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JEP - Resolución SAI SAI AOI DAI XBM 002 2026 27 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SAI AOI DAI XBM 002 2026 27 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAISAI-AOI-DAI-XBM-002-2026 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500431-12.2024.0.00.0001

Jairo TROCHEZ TAQUINAS

10.633.078 Resolución por medio de la cual se concede una amnistía de iure y se impone régimen de condicionalidad 7 de junio de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual se otorga amnistía de iure y se impone régimen de condicionalidad al señor Jairo TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078 , con relación al proceso de Justicia Penal Ordinaria con radicado núm. 765206000180201002892, en el que se encuentra investigado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de homicidio y de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

investigado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de homicidio y de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata de l señor Jairo TROCHEZ TAQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.078 1, nacido el 5 de octubre de 19 78 en Corinto

(Cauca). El solicitante se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrante de las extintas FARC -EP, mediante resolución 071 del 28 de febrero de 20182.

2. La Presidencia de la República a través de los decretos 2125 del 17 de

1 De acuerdo con la información suministrada por la La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías atendió el requerimiento de esta magistratura indicando que el señor TROCHEZ TAQUINAS no se encuentra registrado en la base de datos censal de comunidades y resguardos indígenas de dicho Ministerio 2 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 53-54.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2 diciembre de 2017 y 731 del 27 de abril de 20183 suspendió la orden de captura que existía en contra del señor TROCHEZ TAQUINAS en el marco del proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de homicidio y de terrorismo y , otorgó el beneficio transicional de amnistía administrativa, respectivamente.

penal con radicado núm. 765206000180201002892 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de homicidio y de terrorismo y , otorgó el beneficio transicional de amnistía administrativa, respectivamente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. A efectos de implementar una metodología que permita comprender de manera precisa los antecedentes procesales en el asunto del señor TROCHEZ TAQUINAS, este despacho se pronunciará en el siguiente orden: (i) hechos y actuaciones relevantes en Justicia Penal Ordinaria y (ii) actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Hechos y actuaciones relevantes en Justicia Penal Ordinaria dentro del radicado núm. 765206000180201002892 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de homicidio y de terrorismo

4. La situación fáctica por la que fue vinculado el señor TROCHEZ TAQUINAS al proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 tuvo origen el 26 de noviembre de 2010, en la vereda Loma Gruesa del Municipio de Jambaló Cauca, cuando la Policía Nacional en desarrollo de un operativo para dar captura a cabecillas del Frente VI de las FARC -EP incautó elementos tales como dispositivos de almacenamiento digital, material de guerra, intendencia y comunicaciones, entre otros . El análisis forense de la información contenida en dichos dispositivos permitió a la Fiscalía General de la Nación identificar e individualizar varios integrantes de esa estructura guerrillera entre ellos el señor TROCHEZ TAQUINAS4, procediendo a solicitar las respectivas órdenes

en dichos dispositivos permitió a la Fiscalía General de la Nación identificar e individualizar varios integrantes de esa estructura guerrillera entre ellos el señor TROCHEZ TAQUINAS4, procediendo a solicitar las respectivas órdenes de captura en audiencia del 14 de marzo del 2012 ante el Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C. 5.

5. Al radicado núm. 765206000180201002892 se acumularon otras investigaciones relacionadas con hechos atribuidos también al Frente VI de las FARC-EP, cometidos entre 2009 y 2011, en los municipios de Jambaló, Caloto, Corinto, Toribio, en el departamento de Cauca6.

3 Consulta en el inventario general de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 4 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 18, fls. 188-196 – Informe Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación. 5 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 18, fls. 195. 6 Expediente Legali 0000753-09.2024.0.00.0001, fls. 365, anexo Rad. 2010-02892, carpeta 18, fls. 189 – Fueron acumulados al radicado

765206000180201002892, las siguientes causas penales: 190016000703201100492 por hechos del 9 de julio de 2011 en Toribío (Cauca); 191426107346201180008 por hechos del 1° de marzo de 2011 en Caloto (Cauca); 191426000613201180203 por hechos del 10 de octubre de 2011 en la vereda Pilamo, del municipio de Caloto (Cauca); 190016008786201000115 hechos del 9 de noviembre de 2009 y 18 de julio de 2010, en los municipios de Corinto y Toribío (Cauca), respectivamente; 191426000614201080085 hechos del 13 de marzo de 2010 en la vereda La Buitrera del municipio de Caloto (Cauca); 191426000613201180035 por hechos del 22 de enero de 2011 en la vereda Los Chorros del municipio de Caloto (Cauca); 765206000180201002892 (noticia criminal principal)S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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6. Finalmente, el despacho fiscal indicó que tras la entrada en vigor de la ley 1820 de 2016 y el decreto ley 277 de 2017 , las tareas de carácter investigativo cesaron, para dar trámite a las diferentes solicitudes de beneficios transicionales presentados por los abogados defensores7.

  1. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

7. Mediante el auto SRT-SB-AMG-151 del 13 de marzo de 20248, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) se pronunció sobre la representación judicial del señor

de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) se pronunció sobre la representación judicial del señor TROCHEZ TAQUINAS y adoptó entre otras determinaciones, remitir a la SAI copia del expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001 para lo competente a la concesión de beneficios definitivos ante la JEP.

8. En dicha decisión, la SR también indicó que el señor TROCHEZ TAQUINAS fue beneficiado provisionalmente con la suspensión de orden de captura emitida por Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, al ser integrante de las FARC -EP. De otro lado, como quiera que el mencionado señor no había podido ser notificado del Auto SRT -SB-AMG-003 del 10 de enero de 2024 mediante el cual se avocó conocimiento del trámite de SB, esa instancia comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que a través de las consultas de fuentes abiertas y labores de vecindario verificara y actualizara sus datos de ubicación y contacto9.

9. El 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó por reparto a este despacho el asunto del señor TROCHEZ TAQUINAS10.

10. A través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-032-2024 del 9 de mayo de 202411, este despacho procedió a ampliar información y luego de verificar en los sistemas de información judicial y gestión documental, a los que tiene acceso , en los cuales se evidenció que el señor TROCHEZ TAQUINAS: i) fue acreditado

202411, este despacho procedió a ampliar información y luego de verificar en los sistemas de información judicial y gestión documental, a los que tiene acceso , en los cuales se evidenció que el señor TROCHEZ TAQUINAS: i) fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante la resolución 071 del 28 de febrero de 2018; ii) fue beneficiado con suspensión de orden de captura mediante Decreto Presidencial No. 2125 del 18 de diciembre de 2017 y con amnistía administrativa concedida por Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de 2018; iii) suscribió dos actas de compromiso de reincorporación política, social y económica, vigentes a la fecha.

hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2010 en la vereda Loma Gruesa del municipio de Jambaló (Cauca). Lo anterior, conforme reposa en el informe ejecutivo de la Fiscalía 5 Especializada de Popayán (Cauca), fechado del 08 de marzo de 2018. 7 Ibid. 8 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls 4 al 11. 9 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fl. 9. 10 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fl. 15. 11 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 16-24.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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11. En virtud de las solicitudes de información efectuadas, la Agencia para la

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11. En virtud de las solicitudes de información efectuadas, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) informó que el señor TROCHEZ TAQUINAS se encuentra “activo” en proceso de reincorporación desde el 13 de marzo de 2018 12. La OCCP confirmó que el referido fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante resolución 071 del 28 de febrero de 201813; de acuerdo con el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) no se encuentra privado de la libertad14.

12. Por su parte, la Policía Nacional reportó la existencia de una anotación sobre la cancelación de una orden de captura en el marco del proceso penal con radicado núm. 20100289215. La Procuraduría, por otro lado, informó que el señor TROCHEZ TAQUINAS no cuenta con anotaciones sobre sanciones penales ni disciplinarias16.

13. El 12 de junio de 2024, la UIA incorporó al expediente legali 150043112.2024.0.00.0001 del presente asunto, copia del informe rendido a la SR dentro del trámite de supervisión de beneficios, en el cual dan cuenta de la ubicación efectiva del compareciente y de la actualización de sus datos de contacto17.

14. El 5 de agosto de 2024, y, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-ASXBM-032-2024 del 9 de mayo del mismo año, la UIA allegó además de los datos de contacto del compareciente, la copia del proceso de Justicia Penal Ordinaria

(JPO) con radicado núm. 765206000180201002892 . También indicó que con

de contacto del compareciente, la copia del proceso de Justicia Penal Ordinaria (JPO) con radicado núm. 765206000180201002892 . También indicó que con posterioridad al 1 ° de diciembre de 2016 solo se registra una noticia criminal por el delito de inasistencia alimentaria, investigación que fue archivada por atipicidad de la conducta18.

15. Con resolución SAI-AOI-T-XBM-381-2024 del 5 de diciembre de 2024, este despacho reiteró a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para que certificara la pertenencia étnica del señor TROCHEZ TAQUINAS a un resguardo o comunidad indígena.

16. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías atendió el requerimiento de esta magistratura indicando que el señor TROCHEZ TAQUINAS no se encuentra registrado en la base de datos censal de comunidades y resguardos indígenas de dicho Ministerio19.

12 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 43-45. 13 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 53-54. 14 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fl. 71. 15 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 74-75. 16 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 77-78 17 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 80-103.

16 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 77-78 17 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 80-103. 18 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 111-112. 19 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 152-154.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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17. Con resolución SAI-AOI-T-XBM-255 del 6 de agosto de 2025, el despacho solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la JEP, la designación de un representante judicial y procedió a convocar al señor TROCHEZ TAQUINAS a diligencia de entrevista20.

18. El 5 de septiembre de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-277, el despacho consideró necesario reprogramar la diligencia de entrevista como quiera que la Secretaría Judicial de la SAI informó que no había sido posible ubicar al compareciente, sumado a que el abogado designado por el SAAD tenía audiencias programadas con antelación21.

19. El 8 de septie mbre de 2025, l a Secretaría Judicial de la SAI publicó el ESTADOSJ.SAI.0002946.202522 con el cual notificó a los sujetos procesales del contenido de la resolución antes mencionada, convocándoles a diligencia de entrevista programada y llevada a cabo el 23 de septiembre de 202523.

contenido de la resolución antes mencionada, convocándoles a diligencia de entrevista programada y llevada a cabo el 23 de septiembre de 202523.

20. El 12 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer24.

21. El 11 de febrero de 2026, La oficina asesora de SAAD Comparecientes de la JEP, comunicó al despacho sobre la sustitución del abogado designado al señor TROCHEZ TAQUINAS , representación que continuaría siendo ejercida por el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego adscrito a dicho sistema de defensa25.

22. El 12 de marzo de 2026, al advertir que la diligencia de entrevista del señor TROCHEZ TAQUINAS no fue incorporada al expediente judicial, una funcionaria del despacho realizó lo correspondiente26.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

23. En principio, ante la evidencia de que el señor TROCHEZ TAQUINAS , ya cuenta con el beneficio de amnistía administrativa concedid a mediante Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de 2018, el despacho examinará si es necesario un pronunciamiento adicional en relación con la materialización del

20 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 156-151. 21 Constancia secretarial remitida al despacho vía correo electrónico del 5 de septiembre de 2025. 22 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fl. 188

21 Constancia secretarial remitida al despacho vía correo electrónico del 5 de septiembre de 2025. 22 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fl. 188 23 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 199 – Certificado de importación entrevista JAIRO TROCHEZ TAQUINAS , realizada por el despacho sustanciador, en presencia de delegado de Ministerio Público y el representante judicial del compareciente. 24 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 189-190. 25 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 191-198. 26 Expediente Legali 1500431-12.2024.0.00.0001, fls. 199 – Certificado de importación entrevista JAIRO TROCHEZ TAQUINAS.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6 beneficio concedido, ello, únicamente respecto del delito de rebelión dentro del proceso con radicado núm. 765206000180201002892.

24. Posteriormente, y d e conformidad con los antecedentes expuestos, procederá este despacho a determinar si el señor TROCHEZ TAQUINAS cumple los requisitos para acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el punible de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y de homicidio del radicado núm. 765206000180201002892.

25. Al respecto, la sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, de la Sección de

fines de terrorismo y de homicidio del radicado núm. 765206000180201002892.

25. Al respecto, la sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en un asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure [más amplia posible] mientras sea procedente.

4.1 Efectos jurídicos de la amnistía administrativa concedida al señor

TROCHEZ TAQUINAS

26. Analizada la información contenida en el auto SRT-SB-AMG-151 del 13 de marzo de 2024 , aunado a la consulta realizada por este despacho al inventario general de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, se evidenció que , de un lado, efectivamente el señor TROCHEZ TAQUINAS fue beneficiado con amnistía de iure otorgada mediante Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de 2018 y, del otro, que se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante la resolución 071 del 28 de febrero de 2018, como integrante de las extintas FARCEP.

27. Dicha prerrogativa concedida en virtud del mandato presidencial tiene como efecto la extinción de la acción y las sanciones penales principales y accesorias impuestas en contra de la compareciente por el delito político y sus conexos, en el caso en concreto del señor TROCHEZ TAQUINAS, tenemos que se encuentra investigado por la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán

accesorias impuestas en contra de la compareciente por el delito político y sus conexos, en el caso en concreto del señor TROCHEZ TAQUINAS, tenemos que se encuentra investigado por la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca), dentro del proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892, entre otros, por el delito de rebelión, conducta que a la luz del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, se enmarca en la descripción de los delitos políticos.

28. En concordancia, la Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, ha precisado que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica, de hecho, en el auto TPSA-958 de 13 de octubre de 2021, la SA señaló que:S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7 De acuerdo con el artículo 17 del Decreto -ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el presidente de la República no requieren ser refrendadas por alguna autoridad judicial para que adquieran plenos efectos jurídicos. La norma citada estipula que, una vez reconocida la amnistía de iure, “el interesado podrá́ remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más tr ámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá́ la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las

la Ley y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá́ la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados por la JEP, cuando haya mérito para ello.

29. En el caso del señor TROCHEZ TAQUINAS, la amnistía administrativa adquirió firmeza, y, dado que cumple con los criterios normativos para su procedencia, no hay razones para cuestionarla, por ende, el despacho considera que no es necesario referirse nuevamente respecto de la conducta de rebelión y, en tal sentido, en la presente decisión el despacho se pronunciará únicamente sobre la conducta que no fue cobijada por aquel beneficio transicional concedido en sede de JPO, esto es, por el concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y de homicidio; resta entonces ordenar que las autoridades judiciales o disciplinarias correspondientes, si aún no lo han hecho, decreten la extinción de la acción penal, y actualicen los antecedentes judiciales de l compareciente, en relación a la conducta de rebelión.

30. Para ello, a través de la Secretaría Judicial de la Sala se remitirá copia del acto administrativo en mención y de la presente decisión a las autoridades competentes para que procedan a la materialización de dicho beneficio transicional concedido en favor del compareciente.

31. Ahora, esta magistratura procedió a la revisión del expediente de JPO

competentes para que procedan a la materialización de dicho beneficio transicional concedido en favor del compareciente.

31. Ahora, esta magistratura procedió a la revisión del expediente de JPO núm. 765206000180201002892, verificando que el señor TROCHEZ TAQUINAS también se encuent ra vinculado en relación con el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y de homicidio, conducta que, por efecto de sus agravantes, no fue cobijada por el beneficio administrativo otorgado. Así las cosas, al considerar que esa conducta eventualmente podría ser objeto de amnistía de iure, esta autoridad judicial realizará un análisis sobre: i) la competencia de la SAI para conocer del beneficio de amnistía de iure y ii) los requisitos de la amnistía de iure, verificación de su cumplimiento y estudio de amnistiabilidad.

  1. La competencia de la SAI para conocer del beneficio de amnistía de iure

32. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrillaS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8 de las FARC -EP por delitos políticos y conexos . Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

33. Al respecto, de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en auto TP-SA-081 de 2018 y en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure27.

34. El órgano de cierre de la JEP ha señalado que [l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio 28. Lo expuesto, se corresponde con el deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia29. En tal sentido y con base en el precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.

  1. Requisitos de la amnistía de iure, verificación de su cumplimiento y estudio de amnistiabilidad

35. A partir de lo anterior, este despacho procederá al análisis de los factores competenciales verificando el cumplimiento de los requisitos en el ámbito temporal, personal y material ; acto seguido, realizará el estudio de amnistiabilidad de la conducta de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y de homicidio en el marco del r adicado JPO núm.

765206000180201002892.

a) Factor de competencia temporal

amnistiabilidad de la conducta de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y de homicidio en el marco del r adicado JPO núm. 765206000180201002892.

a) Factor de competencia temporal

36. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ” [subrayado fuera de texto ].

Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.

27 En tal sentido, el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820 estableció que: “[E]n aquellos eventos en los que, luego de transcurrido el término [de 45 días previsto en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820], quedare pendiente el trámite de uno de a quellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión”. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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37. En el presente caso se satisface este requisito ya que, los hechos que dieron origen al proceso de JPO núm. 765206000180201002892, se presentaron entre 2009 y 2011, de acuerdo con la información recopilada por el Ejército Nacional y la contenida en el informe ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación , es decir, tuvieron ocurrencia antes del 1° de diciembre de 2016 cuando se firmó el Acuerdo Final de Paz, por lo que se cumple con este factor de competencia.

b) Factor de competencia personal

38. Los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de esta Justicia transicional; dichas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verifica dos conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya

pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

39. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenen cia o colaboración de un solicitante a las FARC -EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se en cuentra por lo menos en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, que coinciden con el artículo 17 de la misma normatividad.

40. De acuerdo con los supuestos descritos, el despacho encuentra que se cumple con el numeral 2° °, toda vez que el señor TROCHEZ TAQUINAS se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrante de las extintas FARC -EP, mediante resolución 071 del 28 de

encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrante de las extintas FARC -EP, mediante resolución 071 del 28 de febrero de 2018, de manera que se satisface el factor personal y, en consecuencia,S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10 resulta procedentes continuar con el análisis del requisito material.

c) Factor de competencia material

41. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el factor de aplicación material tiene dos niveles de análisis 30. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

  • Primer nivel de análisis: relación entre conducta y conflicto armado

42. Como se mencionó anteriormente, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. [énfasis añadido].

43. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes, habiendo participado de manera directa

Humanos. [énfasis añadido].

43. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final31.

Esto quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a l

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