JEP - Resolución SAI SP A ASM 003 de 2023 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A ASM 003 de 2023 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-ASM-003-2023 Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023
Expediente Legali: 1501594-61.2023.0.00.0001
Solicitante: OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA Documento de identificación: C.C. 16.886.876.
Asunto: Solicitud de autorización de salida del país Reparto: 28 de noviembre de 2023
I. ASUNTO Procede este despacho a decidir si avoca o no conocimiento y a ampliar información, respecto de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la apoderada del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.886.876.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe de fecha 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la solicitud de salida del país suscrita por la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, en representación del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, quien también suscribe la mencionada petición1.
2. En su escrito manifestaron que el señor ECHEVERRI HERRERA, en calidad de excombatiente de las FARCEP, acreditado por la OACP como ex miembro de dicha estructura armada, en desarrollo de su proceso de reincorporación se encuentra contratado a través de la Agencia Catalana para la
1 Expediente Legali Folio 19 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF8AA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Paz, por intermedio de la Corporación CEPRODEC, Centro de Promoción del Desarrollo Territorial. En dicha calidad, fue invitado por el Sindicato de los Servicios Públicos de LAUSANA (Suiza) para: desarrollar actividades de academia, el tema del taller será “proceso de paz y reinserción”; las actividades, tendrán lugar entre el 17 y 27 de diciembre de 2023, y esperan poder ser posteriormente replicadas en las vecinas ciudades del mencionado País, el objetivo de la salida obedece al ánimo de escucha de las experiencias, virtudes y desafíos dentro del proceso de paz y el impacto de la reincorporación, esto considerando el venidero aniversario del proceso de paz2.
3. A la solicitud, se adjuntaron los siguientes soportes documentales3: a) Copia del pasaporte No. BA449205 correspondiente al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA con fecha de expedición 16 de enero de 2023. b) Copia de la cédula de ciudadanía del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA. c) Copia del oficio OFI17-00070240/JMSC 112000 de fecha 13 de junio de 2017
Suscrito por el Alto Comisionado para la Paz mediante el cual le informan
la aceptación de su nombre como integrante de las FARC EP dentro de la resolución 011 de 5 de junio de 2017. d) Copia del Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500138 suscrita por el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP el 6 de diciembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, D.C. e) Copia del certificado de 5 de junio de 2017, donde la ONU informó sobre la finalización del proceso para la dejación de armas del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA. f) Copia del oficio OFI1700135825/JMSC 11200 de 31 de octubre de 2017, suscrito por el Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual le informan que a través del decreto 1165 de 10 de julio de 2017 le fue otorgada la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016. g) Certificación expedida por la Corporación Centro de Promoción del Desarrollo Territorial “CEPRODET” de fecha noviembre de 2023 mediante la cual certifican que el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA, es miembro de dicha organización desde el año 2017 y en la actualidad ostenta el cargo de gerente y gestor de los proyectos que “contribuyen de 2 Expediente Legal, folio 2 3 Expediente Legali, folios 6 y ss. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF8AA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth manera eficaz a la reincorporación colectiva desde el territorio e impulso en la implementación del acuerdo de paz4” h) Copia de reserva de tiquetes aéreos VQYH16 de la aerolínea Airfrance a nombre del señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA con el siguiente itinerario: i) Copia de la invitación de la Federation syndicale Sud, Service public et parapublic Solidaires-Unitaires-Démocratiques de Lausana, Suiza, fechada 23 de noviembre de 2023 a través de la cual el señor Aristides Pedraza, miembro del secretariado federal del sindicato extiende la invitación al señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA a participar de las actividades que desarrollará dicha organización entre el 17 y 27 de diciembre de 2023 con motivo del aniversario de los acuerdos de paz en Colombia suscritos entre el gobierno nacional y las FARC –EP. Así mismo le informan que el tema del taller que realizará se denomina “procesos de paz y reinserción”. Agrega la invitación que el sindicato cubrirá los gastos de estadía, transporte y alojamiento durante la estadía del señor ECHEVERRI HERRERA en Lausana (Suiza). j) Compromiso de presentación personal suscrito por el señor OSCAR
HOLLMAN ECHEVERRY HERRERA, una vez retorne al país. k) Formulario F1 en formato Excel diligenciado el 24 de noviembre de 2023 en la ciudad de Popayán (Cauca) con apoyo de la abogada Esmeralda Cruz Ruiz
4. El 28 de noviembre de 2023, se consultó el módulo de actas del sistema de gestión documental CONTI. Allí se encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500138 de 6 de diciembre de 2017, firmada por el compareciente, la cual está vigente a la fecha5.
5. En la misma fecha, el despacho revisó la base de datos del Informe del Secretario Ejecutivo, encontrando (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500138 suscrita ante la Secretaria Ejecutiva el 6 de diciembre de 2017 en Bogotá, (ii) acta de compromiso de terminación del conflicto y no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente (iii) copia de oficio OFI 17-00070240 / JMSC 112000 a través del cual la OACP notifica al señor ECHEVERRI HERRERA la inclusión de su nombre en los listados mediante resolución 011 de 5 de junio de 20176. 4 Expediente Legali folio 12. 5 Búsqueda realizada el 28 de noviembre de 2023, en
https://conti.jep.gov.co/mercurio/ViewerJS/FrameRedirect.jsp?w=s 6 Consulta de 28 de noviembre de 2023, en: https://elinforme.jep.gov.co/personas/buscar?str_search=16886876&actor=0&etnia=0&sexo=0
3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF8AA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
6. El despacho continuó la búsqueda de información relacionada con el señor ECHEVERRI HERRERA, motivo por el cual consultó el sistema Legali, sin encontrar trámites vigentes, ni archivados, adelantados en la Sala de Amnistía o
Indulto.
7. Finalmente, en la misma fecha, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional, sin encontrar sanciones ni inhabilidades en contra del señor
ECHEVERRI HERRERA7.
III. CONSIDERACIONES
8. El despacho procederá a pronunciarse en primer lugar sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer las solicitudes de salida del país. Posteriormente, se referirá a los requisitos exigidos para autorizar una salida del país y el cumplimiento de los mismo por parte del señor OSCAR HOLLMAN ECHEVERRI HERRERA. 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto
9. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios
transicionales liberatorios8 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure9. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias10.
10. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 7 Consulta realizada el 28 de noviembre de 2023 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-deantecedentes.aspx. https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural.
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 8 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 9 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 10 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF8AA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de abril de 2008 11. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal12 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.
11. En este caso concreto, el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA por medio de la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. De modo que su situación se ajusta al numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 y, por tanto, la SAI tiene competencia para conocer de la solicitud de autorización para salir del país.
De conformidad con esto, procede la SAI a avocar conocimiento de la presente solicitud y, posteriormente, a resolver lo que en derecho corresponda. 3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
12. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los
requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del país, a saber:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
13. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben 11 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 12 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF8AA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya
suscrito13.
14. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que aún hace falta el cumplimiento
de uno de los requisitos, a saber:
15. Finalmente, en aras de salvaguardar los derechos de las víctimas y la protección al manejo armónico del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, tomando nota además de la información de la compareciente donde indica ha acudido a versiones individual y colectiva en los macro-casos 01 y 05 ; este despacho oficiará a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que en el término de dos días, indiquen si el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA es requerido para asistir a diligencias o audiencias o tiene requerimiento de cualquier otra índole, entre el 17 y el 27 de diciembre del año en curso, motivo por el cual estaría impedida para ser autorizada su salida del país.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número 16.886.876. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que, en el término de dos (2) días, indiquen si el señor OSCAR HOLMAN ECHEVERRI
HERRERA es requerido para asistir a diligencias o audiencias o tiene requerimiento de cualquier otra índole, entre el 17 y el 27 de diciembre del año en curso, motivo por el cual estaría impedida para ser autorizada su salida del país. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del presente trámite. 13 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF8AA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.16-4951051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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