JEP - Resolución SAI-SP-A-ASM-002-2026 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-A-ASM-002-2026 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-ASM-002-2026 Bogotá D.C., 19 de junio de 2026
Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500626-26.2026.0.00.0001 1
FRANCISCO RIVERA ROJAS
C.C. 76.296.100.
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de solicitud de salida del país y amplía información
I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, identificado con C.C. No.
76.296.100.
II. ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2026, el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS remitió solicitud de salida del país
2. En el escrito, el señor RIVERA ROJAS solicitó que se le autorizara salir del país con el fin de viajar a Panamá entre el 12 y el 15 de julio de 2026. El viaje tiene como fin pasar un periodo vacacional familiar de cuatro (4) días en Panamá.
2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente:
(i) Pasaporte de FRANCISCO RIVERA ROJAS 3 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 1 a 7. 3 Expediente digital, folio 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 1 a 7. 3 Expediente digital, folio 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500626-26.2026.0.00.0001 y el código 89DE2E.2 (ii) Compromiso de presentación al dí a siguiente hábil luego de retornar a territorio nacional incorporado en el cuerpo del memorial4. (iii) Documentación relacionada con el se guro de viaje proferido por la empresa Assist Card5.
3. El 17 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto al despacho6.
III. CONSIDERACIONES
4. Para mayor claridad metodológi ca del presente apartado considerativo, esta decisión abordará dos aspectos: i) la competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y ii) el cu mplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país. 3.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país
5. Por regla general, solo los comparec ientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios7 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de so licitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure 8. Se exceptúan de esta regla aq uellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias
9.
6. En lo referido al trámite del permi so, el proceso para autorizar las salidas
compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias 9.
6. En lo referido al trámite del permi so, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 10. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las so licitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conoz can o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Baj o este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito 4 Expediente digital, folio 3 - 4 5 Expediente digital, folio 6 - 7 6 Expediente digital, folio 20. 7 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JE P o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 8 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecen cia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de man tener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 9 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 10 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
10 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500626-26.2026.0.00.0001 y el código 89DE2E.3 de competencia personal 11 -es decir, de aquellas per sonas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.
7. En el caso concreto, la Sala de Amnistía o Indulto se ha pronunciado de fondo sobre la situación jurídica del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS en el marco del expediente Legali 9000963 -77.2019.0.00.0001. Puntualmente, a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de unió de 2025 12, la Subsala A le concedió el beneficio de amnistía de sala por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción por los cuales fue condenado dentro del radicado penal 19001-31-04-001-2009-0039-00, y por la falta disciplinaria gravísima a título de dolo impuesta en el radicado disciplinario 115-2410-07.
Además, le impuso régimen de condicionalidad en donde se le impuso la obligación de solicitar permi so para salir del país. Partiendo de esto último, el despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto es competente para darle trámite. 3.2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto es competente para darle trámite. 3.2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
8. El artículo tres de la Resoluci ón 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del
país, a saber:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permane ncia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o ti quetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentaci ón personal el siguiente día hábil al regreso.
9. Además de las anteriores, en el parágraf o se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anter ioridad a la fecha de salida del país.
Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las so licitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito 13. 11 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 12 Exp. Legali 9000963-77.2019.0.00.0001. fol. 3872 - 3938 13 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
13 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500626-26.2026.0.00.0001 y el código 89DE2E.4
10. Una vez revisada la solicitud presentad a, el despacho identificó que el señor RIVERA ROJAS no aportó la copia de la reserva de viaje o los tiquetes aéreos o terrestres. Asimismo, tampoco aportó datos sobre la estadía en Panamá.
Al respecto, la documentación de Assist Card se refiere a un seguro médico de viaje para el período del 12 al 15 de julio de 2026. Este documento no es conducente para acreditar la reserva del viaje. En consecuencia, se le solicitará al señor RIVERA ROJAS que, en un término de dos (2) días, remita esta información al despacho.
11. En cuanto al formato F1, el despacho recuerda que el señor RIVERA ROJAS ya ha hecho aportes a la verdad en cumplimiento del Compromiso Claro, Concreto y Programado presentado por él dentro del trámite principal de amnistía. Esto se materializó principalmente en la audiencia del 19 de diciembre de 2023 14 y fue objeto de estudio en la resolución. SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de julio de 2025. En consecuencia, no se solicitará la suscripción de dicho formato.
12. Pese a lo anterior, el despacho desea ver ificar que el señor RIVERA ROJAS no se encuentre convocado a ninguna diligencia judicial dentro de la jurisdicción
formato.
12. Pese a lo anterior, el despacho desea ver ificar que el señor RIVERA ROJAS no se encuentre convocado a ninguna diligencia judicial dentro de la jurisdicción en las fechas del viaje. En ese sentido, se oficiará a las Salas y Secciones de la JEP con el fin de que, en el término de dos (2) días, indiquen si el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS es requerido para asisti r a alguna diligencia próxima, específicamente entre el 12 y el 15 de julio de 2026.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de la salida del país presentado por el señor FRANCIS CO RIVERA ROJAS identificado con
C.C. No. 76.296.100.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS identificado con C.C. No. 76.296.100 que, en el término de (2) días, remita para conocimiento de este de spacho (i) los soportes del transporte terrestre (p. ej. reservas, tiquetes, etc.) en los que viajará a la República de Panamá y volverá al país; y (ii) la dirección donde permanecerá en dicho país. 14 Exp. Legali 9000963-77.2019.0.00.0001. Folio 3745-3746 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500626-26.2026.0.00.0001 y el código 89DE2E.5 TERCERO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP con el fin de que, en el término de dos (2) días, indiquen si el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS identificado con C.C. No. 76.296.100, es requerido para asistir a alguna diligencia próxima, específicamente entre 12 y el 15 de julio de 2026. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un i nforme detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
ALAAAAAAA EXANDRA SANDOVOOOOO ALL MANTILLLLL A Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500626-26.2026.0.00.0001 y el código 89DE2E.