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JEP - Resolución SAI-RT-XBM-038-2018 19-septiembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-RT-XBM-038-2018 19-septiembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C., Miercoles, 19 de Septiembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183110190261

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2018

Radicado ORFEO NC: 20181510056882 = 201815100570722018120080101667 E2018151007079220181510110332 20181510057022

Solicitante: José Andrés Ferla López, Lida Fernanda. Olaya

Baylon, Jimena Torres Valderrama, Leidy Jhoana Ossa Gaona

Radicado Interno: SAI-RT-XBM-038

Asunto: Solicitud de Libertad Condicionada

I. ASUNTO A DECIDIR Procede el Despachoa decidir sobre la solicitudde la ampliación del término para la realización de las labores investigativas ordenadas a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la Resolución SAIALC-XBM-0103 del 29 de agosto de 2018.

II. ANTECEDENTES

1. En resolución SAI-ALC-XBM-0103 del 29 de agosto de 2018, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por la compareciente JIMENA TORRES VALDERRAMA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1030.615.206, quien actualmente se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Neiva (HUL) pabellón para mujeres.

2. De la anterior resolución este Despacho resolvió: “Cuarto: Asimismo, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de cinco (5) días, determine si la señora JIMENA TORRES VALDERRAMA fue miembro de las FARC-EP y si las actuaciones por las cuales se encuentra investigada fueron ordenadas o relacionadas con las actividades de esta organización. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que consideren pus

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infoOjep.goc.co TE JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: . Adelantar las investigaciones necesarias para lograr la plena identidad de la señora JIMENA TORRES VALDERRAMA, identificada con la C.C. 1030615206 y a quien se le indagará por su presunta condición de integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado para la tarea. e Realizar entrevista al señor JOSE ANDRES FERLA LOPEZ con CC: 1 “075.286.089, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario y carcelario de Rivera (Huila), con el TD 71204 EN EL PATIO 3, a quien se le indagará por su presunta condición de integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo en la comisión de las conductas

punibles por las cuales fue condenado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado para la tarea. e Realizar entrevista a la señora LIDA FERNANDA OLAYA BAILON con CC: 26.429.859, quien se encuentra recluida en el centro penitenciario y carcelario de Rivera - patio de mujeres (Huila), a quien se le indagará por su presunta condición de integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado para la tarea. e. Realizar entrevista a la señora LEIDY JOHANA OSSA GAONA, identificada con la C.C. 1.084.868.165, quien se encuentra recluida en el centro penitenciario y carcelario de Rivera - patio de mujeres (Huila), a quien se le indagará por su presunta condición de integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado para la tarea”

3. El día 18 de septiembre de 2018 mediante oficio con radicado Orfeo 20182000051063, la Fiscal 02 Delegada LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA, rinde informe parcial por parte de los investigadores de Policía Judicial, en cual manifiestan que fue consultada la base de datos de P.P.L (Personas Privadas de la Libertad) de INPEC, en donde se estableció la ubicación de las personas requeridas para entrevistar, en el centro carcelario y penitenciario de Rivera

(Huila); razón por la cual solicita: -“ampliar el término de la comisión inicial quince (15) días más con el fin de poder realizar el desplazamiento necesario y dar cabal cumplimiento a lo requerido”.

4. Por lo anterior este Despacho considera viable acceder a la solicitud de ampliar el termino para la realización de las labores señaladas en la resolución SAI-ALCXBM-0103 del 29 de agosto de 2018.

5. Así mismo se ya que se cuenta con un término considerable para que los investigadores de la (U.I.A) MARIANA ROJAS OCHOA y EDWIN SANCHEZ designados para estas labores, este Despacho considera pertinente que se realicen las siguientes labores tendientes ampliar la información requerida con anterioridad para resolver las solicitudes de libertad.

1. Verificar en la base de datos de la SECCION DE ANÁLISIS CRIMINAL del Cuerpo Técnico de Información (CTI) de Neiva y a la seccional SIJIN de la Policía Metropolitana de Neiva:

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infoOjep.goc.co

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

o Silos señores JOSÉ ANDRÉS FERLA LÓPEZ, LIDA FERNANDA OLAYA BAYLON, JIMENA TORRES VALDERRAMA, LEIDY JHOANA OSSA GAONA, pertenecen a una banda criminal organizada; estableciendo: = El tempo en el que opero esta organización "= La zona donde ejercía estos actos delincuenciales "= El “modus operandi” de la misma o Así mismo establecer si existen más personas involucradas con esta organización, estableciendo:

= La plena identidad de cada una de ellas = La función que ejercía en la organización

2. Realizar las respectivas entrevistas a la totalidad de miembros de esta organización, con el fin de establecer su conformación y si se tenía algún vínculo con las FARC-EP.

6. Es por tal motivo que, en peticiones como la que es objeto de estudio, en la que no se cuenta con los elementos necesarios para decidir, este término no resulta compatible con las garantías procesales de los comparecientes y ello llevaría al desconocimiento de la realidad procesal. De ahí que, debe indicarse que el término legal de 10 días para resolver la solicitud de libertad condicionada deberá contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Despacho reciba el proceso penal procedente de la autoridad judicial que esté conociendo del asunto o de las piezas procesales necesarias para resolver, y así poder decidir sobre el otorgamiento o negación de la solicitud de libertad condicionada; razón por la cual se habilita a este Despacho para ampliar el termino para la recepción de la anterior información.

Conforme con lo anterior, este Despacho RESUELVE Primero. AMPLIAR el termino establecido para la realización de las labores investigativas señaladas en la resolución SAI-ALC-XBM-0103, por QUINCE (15) días más. Segundo. COMISIONAR, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que en el término señalado anteriormente de QUINCE (15) días: a) Verificar en la base de datos de la SECCION DE ANÁLISIS CRIMINAL

del Cuerpo Técnico de Información (CTI) de Neiva y a la seccional SIJIN de la Policía Metropolitana de Neiva:

o Silos señores JOSÉ ANDRÉS FERLA LÓPEZ, LIDA FERNANDA

OLAYA BAYLON, JIMENA TORRES VALDERRAMA, LEIDY

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infoOjep.goc.co HE JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JHOANA OSSA GAONA, pertenecen a una banda criminal organizada; estableciendo: = El tempo en el que opero esta organización = La zona donde ejercía estos actos delincuenciales "= El “modus operandi” de la misma o Así mismo establecer si existen más personas involucradas con esta organización, estableciendo: = La plena identidad de cada una de ellas = La función que ejercía en la organización b) Realizar las respectivas entrevistas a la totalidad de miembros de esta organización, con el fin de establecer su conformación y si se tenía algún vínculo con las FARC-EP; así como las demás preguntas que consideren pertinentes.

Tercero: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la abogada ANA CATHERINE QUINTERO CUELLAR identificada con cédula de ciudadanía No. 24.337.899 y tarjeta profesional 180.736, en la dirección Centro Comercial Metropolitano Torre B of. 404, correo electrónico quinterogilconsultoresOgmail.com teléfono: 310 2782261 o 31635799709, en la ciudad de Neiva (Huila).

Cuarto. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al abogado

designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita (SAAD) de esta Jurisdicción para la defensa de LEIDY JOHANA OSSA GAONA, y LIDA FERNANDA OLAYA BAILON, quienes actualmente se encuentran recluidas en quien se encuentra en el patio de mujeres del Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva. Quinto. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a los comparecientes JOSÉ ANDRÉS FERLA LÓPEZ, LIDA FERNANDA OLAYA BAYLON, JIMENA TORRES VALDERRAMA, LEIDY JHOANA OSSA GAONA, quienes se encuentran recluidos en centro carcelario y penitenciario de Rivera (Huila). Sexto. COMUNICAR de esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal a los correos electrónicos aavendanoOprocuraduria.gov.co, quejasOprocuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. Séptimo.Cumplido lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo. Comuníquese y cúmpl AO A YO Caroa d Balanta Moreno Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infoOjep.goc.co

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