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JEP - Resolución SAI SP A ASM 001 2025 05 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP A ASM 001 2025 05 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-A-ASM-001-2025 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501060-49.2025.0.00.00011

LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA

C.C. 16.842.979

Asunto: Resolución que avoca y amplia información de una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que avoca y amplía información de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA , identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979.

II. ANTECEDENTES

1. El 5 de septiembre de 2025 , el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , apoderado del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, el abogado informó que su representado había recibido invitaciones de tres entidades en su calidad de coordinador general de la Corporación Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz

(COBSEPAZ) para asistir a los países de España y Francia entre el 27 de septiembre y el 14 de octubre del presente año. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente2:

(COBSEPAZ) para asistir a los países de España y Francia entre el 27 de septiembre y el 14 de octubre del presente año. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente2:

(i) Copia del pasaporte del señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA.

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 1-18.2

(ii) Copia de la cédula de ciudadanía. (iii) Copia de su acreditación remitida por la Oficina Comisionada de la Consejería de Paz (OCCP). (iv) Copia de acta de dejación de armas. (v) Copia de acta de compromiso. (vi) Copia de acta de compromiso de reincorporación ante la JEP. (vii) Reservas de vuelo en Avianca. (viii) Carta de invitación de la organización International Action for Peace. (ix) Carta de invitación de la Universidad de Girona. (x) Carta de invitación de la organización France Amerique Latine. (xi) Reservas de desplazamientos Barcelona-París-Barcelona. (xii) Compromiso de presentación ante la JEP.

2. El 5 de septiembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el señor

LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA3.

3. El 5 de septiembre de 2025, el despacho consultó el sistema de gestión documental Conti y encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507688 suscrita por el señor RUEDA VERNAZA el 24 de julio de 20284.

documental Conti y encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507688 suscrita por el señor RUEDA VERNAZA el 24 de julio de 20284.

4. El 5 de septiembre de 2025 , el despacho consultó el sistema digital Legali y encontró que en el radicado No. 9005566-96.2019.0.00.0001 se concedió amnistía de iure al señor RUEDA VERNAZA, a través de la resolución SAI-AOIDAI-ASM-014-2021 de 1 de septiembre de 2021 por la conducta de uso de medios y métodos ilícitos de guerra 5. A su vez, el compareciente suscribió régimen de condicionalidad el 1 de septiembre de 2021 6. Asimismo, aparecen registros del señor RUEDA VERNAZA en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).

5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del señor LUIS ELIECER

RUEDA VERNAZA7.

3 Expediente digital, folio 25. 4 Consulta realizada el 5 de septiembre de 2025. 5 Expediente digital 9005566-96.2019.0.00.0001, folios 676-699. 6 Expediente digital 9005566-96.2019.0.00.0001, folios 700-706. 7 Consulta realizada el 5 de septiembre de 2025.3

III. CONSIDERACIONES

6. Para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, esta

7 Consulta realizada el 5 de septiembre de 2025.3

III. CONSIDERACIONES

6. Para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, esta decisión abordará dos aspectos: i) sobre la ccompetencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y ii) sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país.

3.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país

7. El artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017 establece que “[…] los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El parágrafo del citado artículo establece que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP, en Resolución 011 del 20 de abril de 2008 reglamentó el mencionado trámite8.

8. El artículo 1º de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP consagra que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

9. La SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22

solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

9. La SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22

y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verif icados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

8 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018.4

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma

pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.

10. Ello quiere decir que a la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los supuestos anteriores. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 de 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, es la SAI la competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

11. En este caso concreto , el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA fue acreditado por la O ficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las extintas FARC-EP, por medio de la resolución No 11 de 05 de junio de 2017.

Lo anterior, se enmarca en la situación contemplada en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de la solicitud de autorización para salir del país.

3.2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

12. El artículo tres de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino;

12. El artículo tres de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.5

13. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito9. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario10.

14. Una vez revisadas la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que hace falta verificar si el compareciente es requerido por otras Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial

14. Una vez revisadas la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que hace falta verificar si el compareciente es requerido por otras Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues en su solicitud anunció que compareció ante el Caso 01 y 05 de la SRVR y, como pudo corroborar esta autoridad judicial, aparecen registros en el sistema de gestión judicial Legali.

15. Así las cosas, se ordenará oficiar a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de tres (3) días informen si el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979, es requerido para asistir a alguna diligencia próxima y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR 01 o 05.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que, en el término de tres (3) días, indiquen si el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979, es requerido

en el término de tres (3) días, indiquen si el señor LUIS ELIECER RUEDA VERNAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.842.979, es requerido

9 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha.6

para asistir a alguna diligencia próxima y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR 01 o 05.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

PRIMERO. ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEGUNDO. Contra esta resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

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