JEP - Resolución SAI R ASM 030 2024 09 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI R ASM 030 2024 09 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-030-2024 Bogotá D.C., 9 de julio de 2024
Expediente digital: 9005926-31.2019.0.00.0001
Compareciente: LUIS ENRIQUE MORA GUASCA
ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO Documento de
identificación:
Conductas: C.C. 11.379.686
C.C. 11.377.693 Extorsión agravada en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa Asunto: Resolución que rechaza solicitud de beneficios
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales a favor del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, identificado con cédula No. 11.379.686, y el señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO, identificado con cédula No. 11.377.693 bajo el radicado Legali 1500014-64.2021.0.00.0001.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES.
LUIS ENRIQUE MORA GUASCA , identificado con C.C. 11.379.686 expedida en Fusagasugá (Cundinamarca). Nació el 27 de octubre de 1961 en Fusagasugá
COMPARECIENTES.
LUIS ENRIQUE MORA GUASCA , identificado con C.C. 11.379.686 expedida en Fusagasugá (Cundinamarca). Nació el 27 de octubre de 1961 en Fusagasugá (Cundinamarca). Hijo de Ana Julia Guasca y Manuel Antonio Mora 1. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada por orden del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) del 18 de agosto de 20172.
1 Información extraída de la cartilla biográfica visible en el CONTI No. 2018120160502494E. 2 Auto interlocutorio No. 0789 del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) visible a Folio 3281 a 3307 del expediente digital.2
ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO , identificado con C.C. 11.377.693 expedida en Fusagasugá (Cundinamarca). Nació el 30 de diciembre de 1958 en Fusagasugá (Cundinamarca). Hijo de Blanca Alvarado y Carlos Julio Moreno 3. Actualmente, se encuentra en libertad condicional por orden del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) del 25 de agosto de 20174.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en : i) las actuaciones principales de cada uno de los procesos penales adelantados frente a los solicitantes; y ii) las actuaciones adelantadas en la Sala de Amnistía de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
actuaciones principales de cada uno de los procesos penales adelantados frente a los solicitantes; y ii) las actuaciones adelantadas en la Sala de Amnistía de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1 Principales actuaciones en la Jurisdicción Ordinaria.
3.1.1 Radicado No. 110013107007 -2014-00048 (1696-7)5 tramitado en contra de LUIS ENRIQUE MORA GUASCA; y radicado No. 110013007007-2014-00018 (1666-7)6 tramitado en contra de ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO. Por el delito de extorsión agravada consumada donde fue v íctima: JOSÉ
AVELINO CHIRIVÍ SÁNCHEZ.
2. El señor JOSÉ AVELINO CHIRIVÍ SÁNCHEZ denunció ante la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Investigación del Gaula Bogotá que venía siendo víctima desde el 8 de abril de 2003 de una exigencia de cien millones de pesos, por un sujeto que se hace llamar “Comandante 'Leónidas" quien señalaba que pertenecía al Frente 22 de las FARC-EP7. En la investigación se constató que la víctima desde 1999 era objeto de extorsiones por un grupo de personas, como se verificó con la denuncia presentada el 28 de octubre de ese año. En aquella indagación se hallaron suficientes elementos de juicio para vincular al señor Luis Enrique Mora Guasca al trámite , quien habría sido el encargado del cobro de algunos montos exigidos y quien habría realizado “varias de las llamadas extorsivas” a la víctima8.
Enrique Mora Guasca al trámite , quien habría sido el encargado del cobro de algunos montos exigidos y quien habría realizado “varias de las llamadas extorsivas” a la víctima8.
3 Información extraída de la cartilla biográfica visible en el CONTI No. 2018120160502517E. 4 Auto de fecha 25 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Primero de EPMS de Florencia. Radicado Conti No. 20171510097682. 5 Folio 3491 a 3509 del expediente digital. 6 Folio 4096 a 4116 del expediente digital. 7 Folio 3492 del expediente Legali. 8 Folio 3498 del expediente Legali.3
3. El 11 de marzo de 2013, se realizó diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada con el señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA . Por su lado, el 10 y 11 de octubre de 2013 se surtió la misma diligencia con el señor ALRIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO. En ambos a ctos procesales los comparecientes decidieron aceptar los cargos.
4. El 1 de julio de 2014, el Juzgado 7° del Circuito Especializado de Bogotá condenó a LUIS ENRIQUE MORA GUASCA a la pena de 74 meses y 26 días de prisión, multa de 1560 SMLMV por la conducta de extorsión agravada consumada; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena corporal principal, y negó tanto el subrogado como el sustituto penal9.
consumada; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena corporal principal, y negó tanto el subrogado como el sustituto penal9.
5. El 5 de marzo de 2014, el Juzgado 7° del Circuito Especializado de Bogotá condenó ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO a la pena de 74 meses y 26 días de prisión, multa de 1560 SMLMV , por la conducta de extorsión agravada consumada; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena corporal principal, y negó tanto el subrogado como el sustituto penal10.
3.1.2 Radicado No. 250003107002-2007-00146-00 (NI 11688) 11 tramitado en contra de LUIS ENRIQUE MORA GUASCA; y radicado No. 250003107002-2004-0008312 tramitado en contra de ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO. Por el delito de extorsión agravada , tentativa de extorsión agravada, rebelión y concierto para delinquir donde fue víctima:
TERESA DE JESÚS GUEVARA CRUZ.
6. La investigación tiene su origen en labores de inteligencia realizadas por el grupo antiextorsión del GAULA de Fusagasugá y en la denuncia presentada por la señora TERESA DE JESÚS GUEVARA CRUZ quien dio cuenta que un sujeto que se identificaba como “Leonidas Pablo” o “Leonidas” supuesto integrante del Frente 55 de las FARC -EP, venía extorsionando a ciudadanos de la región de
que se identificaba como “Leonidas Pablo” o “Leonidas” supuesto integrante del Frente 55 de las FARC -EP, venía extorsionando a ciudadanos de la región de Fusagasugá y Bogotá , como era el caso de los señores VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BARBOSA y la empresa TECNI -ACRILICOS DE BOGOTÁ, la pescadería LOS HEROES de BOGOTÁ e INCODEL -CHEFRITO. Adicional a ello, el 9 de junio de 2004, al comando 9 de l distrito de Policía de Fusagasugá acudió el señor Nicodemus Molina, exmilitante de las FARC -EP quien puso en
9 Folio 3491 a 3509 del expediente digital. 10 Folio 4096 a 4116 del expediente digital. 11 Folio 6373 a 6413 del expediente digital. 12 Folio 4268 a 4312 del expediente digital.4
conocimiento una serie de hechos delictivos, entre ellos, una serie de extorsiones de una banda de delincuentes integrada por Orlando Casas, ALIRIO MORENO, José Norberto Pachón, Alfonso N, y LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, de quienes dijo utilizaban los alias de “Leonidas”, “Camilo Torres” y “Óscar” para cometer delitos.
7. En concreto , a mediados del año 2003, la señora TERESA DE JESUS GUEVARA CRUZ, fue víctima de una serie de llamadas extorsivas por parte de un hombre que se identificó como “Leonidas”, presunto integrante del Frente 55 de las FARC -EP, quien le exigía diez millones de pesos . Pretensión que luego disminuyó a dos millones, dinero que debía llevar a las veredas del sur de
un hombre que se identificó como “Leonidas”, presunto integrante del Frente 55 de las FARC -EP, quien le exigía diez millones de pesos . Pretensión que luego disminuyó a dos millones, dinero que debía llevar a las veredas del sur de Fusagasugá. Adicionalmente, “se efectuaron una serie de exigencias pecuniarias
(…) a los señores JAIME ITALO TRANCHITA BOTERO, HECTOR GUSTAVO
PULIDO, LUZ MYRIAM CABEZAS PULIDO y LUIS OSPINA GIRALDO”13.
8. Por estos hechos fueron vinculados al trámite penal, los señores LUIS ENRIQUE MORA GUASCA y ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO . El 15 de agosto de 2003, la Fiscalía 4ª Especializada contra el secuestro, resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos responsables del delito de extorsión agravada y tentada, en concurso con los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión14.
9. El 30 de noviembre de 2005, el Juzgado 2° Penal Especializado de Cundinamarca condenó por los delitos de extorsión agravada y tentada, en concurso con los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión al señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO a la pena de 260 meses de prisión, multa de 3000 SMLMV; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el máximo legal de 20 años , y negó tanto el subrogado como el sustituto penal15. En esta misma decisión, fueron condenados los señores
multa de 3000 SMLMV; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el máximo legal de 20 años , y negó tanto el subrogado como el sustituto penal15. En esta misma decisión, fueron condenados los señores José Norberto Pachón, y Carlos Armando Rosas Garavito ; no obstante, como se describirá posteriormente, se tiene información de que el señor Norberto Pachón falleció, y el señor Rosas Garavito fue absuelto en segunda instancia el 21 de noviembre de 2006 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca16.
10. El 26 de mayo de 2009, el Juzgado 2° Penal Especializado de Cundinamarca condenó por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada tentada, en
13 Folio 6374 y folios 4270-4271 del expediente digital. 14 Folio 4695 a 4720 del expediente digital 15 Folio 4268 a 4312 del expediente digital. 16 Folio 4313 a 4330 del expediente digital.5
concurso con los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión al señor LUIS ENRIQUE MORA a la pena de 206 meses y 18 días de prisión, multa de 3066.66 SMLMV; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la pena corporal principal, y negó tanto el subrogado como el sustituto penal17.
3.1.2.1 De la etapa de Ejecución de Penas.
11. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de
tanto el subrogado como el sustituto penal17.
3.1.2.1 De la etapa de Ejecución de Penas.
11. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) resolvió conceder amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir . Así, decretó la extinción de la sanción penal por ambos delitos dentro del radicado 250003107002-2007-00146-00, y por el de rebelión en el radicado No. 250003107001-2001-04112-00 (NI. 7798).
Redosificó las penas, y acumuló los radicados penales: No. 250003107002-200700146-00 (NT. 11688), No. 250003107001-2001-04112-00 (NU 7798), y No. 110013107007-2014-00048-00 (NI. 19442); para una pena total principal de 402 meses y 3 días de prisión y multa de 4154.59 SMLMV , y la accesoria de inhabilitación para derechos y funciones pública por el término de 240 meses. Adicionalmente concedió a LUIS ENRIQUE MORA GUASCA la libertad condicionada18.
12. El 25 de agosto de 2017, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) resolvió negar al señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO la amnistía de iure, así como también la libertad condicionada, no obstante, le otorgó la libertad condicional19.
Seguridad de Florencia (Caquetá) resolvió negar al señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO la amnistía de iure, así como también la libertad condicionada, no obstante, le otorgó la libertad condicional19.
3.2 Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.2.1 Antecedentes del trámite del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA adelantado bajo el Legali 9005926-31.2019.0.00.0001.
13. El 8 de abril de 2019, la señora Carmen Elisa Bonilla Hernández, abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), en representación del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, solicitó los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure20. El asunto fue repartido al despacho el 5 de julio de 201921.
17 Folio 6373 a 6413 del expediente digital. 18 Folio 3281 a 3307 del expediente digital. 19 Auto interlocutorio No 177 del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) visible en el CONTI No. 120171510097682_00001. 20 Folios 24 a 30 del expediente digital. 21 Folio 84 del expediente digital.6
14. Por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM-014-2019 de 10 de septiembre de 2019, el despacho amplió información previa a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía.
15. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-201-2019 de 17 de diciembre de 2019,
2019, el despacho amplió información previa a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía.
15. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-201-2019 de 17 de diciembre de 2019, se acumularon las solicitudes de libertad condicionada y amnistía presentadas por la abogada del señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA en un solo trámite.
16. Con 8 resoluciones el despacho impulsó el trámite22.
17. Con resolución SAI -DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022, el despacho concedió el beneficio de amnistía de iure al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA en relación con los delitos de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego y municiones y uso de documento falso, por los cuales resultó condenado en el proceso penal No. 25535-61-01-293-2007-80005-00. De otra parte, el despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual fue condenado en el proceso penal No. 25000-31-07-0012001-04112-00. Este proceso fue remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, despacho sustanciador del Caso 001 de 2018. Finalmente, se continuó con la ampliación de información respecto de los procesos penales Nos. 25000-31-07-002-2007-00146-00 (NI 11688) y 11001 -31-07-007-2014-00048-00 (NI
19442).
18. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-229-2023 de 19 de mayo de 2023, el
19442).
18. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-229-2023 de 19 de mayo de 2023, el despacho impulsó el trámite, para lo cual ordenó a la Secretaría Judicial la incorporación al expediente Legali de LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, como cuaderno auxiliar de pruebas, una copia del ex pediente Legali No. 900222414.2018.0.00.000 tramitado a favor del señor Orlando Casas Pineda, identificado con C.C. 11.385.185.
19. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-442-2023 de 13 de octubre de 2023, el despacho impulsó el trámite.
20. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-081-2024 de 23 de febrero de 2024 el despacho solicitó a la OACP certificar si el señor José Norberto Pachón Rodríguez fue acreditado como miembro de las FARC -EP en calidad de
22 Resoluciones: SAI-AOI-T-ASM-126-2020 de 18 de mayo de 2020, SAI-AOI-ASM-398-2020 de 14 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-409 de 17 de septiembre de 2020, SAI-AOI-ASM-398-2020 de 13 de noviembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-083-2021 del 15 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-620-2021 de 2 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-116-2022 de 25 de febrero de 20227
exintegrante de esta organización armada. De otro lado, se comisionó a la UIA
de febrero de 20227
exintegrante de esta organización armada. De otro lado, se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor José Norberto Pachón Rodríguez, conocido como “Guerrillas”. El propósito de la entrevista es conocer quiénes ordenaron la comisión de las conductas conocidas dentro de los procesos Nos. 2500031070022007-00146-00 (NI 11688) y 110013107-007-2014-00048-00 (NI 19442).
21. El 28 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial libró oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-081-2024 de 23 de febrero de 202423.
22. El 29 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial notificó por estado la precitada resolución24.
23. El 1 de marzo de 2024, la OACP remitió memorial en el que informó que José Norberto Pachón Rodríguez no fue incluido en los listados entregados por las extintas FARC-EP25.
24. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe26.
25. El 6 de mayo de 2024, la UIA remitió informe 27 en el que se informó que el cupo numérico del señor José Norberto Pachón Rodríguez se encuentra cancelado por muerte28.
26. El 7 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe29.
3.2.2 Antecedentes del trámite del señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO adelantado bajo el Legali 1500014-64.2021.0.00.0001.
con informe29.
3.2.2 Antecedentes del trámite del señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO adelantado bajo el Legali 1500014-64.2021.0.00.0001.
27. Por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-LRG-029-2021 de 25 de enero de 202130, el despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán remitió por competencia el asunto a este despacho, al considerar que existía unidad de materia con el trámite de beneficios adelantado respecto del señor ORLANDO CASAS PINEDA por hechos investigados bajo el radicado
23 Folio 7414 a 7430 del expediente digital. 24 Folio 7431 del expediente digital. 25 Folio 7440 a 7441 del expediente digital. 26 Folio 7453 del expediente digital. 27 Folio 7454 a 7465 del expediente digital. 28 Folio 7461 a 7462 del expediente digital. 29 Folio 7466 del expediente digital. 30 Folio 78 a 80 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001.8
11001300700720100001800. El trámite ingresó al despacho por informe secretarial de 26 de enero de 202131.
28. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-009-2021 de 2 de marzo de 2021 32, el despacho amplió información con el fin de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento de la solicitud del señor ALIRIO MORENO ALVARADO.
Para estos fines, se dictaron diversas órdenes con miras a recabar información.
29. Posteriormente se han dictado 7 resoluciones de trámite mediante las cuales
avocar conocimiento de la solicitud del señor ALIRIO MORENO ALVARADO. Para estos fines, se dictaron diversas órdenes con miras a recabar información.
29. Posteriormente se han dictado 7 resoluciones de trámite mediante las cuales el despacho continuó ampliando información33. Entre otras órdenes y en atención a la multiplicidad de radicados identificados durante el trámite 34, este despacho comisionó de forma reiterada a la UIA para que remitiera un informe consolidado sobre el estado los diversos procesos en contra del compareciente.
En ese informe se debía i) dar cuenta de la existencia de cualquier otro proceso en contra de l compareciente; ii) indicar la naturaleza, fecha de los hechos, conductas y autoridad que tiene a cargo cada proceso; iii) precisar cuáles radicados son coincidentes entre sí; y iv) allegar copia íntegra de los expedientes.
30. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-258-2023 de 15 de junio de 2023, se dictaron algunas órdenes a la UIA 35. Producto de eso, la UIA presentó informes los días 2236 y 2737 de junio y 438 de julio de 2023.
31 Folio 84 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 32 Folio 85 a 90 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 33 Estas son las resoluciones SAI -AOI-T-ASM-483-2021 de 2 de julio de 2021, SAI - AOI-T-ASM-766-2021
de 11 de noviembre de 2021, SAI -AOI-T-ASM-160-2022 de 28 de marzo de 2022, SAI -AOI-T-ASM-3602022 de 29 de julio de 2022 y SAI -AOI-T-ASM-577-2022 de 21 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM258-2023 de 15 de junio de 2023. 34 Se trata de los expedientes con los siguientes radicados: (i) 11001310700720140001800; (ii) 250003107002200500009; (iii) 250003107002200400083; (iv) 1847_306; (v) 54666_309; (vi) 827640_043; (vii) 52146_309; (viii) 70129_309; (ix) 77427_309; (x) 2008-045-1; y (xi) 2299 35 Estas fueron: a) Obtener los expedientes solicitados por el despacho de los radicados no. 20040008301, 200500300 o sumario no. 70.129 (en su etapa de conocimiento) y 54666_309; b) Realizar inspección judicial en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá para (i) buscar el expediente del radicado 20040008301 y, en caso de ser u bicado, aportar copia de este; e (ii) identificar la existencia de cualquier otro expediente respecto del compareciente y, de ser el caso, aportar copia de este; c) Precisar si los radicados 52146_309 y 77427_309 corresponden al mismo radicado penal no. 20 1400018, si el
radicado no. 54666_309 es el mismo radicado penal no. 2005000900, y si el radicado 1847-306 es el mismo radicado 2299 – causa 2008-045-1; y d) Establecer cuál es el estado actual del radicado 827640_043. Sobre este, deberá determinar la naturaleza y la fecha de los hechos, las conductas y la autoridad que los tiene a cargo. En caso de que la situación jurídica del señor ALIRIO MORENO haya estado o esté comprometida, deberá obtener copia del radicado. 36 Folio 334 a 338 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 37 Folio 339 a 346 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 38 Folio 347 a 354 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001.9
31. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-446 de 13 de octubre de 2023 39, el despacho le concedió un término improrrogable de veinte (20) días a la UIA
con el fin de:
a. Precisar si el radicado 52146_309 corresponde a los radicados 77427_309 y 201400018,
b. Establecer cuál es el estado actual del radicado 827640_043. Sobre este, deberá determinar la naturaleza y la fecha de los hechos, las conductas y la autoridad que los tiene a cargo. En caso de que la situación jurídica del señor ALIRIO MORENO haya estado o esté comprometida, deberá obtener copia del radicado.
32. El 9 de noviembre de 2023, la UIA presentó el informe sobre la comisión 40 y
señor ALIRIO MORENO haya estado o esté comprometida, deberá obtener copia del radicado.
32. El 9 de noviembre de 2023, la UIA presentó el informe sobre la comisión 40 y el 14 de noviembre del mismo año ingresaron las diligencias con informe al despacho41.
33. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-077-2024 de 23 de febrero de 2024, el despacho resolvió oficiar al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con el fin de que informara el estado actual de la vigilancia de la pena impuesta al señor ALIRIO MO RENO ALVARADO, en relación con el proceso con radicado No. 2004 -00083. Ello, en atención a que a MORENO ALVARADO se le concedió el beneficio de libertad condicional con auto de 20 de marzo de 2013 42, por un periodo de prueba de 103 meses de prisión. En tal sentido, se le consultó al despacho judicial en mención si este periodo de prueba ya feneció y, en consecuencia, el señor MORENO ALVARADO ya tiene libertad definitiva por este proceso y extinción de la condena.
34. De otro lado, se ofició al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) para que informara si acumuló la pena que vigiló de ALIRIO MORENO ALVARADO con la que se le impuso dentro del radicado No. 2004 -00083. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor MORENO ALVARADO y a partir de esta, con apoyo del GRANCE, la UIA debía realizar un informe de contexto sobre las estructuras
radicado No. 2004 -00083. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor MORENO ALVARADO y a partir de esta, con apoyo del GRANCE, la UIA debía realizar un informe de contexto sobre las estructuras armadas a las que hubiese pertenecido esta persona, durante los años relacionados con los hechos de los radicados 2004 -00083 y 2014 -00018-00, identificado la línea de mando de cada estructura y las zonas de injerencia de estas, para la misma época.
39 Se notificó por estado el 9 de noviembre de 2023. 40 Folios 366 a 370 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 41 Folio 371 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 42 Proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (Boyacá).10
35. Finalmente, el despacho se abstuvo de pronunciarse frente a los procesos radicados No. 1847, 827640, 2299, 2008-045-01, y No. 54666, toda vez que, de una parte, el proceso de extinción de domino adelantado frente a los primeros cuatro radicados se escapa de la compet encia de esta instancia y, de otra, al existir un pronunciamiento inhibitorio en el radicado No. 54666, no existe objeto sobre el cual estudiar la procedencia de eventuales beneficios transicionales.
36. El 26 de febrero de 2024, el Juzgado 1° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia (Caquetá) remitió memorial en el que informó que el
cual estudiar la procedencia de eventuales beneficios transicionales.
36. El 26 de febrero de 2024, el Juzgado 1° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia (Caquetá) remitió memorial en el que informó que el señor ALIRIO MORENO ALVARADO no ha sido objeto de acumulación jurídica de pena con relación al proceso No. 11001310700720140001843.
37. El 30 de abril de 2024 la UIA remitió informe parcial en el que indicó que se concretó entrevista con el señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO para el 14 de mayo de 2024 y se aportaron documentos donde se relacionan sus datos de ubicación44.
38. El 10 de mayo de 2024, el abogado Jorge Armando Rodríguez Prieto quien representa los intereses del señor MORENO ALVARADO solicitó acceso al expediente Legali45.
39. El 14 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial otorgó acceso y contraseña al expediente Legali al abogado Jorge Armando Rodríguez Prieto46.
40. El 29 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe47.
3.2.3 Antecedentes del trámite conjunto del señor LUIS ENRIQUE MORA
GUASCA y el señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO.
41. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-293-2024 de 24 de junio de 2024 48, el despacho dispuso acumular al radicado Legali 9005926 -31.2019.0.00.0001 correspondiente al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA el radicado Legali
despacho dispuso acumular al radicado Legali 9005926 -31.2019.0.00.0001 correspondiente al señor LUIS ENRIQUE MORA GUASCA el radicado Legali 1500014-64.2021.0.00.0001 adelantado en favor del señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO. Además, se ordenó además reiterar unas ordenes
43 Folio 383 a 384 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 44 Folio 388 a 400 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 45 Folio 401 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 46 Folio 402 a 403 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 47 Folio 404 del expediente Legali 1500014-64.2021.0.00.0001. 48 Folios 7467 al 7479 del expediente Legali 9005926-31.2019.0.00.0001.11
impartidas a la UIA en relación con el señor MORENO ALVARADO. Frente al señor Orlando Casas Pineda, este despacho siguió el trámite de beneficios bajo el radicado Legali No. 9002224 -14.2018.0.00.0001 el cual culminó mediante resolución SAI -AOI-I-ASM-001-2021 de 4 de enero de 2021 en donde se inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía en relación a los radicados penales: i) No. 250003107002 -2005-00009 (extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada y concierto para delinquir a la víctima: Teresa de
los radicados penales: i) No. 250003107002 -2005-00009 (extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada y concierto para delinquir a la víctima: Teresa de Jesús Guevara Cruz; y, ii) Radicado 110013007007 -2010-00018-00 (extorsión a la víctima José Alvelino Chiriví Sánchez).
42. El 10 de julio de 2024, el Juzgado 1° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia (Caquetá) remitió oficio en el que informó que: “solo se conoce el expediente Rad No. 11001 -31-07-007-2014-00018-00, contra el señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO, el cual vigilo este despacho, dentro del mismo con Auto Interlocutorio No. 1177 de 25 de agosto de 2017, se concedió a ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO, la LIBERTAD CONDICIONAL de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017. Con relación a la información sobre la acumulación jurídica, se indicó que este despacho no realizo estudio ni profirió decisión relacionada al estudio de acumulación jurídica de las causas 2014-00018 (J1EPMS Florencia) y 2004-00083”49. Remitió copias digitalizadas del expediente 11001-31-07-007-2014-00018-0050.
43. El 17 de julio de 2024, el Centro de servicios Administrativos de los Juzgados Penales del circuito especializados de Cundinamarca remitió respuesta del Juzgado 2° Penal Especializado de Cundinamarca en el señaló que: “se pudo
43. El 17 de julio de 2024, el Centro de servicios Administrativos de los Juzgados Penales del circuito especializados de Cundinamarca remitió respuesta del Juzgado 2° Penal Especializado de Cundinamarca en el señaló que: “se pudo constatar que este Despacho c onoció del proceso con radicado No 250003107002200400083 en contra del señor Alirio Alfonso Moreno Alvarado, (…), y otros, en el cual fue sentenciado el 30 de noviembre de 2005, a las penas principales de 260 meses de prisión y multa de 3.000 s.m.1.m.v., como coautor de las conductas punibles de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada, concierto para delinquir y rebelión. (…) El Tribunal Superior de Tunja, mediante proveído del 20 de marzo de 2013, le otorgó al sentenciado Alirio Alfonso Moreno Alvarado, el subrogado de la libertad condicional bajo un periodo de prueba de 103 meses y 22.3 días” 51. No obstante, no se pronunció frente a la liberación definitiva del señor ALIRIO ALFONSO MORENO ALVARADO pues requirió al Centro de Servicios de dichos juzgados el recaudo de elementos previo a resolver.
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