JEP - Resolución SAI RDC DVL 163 15 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI RDC DVL 163 15 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-RDC-DVL-163-2023 Bogotá, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali 0002079-43.2020.0.00.0001
Solicitante: ALVEIRO DURÁN FRANCO Cédula de ciudadanía 88.296.538
Asunto: Ordena suscripción del régimen de condicionalidad y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ordenar ALVEIRO DURÁN FRANCO, la suscripción del régimen de condicionalidad de la JEP al establecer que el referido ciudadano fue beneficiario de amnistía administrativa sin que a la fecha haya satisfecho este deber con la verdad, las víctimas y la justicia transicional. De otra parte se ampliará información ante la jurisdicción penal ordinaria (JPO) con el fin de que allegue el expediente correspondiente a la indagación que tramita en contra del peticionario.
II. IDENTIFICACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El ciudadano ALVEIRO DURÁN FRANCO se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 88.296.538, fue beneficiario de amnistía administrativa en el año 2018 y cuenta con acreditación como integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del
Alto Comisionado para la Paz (OACP). De conformidad con la información aportada Página 1 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 por el solicitante, así como la verificación que hizo este despacho en el Registro de Antecedentes Judiciales de la Procuraduría General de la Nación y el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, el peticionario se encuentra en libertad y no tiene anotaciones judiciales1.
III. ANTECEDENTES
2. Por medio de escrito presentado el 31 de julio de 2020 a través del abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), GERARDO RINCÓN USCÁTEGUI, el peticionario solicitó a la JEP que se avoque conocimiento y se dé inicio al trámite de amnistía por la investigación penal que se sigue en justicia ordinaria2.
Agregó que, solicitó a la Fiscalía General de la Nación información acerca de investigaciones u otras actualmente vigentes y en respuesta, le comunicaron que el interesado se encuentra vinculado a un proceso en estado activo, por el delito concierto
para delinquir, bajo el radicado 540016106079201281120, a cargo de la Fiscalía 8 Especializada Cúcuta, el cual se encuentra en etapa de indagación.
3. El 23 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el presente asunto a este despacho3. Por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-05872020 del 2 de octubre de 20204, este despacho amplió información, para lo cual ofició a la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, con el fin de que remitiera a esta magistratura la copia digital integral del expediente con radicado nro. 540016106079201281120, correspondiente al proceso adelantado en contra del peticionario. Del mismo modo, se requirió información a la OACP en relación con la acreditación del interesado como integrante de las FARC-EP.
4. Por medio de oficio OFI20-00218951 / IDM 13020000 de 8 de octubre de 20205, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a este despacho, que, Resolución nro. 1 Consulta del despacho del 30 de marzo de 2023. 2 Expediente Legali nro. 0002079-43.2020.0.00.0001, folio 6. 3 Ibid., folio 4. 4 Ibid., folios 22-25. 5 Ibid., folio 36.
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 035 del 02 de octubre de 2017, esa entidad administrativa acreditó al peticionario como integrante de las FARC-EP.
5. Por su parte, el 5 de octubre de 20206, la Procuraduría Primera Delegada con funciones de intervención ante la JEP presentó concepto conforme al cual, solicita que se imponga al peticionario el régimen de condicionalidad de esta jurisdicción, teniendo en cuenta su condición de amnistiado administrativamente, así como su reconocimiento como integrante de las FARC-EP. Del mismo modo, el ministerio público considera necesario que la JPO aporte el expediente que tramita en contra del interesado con el fin de adelantar el estudio pertinente.
6. Finalmente, a través del oficio nro. Oficio 20470-01-03-08-212 del 25 de noviembre de 20207, la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, informó a este despacho que, efectivamente cursa ante esa autoridad la investigación identificada con el radicado NUNC 540016106079201281120 en etapa de indagación en contra de ALVEIRO DURÁN FRANCO, así como contra otros individuos. Sin embargo, debido al grande número de folios que comprende esa investigación (conformada por 9 carpetas con 300 folios aproximadamente cada una de ellas), solicitan que, por medio
de autorización de comisión judicial se delegue una persona de esta jurisdicción con el fin de que obtenga copia digital o en físico, de las piezas procesales correspondientes.
7. Con el fin de profundizar la información disponible al interior de la JEP, el despacho consultó el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP8 y encontró el acta de compromiso para la amnistía administrativa, según la cual, el beneficiado se compromete a no volver a las armas y que conoce el contenido y compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz de La Habana-Cuba, suscrita ante la Presidencia de la República en el municipio de Tibú-Norte de Santander (región del Catatumbo colombiano), en el mes de octubre de 2017 (no indica día). 6 Ibid., folios 55-63. 7 Ibid., folio 49. 8 Consulta del 30 de marzo de 2023.
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8. De otra parte, se indagó en el Inventario de Beneficios transicionales de la Sección
de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en el que se encontró un registro de personas a quienes les fueron suspendidas las órdenes de captura por cuenta de la entrada en funcionamiento de la JEP, entre las que se destaca el nombre del peticionario quien figura en el radicado nro. 201281120 a cargo de un Juzgado Segundo de Control de Garantías de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo. Lo anterior, a petición de la Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 por medio del cual se otorgó amnistía administrativa solicitante.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9, es determinante establecer—de manera definitiva y no solo provisional— la situación jurídica del procesado al interior de la JEP10. Para ello, deberá: i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar -al menos preliminarmentelas pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) examinar, en una etapa temprana del
procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
10. Así las cosas, previamente al definir el avocamiento de un trámite ante la SAI, el despacho procederá a ampliar la información que posee la fiscalía Octava Especializada 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 133.
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 de Cúcuta dentro de la investigación que cursa en contra de ALVEIRO DURÁN FRANCO, con el fin de obtener los elementos de convicción necesarios para evaluar la
competencia de esta jurisdicción sobre aquella causa, así como para el mantenimiento o eventual otorgamiento de beneficios transicionales.
11. Lo antes dicho, teniendo en cuenta, de una parte, que, al mencionado ciudadano le fue otorgada la amnistía de iure administrativa, sin que a la fecha, se puedan establecer las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos que sirvieron de fundamento a la investigación activa que pesa en su contra.
12. En ese orden de planteamientos, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 201611, el despacho incorporará al presente trámite las piezas procesales correspondientes a la investigación identificada con el radicado nro. NUNC 540016106079201281120 de la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
13. Evacuado lo atinente a la ampliación de información, el despacho procederá a pronunciarse sobre el deber del compareciente de suscribir el régimen de condicionalidad y el formato F-1 de aportes de verdad, habida cuenta de que, se constató que recibió el tratamiento penal especial de amnistía administrativa sin que, al respecto, en retorno de aquellos beneficios transicionales, haya satisfecho este deber con las víctimas, la verdad y la justicia,
V. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
14. Establecido que a ALVEIRO DURÁN FRANCO ya le fue concedida la amnistía de iure administrativa por cuenta de los beneficios derivados del AFP, se torna imperativo imponer el régimen de condicionalidad respectivo. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía
de iure, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición 11 “Ampliación de información. La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. Página 5 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(SIVJRNR), por intermedio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho) sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante su existencia.
15. En este caso, ALVEIRO DURÁN FRANCO al recibir el beneficio de la amnistía de iure y la libertad condicionada con el objetivo de garantizar la permanencia de dicho beneficio, debe someterse a un régimen de condicionalidad ante la JEP que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas
y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia fundado en el reconocimiento de verdad y de asunción de responsabilidades.
16. En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha ley «no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz». Así las cosas, con el fin de convalidar el compromiso de ALVEIRO DURÁN FRANCO de cumplir con las obligaciones del régimen de condicionalidades de la JEP, se ordenará la suscripción de este a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
VI. SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F1 Y EL DEBER DE APORTAR
VERDAD PLENA DE LOS COMPARECIENTES
17. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: “(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así
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BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2023 como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”.
18. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
19. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
20. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe suscribirse cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que, toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Página 7 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Condicionalidad es necesario que el compareciente diligencie el mencionado formato F-1.
VII. EL CASO CONCRETO
21. El despacho ampliará la información judicial que posee la JPO en relación con las causas penales en que está siendo investigado el compareciente, las cuales son indispensables para el análisis de competencia de la JEP sobre las causas judiciales que tramita el ente investigador, para lo cual se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación con el fin de que obtenga copia digitalizada o en físico de tales documentos.
De otra parte, se advierte que el ciudadano ALVEIRO DURÁN FRANCO recibió los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del Régimen de Condicionalidad y la suscripción del formulario F1.
22. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Condicionalidad, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento
injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. Finalmente, con el fin de que el beneficiado suscriba el Formato F-1 correspondiente, la SAI comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción. En mérito de lo expuesto, el suscrito despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en nombre del pueblo, la Constitución y la ley: Página 8 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, obtenga copia digitalizada o en su defecto en físico, de la totalidad de piezas procesales correspondientes a la investigación identificada con el radicado nro. NUNC 540016106079201281120 perteneciente a la Fiscalía Octava
Especializada de Cúcuta, dentro de la investigación que adelanta esa autoridad en contra de ALVEIRO DURÁN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.296.538. Término concedido: un mes contado a partir de la recepción de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por su conducto, el compareciente ALVEIRO DURÁN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.296.538 SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el formato F-1 de aportes de verdad. Rendir informe a este despacho de lo ordenado en este numeral, para lo cual se otorgará el término de diez (10) días a partir del recibimiento de esta resolución. Así mismo, ADVERTIR al compareciente que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de la amnistía y la libertad condicional concedida, dependiendo de la gravedad de la infracción. El compareciente, por su parte, deberá REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano ALVEIRO DURÁN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.296.538, así como a su abogado GERARDO RINCÓN USCÁTEGUI, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.479.905 de Cúcuta y tarjeta profesional nro. 87687 del Consejo Superior de la Judicatura, cuyos datos de contacto se encuentran en el folio 1 del expediente Legali.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para la intervención en la JEP. Correo:
procesosJEP@procuraduria.gov.co. Página 9 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, ALVEIRO DURÁN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.296.538, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG no. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que, por la referida secretaría se remita a
Migración Colombia para lo de su competencia SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas-(UBPD), con el fin que, si lo consideran necesario, requieran al ciudadano ALVEIRO DURÁN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.296.538, para que comparezca ante éstas en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Del mismo modo, se invita a dichas entidades para que INFORMEN a esta Sala en caso de que el compareciente omita sus deberes.
OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior, ingresar al despacho este asunto con el respectivo informe secretarial.
NOVENO: Al tratarse de una de trámite que amplía información, contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JALF Página 10 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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