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JEP - Resolución SAI RC DVL 388 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI RC DVL 388 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 23 D E J U L I O DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-DVL-388-2025

Expediente Legali: 1501611-63.2024.0.00.0001

Asunto: Resolución que remite solicitud de apertura de incidente de incumplimiento

Comparecientes: JORGE ELIECER GÓMEZ CHANCHI ,

EDWARD SANTOS PIPICANO

SAMBONÍ Y RAUL JAVIER GARZÓN LÓPEZ Documento de identificación: C.C. N.º 18145.384 C.C. N.º 10695.846 C.C. N.º 1.061598.368

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

1. Los señores JORGE ELIECER GÓMEZ CHANCHI y RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ, identificados con las cedulas de ciudadanía 18145.384 y 1.061598.368, respectivamente, son dos exintegrantes de las FARC -EP acreditados en tal calidad por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a través de la Resolución n.° 003 del 18 de abril del 2017. Se les concedió libertad condicionada por par te del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a ravpes de autos del 11 de julio y 22 de agosto del 2017.

n.° 003 del 18 de abril del 2017. Se les concedió libertad condicionada por par te del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a ravpes de autos del 11 de julio y 22 de agosto del 2017.

2. El señor EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ, identificado con cédula de ciudadanía 10695.846, es un excolaborador subordinado de las FARC -EP. En la resolución SAI-AOI-D-DVL-424-2024 del 22 de agosto del 2024 se declaró la no amnistiabilidad de un delito de secuestro ext orsivo por el que fue condenado y se remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para lo de su competencia, concedió libertad condicionada y ordenó la suscripción del acta de compromiso y el Formato F-1.

II. ANTECEDENTES Solicitud sub judice

3. El 22 de noviembre del 2024, a través del Auto JLR01 n.° 863 de 2024, proferido en el marco del Caso 01 de “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”, la Sala de Reconocimiento dePágina 2 de 4

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) abrir un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) a los comparecientes JORGE ELIECER

GÓMEZ CHANCHI, RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ y EDWARD SANTOS

PIPICANO SAMBONÍ1.

del Régimen de Condicionalidad (IIRC) a los comparecientes JORGE ELIECER

GÓMEZ CHANCHI, RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ y EDWARD SANTOS

PIPICANO SAMBONÍ1.

4. En síntesis, la providencia enuncia como elemento principal del posible incumplimiento de los comparecientes, su insuficiente aporte a la verdad respecto del secuestro y desaparición forzada del señor Gilberto González Hernández, ocurrido el 28 de mayo del 2012 en el municipio de Rosas, Cauca, hecho que la SRVR determinó como ilustrativo del patrón de macrocriminalidad de secuestro de civiles con fines de financiación y por el cual estas 3 personas, el 20 de septiembre del 2016, fueron condenad as en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, por parte del Juzgado Primero Penal del C ircuito Especializado de Popayán, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 2 de diciembre del 2016.

Actuaciones ante la SAI

5. El 22 de agosto de 2024, este despacho de la SAI profirió la resolución SAI-AOIDVL-424-2024, en la cual: (i) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor PIPICANO SAMBONÍ por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previa suscripción del Acta de Compromiso, del Régimen de Condicionalidad y del Formato F -1; (ii) declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado del señor Gilberto

Compromiso, del Régimen de Condicionalidad y del Formato F -1; (ii) declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado del señor Gilberto González Hernández y lo remitió a l a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); (iii) concedió el beneficio de libertad provisional al compareciente por ese punible; y, (iv) ordenó a la O ficina de Consejero Comisionado de PAZ (OCCP) que incluyera al compareciente en los listados de acreditados como exmiembros de las FARC-EP. Cabe señalar que también se ordenó notificar la decisión a las víctimas del secuestro reconocidas en el proceso penal.

6. El 17 de octubre del 2024, la apoderada de los familiares de la víctima recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, la resolución SAI -AOI-DVL-424-2024. En esencia, el reproche de las víctimas era concerniente a la insuficiencia del aporte a la verdad del compareciente.

7. El 2 de diciembre de l 2024, el despacho decidió no reponer la providencia y concedió el recurso de alzada, ante la Sección de Apelación (SAI) de la JEP.

8. El 26 de junio de l 2025, a través del auto TP -SA 2007 de 2025, la SA resolvió el recurso de apelación. Así, confirmó las decisiones de concesión de amnistía de iure por el delito de porte de armas, declaración de no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo, remisión por competencia del asunto a la SDSJ y concesión del beneficio de libertad provisional.

por el delito de porte de armas, declaración de no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo, remisión por competencia del asunto a la SDSJ y concesión del beneficio de libertad provisional.

9. Sin embargo, revocó la inclusión del señor PIPICANO SAMBONÍ a los listados de exintegrantes de las FARC, ordenó a la SRVR la remisión inmediata el asunto de los señores GÓMEZ CHANCHI y GARZÓN LÓPEZ a la SDSJ , requirió a esa sala

1 Expediente Legali, 9005594-64.2019.0.00.0001, fl. 4-16.Página 3 de 4

asumir conocimiento inmediato del caso de los señores JORGE ELIECER GÓMEZ CHANCHI, RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ y EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ y le ordenó proceder a imponerles un régimen de condicionalidad estricto que incluya obligaciones particulares relativas al aporte de una verdad exhaustiva respecto de la ubicación de los restos mortales del señor González Hernández. Además, indicó que la SDSJ, en el marco de la vigilancia del régimen de condicionalidad, quedaría habilitada para hacer uso de los mecani smos reactivos ante un eventual incumplimiento, incluyendo el incidente de incumplimiento solicitado por la SRVR.

III. CONSIDERACIONES

10. La Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de

Paz2.

la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz2.

11. De acuerdo con la Sentencia Interpretativa 4 del 26 de abril del 2023, el seguimiento de este régimen de condicionalidad es una competencia que reside de manera transversal en todas las salas y secciones de la jurisdicción y debe hacerse en el marco de todos los procedimientos que se siguen en la jurisdicción.

12. Así mismo, la SENIT 4 señala que “(…)el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO […], estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad”.

13. En este caso, la Sección de Apelación, en el citado auto TP -SA 2007 de 2025 del 26 de junio del 2025, dispuso que el juez natural de los señores comparecientes JORGE ELIECER GÓMEZ CHANCHI, RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ y EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ, en lo relacionado con el secuestro del señor Gilberto González Hernández, ocurrido el 28 de mayo del 2012 en el municipio de Rosas, Cauca, es la SDSJ, a la cual, además, encargó la labor de imposición del régimen de condicionalidad estricto a estos, así como la tarea de velar por la materialización de los compromisos adquiridos por los comparecientes con ocasión del mismo.

14. Así las cosas, resulta evidente que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

régimen de condicionalidad estricto a estos, así como la tarea de velar por la materialización de los compromisos adquiridos por los comparecientes con ocasión del mismo.

14. Así las cosas, resulta evidente que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es la competente para conocer la solicitud formulada por la SRVR para el adelantamiento de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de los señores GÓMEZ CHANCHI, GARZÓN LÓPEZ y PIPICANO SAMBONÍ, por su presunto incumplimiento respecto del compromiso de entrega exhaustiva de verdad en relación con el secuestro y desaparición del señor Gilberto González Hernández, no solo por haber sido designado por la SA como sus jue z natural en el escenario transicional, sino por la orden concreta que en tal sentido dio en el auto en que confirmó la declaración de no amnistiabilidad de esos hechos.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 4 de 4

10. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO: REMITIR por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de los señores JORGE ELIECER GÓMEZ CHANCHI, RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ y EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ el 22 de noviembre del 2024, a través del Auto JLR01 n.° 863 de 2024, proferido en el marco del Caso 01.

RAÚL JAVIER GARZÓN LÓPEZ y EDWARD SANTOS PIPICANO SAMBONÍ el 22 de noviembre del 2024, a través del Auto JLR01 n.° 863 de 2024, proferido en el marco del Caso 01.

SEGUNDO: En razón de lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR el presente expediente electrónico a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes, así como

al Ministerio Público.

CUARTO: Contra esta resolución procede el recurso de reposición, en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 2018.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

DFCL

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