascripción, pues todos los demás documentos obrantes en el expediente, como el formato único de noticia criminal, escrito de acusación, los informes de policía judicial, así como la información presentada por la FGN en las audiencias de imputación de cargos y verificación de allanamiento, dosificación de la pena y sentencia, dan cuenta de que los hechos objeto del proceso penal ocurrieron el 10 de febrero de 2010. Por lo anterior, se toma dicha fecha para la presentación de los hechos en el presente trámite de libertad condicionada. 6 Expediente de radicado nro. 1500160000132201000536, cuaderno de la FGN, folios 2 a 12. 7 Ibid., folios 39 y 40. Página 7 de 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de Cómbita, Boyacá. En esta diligencia el señor URIEL ORDOÑEZ aceptó los cargos imputados.8

20. El 16 de mayo de 2017, en cumplimiento de lo reglado por el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 para los casos donde se presenta aceptación de cargos en la audiencia de imputación, la Fiscalía 17 Seccional presentó escrito de acusación.9

21. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, Boyacá,

realizó audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia.10 En esta diligencia se profirió sentencia condenatoria en contra del señor URIEL ORDOÑEZ como “autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; a las penas principales de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.11

22. El 13 de junio de 2019, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., remitió a la JEP el expediente del proceso penal radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536. El cual registró su ingreso con el radicado Orfeo nro. 20191510253182 de fecha 18 de junio de 2019.

IV. CONSIDERACIONES a) Cuestión procesal previa

23. Mediante resolución SAI-LC-LRG-188-2018, este despacho avocó conocimiento del escrito de solicitud de libertad condicionada presentada mediante apoderado por el señor URIEL ORDOÑEZ. El objeto de la solicitud recaía sobre los procesos penales de radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00130-00 y 15001-60-00-132-2010-00536. En esa medida, pese a que fue presentada ante la JEP una única solicitud, es claro que el 8 Expediente de radicado nro. 1500160000132201000536, Cuaderno judicial, folio 10 y CD de audiencia. La aceptación de cargos se verifica en el minuto 32 con 58 segundos del mencionado CD de audio.

9 Ibid., folios 15 a 18. 10 Ibid., CD de audio de la audiencia, ubicado entre los folios 55 y 56. 11 Ibid., folio 51. Página 8 de 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solicitante pide a esta jurisdicción especial la concesión del beneficio de la libertad condicionada respecto de los dos procesos antes mencionados.

24. Así las cosas, a este despacho le corresponde verificar el cumplimiento de los ámbitos de aplicación del beneficio de la libertad condicionada respecto de cada uno de los procesos penales por los que fue solicitada. Lo anterior, pues es perfectamente posible que se observe el cumplimiento de los mismos respecto de un proceso en específico y no suceda lo mismo con otro proceso. El mencionado análisis se debe realizar por parte de este despacho con independencia de si se realiza en un trámite conjunto o en trámites separados.

25. En virtud de que el señor URIEL ORDOÑEZ solicitó mediante un único escrito la concesión del beneficio sobre dos procesos penales, este despacho avocó en un único trámite el conocimiento de ambos asuntos. Pese a lo anterior, en el presente caso la Secretaría Judicial ingresó el día 20 de junio de 2019 el expediente de radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536, el cual considera este despacho que se encuentra completo en cuanto contiene la información necesaria para decidir. No sucede lo mismo con la copia integral del expediente de radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00130-00, el cual, pese a que ha sido requerido en dos decisiones, resoluciones SAI-LC-LRG-188-2018 y

SAI-LC-LRG-143-2019, no ha sido allegado a esta jurisdicción.

26. Así las cosas, y bajo el apremio legal de decidir en oportunidad las solicitudes de libertad condicionada presentadas ante la SAI, este despacho romperá la unidad procesal a efectos de adoptar en la presente resolución, decisión de fondo respecto de la concesión o no del beneficio de la libertad condicionada respecto del proceso penal de radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536.

27. Respecto del proceso penal de radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00130-00, se continuará con el trámite de la solicitud de libertad condicionada. Para ese efecto, en la presente resolución se ordenará reiterar el requerimiento realizado en las resoluciones SAI-LC-LRG-143-2019 y SAI-LC-LRG-143-2019 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, para que remita de manera urgente e inmediata, copia integral del mencionado proceso penal. Copias que deberán incluir las audiencias preliminares y la fase de conocimiento surtidas, así como los elementos probatorios recaudados y las correspondientes decisiones de fondo adoptadas, tanto en primera como en segunda instancia y, de ser el caso, en el trámite del recurso extraordinario de casación.

Página 9 de 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO b) Competencia de la SAI para decidir solicitudes de libertad condicionada

28. La Corte Constitucional ha indicado que la libertad condicionada “(…) en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que en

términos generales no representa un quebrantamiento de la Carta Política”12. Adicionalmente, para esta Sala “la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado, de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz13” (Subrayado fuera del texto original).

29. Respecto de la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir las solicitudes de libertad condicionada, es preciso señalar que el conocimiento de este asunto fue avocado con anterioridad a la vigencia de la Ley 1957 de 2017. Esta Ley radica esta competencia en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

No obstante, en atención al principio de jurisdicción perpetua, este despacho debe continuar con la competencia de los procesos cuyo conocimiento fue avocado con anterioridad al 6 de junio de 2019, fecha en la cual se sancionó aquella norma.

30. Lo anterior en tanto para aquel periodo de tiempo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz había radicado la competencia para resolver peticiones de libertad condicionada en cabeza de la Sala de Amnistía o Indulto, al indicar que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada14. Posteriormente, en auto TPSA 004 de 2018, la misma Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”. 12 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 13 Sala de Amnistía o Indulto, Resolución del 10 de mayo de 2015, radicado interno nro. SAI-LC-JCP-005-2018. 14 Colombia. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018.

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31. En consecuencia, la SAI tiene competencia para decidir las solicitudes de libertad condicionada en tanto que se trata de un beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y de la Ley 1820 de 2016, siempre y cuando estas hubieran sido avocadas antes del 6 de junio de 2019, como sucede en este caso.

32. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, para conceder el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor URIEL ORDOÑEZ, se deben cumplir con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. De esta manera, si no se encuentra cumplido alguno de estos requisitos, el beneficio debe ser negado. En consecuencia, cuando este Despacho estudia la concesión

de la libertad condicionada, analiza cada uno de estos elementos de manera individual y, si constata que no se cumple alguno de ellos, no procede al estudio de los restantes.

33. En el presente caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto negará la petición de libertad condicionada del señor URIEL ORDOÑEZ, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada por la que fue condenado en el proceso penal de radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536 por considerar que no cumple los criterios del ámbito personal. Esto de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, tal como pasa a explicarse. c) Ámbito de aplicación temporal del beneficio de la libertad condicionada

34. El artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 dispone que los beneficios contenidos en dicha ley se aplicarán a las conductas “cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. En el mismo sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5º, indica que “si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

35. Así las cosas, serán de competencia de la JEP las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, día en que entró en vigencia el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,

suscrito entre el grupo armado de las FARC – EP y el Gobierno Nacional. En el presente Página 11 de 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO asunto, la conducta punible por la que fue condenado el señor URIEL ORDOÑEZ ocurrió el 10 de febrero del año 2010, lo que constata el cumplimiento del criterio temporal. En consecuencia, se continuará con el estudio del ámbito personal. d) Ámbito de aplicación personal del beneficio de libertad condicionada

36. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad “a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley”, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada. En términos concretos, las siguientes personas podrían acceder a la libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto: • A quienes la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016), o • Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (arts. 17.2 y 22.2, de la Ley 1820 de 2016), o

  • Condenadas y en la sentencia se indica la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 (arts. 17.3 y 22.3 de la Ley 1820 de 2016), o • Investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP (art. 17.4 y 22.4 de la Ley 1820 de 2016).

37. En el caso del señor URIEL ORDOÑEZ se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada por cuanto, de su petición, se encontró que, preliminarmente, el solicitante podía llegar a corresponder al grupo de personas frente a las que la Ley 1820

Página 12 de 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de 2016 prevé la aplicación de libertad condicionada (artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016), pues manifestó en su solicitud haber sido “investigado como miembro de FARC-EP”15. No obstante, este despacho considera que, según lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se encuentra cumplido ninguno de los supuestos del ámbito

de aplicación personal.

38. Revisadas las copias del expediente de radicado nro. 15001-60-00-132-2010-00536, remitidos a la JEP por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., el cual incluye toda la fase de conocimiento adelantada, los elementos materiales probatorios, así como de la demás información allegada al trámite, no se encuentran elementos que permitan concluir que el señor URIEL ORDOÑEZ perteneció o colaboró con las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, el despacho procede a analizar cada uno de los supuestos establecidos como ámbito de aplicación personal del beneficio de la libertad condicionada y a explicar las razones por las que considera que el mismo no se encuentra en alguno uno de ellos. a) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (arts. 17.1 y 22.1 de la Ley 1820 de 2016)

39. De conformidad con la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, para que un solicitante de libertad condicionada pueda estar cobijado dentro de este supuesto, es necesario que concurran la siguientes condiciones: i) la existencia de una providencia judicial en la que se precise que los hechos por los que se

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