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JEP - Resolución SAI-SP-002 26-septiembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-002 26-septiembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., miércoles, 26 de septiembre de 2018 Para responder a este oficio cite: 20183640198141 20183640198141

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Radicado ORFEO: 20181510271022

Número Interno: SAI-SP-002-2018

Solicitantes: GERMÁN MORENO CASALLAS Asunto: Resolución que resuelve solicitud de salida del país

I. ASUNTO A RESOLVER La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a estudiar la solicitud de salida del país presentada por el señor Germán Moreno Casallas, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.249.296.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. El 17 de septiembre de 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), recibió la petición del señor German Moreno Casallas, en la cual solicitó “permiso para salida del país de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución N° 011 de 2018”.

2. El 18 de septiembre del presente año la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e indulto, repartió el mencionado escrito.

3. El señor German Moreno Casallas, afirmó que suscribió el acta de compromiso ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP como integrante de la antigua FARC-EP. Señaló que actualmente pertenece al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC y al Consejo Nacional de los

Comunes1. En su escrito, el peticionario anotó que el partido fue invitado a participar en el Global Social Economy Forum (GSEF) durante los días 29 de septiembre al 9 de octubre de 2018 en Bilbao (España)2.

4. En su escrito anotó que el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, fue invitado a participar en el Global Social Economy Forum (GSEF) teniendo en cuenta las experiencias del acuerdo de la

Habana.

5. En el punto VI de su escrito manifiesta su disposición “para realizar presentación personal el día hábil siguiente a mi regreso y dejo como constancia que tanto pasajes, hospedaje y estadía será cubiertos por los organizadores de los eventos”3. 1 Folio. 1 solicitud de autorización de salida del país 2 Ibid., Folio. 1 ib. Igualmente, se encuentra adjunta la carta de invitación dirigida al Señor Germán Moreno Casallas, con fecha 4 de septiembre de 2018, suscrita por Kepa Bergara Albizu, en su calidad de presidente de ALECOP, S.COOP. - Corporación MONDRAGON. Folios 4. 3 Cuaderno JEP, folio 2.

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6. Finalmente, junto con el escrito, el solicitante aportó la siguiente

información y documentos: a. Carta de invitación firmada por el presidente de ALECOP, S.COOP. Corporación MONDRAGON. b. Teléfono de contacto y correos electrónicos. c. Fotocopia de la cédula de ciudanía No. 3.249.296. d. Fotocopia de la primera página del pasaporte vigente hasta el 30 de

noviembre de 2027. e. Reserva de tiquetes (fecha de salida el 28 de septiembre y regreso el 10 de octubre de 2018). f. Certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales a su nombre, sin anotaciones. g. Certificado de antecedentes fiscales a su nombre, sin anotaciones. h. Certificado de antecedentes disciplinarios a su nombre, sin anotaciones.

  1. Agenda del GSEF 2018 – Valores y competitividad para un desarrollo local inclusivo y sostenible.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

7. Mediante Resolución del 20 de septiembre de 2018, se avocó conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por el señor Germán Moreno Casallas, y en la misma dispuso ampliar información, para lo cual ordenó entre otras, lo siguiente: “SEGUNDO: Designar al profesional 33 adscrito al despacho de conformidad con las funciones asignadas en el acuerdo 06 de 2018 de la JEP, para que realice las diligencias que se relacionan a continuación por el medio más expedito posible, de lo cual deberá presentar un informe el día hábil siguiente: • Corroborar con ALECOP, S.COOP. - Corporación MONDRAGON, la invitación realizada al señor Germán Moreno Casallas. • Solicitar al señor Germán Moreno Casallas: i) informe las razones por las que no radico la solicitud de salida del país, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida, conforme los términos indicados en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 e ii) informe la agenda que desarrollará entre el 4 y el 9 de octubre de 2018, ya que no es claro en el

marco de la agenda que se adjunta. • Solicitar a la Secretaria Judicial General, que en el término de la distancia informe a este despacho si el señor Germán Moreno Casallas, identificado con cédula de ciudadanía No. 3249296, tiene diligencias pendientes en la JEP entre los días 28 de septiembre y el 10 de octubre de 2018.”

8. De acuerdo con lo anterior, el 21 de septiembre de 2018, la profesional designada para recaudar y ampliar la información requerida sobre la solicitud de salida del país, entregó el informe en donde se constató que: (i) mediante correo electrónico enviado al presidente de ALECOP, S.COOP - Corporación MONDRAGON confirmó que el señor Moreno Casallas está invitado a participar en el Global Social Economy Forum (GSEF), a desarrollarse entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2018, en la ciudad de Bilbao – España; (ii) también enviaron la agenda detallada a desarrollarse entre el 4 y el 9 de octubre de 2018; (iii) en llamada realizada al peticionario el 21 de septiembre de 2018, éste manifestó que la reserva fue confirmada a última hora, razón por la cual no pudo presentar la solicitud con mayor antelación, y (iv) finalmente la Secretaria Página 2 de 10

Judicial de la JEP manifestó, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2018, que el señor Moreno Casallas no tiene solicitud o trámite judicial pendiente en la JEP entre el 28 de septiembre y el 10 de octubre de 2018. Así mismo, el señor Moreno Casallas radicó el 21 de septiembre de 2018, un oficio

en el que reiteró la información que le fue solicitada vía telefónica.

9. Según consta en el acta No. 37 del 20 de septiembre de 2018, el presente caso se sometió a la decisión de la Sala de Amnistía e Indulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del protocolo 01 de 20184 .

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. COMPETENCIA

10. Los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto 277 de 2017, establecen la obligación de las personas beneficiadas con libertades condicionadas, de suscribir un acta formal de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, con la obligación, entre otros, de “no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagró igualmente que “[…] los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán hacerlo previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

11. El parágrafo de este artículo establece que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “[…] todos los sujetos que se hubiese acogido a esta jurisdicción”.

En atención a esta orden, la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan

a esta Jurisdicción5.

12. El artículo 1 de esta Resolución determina lo siguiente: “Artículo 1°. Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidos por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes.

Parágrafo. En el evento de que el compareciente tenga asuntos en varias Salas o Secciones, la Presidencia de la JEP decidirá a cuál de ellas corresponde resolver la solicitud, previo informe que reciba sobre la naturaleza de la actuación de parte de las magistradas o magistrados que estén conociendo del caso”.

13. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que el peticionario no ha realizado ninguna otra solicitud a esta Jurisdicción, la SAI es competente para conocer de este asunto. 4 Por la cual se adopta el protocolo sobre atribuciones, expedición y firma de providencias. (3 de mayo de 2018) 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.

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B. Requisitos formales y materiales para la concesión de la salida del país.

14. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018, señala los requisitos que

debe contener una solicitud de salida del país, así: “i. justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso; v. teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) hábiles antes de la fecha de salida del país”.

15. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, “(…) el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición” (en adelante SIVJRNR).

16. Sumado a lo anterior, como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben: “(…) tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”6.

17. Todos los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas a la hora de realizar el análisis correspondiente sobre una solicitud de salida del país y su concurrencia se constituye como un requisito material. En consecuencia, la

autorización de salida del país será viable: “en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores”7.

C. Finalidad del término establecido en la Resolución 11 de 2018.

18. El establecimiento del término de 10 días para radicar una solicitud de autorización de viaje fuera del país, consagrado en la Resolución N° 011 de 2018, no es una cuestión arbitraria. Es un plazo razonable y ponderado que atiende, por un lado, a posibilitar que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda realizar un estudio juicioso de cada uno de los casos que le son presentados de cara a garantizar y proteger los derechos de las víctimas y, por otro lado, permitir que los solicitantes no estén sometidos a un trámite engorroso y largo.

Así lo destacó, por ejemplo, la Sección de Apelación de esta Jurisdicción Especial para la Paz, que indicó al respecto lo siguiente: 6 Sentencia C007 de 2018 de la Corte Constitucional. Ver considerando 837. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía e Indulto - Resolución que Avoca Conocimiento y Resuelve Salida del País, 14 de junio de 2018, Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183120101101.

Página 4 de 10 “Es preciso que esta Jurisdicción Especial para la Paz cuente con un tiempo suficiente para estudiar a fondo la petición, a fin de que pueda determinar con tranquilidad el cumplimiento de los requisitos antedichos [del art. 3 de la Resolución 011], en consideración a la carga de trabajo de las salas y secciones que la componen. Es preciso evitar que por el apremio se aprueben solicitudes que no tienen en cuenta el régimen de condicionalidad de los beneficios que la ley concede a los comparecientes o que pongan en peligro los derechos de las víctimas a obtener justicia, en los términos del artículo transitorio 5 introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017”8. - Posibles interpretaciones sobre la forma como debe contarse los términos de la Resolución 11 de 2018.

19. Es posible que exista una legítima duda acerca de cómo debe contarse el lapso de los 10 días establecido en la Resolución 011 de 2018. La discusión no radica acerca del hecho de saber si se trata de días hábiles o calendario. La citada resolución expresamente consagra que esos días son hábiles. El problema será determinar si la contabilización debe incluir o no el día en que se radicó la solicitud y/o el día en que la persona solicitante va a viajar.

20. Al respecto es viable pensar diversas interpretaciones razonables, pero disimiles, de la norma. La discusión acerca de la forma como se cuenta un término o un plazo puede parecer, en ciertos casos, una cuestión extremadamente formalista y exegética. Pero bajo determinadas circunstancias, dirimir este punto tiene un importante efecto sustancial en las decisiones a

adoptar. Dependiendo del tema, su definición permitirá esclarecer la configuración o no de un derecho, de un beneficio o incluso del resultado de un trámite administrativo. En el presente, involucra también la necesidad de garantizar, ponderar y equilibrar los principios del SISVJRN con la movilidad de un peticionario.

21. Por regla general, se ha entendido que los términos comienzan a contarse el día siguiente de producido el hecho que lo inicia y culmina el mismo día en que finaliza el conteo del término. Así fue recogido, por ejemplo, en el Código General del Proceso9. Esta disposición, como es evidente, tiene una clara importancia para las actuaciones procesales, pero no se infiere necesariamente que la misma conclusión aplique para las peticiones o las solicitudes que se tramitan por fuera de un proceso judicial.

22. Sobre estas últimas, parecería que las reglas más similares en nuestro ordenamiento son aquellas que regulan el derecho de petición. En efecto, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)10 estableció que toda petición “[…] deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”. La expresión “siguientes” utilizada en la ley resuelve, para los trámites de los derechos de petición normales, el problema acerca de cómo debe contarse el término. Si se aplica de forma análoga esa normatividad al caso de las solicitudes de salida del país, la conclusión será que el término de 10 días inicia desde el día siguiente a su interposición.

8 Jurisdicción Especial para la Paz, Auto TP-SA-No. 3 de 2018.

9 El artículo 118 del CGP señala que “El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió » 10 Ley 1437 de 2011 de conformidad con la modificación realizada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015 Página 5 de 10

23. Sin embargo, la aplicación de la analogía de esa normatividad al caso de las solicitudes de salida del país no es evidente puesto que la Resolución N° 011 de 2018, al establecer el término en el que debe radicarse la solicitud, no utiliza la expresión “siguientes”, que sí es usada en el (CPACA). Su ausencia en la citada resolución hace dudar legítimamente acerca de si esta opción hermenéutica de aplicar la interpretación analógica es la más adecuada para determinar cómo se cuenta el término de 10 días en los casos de solicitudes de salidas del país.

Además, la naturaleza del término consagrado en la Resolución N° 011 de 2018 y el del CPACA son distintos. En el primer caso, el plazo es un requisito formal para conceder la petición de salida del país, mientras que, en el segundo caso, es un término fijado para que el funcionario resuelva la solicitud.

24. Lo cierto es que inquietudes interpretativas como la actual hacen emerger otra interpretación según la cual el término puede comenzar a contarse desde el mismo día en que se interpone la solicitud. Este entendimiento de la norma también tiene una justificación razonable. En efecto, que la Resolución 011 de

2018 en el parágrafo del artículo 3 no hubiera utilizado la expresión “día siguiente” o una similar avalan esta opción hermenéutica. En decisión de esta Sala, la interpretación que debe escogerse es aquella en la cual se entiende que el término para presentar la solicitud debe incluir el día en que esta fue interpuesta.

25. No ocurre lo mismo con la expresión “antes de la fecha de salida del país” establecida en la resolución 011 de 2018. Esa palabra “antes” establece en el lenguaje natural una prioridad de tiempo, lo cual significa necesariamente que la expresión “diez días hábiles antes” no implica entender incluido el día del viaje. En consecuencia, esta Sala entiende que el término de diez días de que habla la Resolución 011 de 2018 (i) se refiere a días hábiles, (ii) son los días hábiles anteriores a la fecha de salida del país sin incluir ese mismo día, y (iii) comienzan a contarse desde el día en que la solicitud fue radicada.

D. Excepción cuando se ha cumplido el deber de diligencia.

26. La aplicación del término de 10 días consagrado en la Resolución 11 de 2018 no debe ser interpretada exegéticamente sino que podrá ser flexibilizada cuando se constate que se ha cumplido con el deber de diligencia. Esto quiere decir que cuando una persona presenta una solicitud por fuera del término, este hecho no genera automáticamente que su caso no pueda ser estudiado. La

resolución No. TP-SA No. 3 de 2018 de la Sección de Apelación consideró esta opción como posible. En efecto, en ésta, ese órgano de la JEP dijo lo siguiente: “Es cierto que la norma referida no puede interpretarse de una forma

literal, sin tener en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto; eventualmente pueden producirse eventos en los que confluyan circunstancias objetivas que impidan el cumplimiento estricto del término que ella contempla”11.

27. En el caso analizado en esa oportunidad por la Sección de Apelación, se resolvió confirmar la decisión de la SAI de denegar la salida del país, porque se consideró que el peticionario no tenía una buena razón para no haber presentado en término su solicitud. Sin embargo, los criterios allí consagrados sí son relevantes para aplicar en las futuras decisiones.

11 Auto TP-SA-No. 3 de 2018 Página 6 de 10

28. En este sentido, la decisión adoptada por la Sección de Apelación estableció una sub-regla. El término de diez días para presentar la solicitud de salida del país impone un deber de diligencia al peticionario. Lo anterior no quiere decir que esa circunstancia conlleve a una negativa automática de la solicitud presentada, sino que es posible examinar, en cada caso, si existió o no una razón que haya justificado presentar la petición por fuera de término.

Análisis del caso concreto

29. Una vez se recibió la solicitud de la referencia, consultó la información que, sobre el peticionario reposa en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -ORFEO y en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”12, así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción encontrando

que el señor Germán Moreno Casallas: i) fue acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N° 011 del 05 de junio de 2017; y ii) suscribió, el 4 de diciembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica N° 500048 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

30. Por otro lado, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 y el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018, se procede a analizar la solicitud y los anexos presentados por el señor Germán Moreno Casallas, así como los documentos anexos al informe rendido por el profesional especializado asignado al caso.

31. En efecto, en la invitación realizada por el presidente de ALECOP, S.COOP - Corporación MONDRAGON se indica que el propósito de ésta es que el señor Germán Moreno Casallas, a nombre de ECOMUN, participe en el taller “La economía social y su contribución a los procesos [en el] post-conflicto” prevista en el GSEF Bilbao 2018 -Global Social Economy Forum.

32. Igualmente se anota que el solicitante participará en una serie de eventos y actividades en Bilbao, Mondragón, San Sebastián y el País Vasco en España, entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre de 2018, las cuales son: (i) reuniones con la corporación Mondragón para conocer su estructura empresarial y productiva; (ii) reunión con el gobierno Vasco, los diputados forales y

empresarios del sector de la construcción, y (iii) reunión con empresarios del grupo ERKOP y empresarios del grupo EROSKY-MONDRAGON .

33. En ese sentido, se cumple con la justificación de la salida del país descrita en la Resolución N° 011 de 201813. Al respecto, se observa que tanto la solicitud presentada por el señor Germán Moreno Casallas, como la invitación y la agenda coinciden con la justificación del viaje y están relacionadas con el post conflicto y el proceso de paz en Colombia.

34. Adicionalmente, en la referida Resolución (artículo 3° numeral ii, iii, v y vi) se anota que es relevante que, dentro de las solicitudes, se incluya el lugar de destino, teléfonos de contacto, correos electrónicos, tiempo de permanencia, fecha exacta de regreso e identificación de la persona. Estos requisitos son 12 De conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. 13 Numeral i) justificación del viaje y iv) copia de invitación si fuere el caso, artículo 3 de la Resolución N° 011 de 2018.

Página 7 de 10 expresión del deber constitucional14 de contribuir con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, que está relacionado con el principio de centralidad de las víctimas establecido en el Acuerdo Final y en las normas que lo desarrollan.

35. Es de anotar que la solicitud también cumple estos requisitos al aportar

(i) La dirección física de hospedaje , (ii) los número de contacto en España, (iii)

los correos electrónicos de contacto en España y la fotocopia del documento de identidad y del pasaporte. Todos estos datos y documentos fueron verificados y obran en el expediente.

36. Por otro lado, puesto que el tiempo de permanencia será del 29 de septiembre al 9 de octubre de 2018, la Sala considera que la reserva del tiquete (28 de septiembre al 10 de octubre de 2018), contempla el tiempo razonable de desplazamiento con relación a la invitación y a la agenda presentada.

37. Igualmente, y como fue señalado en los antecedentes de esta Resolución, conforme al numeral 8° del artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018, el peticionario en su escrito manifestó la voluntad de presentarse personalmente ante la JEP, el día hábil siguiente a su regreso, cumpliendo así con este requisito.

38. El señor Moreno Casallas radicó la petición de salida del país el 17 de septiembre de 2018, en la oficina de correspondencia de la JEP. Igualmente señaló que las actividades que realizará en el exterior comienzan el 29 de septiembre, en la petición y en el tiquete se observa que su fecha de viaje y la salida efectiva del país ocurrirán el próximo 28 de septiembre. De conformidad con lo señalado en puntos anteriores, la Sala considera que el peticionario presentó su solicitud fuera del término establecido en la Resolución N° 011 de

2018. Esto, por cuanto teniendo en cuenta las reglas escritas sobre el computo del término y las fechas propuestas de viaje, se tiene que la solicitud se presentó nueve (9) días hábiles antes de la fecha salida del país

39. En todo caso, es importante señalar que el señor Germán Moreno Casallas, informó vía telefónica el 21 de septiembre de 2018, que la reserva del viaje fue realizada por los organizadores del evento un día antes de radicar su solicitud de salida del país. Lo afirmado se puede evidenciar con la reserva del viaje que fue emitida el 17 de septiembre de 201815, es decir, el mismo día que fue radicada la solicitud de autorización de salida del país. En este orden de ideas, no observa la Sala que haya existido falta de diligencia del peticionario, al presentar la solicitud de autorización de salida del país en el término de nueve (9) días hábiles, sino que esto obedeció a causas ajenas a su voluntad.

40. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país del señor

Germán Moreno Casallas, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.249.296, en su condición de ex integrante de las FARC-EP, con destino a Bilbao y otras ciudades de España desde el 28 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2018, con la finalidad de participar en los diferentes eventos propuestos por ALECOP, S.COOP. - Corporación MONDRAGON.

41. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se ordenará comunicar al Señor Germán Moreno Casallas la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, el día hábil siguiente a su regreso al país en el horario de atención al público. 14 El artículo 95 superior dispone que: “Toda persona debe cumplir la Constitución y las leyes”, dentro del Estado Social de Derecho. 15 Folio 7. Anexo a la solicitud de autorización de salida del país.

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42. Igualmente se dispone que, a través de la Secretaria Judicial de la JEP, se oficie de manera inmediata a la Oficina de Asuntos Migratorios de Colombia, para informarle lo decidido en la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Autorizar la salida del país al señor Germán Moreno Casallas, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.249.296, en su condición de ex integrante de las FARC-EP, con destino a Bilbao y otras ciudades en España, entre el 28 de septiembre y el 10 de octubre de 2018, conforme la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, Requerir al señor Germán Moreno Casallas,

identificado con la cédula de ciudadanía No.3.249.296, para que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, ubicada en la Carrera 7 N° 63-44, el día hábil siguiente a su regreso, en el horario de atención al público.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, Notificar la presente Resolución al señor

Germán Moreno Casallas, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.249.296.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, Oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia QUINTO: Por Secretaría Judicial, Comunicar a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

SÉPTIMO: Una vez cumplido todo lo anterior, Ingresar el asunto al Despacho

para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Xiomara Cecilia Balanta Moreno Magistrada Juan José Cantillo Pushaina Magistrado Página 9 de 10 Marcela Giraldo Muñoz Magistrada (con excusa) Pedro Julio Mahecha Ávila Magistrado Lily Andrea Rueda Guzmán Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias Magistrada Página 10 de 10

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