JEP - Resolución SAI-SP-008 09-agosto-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-008 09-agosto-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., jueves, 09 de agosto de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150153381 20183150153381
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Radicado Orfeo: 20181510210952
Número interno: SAI-SP-LRG-008-2018
Solicitante: RODRIGO GRANDA ESCOBAR Identificación del solicitante: C.C. 19.104.578
Asunto: Solicitud de salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avoca y concede la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR. Esta solicitud fue presentada el 02 de agosto de 2018 y allegada a este despacho el 03 de agosto del mismo año.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificado con la C.C. 19.104.578, manifiesta en la solicitud presentada “ser suscriptor de acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad integrante (sic) de las antiguas FARC-EP”1.
Igualmente, el solicitante indica ser “miembro de la Comisión Internacional del Partido Fuerza alternativa revolucionaria del común, FARC” y “actual representante de relaciones internacionales”.2
II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O
INDULTO
2. A este despacho le fue asignado por reparto esta solicitud de salida del país el 03
de agosto de 2018, un día después de su radicación ante la JEP. El solicitante hace un recuento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. Sobre la Justificación del viaje, la solicitud indica lo siguiente: “(…) el partido FARC ha decidido participar como interlocutor del panel ‘PEDAGOGIA SOBRE LA PAZ, EXPERIENCIAS DEL ACUERDO DE LA HABANA EN EL MARCO INTERNACIONAL’ y las 1 Solicitud radicado Orfeo 20181510210952, 2 de agosto de 2018, folio 1. 2 Ibidem Página 1 de 4 actividades que han surgido a propósito de nuestra experiencia en materia de Paz descritas en el cronograma de actividades adjunto a la presente petición”3.
4. Respecto al lugar de destino, el solicitante señala que este corresponde a “Venezuela, ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico”.
5. El solicitante también indica que el tiempo de permanencia será “[d]el 21 al 28 de agosto del año 2018”, que cuenta con invitación “de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales ‘ROMIJLO GALLEGOS’” y que la información de contacto es “Ciudad Universitaria - Vía El Castrero - San Juan de los Morros - Estado Guárico Teléfonos: 0246-4318321 / 0246-205.88.51 / 0246-432.14.54 / 0246432.14.10”.4 Para acreditar lo anterior, el solicitante aporta invitación de la
mencionada institución como anexo a esta solicitud.
6. El solicitante también indica que a la misma se anexa copia de documento de identificación que permite a las autoridades internacionales comprobar su identidad, así como copia de reserva de viaje. Dichos documentos constan en la solicitud presentada como anexos.
7. Por último, la solicitud contiene un compromiso de presentación personal que corresponde al siguiente texto: “De la manera más atenta me permito manifestar por medio del presente escrito mi disposición y compromiso para realizar presentación personal al día hábil a mi regreso. En el caso referido mi presentación sería el día 30 de agosto de los corrientes”5.
III. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
8. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o
le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. De conformidad con lo anterior, este despacho procede a avocar conocimiento de la presente solicitud y a conceder el permiso de salida del país en los siguientes términos.
9. De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 011 de 20186, las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP 10 días hábiles antes de la fecha 3 Ibid. Folio 2. 4 Ibid. Folio 3. 5 Ibid. Folio 3. 6 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018.
Página 2 de 4 de salida del país. La misma disposición establece que las solicitudes deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
10. Este despacho considera que la solicitud de autorización de salida del país cumple con los requisitos arriba mencionados y, en consecuencia, procederá a concederla; no sin antes hacer la siguiente precisión.
11. Respecto de la afirmación del solicitante en relación con el término para presentar la solicitud, en concreto cuando señala que la “solicitud se da en el término
determinado por ustedes, aunque considero no es un requisito de fondo”, el despacho le aclara que el artículo 3 de la mencionada Resolución 011 de 2018 dispone que “las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país”. De manera tal que, la presentación de esta solicitud en este plazo es un requisito al que está supeditada la autorización de salida del país.
12. Respecto de este término, La Jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se ha pronunciado en los siguientes términos: “Es preciso que esta Jurisdicción Especial para la Paz cuente con un tiempo suficiente para estudiar a fondo la petición, a fin de que pueda determinar con tranquilidad el cumplimiento de los requisitos antedichos [del art. 3 de la Resolución 011], en consideración a la carga de trabajo de las salas y secciones que la componen. Es preciso evitar que por el apremio se aprueben solicitudes que no tienen en cuenta el régimen de condicionalidad de los beneficios que la ley concede a los comparecientes o que pongan en peligro los derechos de las víctimas a obtener justicia, en los términos del artículo transitorio 5° introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017”7.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: 7 TRIBUNAL PARA LA PAZ. Sección de Apelación. Auto de ponente TP-SA n.° 3 de 2018. 13 de julio de 2018. Párs. 11 y 12. Igualmente, TRIBUNAL PARA LA PAZ. Sección de Apelación. Auto de
ponente TP-SA n.° 4 de 2018. 13 de julio de 2018. Párs. 11 y 12. Página 3 de 4
PRIMERO: Avocar conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificada con la C.C. 19.104.578, el día 2 de agosto de 2018.
SEGUNDO: Conceder la solicitud de autorización de salida del país hacia San Juan de los Moros, Venezuela, los días 21 al 28 de agosto de 2018, al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificado con la C.C. 19.104.578, con base en lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
TERCERO: A través de Secretaría Judicial, oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia y fines pertinentes.
CUARTO: Advertir al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, a través de la Secretaría Judicial, que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría judicial de la Sala de Amnistía o indulto de la JEP, el día hábil siguiente de su fecha de regreso antes de las 5:00 p.m. para la firma de un acta en la que deje constancia de su retorno al país.
QUINTO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR a la dirección que indica en la solicitud de radicado
Orfeo 20181510210952.
SEXTO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente decisión a la
Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien
actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá.
SÉPTIMO: Advertir que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios.
Notifíquese y cúmplase, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4