🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI R 029 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI R 029 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-029-2025 Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente digital: 9006006-92.2019.0.00.00011

Comparecientes:

Identificación:

JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

PEDRO ANTONIO VARGAS

BOCANEGRA, MARLENY VARGAS

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO

FUENTES LOAIZA, GUSTAVO

ADOLFO HERRERA BEDOYA y

QUERLIN ARBEY QUILINDO

GONZÁLEZ.

C.C. 93.381.720, 1.105.612.055, 1.110.546.003, 1.110.482.975, 93.381.720 y 11.258.619.

Asunto: Resolución de fondo parcial y de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

El despacho procede a proferir resolución de fondo parcial y de trámite en el marco de la ampliación de información , previo a decidir sobre la solicitud de beneficios transicionales presentada por JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO

ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ.

II. ANTECEDENTES

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO

ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ.

II. ANTECEDENTES

1. El 6 de diciembre de 2019, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-0392019, el despacho atendió las solicitudes presentadas por JOSÉ OBED

GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA,

MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES

1 En adelante será citado como expediente digital.2

LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY

QUILINDO GONZÁLEZ2.

2. Dentro de este trámite se profirieron nueve resoluciones3 con el fin de que, entre otras actividades, se remitieran los expedientes penales adelantados en contra de los solicitantes para estudiar la viabilidad de avocar conocimiento sobre beneficios transicionales.

3. El señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, a través de su abogado, interpuso una acción de tutela en contra de la SAI. Así, la Sección de Revisión , por medio del fallo SRT-ST-221 de 2 de diciembre de 2022, amparó los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En consecuencia: (i) ordenó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) que diera estricto cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-586-2022 de 23 de noviembre de 2022 dentro del término fijado en la providencia, y (ii) ordenó a

cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-586-2022 de 23 de noviembre de 2022 dentro del término fijado en la providencia, y (ii) ordenó a esta Sala que, luego de recibir las piezas procesales faltantes, decidi era la solicitud de beneficios del señor GRAJALES HERNÁNDEZ dentro del término de 10 días.

4. Luego de ello, se profirieron cuatro4 resoluciones con miras a la consecución de expedientes faltantes y el cumplimiento de la sentencia SRT-ST221 de 2 de diciembre de 2022.

5. El 14 de junio de 2023 , el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DFASM-016-2023, mediante la cual :(i) se abstuvo de proferir un pronunciamiento de fondo frente al señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, en relación con las condenas impuestas en los procesos penales No. 730013107002-2004-0007400 y 110016000000-2011-0012800; (ii) negó el beneficio de libertad condicionada al señor GRAJALES HERNÁNDEZ , por falta de cumplimiento del requisito personal de competencia, en relación con el proceso penal con radicado No. 730016106625-2015-006740, por el cual el solicitante fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado ; y respecto del proceso con radicado No. 73001600000-2016-0021700, por el que el solicitante se encuentra procesado por los delitos de secuestro simple agravado, hurto

concierto para delinquir y hurto calificado y agravado ; y respecto del proceso con radicado No. 73001600000-2016-0021700, por el que el solicitante se encuentra procesado por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado; y tráfico fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, el despacho (iii) rechazó la solicitud del señor JOSÉ OBED GRAJALES

2 Expediente digital, folios 270-281. 3 SAI-AS-ASM-016-2020 de 5 de febrero de 2020; SAI-AOI-T-ASM-275-2020 de 9 de julio de 2020; SAIAOI-T-ASM-012-2021 de 8 de enero de 2021 ; SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021 , SAI-AOIT-ASM-360-2021 de 12 de mayo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-563-2021 de 11 de agosto de 2021; SAI-AOI-TASM-789-2021 de 17 de noviembre de 2021 ; SAI-AOI-T-ASM-199 de 3 de mayo de 2022 y SAI-AOI-TASM-586-2023 de 23 de noviembre de 2022. 4 SAI-AOI-T-ASM-002 de 11 de enero de 2023; SAI-AOI-T-ASM-183-2023 de 13 de abril de 2023; SAI-AOIT-ASM-205-2023 de 28 de abril de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-215-2023 de 8 de mayo de 2023.3 HERNÁNDEZ respecto de esos mismos procesos por falta de cumplimiento del requisito personal de competencia. Además, (iv) concedió un término adicional

HERNÁNDEZ respecto de esos mismos procesos por falta de cumplimiento del requisito personal de competencia. Además, (iv) concedió un término adicional a la UIA para la remisión de los expedientes faltantes5.

6. El 28 de junio de 2023, el señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ presentó un recurso de reposición en contra de la resolución SAI-AOI-DF-ASM016-2023 de 14 de junio de 20236.

7. El 29 de junio de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-2772023, el despacho corrigió el numeral octavo de la resolución SAI-AOI-DF-ASM016-20237.

8. El 14 de julio de 2023, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión dictó el auto SRT-AT-CH-AT-132 por el cual, entre otras, declaró cumplida la sentencia SRT-ST-221 de 2 de diciembre de 2022.

9. El 6 de septiembre de 2023, el abogado Christian Eduardo Fajardo Valenciano, representante judicial del señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2023 de 14 de junio de 2023 8. El recurso de apelación fue sustentado el 13 de septiembre de 20239.

10. Luego de ello, el despacho profirió dos resoluciones ampliando información con miras a resolver los recursos impetrados por el señor GRAJALES HERNÁNDEZ y su representante10.

10. Luego de ello, el despacho profirió dos resoluciones ampliando información con miras a resolver los recursos impetrados por el señor GRAJALES HERNÁNDEZ y su representante10.

11. El 2 de noviembre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-DR-ASM013-2023 de 2 de noviembre de 2023, el despacho resolvió los recursos de reposición y, en subsidio, apelación. En esta, decidió: (i) no reponer la resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2023 en lo relativo al negar la libertad condicionada al señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ , por falta del cumplimiento del requisito personal de competencia en lo relación con los radicados No. 7300161066252015-006740 y 730016000002016-0021700; (ii) reponer la resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2023 en su resolutivo tercero que resolvió rechazar la solicitud del beneficio de amnistía presentada por JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, por falta de cumplimiento del requisito personal de competencia en relación con los radicados No. 730016106625-2015-006740 y 73001600000-20165 Expediente digital, folios 7.435-7.475. 6 Expediente digital, folios 7.526-7.531. 7 Expediente digital, folios 7.522-7.525. 8 Expediente digital, folios 7849-7852. 9 Expediente digital, folios 7854-7859. 10 A saber, las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-426-2023 de 2 de octubre de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-4358 Expediente digital, folios 7849-7852. 9 Expediente digital, folios 7854-7859. 10 A saber, las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-426-2023 de 2 de octubre de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-4352023 de 11 de octubre de 2023.4 0021700; y (iii) conceder el recurso de apelación contra la resolución SAI -AOIDF-ASM-016-202311.

12. El 29 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-103-2024 con la cual continuó la ampliación de información y dictó otras medidas12.

13. El 13 de marzo de 2024, la UIA remitió un informe con el cumplimiento parcial de las actividades donde anexó las piezas de los radicados 2011-0012800, 2016-00146, 2004-00074000 y 2016-002250013.

14. Con Auto TP -SA 1631 de 3 de abril de 2024, la Sección de Apelación confirmó el numeral segundo de la resolución SAI -AOI-DF-ASM-016 de 14 de junio de 2023, con la cual se negó, por falta de competencia personal, la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor JOSÉ OBED GRAJALES

HERNÁNDEZ.

15. El 9 de abril de 2024, el supervisor de la Estación de Policía Sur en Ibagué

(Tolima) informó que el señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA se encontraba privado de la libertad por el delito de abigeato en virtud del proceso penal con radicado 731246000460-2023-0014414.

(Tolima) informó que el señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA se encontraba privado de la libertad por el delito de abigeato en virtud del proceso penal con radicado 731246000460-2023-0014414.

11 Expediente digital, folios 7.982-8.000. Además, con ocasión de la reposición concedida, el despacho (vi) comisionó a la UIA para que: (a) a través del GRANCE identificara plenamente al señor Raúl Agudelo Medina, alias “Rodrigo Saldaña”; (b) una vez identificado, lo entrevistara sobre los hechos del 7 de abril de 2015, del 17 de abril de 2015 y del 23 de abril de 2015, por los que fue condenado el señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, así como por los hechos de hurto ocurridos entre agosto de 2014 y agosto de 2015, por los cuales se denunció a un grupo de personas armadas dedicadas a cometer hurtos bajo diferentes modalidades en el departamento de Tolima; y (c) entrevistara a los señores PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA y JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ con e l fin de establecer su rol y/o actividades dentro de las FARC-EP, y su conocimiento sobre los hechos de hurto ocurridos en 2015, así como del grupo responsable de los hechos ocurridos entre agosto de 2014 y agosto de 2015. 12 Expediente digital, folios 8.156-8.171. Estas fueron las medidas: (i) comisionó de nuevo a la UIA para las tres entrevistas faltantes y la obtención de los expedientes con los radicados 10016000000 -201112 Expediente digital, folios 8.156-8.171. Estas fueron las medidas: (i) comisionó de nuevo a la UIA para las tres entrevistas faltantes y la obtención de los expedientes con los radicados 10016000000 -20110012800, 730013107002 -2004-00074000, 73001600000 -2016-002170, 730016000450 -2016-0022500, 201600146, y 730016106625-2015-0067400; (ii) solicitó al señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOGANEGRA y a su abogado para que informaran sobre su reciente privación de la libertad; (iii) solicitó a la Policía Nacional la información relacionada con la privación de la libertad del señor VARGAS BOCANEGRA; (iv) exhortó al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué - Picaleña y a la Estación Permanente Central de la Policía Metropolitana de Ibagué (Tolima) para que realizaran todas las labores de su competencia necesa rias para que los señores VARGAS BOCANEGRA y GRAJALES HERNÁNDEZ se conectaran a las diligencias; y finalmente, (v) comunicó la decisión al despacho de la magistrada Patricia Linares Prieto de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y a la Secretar ía Judicial de dicha Sección en cumplimiento del auto TP -SA-PLP-314 de 28 de febrero de 2024 para el trámite correspondiente dentro del Expediente Legali No. 0000002-22.2024.0.00.0001. 13 Expediente digital, folios 8.201-8.216. 14 Expediente digital, folios 8.232-8.234.5

trámite correspondiente dentro del Expediente Legali No. 0000002-22.2024.0.00.0001. 13 Expediente digital, folios 8.201-8.216. 14 Expediente digital, folios 8.232-8.234.5

16. El 16 de mayo de 2024, la UIA remitió informe parcial con el cumplimiento de las actividades donde anexó la entrevista realizada al señor VARGAS

BOCANEGRA15.

17. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-241-2024 de 28 de mayo de 2024, el despacho continuó ampliando información16.

18. El 29 de mayo de 2024, la UIA entregó informe final en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-ASM-103-2024 del 29 de febrero de 2024. Así, allegó

15 Expediente digital, folios 8.293-8.312. 16 Solicitó a la UIA que indicara las actividades adelantadas hasta el momento para el cumplimiento de las entrevistas de Raúl Agudelo Medina y JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ. Además, la misma unidad fue comisionada para inspeccionar y obtener copia de las diligencias del proceso penal 7312460004602023-00144, que en la actualidad conoce la Fiscalía 63 Local de Cajamarca (Tolima) y se adelanta en contra del señor VARGAS BOCANEGRA por el delito de abigeato. Además, debía indagar si el señor VARGAS BOCANEGRA se encuentra vinculado a otros procesos después de la firma del Acuerdo Final de Paz. También, fue comisionada para 11 labores: i. Solicitar a la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

Acuerdo Final de Paz. También, fue comisionada para 11 labores: i. Solicitar a la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOY A y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 73006000444 -2014-05936-00, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. ii. Obtener las piezas procesales del caso 730016000000-2016-00146 porque las que aparecen relacionadas son las del radicado 730016000450-2015-03446. iii. Solicitar a la Fiscalía 08 Seccional de Ibagué (Tolima) las piezas que conforman la etapa de indagación e investigación del radicado 730016000450-2009-0215800. iv. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 730016100000-20170000400, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan.

  1. Consultar ante la Fiscalía General de la Nación sobre el proceso con radicado culminado en 2018-00537

0000400, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan.

  1. Consultar ante la Fiscalía General de la Nación sobre el proceso con radicado culminado en 2018-00537 en contra de Querlin Arbey Quilindo González. Asimismo, y en caso de que se logre dar con el radicado, solicitar las piezas procesales principales del caso. vi. Consultar ante la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué (Tolima) cuál es el estado de la acumulación del radicado 730016106625-2015-0017600, es decir, si se encuentra acumulado a otro radicado y cuál es el número de éste. vii. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED

GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 730016106625-2014-0094800, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. viii. Obtener las piezas procesales del caso 252906000657 -2015-8000300 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes. ix. Obtener las piezas procesales del caso 730016000450 -2014-801116 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes.

  1. Obtener las piezas procesales del caso 730016000450 -2015-0344600 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes.

denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes.

  1. Obtener las piezas procesales del caso 730016000450 -2015-0344600 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes. xi. Consultar con la Fiscalía Sexta Seccional de Ibagué (Tolima) sobre la vinculación de los señores JOSÉ

OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 730016106625-2014-0109200, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan.6 como anexos las grabaciones de las entrevistas de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ y Raúl Agudelo Medina17.

19. El 29 de mayo de 2024, el abogado Cristhian Fajardo, representante de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA y GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA allegó escrito.

Como anexo, aportó el poder que le fue otorgado por el señor Héctor Ferney Rojas Sánchez, identificado con C.C. 1.110.478.962, para que lo representara ante la JEP. El abogado indicó que las 4 personas que representa fueron procesadas “en el marco de la causa con radicado 2016 -217 NI 47881 que se adelanta en el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de Conocimient o de Ibagué” ;

“en el marco de la causa con radicado 2016 -217 NI 47881 que se adelanta en el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de Conocimient o de Ibagué” ; además “hicieron parte de la escuadra de milicianos ” comandada por PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA . Refirió que , a pesar de la información entregada por cada uno de ellos, no fueron incluidos en los listados de las FARCEP y, por tanto, no cuentan con la respectiva acreditación de la OACP. Indicó que el hecho de que se encuentran privados de la libertad se constituye en una causal de fuerza mayor que ha impedid o lograr su inclusión en los listados de acreditados. Con fundamento en esto, solicitó que , i) en este mismo trámite, se avoque conocimiento de la libertad condicional del señor Héctor Ferney Rojas Sánchez; ii) se declare probado el factor personal de competencia por las causas en que fueron procesados los 4 solicitantes; y, iii) consecuencia de lo anterior, “se orden la inclusión extraordinaria y por razones de fuerza mayor, en los listados de miembros reconocidos”. Finalmente, solicitó como pruebas que sean entrevistados los señores CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y Héctor Ferney Rojas Sánchez, para que informen sobre su vinculación con las FARC-EP y frente a la relación de los hechos con las dinámicas del conflicto armado con la ex guerrilla. Además, que se ordene la ampliación de la entrevista realizada al señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA el 10 de mayo de 2024 . Esto, para que entregue “los

hechos con las dinámicas del conflicto armado con la ex guerrilla. Además, que se ordene la ampliación de la entrevista realizada al señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA el 10 de mayo de 2024 . Esto, para que entregue “los detalles acerca de la perten encia y calidad en que se vincularon [sus poderdantes] a la escuadra de milicianos que comandó entre los años 2011 y 2015 en la ciudad de Ibagué”18.

20. El 24 de julio de 2024, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-241-2024 de 28 de mayo de 2024. La UIA indicó que allegaba copia digital de los siguientes procesos penales : 73006000444 -201405936-00, 730016000000 -2016-00146, 730016000450 -2015-03446, 2018 -00537 y 73001-60-00-450-2014-80116-00. También del radicado 731246000460-2023-00144, que se adelantó en contra del señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, por el delito de abigeato agravado. Igualmente, los resultados de la consulta en SPOA del señor VARGAS BOCANEGRA. Finalmente, solicitó que

17 Expediente digital, folios 8343-8347. 18 Expediente digital, folios 8348-9352.7 se le concediera un nuevo plazo para presentar informe final respecto de las demás labores pendientes19.

21. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-527-2024 de 22 de octubre de 2024 , el despacho amplió información20.

se le concediera un nuevo plazo para presentar informe final respecto de las demás labores pendientes19.

21. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-527-2024 de 22 de octubre de 2024 , el despacho amplió información20.

22. El 25 de octubre de 2024, la OACP indicó que el señor Héctor Ferney Rojas Sánchez, identificado con C.C. 1.110.478.962, NO fue acreditado como miembro de las FARC-EP, ni tampoco se encuentra dentro de los listados entregados por la ex guerrilla21.

23. El 5 de noviembre de 2024, el INPEC informó que no fue posible notificar al señor QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ pues el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha,

19 Expediente digital, folios 8364-8394. 20 Solicitó a la OACP que certificara si el señor Héctor Ferney Rojas Sánchez, identificado con C.C. 1.110.478.962, fue acreditado como miembro de las FARC-EP (resolutivo tercero). A la UIA, la comisionó para indagar si el señor Héctor Ferney Rojas Sánchez se encuentra vinculado a otros procesos penales diferentes al 730016000002016 -0021700 (resolutivo segundo). De otro lado, le prorrogó el término para que llevara a cabo la comisión impartida en el resolutivo segundo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-2412024 de 28 de mayo de 2024 (resolutivo primero), relacionada con:

  1. Solicitar a la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores

2024 de 28 de mayo de 2024 (resolutivo primero), relacionada con:

  1. Solicitar a la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores

JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 73006000444 -201405936-00, la etapa en la que se encuentra. ii. Solicitar a la Fiscalía 08 Seccional de Ibagué (Tolima) las piezas que conforman la etapa de indagación e investigación del radicado 730016000450-2009-02158-00. iii. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 730016100000-201700004-00, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. iv. Consultar ante la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué (Tolima) cuál es el estado de la acumulación del radicado 730016106625-2015-00176-00, es decir, si se encuentra acumulado a otro radicado y cuál es el número de éste.

radicado 730016106625-2015-00176-00, es decir, si se encuentra acumulado a otro radicado y cuál es el número de éste.

  1. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED

GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 7300161066252014-0094800, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. vi. Obtener las piezas procesales del caso 252906000657 -2015-80003-00 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes. vii. Obtener las piezas procesales del caso 730016000450 -2015-03446-00 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes. viii. Consultar con la Fiscalía Sexta Seccional de Ibagué (Tolima) sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 730016106625 -2014-01092-00, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. 21 Folio 8436-8437.8

y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 730016106625 -2014-01092-00, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. 21 Folio 8436-8437.8 mediante boleta de libertad No. 255 de 10 de noviembre de 2023, le otorgó libertad condicional22.

24. El 15 de noviembre de 2024, el abogado del señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA y de la señora MARLENY VARGAS BOCANEGRA, Cristhian Fajardo, solicitó que se ordene decretar la “suspensión o cancelación de la orden de captura o medida de aseguramiento” que r eposa en contra del señor PEDRO ANTONIO por una causa que adelanta la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado 8º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, identificado con el NI 60827 – 2019-01777. Indicó que el señor VARGAS BOCANEGRA se encuentra detenido en la estación de policía del corregimiento de Payandé, municipio de San Luis23.

25. El 2 de diciembre de 2024, la Fiscalía 8ª Seccional Unidad Seguridad Pública de Ibagué remitió copia del escrito de acusación que formuló el 11 de julio de 2019, en contra del señor PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA y otros, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. El radicado que se lee en el escrito es el 7300160-00-450-2019-0177724.

otros, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. El radicado que se lee en el escrito es el 7300160-00-450-2019-0177724.

26. El 10 de diciembre de 2024, el Juzgado 4º Penal con función de Conocimiento de Ibagué, dentro del radicado No. 73001-6000-000-2016-00217-00

NI. 47881 (ruptura del 73001-60-00-444-2014-05936), solicitó a la JEP que remita toda la información corresponde a los procesados GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA; PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA y CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA. Esto, porque su abogado de confianza indicó en su m omento que ellos se encuentran en un trámite de beneficios ante la J EP, pero que dicho apoderado renunció al poder por lo que “dejó la información incompleta”. Adicionalmente, remitió copia de algunos archivos que componen la actuación25.

27. En diciembre de 2024, fueron anexadas copias del proceso con radicado No. 9171, seguido en contra Marcolino Puerto Jiménez, Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, C ésar Au gusto Combita Eslava, y otros , miembros del “Batallón de Infantería No. 44”26.

28. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-038-2025 de 14 de enero de 2025, el despacho impartió varias órdenes dirigidas a la UIA:

22 Folio 8444.

28. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-038-2025 de 14 de enero de 2025, el despacho impartió varias órdenes dirigidas a la UIA:

22 Folio 8444. 23 Folios 8455-8459. 24 Folios 8476-8484. 25 Folios 8485-9075. 26 Folios 9075-13475.9 • En primer lugar, prorrogó la comisión impartida a la UIA en el resolutivo segundo de la resolución SAI-AOI-T-ASM-241-2024 de 28 de mayo de 2024 y reiterado con la resolución SAI -AOI-T-ASM-527-2024 de 22 de octubre de 2024, para que, finalizara las siguientes labores pendientes:

  1. Solicitar a la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOY A y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 7300600044420140593600, la etapa en la que se encuentra. El expediente ya fue allegado. ii. Solicitar a la Fiscalía 08 Seccional de Ibagué (Tolima) las piezas que conforman la etapa de indagación e investigación del radicado 7300160004502009-0215800. iii. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

7300160004502009-0215800. iii. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) información sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOY A y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 7300161000002017 -0000400, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. iv. Consultar ante la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué (Tolima) cuál es el estado de la acumulación del radicado 7300161066252015 -0017600, es decir, si se encuentra acumulado a otro radicado y cuál es el número de éste.

  1. Consultar con la Fiscalía 49 Local de Ibagué (Tolima) sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN AR BEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 7300161066252014 -0094800, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. vi. Obtener las piezas procesales del caso 2529060006572015 -8000300 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes.

etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. vi. Obtener las piezas procesales del caso 2529060006572015 -8000300 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes. vii. Obtener las piezas procesales del caso 7300160004502015 -0344600 porque sólo se cuenta con la denuncia y establecer el estado de vinculación de los comparecientes. viii. Consultar con la Fiscalía Sexta Seccional de Ibagué (Tolima) sobre la vinculación de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ,

PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS

BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ en el proceso con radicado 7300161066252014 -0109200, la etapa en la que se encuentra y las piezas procesales que los vinculan. • De otro lado, también reiteró a la UIA la comisión impartida con resolución SAI-AOI-T-ASM-527-2024 de 22 de octubre de 2024, para que10 indagara si el señor Héctor Ferney Rojas Sánchez se encuentra vinculado a otros procesos penales diferentes al 730016000002016-0021700. • También fue comisionada la UIA para que ubicara y al

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...