JEP - Resolución SAI R XBM 040 de 2025 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI R XBM 040 de 2025 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-R-XBM-040-2025 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Expediente Legali: Solicitante :
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 0000535-44.2025.0.00.0001
JAIME ROMERO CUEVAS
CC. 1.048.823.481 Resolución que rechaza trámite de beneficios 25 de julio de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechaza el trámite de beneficios del señor JAIME ROMERO CUEVAS en relación con los procesos penales con radicado núm. 258996100000201800004 y núm. 258996101217201780500 por los delitos de homicidio agravado y núm. 258996300128201980032, por el delito de extorsión.
II. ANTECEDENTES
1.1 Del expediente Legali núm. 9000368-78.2019.0.00.0001 (SDSJ)
1. El 26 de junio de 2019, en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, con radicado Conti núm. 20191510325492, el señor JAIME ROMERO CUEVAS
1. El 26 de junio de 2019, en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, con radicado Conti núm. 20191510325492, el señor JAIME ROMERO CUEVAS presentó solicitud de sometimiento en tanto fue “colaborador y simpatizante directo de los grupos de A.U.C del bloque Cundinamarca como miembro de una célula que recogía información al servicio de dicho grupo”1.
2. Frente lo anterior, la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por medio de la resolución 0070176 del 13 de noviembre de 20192, indicó que no se presentaron con la petición documentos ni piezas procesales que permitieran dar claridad sobre los hechos por los cuales desea someterse a la JEP, ni la
1 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 1-2. 2 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 13-14.2 competencia de la Sala, por lo que se le requirió con el finde subsanar la situación en mención.
3. El Ministerio Público presentó concepto en el caso del señor ROMERO CUEVAS3, por medio de escrito del 27 de diciembre de 2019, en el cual solicitó que no se admitiera su ingreso a esta Jurisdicción por ausencia de competencia personal.
4. Mediante la resolución 2924 del 5 de agosto de 2020 4, la SDSJ decidió rechazar por falta de competencia la solicitud de acogimiento presentado por el señor ROMERO CUEVAS, en tanto no se presentaron soportes de procesos o investigaciones que acreditaran la calidad del ámbito de aplicación personal
rechazar por falta de competencia la solicitud de acogimiento presentado por el señor ROMERO CUEVAS, en tanto no se presentaron soportes de procesos o investigaciones que acreditaran la calidad del ámbito de aplicación personal que determinara la competencia de esta Jurisdicción.
5. La anterior decisión fue notificada personalmente al solicitante 5, cuenta con constancia de ejecutoria6, por lo que se procedió a su archivo7.
1.2 Del expediente Legali núm. 0000535-44.2025.0.00.0001 (SAI)
6. El 218 y 239 de julio de 2025 el señor ROMERO CUEVAS, junto con otras cuatro personas, presentaron solicitud de amnistía e indulto, luego de indicar su condición de presos políticos de los Frentes 14 y 15 de las FARC -EP,
actualmente recluidos en la cárcel La Picota de Bogotá D.C.
7. En su última petición 10, anex ó diferentes respuestas a peticiones y documentos a nombre del señor Roberth Polanco Córdoba, así como un documento denominado “ LISTADO DE PRESOS POLÍTICOS DE LAS FARCEP CARCEL LA PICOTA ”11, y datos de diferentes personas.
8. El asunto fue asignado a un despacho homólogo de la SAI según informe del 25 de julio de 202512 y en resolución SAI-AOI-T-PMA-558-2025 del 31 de julio de 202513, se ordenó la ruptura del trámite de beneficios y realizar nuevo reparto.
Lo anterior, al considerar que los casos en los que se tramita ban solicitudes de beneficios por distintas personas en una misma cuerda procesal se reservan a los
de 202513, se ordenó la ruptura del trámite de beneficios y realizar nuevo reparto. Lo anterior, al considerar que los casos en los que se tramita ban solicitudes de beneficios por distintas personas en una misma cuerda procesal se reservan a los
3 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 23-30. 4 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 31-36. 5 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 41. 6 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 42. 7 Expediente legali 9000368-78.2019.0.00.0001. Folios 43. 8 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 1-16 9 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 18-40 10 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 18. 11 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 40. 12 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 17. 13 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 45-48.3 eventos en los que se tenga una misma causa penal, situación que no se observó en el caso en estudio14.
9. Frente a lo anterior, mediante informe del 1 º de agosto de 2025 15, le fue asignado a este despacho el asunto del señor JAIME ROMERO CUEVAS.
en el caso en estudio14.
9. Frente a lo anterior, mediante informe del 1 º de agosto de 2025 15, le fue asignado a este despacho el asunto del señor JAIME ROMERO CUEVAS.
10. Por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-039-2025 del 11 de agosto de 202516, este despacho sustanciador ordenó ampliar información y ente otras
determinaciones dispuso:
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI OFICIAR: - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor Jaime ROMERO CUEVAS (…) existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente (…).
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, identifique los procesos o noticias criminales en las cuales haya sigo vinculado o condenado el señor Jaime ROMERO CUEVAS (…), incluyendo aquellas relacionadas con hechos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En particular, se deberá allegar copia íntegra y digital del proceso penal adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) con radicado 258996100000201800004, dentro del cual el señor ROMERO CUEVAS fue condenado por el delito de homicidio agravado, mediante providencia de 14 de junio de 2019, así como las piezas proces ales correspondientes al proceso de ejecución y
del cual el señor ROMERO CUEVAS fue condenado por el delito de homicidio agravado, mediante providencia de 14 de junio de 2019, así como las piezas proces ales correspondientes al proceso de ejecución y vigilancia de la condena impuesta.
11. Por medio del oficio 20250399016/ARAIC-GRUCU 20.117, allegado el 23 de agosto de 2025, la Policía Nacional dio respuesta al requerimiento efectuado por este despacho sustanciador, en donde indic ó que, luego de realizar consulta en antecedentes penal es y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)SIOPER, esta arrojó
como resultado lo siguiente:
- Proceso 258996100000201800004, con sentencia condenatoria del 14/06/2019 por el delito de homicidio agravado. 2) Proceso 258996101217201780500 con medida de detención
14 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 47. 15 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 50. 16 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 94-99. 17Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 127-132.4 preventiva sin libertad provisional por el delito de homicidio agravado. 3) Proceso 25899101217201780500 por el delito de homicidio agravado.
12. Mediante los oficios Oficio No. DRSCI-2127-JJPB18 y DRSCI-2277-JJPB19, la
agravado. 3) Proceso 25899101217201780500 por el delito de homicidio agravado.
12. Mediante los oficios Oficio No. DRSCI-2127-JJPB18 y DRSCI-2277-JJPB19, la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la resolución SAI -AOI-ASXBM-039-2025, en donde indicó que, una vez revisado el Sistema de información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI, se encontró que el señor ROMERO CUEVAS presenta una sanción de prisión e inhabilidad por el delito de homicidio agravado, con sentencia de primera instancia del 14/06/2019 , de segunda instancia del 30/10/2019 y casación del 30/09/2020.
13. Por su parte, la Contraloría General de la República mediante oficio
2025EE019358520, indic ó que el señor ROMERO CUEVAS no se encuentra reportado como responsable fiscal.
14. El 12 de septiembre del 2025 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) remitió el informe final de actividades adelantadas para el cumplimiento de la comisión encomendada 21. Referente a lo consultado en el Sistema Penal Oral Acusatorio “SPOA” se obtuvo la siguiente información:
Imagen 1. Procesos
Fuente: Informe UIA
15. Como conclusión del informe se indicó:
Se evidenció que el mencionado cuenta con múltiples registros en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), el Sistema Misional SIJUF y en la plataforma pública de la Rama Judicial, relacionados con delitos como homicidio agravado, lesiones personales y extorsión, todos ocurridos en
Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), el Sistema Misional SIJUF y en la plataforma pública de la Rama Judicial, relacionados con delitos como homicidio agravado, lesiones personales y extorsión, todos ocurridos en Zipaquirá, Cundinamarca, entre los años 2017 y 2019. (énfasis del despacho).
En particular, se destaca que se obtiene el expediente
18 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 112-116. 19 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 120-126. 20 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 147-150. 21 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 133-146.5 25899610000020180000400, en el cual fue condenado por homicidio agravado mediante sentencia del 14 de junio de 2019, ratificada en segunda instancia el 30 de octubre de 2019, y cuyo estado actual se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá22.
16. El 30 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer23.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. Sea primero aclarar que en la petición no se señala expresamente frente a qué procesos se está solicitando el beneficio de amnistía, no obstante, de acuerdo con la información allegada a este despacho por la UIA , se pudo observar que actualmente el señor ROMERO CUEVAS registra los procesos señalados en
qué procesos se está solicitando el beneficio de amnistía, no obstante, de acuerdo con la información allegada a este despacho por la UIA , se pudo observar que actualmente el señor ROMERO CUEVAS registra los procesos señalados en precedencia (imagen número 1 supra 14).
18. Ahora bien, luego de realizar consulta en la página de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar el estado de los procesos en mención, se
observó lo siguiente24:
-El proceso con radicado núm. 258996100000201800004 por el delito de homicidio agravado cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada. -El proceso con radicado núm. 258996101217201780500 por el delito de homicidio se encuentra activo en etapa de juicio . -El proceso con radicado núm. 258996000699201700318 por el delito de lesiones se encuentra inactivo. -El proceso con radicado núm. 258996300128201980032 por el delito de extorsión se encuentra activo en etapa de indagación .
19. Así las cosas, este despacho se pronunciará respecto de los procesos 258996100000201800004, 258996101217201780500 y 258996300128201980032 , al ser los que se encuentran activos o con sentencia condenatoria en firme .
20. Con base en lo anterior, se entrará a considerar: 1) Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y los factores de competencia; 2) Sobre las decisiones de rechazo de plano y, finalmente 3) el análisis del caso concreto.
solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y los factores de competencia; 2) Sobre las decisiones de rechazo de plano y, finalmente 3) el análisis del caso concreto.
22 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 145. 23 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 155. 24 Consulta realizada el 12 de noviembre de 2025.6 3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
21. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final25.
22. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”26.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente,
competencia]”26.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas27 por parte de las FARC-EP.28
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 29. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 30, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OCCP o certificado por el CODA31; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer
25 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 27 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 29 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y
29 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551. 30 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, s in perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 31 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y7 o colaborar con las FARC -EP; (iii ) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.32
23. Cuando la SAI advierta la insatisfacción de uno de los factores antes detallados (temporal, personal o material), la solicitud puede ser denegada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores de competencia.
24. Esta verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales, de manera que, cuando se advierta que un asunto es ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, se rechace o niegue la solicitud y se archive la actuación.
3.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
25. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 33.
La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”34.
26. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece
26. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”35. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta
creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019) 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 301 (Sección de Apelación, 25 de septiembre de 2019) Párr. 29. 33 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 073 (Sección de Apelación, 13 de diciembre de 2018) Párr. 30. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 99 (Sección de Apelación, 9 de enero de 2019) Párr. 12. 34 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 224 (Sección de Apelación, 11 de julio de 2019) Párr. 23. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 2 (Sección de Apelación, 9 de octubre de
- Párr. 23. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 2 (Sección de Apelación, 9 de octubre de 2019) Párr. 133.8 de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
27. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, l a misma “ será rechazada”36, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción37.
28. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera os tensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.
3.3. Análisis del caso concreto: rechazo de plano de la solicitud de concesión de beneficios transicionales en favor del señor JAIME ROMERO CUEVAS.
29. De acuerdo con relatado en los antecedentes de esta decisión JAIME ROMERO CUEVAS, fue hallado responsable del delito homicidio agravado, por los hechos ocurridos el 1 º de octubre de 2017 en el establecimiento comercial
29. De acuerdo con relatado en los antecedentes de esta decisión JAIME ROMERO CUEVAS, fue hallado responsable del delito homicidio agravado, por los hechos ocurridos el 1 º de octubre de 2017 en el establecimiento comercial “Tienda Alcalá” del municipio de Zipaquirá38, mediante sentencia del 14 de junio de 20 19 adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Zipaquirá (Cundinamarca) en el proceso penal con radicado 25899-61-00-000-2018-00004-0039, confirmada en segunda instancia mediante decisión del 22 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal 40 y cuya demanda de casación fue inadmitida mediante decisión AP2584-202041 del 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia42.
36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 073. Ob. Cit. 37 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 1 (Sección de Apelación, 3 de abril de 2019) Párr. 98.
transicional”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 1 (Sección de Apelación, 3 de abril de 2019) Párr. 98. 38 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 133, informe UIA, anexo 8.10, cuaderno 3, folio 43 39 Ibidem. 40 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 133, informe UIA, anexo 8.10, cuaderno 1, folio 18. 41 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 133, informe UIA, anexo 8.10, cuaderno 2, folio 34. 42 Se resolvió el recurso de insistencia, indicando que no existía mérito para interponerlo. Expediente legali 000053544.2025.0.00.0001. Folios 133, informe UIA, anexo 8.10, cuaderno 2, folio 99.9
30. Igualmente, se observaron los procesos con radicado núm. 258996101217201780500 por el delito de homicidio , que se encuentra activo en etapa de juicio y el proceso con radicado núm. 258996300128201980032 por el delito de extorsión, que se encuentra activo en etapa de indagación. De acuerdo con la información aportada por la UIA a este despacho, los hechos que dieron origen al primer proceso ocurrieron el 2 de octubre de 2017, y el 10 de noviembre de 2019 para el segundo 43.
31. De la simple lectura de la información allegada resulta ostensible que esta
origen al primer proceso ocurrieron el 2 de octubre de 2017, y el 10 de noviembre de 2019 para el segundo 43.
31. De la simple lectura de la información allegada resulta ostensible que esta Sala de Justicia carece de absoluta competencia para asumir el conocimiento del presente asunto por ausencia de cumplimiento de factor temporal. Como se precisó, basta con que uno de los tres factores de competencia no se acredite para que se justifique la decisión de rechazo y en el caso de l señor JAIME ROMERO CUEVAS, los hechos tuvieron ocurrencia por fuera del marco temporal que habilita la competencia de esta Jurisdicción.
32. Así se tiene que la condena impuesta en el proceso con radicado núm. 11001-25899-61-00-000-2018-00004-00, al igual que los procesos núm. 258996101217201780500 y núm. 258996300128201980032 se enmarcan en hechos que ocurrieron en los años 2017 y 2019 , esto es , con posterioridad al 1 º de diciembre de 2016, fecha en que se suscribió el Acuerdo Final de Paz; por lo que no se satisface el requisito temporal.
33. Las anteriores consideraciones son suficientes para evidenciar la indudable la ausencia de competencia por parte de esta Jurisdicción para conocer de la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales en favor de JAIME ROMERO CUEVAS y por tal razón se rechazará de plano el conocimiento de los procesos penales con radicado núm. 11-001-25899-61-00de JAIME ROMERO CUEVAS y por tal razón se rechazará de plano el conocimiento de los procesos penales con radicado núm. 11-001-25899-61-00000-2018-00004-00, núm. 258996101217201780500 y núm.
258996300128201980032 .
3.4. De los recursos
34. En materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con
43 Expediente legali 0000535-44.2025.0.00.0001. Folios 142.10 lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor de l señor JAIME ROMERO CUEVAS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.048.823.481, en relación con los procesos penales con radicado núm. 258996100000201800004 y
CUEVAS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.048.823.481, en relación con los procesos penales con radicado núm. 258996100000201800004 y núm. 258996101217201780500 por los delitos de homicidio agravado y núm. 258996300128201980032, por el delito de extorsión.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, para que notifique la presente resolución al señor Jaime ROMERO CUEVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.048.823.481.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión COMUNICAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., a la Fiscalía 6 Seccional de Zipaquirá (Cundinamarca) y a la Fiscalía 237 Especializada de la Dirección Nacional Contra las Organizaciones Criminales – DECOCde Bogotá.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
apelación.
SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto