🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SAI AOI RDC DVL 345 04 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SAI AOI RDC DVL 345 04 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023

Expediente LEGALI: 1500923-38.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-SAI-AOI-RDC-DVL-345-2023

Expediente LEGALI: 1500923-38.2023.0.00.0001

Solicitante: Alisney RODRÍGUEZ MURCIA

Identificación: C.C.: 79904480

Resolución que impone régimen de condicionalidad, ordena suscribir Formato F-1 e imparte orden de ampliar información

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de Alisney RODRÍGUEZ MURCIA, previas las siguientes consideraciones.

II. ANTECEDENTES.

1. A través de escrito del 6 de julio de 2023, el peticionario manifestó su voluntad de sometimiento a la Jurisdicción Especial de Paz -JEP en los siguientes términos: «(…) manifestó (sic) ante la JEP: mi compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. - Que conozco el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manifiesto un compromiso de responsabilidad con su finalidad y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los

mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016»1.

2. Solicitó a la JEP2:

1. Que se ordene la cancelación de la orden de captura que existe en mi contra, emitida por el Juzgado 6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Juzgado 2 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.

2. Que la Sala de Amnistía, me conceda amnistía, y resuelva de fondo mi situación jurídica, respecto de los delitos por los que fui condenado.

3. Que una vez se me conceda amnistía, se notifique al Juzgado 2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyacá, al Juzgado Penal del Circuito de la Plata Huila, para que 1 Expediente Legali 1500923-38.2023.0.00.0001, folio 3. 2 Folios 3-4 ib.

Pá g in a 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051

osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALI 1500923-38.2023.0.00.0001 procedan a declarar la extinción de la sanción penal, y por consiguiente se oficie a la Unidad De Víctimas, para que proceda a archivar el proceso coactivo en mi contra.

4. De igual manera, solicitó la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, SAAD Comparecientes, y en lo posible sea la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO, quien me ha brindado la asesoría jurídica y conoce mi caso, y es la abogada en Territorio Caquetá. Esta solicitud la realizo en virtud de que no tengo como sufragar los honorarios de un abogado de confianza, para que ejerza mi defensa técnica ante la JEP.

3. Como fundamento fáctico expuso que hizo parte de la columna móvil Teófilo Forero y del frente Uriel Varela que operó en Huila, Cauca y Caquetá; que estuvo al mando de los comandantes Óscar Montero “el Paisa”, Óscar Mondragón “Mocho” y Rodolfo Rodríguez “Corcho”; que ingresó a la organización en 1998 y permaneció allí hasta el 2017, fecha de dejación de las armas; que era conocido en el grupo con los alias de “Carlos Suárez” o “El Mono”; y que fungió como miliciano.

4. Señaló que fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 CP), homicidio

agravado (artículos 100 y 104 CP), a través de decisión del Juzgado Penal del Circuito de La Plata (Huila), dentro del radicado 2004-0060 y que, en el 2014, mientras disfrutaba de un permiso administrativo, se fugó.

5. Añadió que suscribió Acta de Compromiso el 3 de junio de 2017, que hizo dejación de las armas ante el delegado de la Organización de Naciones Unidas – ONU el 11 de junio de ese año, que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACP a través de resolución del 5 de junio de 2017 y que es beneficiario de amnistía administrativa, decisión que le fue notificada el 27 de octubre de 2017.

6. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Alisney RODRÍGUEZ MURCIA, este despacho revisó los sistemas de información -CONTIy gestión judicial – LEGALIde la JEP. Se constató que el peticionario no presenta trámite adicional alguno.

7. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que el ciudadano «ACTUALMENTE NO ES

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA»3

8. Así mismo, de la consulta en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observa que el compareciente registra un proceso, con radicación 11001225200020130007500, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de

Distrito Judicial de Bogotá D.C., el cual se encuentra en estado de archivo4. Ante esa misma Corporación, se adelantó el proceso con radicado 11001225200020160054400, el

cual culminó con auto de 23 de junio del 2017 en el cual se resolvió «Dar por terminado 3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 31 de agosto de 2023. 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada el 31 de agosto de 2023. Pá gi na 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500923-38.2023.0.00.0001 el proceso de Justicia y Paz del postulado ALISNEY RODRÍGUEZ MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.904.480 de Bogotá, y en consecuencia excluirlo de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión». Este último proceso también se encuentra en archivo5. Igualmente, ante esa misma jurisdicción cursan los procesos con radicado 11001225200020190002100 y

11001225200020180013100, cuyo objeto es el decreto de medidas cautelares sobre el predio rural «DENOMINADO EL ESPEJO, UBICADO EN RIO DE NEIVA EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS, HUILA. CON F.M.I. Nº 200-259191. 2: BIEN RURAL DENOMINADO EL MANDARINO, UBICADO EN RIO DE NEIVA EN EL MUNICIPIO

DE ALGECIRAS, HUILA. CON F.M.I. Nº 200-259192»6.

9. Revisado también el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial aparece el proceso penal con radicado 11001600005020235874700, cuyo objeto fue la legalización de diligencias de “búsqueda selectiva en base de datos”, por parte del Juez 4 Penal Municipal con función de Control de Garantías, dentro de la fase de indagación por el presunto punible de falso testimonio en el que el solicitante se halla vinculado7.

De igual forma se halla el proceso con radicado 41396310400120050006001, trámite culminado en el cual el ahora peticionario y otros fueron condenados por el ilícito de homicidio, a través de decisión del 27 de marzo de 2005, dictada por el Juez Penal del Circuito de la Plata (Huila)8.

10. En el Informe del secretario ejecutivo, aparece el reconocimiento que la OACP efectúa de su calidad de miembro de la organización FARC-EP, a través de oficio n.° OFI17-00070264/JMSC1120009. Se avista también en el mismo informe, copia del acta de compromiso suscrita en San Vicente del Caguán (Caquetá), el 3 de junio de 2017. De

otra parte, en el aplicativo “visor de beneficios” es posible corroborar la calidad de beneficiario de la amnistía de iure administrativa en virtud del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.

11. Por su parte, revisado el portal de personas privadas de la libertad, administrado por el INPEC no se encuentra información alguna con relación al compareciente10. En la web de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación -PGN se haya el registro de la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Plata (Huila) por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego11. 5 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. 6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. 7 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. 8 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. 9 https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/2017120161000397E00002.pdf, Consulta efectuada el 31 de julio de 2023. 10 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. 11 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, Consulta realizada el 31 de agosto

de 2023. Pá g in a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALI 1500923-38.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES 3.1. Ampliación de la información.

12. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP. Para ello,

deberán seguir la siguiente ruta:

  1. Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que

constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

13. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar a efectos de determinar si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material.

14. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referidos, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, podrá hacer uso de sus facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual, la Sala o el Despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o Despacho para decretar y practicar pruebas.

15. En el presente asunto, luego de revisar el expediente Legali a nombre de Alisney

RODRÍGUEZ MURCIA, se pudo evidenciar que cuenta con el reconocimiento del Gobierno Nacional como integrante de las extintas FARC-EP, lo que a priori da cuenta del requisito de competencia ratione personae. Esto, y el reconocimiento de la amnistía de iure se corrobora con tras la consulta efectuada en el Informe del Secretario Ejecutivo12. 12 Consulta realizada el 31 de agosto de 2023. Pá gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500923-38.2023.0.00.0001

16. Así, en aras de la solución integral de la petición y teniendo en cuenta las facultades probatorias con que cuenta la Sala, sumadas a la potestad oficiosa de decidir acerca del mérito para conceder los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 y el AL 01 de 2017, se procederá a ampliar la información acerca de la situación jurídica del solicitante con el fin de determinar si esta jurisdicción ostenta la competencia material y temporal para dirimir la solicitud.

17. En ese orden, a fin de verificar la competencia en razón de la materia y temporal de la SAI, hay lugar a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra de Alisney RODRÍGUEZ MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía nº 79904480, de ser el caso, aporte copia de cada expediente. De igual manera, se comisionará a la UIA para que entreviste al interesado a fin de indagarle por los procesos penales y/o investigaciones de que tenga conocimiento que cursen o se hayan surtido en su contra.

18. Con el mismo propósito, librará oficio a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que, en un plazo no superior a 10 días contados a partir del recibo de la comunicación, aporte a esta jurisdicción la (s) copia (s) de la decisión (es) interlocutoria (s) de cierre cada uno de los procesos adelantados bajo los radicados: 11001225200020130007500, 11001225200020160054400, 11001225200020190002100 y 11001225200020180013100.

19. Igualmente, procede solicitar información a los Juzgados Segundo de EPMS de

Neiva (Huila), Sexto de EPMS de Tunja Boyacá y Penal del Circuito de la Plata Huila, sobre los trámites penales que cursan en cada Despacho, en contra de Alisney RODRÍGUEZ MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía n° 79904480 a fin que aporten copia de las diligencias relevantes tales como copia de la grabación y/o audio de la audiencia de formulación de imputación, del escrito de acusación de la sentencia o de cualquier otra decisión en la que se disponga sobre su situación jurídica y se revelen detalles de los hechos que dieron origen a las respectivas acciones. 3.2. Régimen de condicionalidad y F1

20. En atención el solicitante recibió el beneficio de amnistía administrativa de iure, tal como se mencionó en el punto 15 de este acto, es pertinente imponer el respectivo RC. Esto, habida consideración que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía iure administrativa, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de amnistía iure administrativa otorgada a Alisney RODRÍGUEZ

MURCIA.

Pá g in a 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALI 1500923-38.2023.0.00.0001

21. De otra parte, el Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”13. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición14.

22. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” -RC en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz15, a saber:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final16.

23. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y 13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°

14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Pá gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500923-38.2023.0.00.0001 iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”17.

24. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse

en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual, las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

25. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el RC mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: «Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP».

26. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F118 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 17 Ibíd. 18 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Pá g in a 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALI 1500923-38.2023.0.00.0001

27. En el caso concreto, el interesado aún no ha suscrito el RC, obligación que se deriva de su condición de beneficiario de la amnistía de iure administrativa. En consecuencia, el sometimiento de Alisney RODRÍGUEZ MURCIA quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se le pueda llamar para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes

en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera

28. Conforme a lo expuesto, Alisney RODRÍGUEZ MURCIA deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

29. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: Pá gi na 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 Expediente LEGALi 1500923-38.2023.0.00.0001 «(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades».

30. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

31. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de

macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

32. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

33. De este modo, en correspondencia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del RC que le será comunicado, Alisney RODRÍGUEZ MURCIA deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F1 el compareciente deberá referirse en particular y de manera detallada a las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP.

34. Por último, revisado el aplicativo CONTi se aprecia oficio con radicado 202302007330, por medio del cual se le asigna a la abogada NORMA SULEIZA MAVESOY POLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional n° 182.214 expedida por el Consejo Superior de la Pá g in a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C39363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.83-3290051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 4 de septiembre de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...