JEP - Resolución SAI-NA-JCP-0139 04-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-NA-JCP-0139 04-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
J=P Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAIL-NA-JCP-0139-2019 Bogotá, 4 de marzo de 2019 20181510153122 / 20181510160602 /
Radicación: 20181510162442
20181510190062 / 20181510191302 / 20181510235022 / 20181510331542.
DIEGO FERNANDO MUELAS MOSQUERA
Comparecientes: (C.C. 76.351.938).
LEIMAR ANDRES MUELAS MOSQUERA
(C.C. 1.144.065.804).
DEIDI ORLANDO MUELAS MOSQUERA
(C.C. 76.351.438). No avoca conocimiento solicitud de anmistía
Asunto: Rad. Jurisdicción Ordinaria:
190016000-602-2015-03296
Delitos: Concierto para delinquir agravado, Trafico Fabricación O porte de estupefacientes, Homicidio en grado de Tentativa y desplazamiento forzado.
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho a decidir si avoca o no conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por los señores Diego Fernando Muelas Mosquera
identificado con cédula de ciudadanía número 17.710.533, Leimar Andrés Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.065.804 y Deidi Orlando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.438 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES de Se trata de los señores - Diego Fernando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.938 de Cajibío (Cauca), nacido el 3 de abril de 1973, hijo de Georgina y Mauro, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villa Hermosa (ERE) de Cali (Valle del Cauca) - Leimar Andrés Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.065.804 de Cali (Valle del Cauca), nacido el 5 de noviembre de 1993, hijo de Georgina y Mauro, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario
de Mediana Seguridad y Carcelario Villa Hermosa (ERE) de Cali (Valle del Cauca) y, - Deidi Orlando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.438 de Cajibío (Cauca), nacido el 9 de Julio de 1980, hijo de Georgina y Mauro quienes se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villa Hermosa (ERE) de Cali (Valle del Cauca)”. 1 C. Copias — Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), £1.100.
Página 2 de 14 Ñ | Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 J ZEL = Para responder a este oficio cite: 20193100110481
Sa UNA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ MM. HECHOS 2, Del expediente con radicado No. 190016000-602-2015-03296 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), se tiene que el día 21 de julio de 2017, la Fiscalía 28 Especializada de Santiago de Cali (Valle del Cauca), profirió escrito de acusación contra los señores Muelas Mosquera con fundamento en los siguientes hechos: La presente investigación inicia con formato de noticia criminal del 15 de mayo de 2015, donde el señor LEONARDO GOMEZ CARTAGENA, manifiesta que el día 16 de junio de 2013, en el barrio las palmas de esta ciudad, se encontraba en su casa [...] siendo aproximadamente las 7 de la noche, recibe una visita del señor AUDENAGO BURBANO, quien se toma un café y sale de la casa, luego recibe una llamada del mismo hombre donde le alude que si va estar en la casa, él dice que sí y los cinco minutos llegan JOSE
ANTONIO CARLOSAMA, ALIAS PIPE, DAVID OCAMPO, ALIAS
PUMA, LEIMAR MUELAS, KENEDY ERNEY MENESES ALIAS CHAMIZO, AUDENAGO BURBANO y DEIBY (supuestamente Burbano desmovilizado de la FARC y Kennedy también es desmovilizado) y a otras personas que se quedaron abajo, cuando
tocaron la puerta, y uno de los tres niños que estaban en la casa abrió la puerta, y como se encontraba en la cocina ya sabía lo que iba a pasar, lo que hizo fue esconder a sus dos hijos debajo de la cama y se tiró por una terraza y recibió un impacto de bala en el brazo derecho y cuando estaba en la terraza, habían más personas abajo esperándolo y recibe otro impacto de bala en el brazo izquierdo, aun así siguió corriendo y LEIMAR, se tiró detrás de él siguiéndole junto con pipe, pipe le pegó otro en la parte pulmonar lado izquierdo, y salió por el tórax, corrió hasta que ya no pudo más, y en ese momento le disparó LEIMAR, en dos ocasiones en la cabeza, pero por fortuna solo le dio en el cuero cabelludo, la persecución duró como diez minutos, LEIMAR pensó que está muerto y se fue, por lo cual como pudo se paró y llegó donde había una patrulla de policía y fue llevado al hospital de los chorros y posteriormente al universitario del Valle [...] todo lo anterior sucede por cuanto el (sic) manifestó que es líder de un ASENTAMIENTO Página 3 de 14 Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ llamado EL ARBOL Cali, por medio de un sindicato de la universidad del valle, llamado SITRAUNICOL, como no se quiso retirar de dicho liderazgo y reclutar jóvenes para esa organización y fuego denunció, solicitó una denuncia por protección.
Luego le insistían que renunciaría al cargo que tenía como guarda civil y pagara el arma que se les perdió por la suma de 10.000.000.00 [...] estos sujetos se lanzaron a quitarles dos fusiles a dos soldados, y entre ellos estaba LEIMAR, quien lo observó y/o amenazó con un revólver y le quitaron los fusiles a los soldados, y se fueron asustados para la casa y como estaba marcado como líder de una invasión lo detuvieron por esos hechos y también le amenazaban que si no aceptaba esos cargos mataban a su hijo y a su esposa. Por lo anterior, se le elabora informe de investigador de campo FPJ 11 de 29 de marzo de 2017, donde se solicita al despacho varias órdenes de allanamiento y registro para inmuebles utilizados por estructura criminal denomina (SIC) los 'PABLITOS' orientada a lograr la captura de seis (6) integrantes, [...] de igual manera lograr la incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física de sus actividades. Además de que se tiene información suministrada por fuente humana que la estructura criminal de los 'PABLITOS” con injerencia delictiva en la comuna 18, [...] dedicados a la planeación, coordinación y posterior ejecución de las conductas punibles de como homicidios, tentativa de homicidios, hurtos, lesiones persona/es, trafico, fabricación de sustancias estupefacientes y armas de fuego como pistolas, revolver y munición de diferentes calibre [...] mediante informe ejecutivo de 30 de marzo de 2017, y son capturados los señores
DEIDI ORLANDO MUELAS MOSQUERA, DIEGO FERNANDO
MUELAS MOSQUERA, LEIMAR ANNDRES MUELAS MOSQUERA
y KENEDY ERNEY MENESES.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL ds Mediante informe al Despacho del día 23 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió a este Despacho los radicados Orfeo No. 20181510153122, 20181510160602, 20181510162442, Página 4 de 14
a : = Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 A Para responder a este oficio cite: 20193100110481 PP. UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 20181510190062, 20181510191302, 20181510235022 y 20181510331542, contentivos de diferentes solicitudes efectuadas por parte de los señores Muelas Mosquera a nombre propio o a través de su apoderado.
4. En efecto, en el radicado No. 201815101531222, los señores Muelas Mosquera, presentan escrito manifestando su voluntad de acogerse a esta Jurisdicción y señalando que, por encontrarse en los listados de las FARC-EP, bajo los parámetros de la ley 1820 de 2016, solicito se le dé aplicabilidad a los artículos del 15 al 40 de la representada ley ya mencionada (sic) y que se tenga en cuenta que hacemos parte de una organización armada que realizara un proceso de paz con el gobierno nacional. Por lo tanto, reitero que se le dé aplicabilidad concreta al artículo 15, 22 numerales 12,3 y 4 y el artículo 23 de la ley 1820 de 2016 y nos concedan la libertad
condicionada y/o la amnistía iure”. 5; En ese mismo radicado, los señores Muelas Mosquera, anexan los siguientes documentos: - Acta de compromiso No. 104590 suscrita por el señor Diego Fernando Muelas Mosquera ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el día 18 de julio de 2017 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca). - Acta de compromiso No. 104591 suscrita por el señor Deidi Orlando Muelas Mosquera ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el día 18 de julio de 2017 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).
6. Ahora bien, con Orfeo No. 20181510331542%, la anterior solicitud es ratificada por los señores Muelas Mosquera, esta vez, a través de su apoderado. Este último manifiesta además que sus representados “[...] tienen 2 La misma solicitud es reiterada bajo el Orfeo No. 20181510190062. 3 Cuaderno JEP, folio 13. 4 Los mismos documentos se reiteran bajo el Orfeo No. 20181510235022 y No. 20181510162442.
Página 5 de 14 E P M Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481 UN JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ a su haber documentación necesaria para acceder a los beneficios jurídicos que establece la ley 1820 de 2016 [...]”?. Ze Por otro lado, mediante Orfeo No. 20181510160602, en la que el
apoderado de los señores Muelas Mosquera refiere a esta Jurisdicción solicitudes realizadas ante la Jurisdicción Ordinaria en el sentido de remitir a esta Jurisdicción el proceso con C.U.I. 19001-60-00-602-2015-03296-00, el solicitante remite, entre otros, los siguientes documentos: = Oficio OFI17-00097909//MSC112000 del 9 de agosto de 2017, por medio del cual, el Alto Comisionado para la Paz informa al señor Deidi Orlando Muelas Mosquera que su nombre fue aceptado ”[...] en el listado bajo el número 135 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARC-EP)”. = Oficio OFI17-00097916/]MSC112000 del 9 de agosto de 2017, por medio del cual, el Alto Comisionado para la Paz informa al señor Leimar Andrés Muelas Mosquera que su nombre fue aceptado “[...] en el listado bajo el número 137 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARC-EP)”. — Oficio No. 17-3134 del 21 de noviembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) informa al apoderado del señor Diego Fernando Muelas Mosquera que ”[...] el mencionado Despacho, mediante el auto interlocutorio No. 094 del 9 de octubre de 2017 negó la solicitud de libertad condicionada al sentenciado, decisión que fue confirmada en segunda instancia
por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído aprobado en acta No. 236 del 3 de noviembre de 2017”.
8. Aunado a lo anterior, mediante Orfeo No. 20181510191302, la esposa del señor Diego Fernando Muelas Mosquera, manifiesta “[...] soy esposa de un preso político el cual se encuentra recluido en cilla hermosa cali, al cual no a (sic) sido escuchado [...] les pido encaresidamente (sic) se me sea escuchado y me den una respuesta oportuna a mi situación [...]”. A su petición, anexa una copia del Acta 5 C.O.JEP., fl. 22.
Página 6 de 14 J= Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de compromiso número 104590 mencionada supra, así como oficio incompleto de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la cual dan respuesta a un derecho de Petición formulado por el señor Diego Fernando Muelas Mosquera, sin que sea posible elucidar la conclusión de dicha respuesta.
9. Finalmente, mediante informe al Despacho con fecha 4 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este Despacho el Orfeo No. 20171510169532 en donde se encuentra la carpeta digitalizada allegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali respecto del proceso con radicado 190016000602201503296 seguido contra los señores Diego Fernando Muelas
Mosquera, Leimar Andrés Muelas Mosquera y Deidi Orlando Muelas
Mosquera por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes, Homicidio en grado de tentativa y Desplazamiento Forzado, para que hiciera parte de las solicitudes de libertad condicionada presentada por los señores DIEGO FERNANDO MUELAS MOSQUERA, LEIMAR ANDRES MUELAS MOSQUERA y. DEIVI ORLANDO MUELAS MOSQUERA, radicados Orfeo No. 20181510153122, 20181510160602, 20181510162442, 20181510190062, 20181510191302, 20181510235022, 20181510331542 (Expediente 2018340160501244B).
10. Aunado a lo anterior, mediante informe al Despacho de fecha 13 de diciembre de 2018 la Secretaría Judicial de la SAI dio alcance al informe del 4 de diciembre del mismo año, adjuntando el expediente físico remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali contentivo de una carpeta con 150 folios y 5 CD.
11. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAL-LC-JCP-03412018 del 13 de diciembre de 2018, este Despacho avocó conocimiento y decidió negar la solicitud de libertad condicionada en el caso de los señores Muelas Mosquera, teniendo en cuenta que si bien los comparecientes acreditaron los ámbitos de competencia temporal y personal, no así el ámbito 6 C.O. JEP, fls. 95 y ss.
Página 7 de 14 Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019
Para responder a este oficio cite: 20193100110481 UD JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de aplicación material ya que del análisis de los elementos de conocimiento a disposición del Despacho, [...] no se deduce o no se puede inferir razonablemente que los hechos por los cuales están siendo procesados o investigados los señores Muelas Mosquera hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o sean conexos con el delito de rebelión.
33. Así pues, teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, los hechos que dieron origen al procesamiento e investigación de la cual los señores Diego Fernando Muelas Mosquera, Leimar Andrés Muelas Mosquera y Deidi Orlando Muelas Mosquera, y por los cuales solicitan el beneficio de la libertad condicionada se pueden catalogar como delitos comunes que no guardan ninguna relación, directa o indirecta, con el conflicto armado.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto decidir si se debe avocar o no conocimiento de la solicitud de amnistía en el caso de los señores Muelas Mosquera por los delitos de Concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, Trafico Fabricación o Porte de estupefacientes y Desplazamiento Forzado (radicado No. 190016000-602-2015-03296).
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
13. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o
Indulto “otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Página 8 de 14 y Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
14. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, la SAI tendría, a priori, competencia para asumir el conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por los señores Diego Fernando Muelas Mosquera, Leimar Andrés Muelas Mosquera y Deidi Orlando Muelas Mosquera, a nombre propio y a través de apoderado.
15. Sin embargo, la Sección de Apelación en Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, consideró que “[...] es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar conocimiento de un caso”.
16. Por lo anterior, y de acuerdo con lo reglado en los mencionados proveídos, para que la Sala de Amnistía o Indulto sea competente para avocar y dar trámite a una petición, tanto el cumplimiento del factor temporal como el cumplimiento del factor personal y del factor material deben poder
acreditarse aún a título de inferencia razonable. En efecto, en presencia de una persona que no perteneció o colaboró con las FARC-EP y/o que haya cometido delitos después de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe avocar su solicitud para evitar trámites que, de toda evidencia, no están llamados a prosperar. En ese mismo sentido, en un caso en que los delitos, de toda evidencia, no guardan ningún tipo de relación, directa o indirecta con el conflicto armado, ni fue cometido por causa o con ocasión de aquel, la SAI debe abstenerse de dar trámite a la solicitud.
17. Así las cosas, el hecho que no se han aportado elementos nuevos que permitan realizar un análisis diferente al allí consignado, se puede determinar que los señores Diego Fernando Muelas Mosquera, Leimar Andrés Muelas 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, Núm. 25.
Página 9 de 14 o Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 J mu pu | Para responder a este oficio cite: 20193100110481 a UD JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Mosquera y Deidi Orlando Muelas Mosquera, no cumplen los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016, referentes al ámbito
de aplicación material para otorgar el beneficio de la amnistía. Ello, por cuanto los delitos por los que se encuentran siendo procesados en la jurisdicción ordinaria no fueron cometidos ”[...] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”?.
18. En efecto, el ente acusador sustenta su acusación en la pertenencia de los señores Muelas Mosquera a una banda delincuencial denominada “Los Pablitos”, banda que según informe de investigador de campo FPJ 11 del 29 de marzo de 2017 tiene ”[...] injerencia delictiva en la comuna 16, afectando gran parte del barrio Meléndez [...] de [Cali], dedicados a la planeación, coordinación y posterior ejecución de las conductas punibles de homicidios, tentativa de homicidios, hurtos, lesiones personales, tráfico. Fabricación de sustancias estupefacientes y armas de fuego| como pistolas, revolver y munición de diferentes calibre [...]”?. Ello es referido también en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 28
Especializada de Santiago de Cali (Valle del Cauca) al referir que dicha banda delincuencial ”[...] se apoderó de las líneas de microtráfico [...]” del sector de la ciudad de Cali (Valle del cauca) en donde operan.
19. Con base en las anteriores piezas procesales, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali, en auto del 9 de octubre de 2017 por medio del cual decidió negar la solicitud de libertad condicionada de los señores Muelas Mosquera referencia que estos eran
miembros activos de “[...] la estructura criminal denominada LOS PABLITOS [...J%, siendo el señor Diego Fernando Muelas Mosquera uno de sus líderes. Con ello, el Juzgado concluye que “[...] a simple vista acorde con el escrito de acusación los delitos aquí investigados son comunes y que según los EMP, EF o ILO $ Ley 1820 de 2016, artículo 3. ? C. Digital, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. fl. 15. 19 C. Digital, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. fl. 150. 11 C. Digital, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. fl. 57. Página 10 de 14 ; — - | Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 a Para responder a este oficio cite: 20193100110481 2. | UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ que tiene la Fiscalía, se trata de una presunta organización criminal que se dedica al tráfico de estupefacientes [...]”?.
20. Enefecto, a pesar de que los señores Muelas Mosquera se encuentren debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que los delitos por los cuales están siendo procesados se llevaron a cabo antes de la firma del acuerdo de Paz, revisada la actuación remitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) y específicamente atendiendo la situación fáctica descrita en dicha actuación, este Despacho considera que las actuaciones llevadas a cabo por los señores Muelas Mosquera son ajenas al conflicto armado y que, en ese sentido, el trámite de Amnistía en este caso no está
llamado a prosperar.
21. Así las cosas, es menester recordar en este punto que en palabras de la Corte Suprema de Justicia, “[...] la calidad de miembro de las FARC [...] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado [...] y que, en ese sentido, pueden presentarse asuntos como el presente, en el cual, pese a la calidad de miembros de la ex organización guerrillera, “[...] no exista evidencia física que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC”,
22. Así también lo ha entendido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción al considerar que la pertenencia de una persona a un grupo armado no supone que todas sus actuaciones sirvan a los propósitos y necesidades de este, especialmente si se tiene en cuenta que la complejidad y duración del conflicto armado no internacional colombiano ha sido propicia para que, en no pocas ocasiones, una sola persona participe como combatiente de diferentes grupos armados organizados o como agente 12 C. Digital, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. fl. 60. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, Auto AP7614-2017 del 15 de noviembre de 2017.
14 Ibidem. Página 11 de 14 Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del Estado [...] la conducta típica bien puede responder a su labor
como integrante de un grupo armado distinto de aquél que certificó su calidad de combatiente ante la Jurisdicción Especial para la Paz!.
23. Conello, no se advierte un nexo o relación entre la conducta desplegada por los señores Muelas Mosquera y el conflicto armado, por cuanto ninguno de los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho refiere que la ex organización guerrillera de las FARC-EP haya incidido de alguna manera en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados los comparecientes sino que al contrario, estos ”[...] conscientes de la ilicitud de los delitos que se les imputan, [...] aun así decidieron conscientemente desplegar las conductas delictivas”?.
24. En ese entendido, este Despacho NO AVOCARÁ conocimiento de la amnistía en el caso de los señores Diego Fernando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.938, Leimar Andrés Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.065.804 y Deidi Orlando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.438.
25. Así las cosas, en lo que respecta a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar el beneficio de la amnistía, se procederá a comunicarles la presente decisión.
26. Por último, este Despacho señala que, en el marco de la presente Resolución, el régimen aplicable para las notificaciones es el contenido en la Ley 600 de 2000 y para la interposición de recursos el contenido en la Ley 1922 de 2018.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
15 Jurisdicción especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 016 del 30 de julio de 2018, Núm. 26 a 28. 16 C. Digital, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. fl. 114. Página 12 de 14 ; PP. = Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 A | Para responder a este oficio cite: 20193100110481 AA | 0
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
VII. RESUELVE PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por los señores Diego Fernando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.938, Leimar Andrés Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.065.804 y Deidi Orlando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.438, a nombre propio y a través de su apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Diego Fernando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.938, Leimar Andrés Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.065.804 y Deidi Orlando Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 76.351.438 quienes se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villa Hermosa (ERE) de Cali (Valle del
Cauca), TERCERO. - Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución al apoderado de los comparecientes, Jorge Danilo Guarín Obando, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.613.613 y tarjeta Profesional No. 104.906 del
C. S. de la J., a la dirección Carrera 5 No. 12 — 16 Oficina 903, Edificio Suramericana en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), teléfono 313 6862684, y correos electrónicos daniloguarinoyahoo.com y daniloguarinegmail.com.
CUARTO. - Por Secretaría Judicial COMISIONAR Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), para que COMUNIQUE de esta decisión a las víctimas que hayan sido identificadas dentro del proceso penal radicado 19001-60-00-602-201503296 ante la jurisdicción ordinaria en contra de los señores Diego Fernando Muelas Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.351.938, Leimar Andrés Muelas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía N?1.144.065.804 y Deidi Orlando Muelas Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía N76.351.438. Página 13 de 14 Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193100110481 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ QUINTO. - Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de
Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) para lo de su competencia. SEXTO. - Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal al correo electrónico aavendanoGprocuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá, en atención al Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación. SÉPTIMO. - Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
N JOSE CANTILLO HAINA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto SLVV Página 14 de 14