JEP - Resolución SAI RC XBM 027 de 2023 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI RC XBM 027 de 2023 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-RC-XBM-027-2023 Bogotá, 18 de diciembre de 2023 Expediente Legali 1501487-17.2023.0.00.0001
Solicitante: GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN Documento de identificación: 93.451.086
Rad. proceso penal: No. 137803
Asunto: Declara la no amnistiabilidad y remite por competencia a la SRVR.
Fecha de reparto: 10 de noviembre de 2023.
I. POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a definir la amnistiabilidad y posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal No. 137803, en el que está siendo procesado el señor GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086 por la conducta de reclutamiento ilícito.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. Se trata del señor GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.0861. Mediante resolución de 4 de julio de 2023, el despacho a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito
Especializado de Neiva (Huila) ordenó dejar en suspenso el tramite de la investigación adelantada en contra del señor BOCANEGRA ORTEGÓN por la conducta de reclutamiento ilícito. 1 Exp. Legali 1501487-17.2023.0.00.0001 fl. 4 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C9DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-7841051 osecorp le emrofni
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará en dos partes.
En la primera se hará referencia a los hechos dentro del radicado penal No. 137803, en la segunda parte, el despacho se referiría a las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Proceso penal No. 137803 por la conducta de reclutamiento ilícito. 3.1.1. Hechos del caso
3. Dentro de la resolución de 4 de julio de 2023, proferida por el despacho de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), con referencia a los hechos se estableció que: Obra declaración rendida el 2 de mayo de 2023 por la señora (…) manifestó
que ingresó a las FARC en el año 2001 a los 11 años de edad, se encontraba en la finca de sus padres cuando llegaron alias PEDRO NEL y alias RONAL y/ DONALD integrantes del frente 66 de las FARC la convencieron la invitaron a formar parte de las filas que allí le darían estudio que eran tan pobres decidió irse con ellos, que ella solo fue miliciana por un año que nunca fue tropa (Negrita y subrayado propio)2 3.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria
4. En información recibida por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, se documentó al despacho correo electrónico remitido por parte de la Fiscalía General de la Nación de fecha 27 de julio de 2023 en el que se puso en conocimiento la suspensión de la investigación llevada en contra del señor BOCANEGRA ORTEGÓN por la conducta de reclutamiento ilícito dentro del proceso con radicado No. 137803. El motivo de dicha suspensión, se fundamentó en definir si esta Justicia Especial concedería beneficios al señor BOCANEGRA ORTEGÓN en el marco del citado proceso.
5. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-410-2023 de 9 de noviembre de 2023, el despacho profirió resolución mediante la cual ordenó a la Secretaria Judicial de la Sala crear un nuevo expediente Legali con la información contenida en los folios 2157 – 2162 del expediente 9006172-27.2019.0.00.0001. Una vez se realice dicha acción, el mismo debería ser sometido al reparto correspondiente entre los otros despacho que componen la SAI.
2 Exp. Legali 1501487-17.2023.0.00.0001 fl. 4 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C9DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-7841051 osecorp le emrofni
6. En informe de 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho que, una vez realizado el sorteo de reparto el asunto ingresaba a este despacho.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico
7. Este despacho procederá a estudiar la no amnistiabilidad y la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal N.° 137803, en relación con el delito de reclutamiento ilícito, por el cual resultó procesado el señor BOCANEGRA ORTEGÓN.
8. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) las conductas excluidas del beneficio de amnistía conforme a la Ley 1820 de 2016; (ii) La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley; (iii) remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de
hechos y conductas al macrocaso No. 007 “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado”. a) Conductas excluidas del beneficio de amnistía
9. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios excluyentes del beneficio de amnistía, este dispone: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C9DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-7841051 osecorp le emrofni b) La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley
10. En sentencia interpretativa SENIT-2 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en términos de determinar su competencia y dar el trámite correspondiente. Entre estos lineamientos, la SA señaló que, al determinar su competencia, la SAI debe, […] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente3, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente.4
11. En esta línea, cuando se trata de casos respecto de los cuales el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, como se vio en el acápite anterior, prohíbe
expresamente el beneficio de amnistía, a la luz de lo señalado por la SENIT-2 la SAI debe abstenerse de avocar la concesión de beneficios definitivos y remitirlos al órgano competente de la JEP. Esta misma consecuencia habrá de seguirse respecto de casos en los cuales, pese a haber avocado inicialmente conocimiento del asunto, se advierte con posterioridad la falta de competencia de la SAI en el asunto, pero la procedencia de remitirlos a otro órgano de la JEP.
12. Sobre este presupuesto, la SAI, en decisiones de Sala, Subsala y despacho, ha remitido los casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según corresponda, los casos en los cuales la conducta objeto del trámite se corresponde con alguna de las expresamente excluidas de ese beneficio por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, tanto cuando la conducta está literalmente calificada bajo un tipo penal excluido, o cuando debe hacerse su recalificación, como es el caso de los crímenes de guerra.
13. En el caso concreto, el reclutamiento de menores se enmarca dentro de las conductas enlistadas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. De manera específica dentro de los hechos del caso, se estableció que la denunciante 3 Caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia. En ese sentido, ver el auto TP–SA 224 de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia SENIT-2 de 2019, párr. 133.
4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Dicho lo anterior, el despacho procederá a declarar la no amnistiablidad del proceso bajo radicado 137803 en el que está siendo procesado el señor GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086 por la conducta de reclutamiento ilícito. c) Remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas al macrocaso por actor -FARC-EP.
15. Ahora bien, el despacho encuentra de forma preliminar que frente a la conducta de reclutamiento ilícito por la que está siendo procesado el señor BOCANEGRA ORTEGÓN, cumple los requisitos de competencia de la jurisdicción, esto es: el requisito temporal, personal y la relación con el conflicto armado interno.
16. Al respecto, se puede extraer que los hechos por los cuales está siendo
investigado el señor BOCANEGRA ORTEGÓN en la jurisdicción ordinaria estuvieron relacionados con la denuncia interpuesta por parte de la víctima directa quien señaló que para el año 2001 cuando tenia 11 años fue reclutada por el compareciente.
17. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que “si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir-que no son otras que las señaladas en materia de remisión para los casos en los que, de entrada, se advierte la no amnistiabilidad o no indultabilidad de la conducta-5”. Con lo anterior, el despacho dispondrá la remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, quien que mediante Auto No. 029 de 2019 de 01 de marzo de 2019 la SRVR avocó conocimiento del macrocaso No. 007 “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado, para que, frente a aquella, se defina la situación jurídica final del señor BOCANEGRA
ORTEGÓN.
18. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha reiterado que las salas de justicia deben fijar el status libertatis de quien se acoge a esta jurisdicción especial6. 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr145. 6 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Auto TP-SA-177 de 22 de mayo de 2020.
5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C9DB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-7841051 osecorp le emrofni En otras palabras, le corresponde a esta instancia determinar cuál es la situación actual de libertad del compareciente. Esto implica esclarecer las diversas actuaciones que podrían estar afectando con alguna restricción la libertad de la persona, ya sea jurídica o materialmente. Lo anterior, con el propósito de resolver lo que resulte procedente acerca de la concesión de beneficios transicionales incluyendo, por supuesto, el de la libertad condicionada, previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 o el de la libertad provisional, establecido en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2018.
19. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2018, en los casos en que no proceda la amnistía y la actuación sea remitirá a la Sala de Reconocimiento se “dispondrá la libertad provisional del beneficiario, previa suscripción del acta de compromiso”. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló que “la decisión sobre la amnistiabilidad de la conducta y sobre la libertad provisional del interesado se adoptan al mismo tiempo”7. Además, precisó que:
dependiendo de las circunstancias particulares del caso concreto, para lo cual debe respetar la jurisprudencia fijada por la SR sobre la materia. Entre otras cosas, dicha autoridad judicial puede controlar los lugares en los que habrá de gozar la libertad el interesado y reincorporarse a la vida civil, como lo prevé el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y, también, imponer los compromisos que se derivan de esta obligación, como establecer “[…] los requisitos para salir de dicha zona y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas”8. En todo caso, a la SR le compete supervisar la libertad concedida y, en el evento en el que lo juzgue necesario, modificar las condiciones en las que debe ejercerse ese beneficio9.
20. Así las cosas, el despacho le concederá el beneficio de libertad provisional al señor GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.086 dentro del radicado penal No. 137803, en el que está siendo procesado el por la conducta de reclutamiento ilícito.
21. Esta instancia judicial debe advertir que al señor BOCANEGRA ORTEGÓN le fue impuesto mediante la resolución SAI-AI-AD-XBM-004-2019 de 2 de octubre de 2019 el régimen de condicionalidad, el cual suscribió en audiencia de fecha 18 de diciembre de 2019. Por lo expuesto, dicho régimen de condicionalidad se hará extensivo al beneficio aquí concedido. 7 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA n.° 1058 de 2022 de 23 de febrero de 2022. Párr. 58
8 Sentencia TP-SA-SENIT n.º 02 de 2019. 9 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA n.° 1058 de 2022 de 23 de febrero de 2022. Párr. 53. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”10. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”11.
23. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 ibídem estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado
“por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD del delito de reclutamiento ilícito por el cual está siendo investigado el señor GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N.° 93.451.086, dentro del radicado penal No. 137803, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO. CONCEDER la libertad provisional al señor GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N.° 93.451.086, dentro del radicado penal No. 137803, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. TERCERO. HACER extensivo a dicho beneficio el régimen de condicionalidad impuesto al señor GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N.° 93.451.086 mediante la resolución SAI-AI-AD-XBM-004-2019 de 2 de octubre de 2019, el cual suscribió en audiencia de fecha 18 de diciembre
de 2019. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Neiva (Huila) para que COMUNIQUE el contenido de esta resolución a la víctima determinada dentro del radicado penal No. 137803. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución al despacho a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) para que materialice el beneficio de libertad provisional al señor GUSTAVO BOCANEGRA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N.° 93.451.086, dentro del radicado penal No. 137803, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. Advierte el despacho que dicho beneficio se mantendrá hasta tanto Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas defina su situación jurídica de manera definitiva. OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. NOVENO. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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