🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI R XBM 023 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI R XBM 023 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-023-2025 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025

Radicado Legali

Peticionario: Identificación:

Asunto:

Fecha de reparto: 1501580-77.2023.0.00.0001

Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA 70.581.784 Resolución que rechaza por falta de información y comisiona a la UIA 30 de junio de 2023

I. ASUNTO A TRATAR

Procede este despacho a proferir resolución mediante la cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , respecto del recaudo de la información y algunas órdenes que son necesarias para decidir de fondo acerca del eventual otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante auto SRT-CH-SB349 del 9 de noviembre de 2023 1, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción resolvió, entre otras órdenes, avocar conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, entre ellos el señor VALENCIA VALENCIA. En el precitado auto se ordenó a la SAI

órdenes, avocar conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, entre ellos el señor VALENCIA VALENCIA. En el precitado auto se ordenó a la SAI adelantar las gestiones necesarias para resolver la situación jurídica del compareciente.

2. A través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-107-2023 del 18 de diciembre de 20232, este despacho procedió a ampliar información dentro del asunto del

señor VALENCIA VALENCIA.

3. En la precitada decisión se ordenó, entre otras determinaciones, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción

1 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 5-12. 2 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 26-30.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2 para que allegara copia íntegra y digita l del proceso núm. 20180013252 adelantado en contra del señor VALENCIA VALENCIA. En dicha comunicación no se incluyó la entidad a cargo del expediente, puesto que no se tenían los datos de quien llevaba el trámite.

4. En fecha 19 de marzo de 2024 3, la Secretar ía Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho en el que relacionó las respuestas de las entidades oficiadas y la comisión ordenada a la UIA.

5. La Unidad de Investigación y Acusación, remitió informe parcial del 12 de

informe al despacho en el que relacionó las respuestas de las entidades oficiadas y la comisión ordenada a la UIA.

5. La Unidad de Investigación y Acusación, remitió informe parcial del 12 de febrero de 2024, en donde relacionó las actividades realizadas con respecto del

señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, así:

  • Se realizó consulta de SPOA y SYJIP, no se obtuvieron resultados. • Se realizó consulta en la plataforma del TYBA, no se encontraron registros de procesos judiciales en su contra. • Se realizó consulta en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la página web de la Rama Judicial, no se obtuvieron resultados. • Se recibió respuesta del Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL en los siguientes términos: consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCION DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPO L (DIJIN), aparece registrada hasta la fecha orden de captura cancelada por el proceso 067, conocida por la FISCALIA 26 DELEGADA, MEDELLIN, ANTIOQUIA.

Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR, REBELIÓN. • Así las cosas, se remite informe parcial con las actividades ejecutadas y resultados obtenidos. Se continuarán con las actividades tendientes a la obtención de información del expediente 20180013252 y obtención de la información del 067 adelantado en la FI SCALIA 26 DELEGADA,

MEDELLIN, ANTIOQUIA4.

6. En ese sentido mediante re solución SAI-AOI-T-XBM-181-2024 del 28 de

información del 067 adelantado en la FI SCALIA 26 DELEGADA,

MEDELLIN, ANTIOQUIA4.

6. En ese sentido mediante re solución SAI-AOI-T-XBM-181-2024 del 28 de junio de 20245, este despacho concedió pr órroga a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, para que allegara a este despacho el proceso con radicado núm. 067 de la Fiscalía 26 Delegada de Medellín (Antioquia) y el proceso núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión en contra del señor VALENCIA VALENCIA.

7. En fecha 4 de septiembre de 2024, la UIA remitió informe final de la comisión ordenada en donde expuso que,

3 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 126. 4 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 109-113. 5 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 134-137.3

  • Se realizó desplazamiento hasta la carrera 52 # 42 -73 Edificio José Félix Restrepo - Centro Administrativo la Alpujarra , donde funcionan los despachos de las Fiscalías Especializadas de Medellín y Antioquia, con el objetivo de ubicar el despacho Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito. Al llegar al lugar , se logró establecer que la Fiscalía 26 Especializada no existe en esta jurisdicción y con el número de radicado 067 no registra proceso alguno que se adelante por las Fiscalías

Especializados del Circuito. Al llegar al lugar , se logró establecer que la Fiscalía 26 Especializada no existe en esta jurisdicción y con el número de radicado 067 no registra proceso alguno que se adelante por las Fiscalías Especializadas de la seccional Medellín y Antioquia. • Se realizó consulta en la base de datos SPOA, con el nombre WILMAR DE JESÚS VALENCIA VALENCIA y el número de cédula 70.581.784., con resultados negativos, donde el Sistema Penal Oral Acusatorio no arroja procesos en contra de la persona referenciada. • Igualmente, se realizó consulta en las bases de datos SIJUF Ley 600 con el radicado núm. 067, el nombre Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA y el número de cédula núm. 70.581.784, con resultados negativos, pues el sistema no arroja información alguna. Se requiere más información, como lugar y fecha de los hechos, delito y nombre de la víctima para tener un resultado más preciso. • Finalmente, se informó que una vez verificada la información, el proceso bajo el radicado núm. 067 y la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito no existe en la Jurisdicción de Medellín y Antioquia, por lo que se requiere de mayor información, como número de noticia criminal SPOA de veintiuno (21) dígitos o número de noticia criminal SIJUF Ley 600 de seis (06) dígitos, igualmente , fecha y lugar de los hechos , nombre de las víctimas y el delito, para poder tener una búsqueda más específica y precisa, ya que en las diferentes direcciones de Fiscalías de Medellín y Antioquia , manifestaron que la información es

los hechos , nombre de las víctimas y el delito, para poder tener una búsqueda más específica y precisa, ya que en las diferentes direcciones de Fiscalías de Medellín y Antioquia , manifestaron que la información es muy vaga6.

8. En consecuencia, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-110-2025 del 25 de marzo de 20257, este despacho procedió a requerir a la UIA para que solicitara a la Coordinación de Unidad de Fiscalías de Crimen Organizado en Medellín

(Antioquia) copia íntegra y digital de los procesos núm. 067 y el núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión en contra del

señor VALENCIA VALENCIA.

9. En informe final del 27 de mayo de 2025, la UIA expuso que una vez realizada la consulta en el SIJUF, se relaciona al señor VALENCIA VALENCIA en calidad de indiciado en los siguientes procesos8:

  • Proceso penal núm. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar. • Proceso penal núm. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar. • Proceso penal núm. 141-429825 por el delito de hurto. • Proceso penal núm. 041-1125233 por el delito de hurto calificado.

6 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 164. 7 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 170-173.

6 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 164. 7 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 170-173. 8 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 201-202.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4 • Proceso penal núm. 043-662498 por el delito de falsedad personal.

10. En cuanto a la búsqueda en las bases de datos de la DIJIN a través de Oficio GEPO GS -2025-067406-DIJIN, se remitió la siguiente información “ de manera atenta y respetuosa me permito informar, que el citado fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP, por lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 2125 del 18/12/2017, se procedió a suspender las órdenes de captura expedidas, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. Por último, es de resalt ar que a la fecha no tenemos conocimiento que haya perdido estos beneficios”9.

11. De igual manera, se obtuvo respuesta de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, en donde se estableció que la suspensión de órdenes de captura expedida fue fundamentada en el Decreto 731 del 27 de abril de

201810.

12. Ahora bien, en cuanto al proceso núm. 067 y el núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión se informa nuevamente que no existen procesos con dichos radicados, y que no hay proceso vinculado con el

delitos de concierto para delinquir y rebelión se informa nuevamente que no existen procesos con dichos radicados, y que no hay proceso vinculado con el nombre y documento del señor VALENCIA VALENCIA11.

13. Mediante informe del 27 de mayo de 202512, la Secretaría Judicial de la Sala envió el asunto al despacho.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. Una vez revisado y analizado el informe final remitido por la U nidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, este despacho considera necesario comisionar a la entidad para seguir indagando respecto de los procesos que obran en contra del señor VALENCIA VALENCIA. Por lo cual se comisionará a la UIA para que realice lo siguiente:

  • Informe el estado actual y allegue copia íntegra y digital de los siguientes procesos que cursan en contra del señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784:

o Proceso penal núm. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar. o Proceso penal núm. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar. o Proceso penal núm. 141-429825 por el delito de hurto. o Proceso penal núm. 041-1125233 por el delito de hurto calificado. o Proceso penal núm. 043-662498 por el delito de falsedad personal.

9 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 201-202. (Anexo 8.1).

o Proceso penal núm. 043-662498 por el delito de falsedad personal.

9 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 201-202. (Anexo 8.1). 10 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fl 199. 11 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fls 201-202. 12 Expediente Legali No. 1501580-77.2023.0.00.0001, fl 203.5 • Obtenga la información de contacto y ubicación del señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784.

15. De igual manera, se aclara a la UIA que si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no supere el término inicialmente dado. Lo anterior, con el ánimo de que esto no signifique de ninguna manera la suspensión del trámite.

Respecto de los radicados penales núm. núm. 067 y núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión

16. A pesar de las múltiples búsquedas en diferentes bases de datos realizadas por la UIA y por este despacho, no se logró obtener información sobre los procesos del señor VALENCIA VALENCIA , relacionados con los delitos de concierto para delinquir y rebelión.

por la UIA y por este despacho, no se logró obtener información sobre los procesos del señor VALENCIA VALENCIA , relacionados con los delitos de concierto para delinquir y rebelión.

17. Como se observó en el acápite de los antecedentes, a pesar de que el despacho actúo de manera diligente y proactiva, acudiendo a distintas entidades que podrían obtener información de dichos procesos, ninguna encontró relación con el compareciente y los delitos mencionados.

18. En ese sentido, el despacho rechazará el trámite de beneficios d el señor VALENCIA VALENCIA, ante la falta de información indispensable para continuar el trámite en relación con los radicados penales núm. 067 y núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión.

19. Sobre el particular , resulta importante precisar que, l as personas que pretenden tratamientos transicionales están en el deber de aportar la información mínima con la que cuenten a efectos de que esta jurisdicción pueda disponer de los elementos informativos necesarios para sustanciar sus casos . Sobre el

particular, la SA ha reiterado que:

[…] nadie conoce mejor que el interesado su propia situación jurídica (…) . Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción […]13.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción […]13.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la UIA, para que en el término de veinte (20) días posteriores a la comunicación de presente decisión:

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6 • Informe el estado actual y allegue copia íntegra y digital de los siguientes procesos que cursan en contra del señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.581.784:

o Proceso penal No. 0800160010722015002010 por el delito de violencia intrafamiliar. o Proceso penal No. 110016010000202050589 por el delito de violencia intrafamiliar. o Proceso penal No. 141-429825 por el delito de hurto. o Proceso penal No. 041-1125233 por el delito de hurto calificado. o Proceso penal No. 043-662498 por el delito de falsedad personal.

  • Obtenga la información de contacto y ubicación del señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.581.784.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, ACLARAR a la UIA que si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá

UIA que si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no supere el término inicialmente dado, lo anterior, con el ánimo de que esto no signifique de ninguna manera la suspensión del trámite.

TERCERO. RECHAZAR POR FALTA DE INFORMACIÓN el trámite de beneficios dentro del asunto del señor Wilmar de Jesús VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.581.784, en relación con los radicados penales núm. 067 y núm. 20180013252 por los delitos de concierto para delinquir y rebelión.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Una vez cumplido el asunto y recaudada la información requerida, INGRESAR las diligencias al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

SEXTO. En contra de l resolutivo TERCERO de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo reglado en los artículos 12 y 13 de la Lay 1922 de 2018 y atendiendo la SENIT 3 del 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

MFMG

Consultar sobre este documento ...