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JEP - Resolución SAI OAI T JCP 0665 2024 05 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI OAI T JCP 0665 2024 05 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-OAI-T-JCP-0665-2024 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2024 Radicación 9005627-54.2019.0.00.0001 Compareciente JHON JAIBER PÉREZ RENDÓN Identificación 1.002.941.667 Asunto Comisiona Secretaría Ejecutiva

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución SAI-AI-D-JCP-0694-2019 del 6 de noviembre de 20191, este Despacho concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Jhon Jaiber Pérez Rendón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.941.667, por la conducta de rebelión por la que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 17001-60-00-030-2015-00001.

Asimismo, comisionó a la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra Salubridad Pública y Otros de Manizales (Caldas) para ubicar al señor Pérez Rendón y suscribiera el régimen de condicionalidad.

2. Al respecto, la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra Salubridad Pública y Otros de Manizales (Caldas) informó sobre la imposibilidad de ubicar al señor Pérez Rendón. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0275-2021 del 9 de abril de 20212, este Despacho

comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que procediera a tener contacto con el señor Pérez Rendón. Está orden fue 1 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Folio 10 2 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Folio 100 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Posteriormente, mediante la Resolución SAI-IC-T-JCP-0035-2024 del 31 de enero de 2024, y con el propósito de lograr la comparecencia del señor Pérez Rendón, este Despacho dispuso citarlo a través de Edicto Emplazatorio, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y para los efectos similares consagrados en el parágrafo 1 del artículo 11A de la Ley 975

de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

4. Así mismo, con base en el artículo 128 literal f)5 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 20236, este Despacho mediante Resolución SAI-OAI-T-JCP0341-20247 del 18 de abril de 2024, dispuso delegar a la doctora Martha Lucia Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar de este Despacho, para que, realizará todos los actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales necesarios para ubicar al señor Pérez Rendón.

5. Con informe al Despacho de fecha 20 de junio de 20248 la Secretaria judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias.

6. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que mediante INFORME No DAT10.0000144.2024, la UIA allegó información respecto del señor Pérez Rendón indicando que […] de las consultas en las bases de datos y sistemas de información y se indicó que se logró establecer comunicación con el señor Pérez, así como actualizar sus datos de ubicación y contacto […]9. Por lo anterior, lo 3 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Folio 137 4 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Folio 181 5 f) Las y los magistrados auxiliares […] adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por

la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares. 6 Artículo 3.- […] Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones: […]

6. Practicar pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado. 7 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Página 212 8 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Página 294 9 Expediente Legali 9005627-54.2019.0.00.0001 Página 272 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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dicha decisión y a VERIFICAR SU SUSCRIPCIÓN.

7. Finalmente, el señor Pérez Rendón allegó solicitud en el que señala que “[…] La presente es para pedirle información de cómo va mi proceso”, resulta necesario aclarar que la solicitud presentada por el señor Pérez Rendón, no constituye un derecho de petición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, sino que, al contrario, implica una decisión jurisdiccional. Por tanto, dicho acto esta reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así el juez, por más que lo invoque el petente, no esté obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición10. No obstante, se debe señalar que esta solicitud procesal será evaluada al momento en que el despacho cuente con toda la información requerida en el presente trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por ello, considera este Despacho que con la presente Resolución se da respuesta frente a la solicitud presentada por el señor Pérez Rendón.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Seretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente o quien haga sus veces, proceda a NOTIFICAR la Resolución SAI-AI-D-JCP-0694-2019 del 6 de noviembre de 2019 al señor Jhon Jaiber Pérez Rendón, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.002.941.667, a SUSCRIBIR con el Régimen de

Condicionalidad anexo a dicha decisión y a VERIFICAR SU

SUSCRIPCIÓN.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la apoderada del señor Jhon Jaiber Pérez Rendón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.941.667, a su apoderada y al Ministerio Público. 10 Corte Constitucional. Sentencia T-215A del 28 de marzo de 2011. Punto 2.2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado TMM 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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