JEP - Resolución SAI SP A ASM 001 de 2026 15 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A ASM 001 de 2026 15 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-ASM-001-2026 Bogotá D.C., 15 de enero de 2026
Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500025-20.2026.0.00.0001 1
ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA
C.C. 36.279.559
Asunto: Resolución que avoca y amplia información de una solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que avoca y amplía información de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.279.559.
II. ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2025, la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA remitió, a través de la abogada Claudia Marcela Quiroga, una solicitud de salida del país. En el escrito, la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA solicitó que se le autorizara salir del país con el fin de viajar a Santiago de Chile (Chile) desde el 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 , para visitar a su hijo , la esposa de este y conocer a sus dos nietos2.
2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente3:
el 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 , para visitar a su hijo , la esposa de este y conocer a sus dos nietos2.
2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente3:
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 2 – 3. 3 Expediente digital, folios 4 - 6.2
(i) Copia del pasaporte de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA. (ii) Reserva de tiquetes aéreos desde Cali (Colombia) a Santiago de Chile (Chile) con fecha de 11 de marzo de 2026 , y de regreso de Santiago de Chile (Chile) a Cali (Colombia) con fecha de 1 de abril de 2026.
3. El 14 de enero de 2026 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora
ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA4.
4. En la misma fecha , el despacho realizó una consulta a la base de datos Visor del Inventario de Beneficios, en la que encontró acta de compromiso No. 101.894 de 9 de mayo de 2017 firmada por la señora BENAVIDES SAAVEDRA, la cual se encuentra vigente . A demás, la solicitante se encuentra vinculada al Caso 5 a través del auto 99 de 19 de junio de 2019 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas
(SRVR), donde se le ordenó comparecer a versión volntaria 5 y tiene un trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo del despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión6.
(SRVR), donde se le ordenó comparecer a versión volntaria 5 y tiene un trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo del despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión6.
5. Además, el despacho consultó los expedientes digitales 900079541.2020.0.00.0001 y 1501111-02.2021.0.00.0001 en los que encontró copia del régimen de condicionalidad7 y acta de compromiso8 debidamente suscritos por la señora BENAVIDES SAVEDRA en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure y declaratoria de no amnistiabilida d, relacionada con la resolución SAI-DF-ASM-014-2022 de 19 de mayo de 2022 y la concesión del beneficio de amnistía de iure mediante la SAI-AOI-DAI-ASM-006 de 22 de junio de 2022. Además, el despacho concluyó que no existen otros trámites vigentes ante esta Sala relacionados con la compareciente.
6. Finalmente, e n consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora
ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA9.
4 Expediente digital, folio 7. 5 Ver: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a-4fdc82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&sas -welcome=false 6 Ver expediente digital No. 0000621-83.2023.0.00.0001 7 Expediente digital, folio 490-497. 8 Expediente digital, folio 478. 9 Consulta propia realizada el 14 de enero de 2026 en las siguientes páginas web: (i) https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx; (ii) https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural y (iii) https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml3
III. CONSIDERACIONES
7. Para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, esta decisión abordará dos aspectos: i) la competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y ii) el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país.
3.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país
8. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios10 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure 11. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias12.
9. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas
compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias12.
9. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 13. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicit antes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 14 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.
10. En el caso concreto, la Sala de Amnistía o Indulto se pronunció de fondo sobre la situación jurídica de la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA y la concesión de beneficios transicionales a su favor dos resolución: (i) la resolución
10 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 11 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.
amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 12 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 13 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 14 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.4
SAI-DF-ASM-014-2022 de 19 de mayo de 2022 , mediante la cual se pronunció sobre el radicado No. 2002-0075, investigación penal 36821, ante Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadala jara de Buga (Valle del Cauca), respecto al cual le concedió a la señora BENAVIDE S SAVEDRA, el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y d eclaró la no amnistiabilidad por el delito de homicidio en persona protegida; y (ii) la resolución SAI-AOI-DAIASM-006-2022 de 22 de junio de 2022, mediante la cual se le concedió a la señora BENAVIDES SAVEDRA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual se encontraba procesada dentro del radicado 2015-00468-00, conexo al proceso No. 2013-00145 ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
11. Así las cosas, si bien a la compareciente le fueron concedido los beneficios
al proceso No. 2013-00145 ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
11. Así las cosas, si bien a la compareciente le fueron concedido los beneficios de amnistía de iure, su situación jurídica aún no se encuentra definida de manera definitiva y tiene libertad condicionada en razón a la no amnistiabilidad declarada en la resolución SAI-DF-ASM-014-2022 de 19 de mayo de 2022 relacionada con el expediente penal No. 2002-0075. P or tal razón , suscribió el régimen de condicionalidad respectivo con la obligación de solicitar autorización para salir del país ante esta juri sdicción. Teniendo esto en cuenta , el despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto es competente para darle trámite.
3.2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
12. El artículo tres de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del
país, a saber:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
13. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes
- Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
13. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.5
Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito15. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario16.
14. Una vez revisada la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que si bien la señora BENAVIDES SAVEDRA indicó que ha atendido a los llamados de esta jurisdicción y que ha brindado información de manera voluntaria a la Uni dad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), le hace falta indicar cu ál es su actividad económica actual y en qué consistido su proceso de reincorporación.
Por lo tanto , se le solicitará que, en un término de tres días, brinde esta información al despacho.
15. En cuanto el requisito relacionado con el formato F -1, el despacho revisó
Por lo tanto , se le solicitará que, en un término de tres días, brinde esta información al despacho.
15. En cuanto el requisito relacionado con el formato F -1, el despacho revisó los expedientes digitales 9000795-41.2020.0.00.0001 y 1501111-02.2021.0.00.0001 e identificó que , si bien la señora BENAVIDES SAVEDRA no suscribió dicho formato, en el trámite relacionado con el expediente 9000795-41.2020.0.00.0001 si presentó entrevista en la que se refirió a su pertenencia a las FARC -EP y su relación con los delitos por los que fue condenada 17. Lo an terior, el despacho estima es suficiente en el marco de su deber de aportar verdad y no ordenará en esta ocasión la suscripción de dicho formato.
16. Finalmente, como se incluyó en los antecedentes, el despacho revisó en la base de datos del Visor del Inventario de Beneficios y el sistema judicial Legali, donde encontró que la señora BENAVIDES SAAVEDRA se encuentra vinculada al Caso 5 a través del auto 99 de 2019 donde se le ordenó comparecer a versión voluntaria18, y que tiene un trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo del despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de revisión19. En vista de lo anterior, el despacho ordenará oficiar a las diferentes Salas y Secciones de esta jurisdicción , así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término
15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019.
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término
15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha. 17 Expediente digital No. 9000795-41.2020.0.00.0001, f. 10592. 18 Ver: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a-4fdc82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&sas -welcome=false 19 Ver expediente digital No. 0000621-83.2023.0.00.00016
de (3) días informen si la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA identificada con la cédula de ciudadanía No 36.279.559, es requerida para asistir a alguna diligencia próximamente, en especial, si es requerida entre las fechas d el 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 y si comparece a otros casos de la SRVR en adición al Caso 5. Además, le soli citará a la SRVR que informe si la señora ROSALBA BENAVIDES SAVED RA continúa vinculada al Caso 5 tras lo ordenado en el auto 99 de 19 de junio 2019 y si en ese sentido tiene algún compromiso pendiente en relación con dicho caso.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
compromiso pendiente en relación con dicho caso.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA identificada con la cédula de ciudadanía No 36.279.559.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA identificada con la cédula de ciudadanía No 36.279.559 que, con la asesoría de su apoderado judicial y en el término de (3 ) días, remita para conocimiento de este despacho un escrito donde indique cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. La solicitante deberá allegar, al menos, una prueba sumaria sobre dicha actividad, por ejemplo, una certificación laboral o una declaratoria ante notaría.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que, en el término de tres (3) días, indiquen si la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA identificada con la cédula de ciudadanía No 36.279.559, es requerida para asistir a alguna diligencia próxima en especial, si es requerida entre las fechas del 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 y si comparece en algún otro Caso de la SRVR, en adición al Caso 5.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR al despacho relator del Caso 5
fechas del 11 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 y si comparece en algún otro Caso de la SRVR, en adición al Caso 5.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR al despacho relator del Caso 5 de la SRVR con el fin de que le informe a este despacho si la señora ROSALBA BENAVIDES SAVEDRA identificada con la cédula de ciudadanía No 36.279.559, continúa vinculada al Caso 05 tras lo ordenado en el auto 99 de 19 de junio 2019 y si en ese sentido tiene algún compromiso pendiente en relación con dicho caso.7
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto