JEP - Resolución SAI-SP-A-DVL-022-2026 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-A-DVL-022-2026 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ D.C., 2 DE JULIO DE 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-SP-A-DVL-022-2026 Expediente digital LEGALi: 1500663-53-026.0.00.0001 Solicitante: JOSUÉ CUESTA LEÓN Cédula de ciudadanía: 97.610.086 Asunto: Resolución que avoca conocimiento de la solicitud de salida del país y requiere soportes documentales I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano JOSUÉ CUESTA LEÓN dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones: II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE 1. El señor JOSUÉ CUESTA LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 97.610.086 de Calamar, Guaviare, nació en el municipio de Ubalá, Cundinamarca, el 26 de enero de 1970. El interesado fue condenado en 2014 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico; y en 2020 por administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El 15 de marzo de 2023, este despacho, mediante la resolución SAI-AOI-DCL-DVL-28-2023, concedió el beneficio provisional de libertad condicionada exclusivamente en relación con el último delito mencionado1. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz 2. El 25 de junio de 2026, fue repartida a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500663-53.2026.0.00.0001 y el código 8AF4B9.
exclusivamente en relación con el último delito mencionado1. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz 2. El 25 de junio de 2026, fue repartida a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la solicitud de autorización de salida del país radicada por el señor CUESTA LEÓN. En su petición señaló: “autorice mi salida temporal del territorio nacional con destino 1 Expediente Legali nro. 15001360-16.2022.0.00.0001, folios 109 a 138.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500663-53.2026.0.00.0001 y el código 8AF4B9.Página 2 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
a la cuidad de Manaos, Brasil, por motivos laborales y comerciales relacionados con la compra de ganado de alta genética para el fortalecimiento de proyectos pecuarios”2. 3. Junto con su solicitud, el interesado allegó los tiquetes aéreos en los que se registra el itinerario de salida para el día 15 de julio de 2026 desde Bogotá hacía Manaos, Brasil y el itinerario de regreso dispuesto para el 1 de octubre del presente año con destino a la ciudad de Bogotá. 4 La presente solicitud fue repartida a este despacho el 25 de junio de 2026 en el expediente LEGALi 1500663-53.2026.0.00.00013. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción. 6. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5
del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así: 2 Expediente Legali nro. 1500663-53.2026.0.00.0001, folios 2 a 5. 3 Ibíd., folio 6.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500663-53.2026.0.00.0001 y el código 8AF4B9.Página 3 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso, v. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 7. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz4 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz). 8. Con todo, como lo señaló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz5, cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo cual permite entender que la Resolución 011 de 2018 contiene las exigencias mínimas a satisfacer para la autorización de salida del país, aclarando que, bajo ciertas circunstancias debidamente justificadas, puedan flexibilizarse algunas de estas. Quiere decir lo anterior que se privilegia una interpretación integral y la aplicación flexible, aunque armónica de la norma, por sobre el enfoque exegético o estrictamente semántico. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante 9. Una vez revisada la solicitud
estas. Quiere decir lo anterior que se privilegia una interpretación integral y la aplicación flexible, aunque armónica de la norma, por sobre el enfoque exegético o estrictamente semántico. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante 9. Una vez revisada la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano JOSUÉ CUESTA LEÓN y el documento adjunto, este despacho evidencia que no es posible verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada. 10. Este despacho evidencia que no se allegó copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad, tampoco se entregó información completa relacionada con el correo electrónico, teléfono de contacto y lugar donde se hospedará. 11. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018. 5 Ibíd.
Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país Cumplido Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país Cumplido 12. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIP. Por ello, este despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP, en el cual encontró que respecto del señor CUESTA DE LEÓN este despacho adelanta un trámite con el propósito de definir su situación jurídica6. 13. En el marco de las órdenes impartidas en el trámite de concesión de beneficios transicionales, el señor CUESTA LEÓN suscribió, el 27 de marzo de 2023, el acta del régimen de condicionalidad y el formato F-17. 14. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIP, este despacho consultó el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 y halló que en contra del señor CUESTA LEÓN se registra antecedentes penales (registro SIRI nro.201377568) por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Por otro lado, consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no se encontraron registros ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del solicitante. 15. Por lo anterior, este despacho como requisito previo para autorizar la salida del país de JOSUÉ CUESTA LEÓN solicitará al compareciente que remita: (i) teléfonos de contacto y/o correo electrónico y lugar donde se hospedará y (ii) copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad. 6 Expediente Legali nro.
CUESTA LEÓN solicitará al compareciente que remita: (i) teléfonos de contacto y/o correo electrónico y lugar donde se hospedará y (ii) copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad. 6 Expediente Legali nro. 1501360-16.2022.0.00.0001. 7 Ibid., folios 857 a 864. 8 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx, consultado el 2 de julio de 2026.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500663-53.2026.0.00.0001 y el código 8AF4B9.Página 4 de 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación N/A Teléfonos de contacto y/o correo electrónico y lugar donde se hospedara No cumplido Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta No Cumplido
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500663-53.2026.0.00.0001 y el código 8AF4B9.Página 5 de 5
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor JOSUÉ CUESTA DE LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 97.610.086. SEGUNDO: por Secretaría Judicial, REQUERIR a JOSUÉ CUESTA LEÓN para que, en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución informe y remita a este despacho: (i) teléfonos de contacto y/o correo electrónico y lugar en donde se hospedará (ii) copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad. TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a JOSUÉ CUESTA LEÓN y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho con informe secretarial para continuar con el trámite respectivo. QUINTO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente)
decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada Sala de Amnistía o Indulto AP