JEP - Resolución SAI SP A DVL 026 de 2022 17 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A DVL 026 de 2022 17 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
EXPEDIENTE LEGALI 1502132-76.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-A-DVL-026-2022
Expediente LEGALi: 1502132-76.2022.0.00.0001
Solicitante: ORLANDO ALAPE OVIEDO
Identificación: C.C.: 96.341.302
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de autorización de salida del país, impone régimen de condicionalidad y suscripción del formato F-1
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud de autorización de salida del país elevada por el ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, asimismo, impone el régimen de condicionalidad y ordena la suscripción del formato F-1 en consideración a su calidad de compareciente beneficiario de amnistía de iure, previas las siguientes
consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. Mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2022, el ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302, solicitó autorización para salir del país del 5 de diciembre de 2022 al 5 de agosto de 2023 con destino a Perú. De acuerdo con la solicitud, el interesado se dirige a la ciudad de
Yurimaguas en Perú para permanecer allí nueve meses. En el escrito, el interesado se compromete a presentarse de forma personal al siguiente día hábil de regreso a la JEP Página 1 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y anunció que adjunta carta de invitación, copia de su cédula de ciudadanía y del pasaporte. Además, el peticionario incluyó los datos de contacto en el lugar de destino en Perú. Sin embargo, al revisar el expediente LEGALi 1502132-76.2022.0.00.0001 asignado a la mencionada solicitud, así como el sistema de gestión documentalCONTi, no se evidencia que a la solicitud se hubiera adjuntado algún documento adicional o los documentos enunciados en la misma solicitud.
2. La Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho respecto de la solicitud del ciudadano ALAPE OVIEDO el 17 de noviembre de 20221.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los
siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
4. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta Resolución estableció tanto requisitos formales como requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; 1 Expediente Legali 1502132-76.2022.0.00.0001, pág. 5.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
5. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz2 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judicial: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
6. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas aquellas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud
de autorización de salida del país3. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante
7. Una vez revisada la solicitud del ciudadano ALAPE OVIEDO, este despacho evidencia que la petición no cumple con los requisitos para autorizar la salida del país el 5 de diciembre de 2022. En particular, este despacho evidencia que no se adjuntaron los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: 2 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 3 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019, párrs.
Página 3 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Justificación del viaje No cumplido Lugar de destino Yurimaguas, Perú Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido. Copia de invitación No cumplido. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que permita a las No cumplido. autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres No cumplido.
Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la Cumplido. fecha de salida del país Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su Cumplido regreso al país
8. En ese se requerirá al solicitante para que adjunte los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución 011 de 2018, esto es: (i) justificación del viaje; (ii) copia de invitación; (iii) copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; y (iv) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres.
9. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. Por ello, este despacho revisó la información registrada en el sistema de gestión documental – CONTide la JEP y encontró el Acta de Compromiso de Reincorporación política, social y económica nro. 508593 suscrita por el ciudadano ALAPE OVIEDO el 14 de junio de 2018 ante la JEP, la cual está vigente. Además, en CONTi se encontró copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
10. En el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP para las Salas de Justicia este despacho encontró acta de compromiso suscrita por el solicitante ante la Presidencia de la República en junio de 2017 en La Montañita, Caquetá. En este informe el despacho tuvo acceso al oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el que le informa al señor ALAPE OVIEDO que fue acreditado como exintegrante de las
antiguas las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Página 4 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20174. En el inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP se tuvo acceso al decreto nro. 1565 del 25 de septiembre de 2017 “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones” se incluyó al señor ALAPE OVIEDO como beneficiario de la amnistía de iure.
11. Este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial5, el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6, la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no encontró registro alguno ni requerimiento vigente de alguna autoridad7.
12. En ese orden, a fin de examinar los requisitos de fondo, este despacho solicitará a la Secretaría General de la JEP que informe si el ciudadano ALAPE OVIEDO tiene
requerimientos o trámites en curso en otra Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz. De igual forma, se oficiará a: (i) la OACP para que informe sobre el estado actual de acreditación de la solicitante como exintegrante de las antiguas FARC-EP; (ii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que se informe acerca del proceso de reincorporación de la solicitante; (iii) a la Policía Nacional para que informe sobre los requerimientos judiciales que pueda tener la solicitante. Imposición del régimen de condicionalidad
13. Considerando que el ciudadano ALAPE OVIEDO fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP por la OACP y recibió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure mediante decreto nro. 1565 de 2017, este despacho requerirá al beneficiario para que suscriba el acta de régimen de condicionalidad adjunta a esta resolución. 4 Oficio OFI17-00065803 / JMC 112000 del 9 de junio de 2017. Disponible en el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP para las Salas de Justicia. 5 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 17 de noviembre de 2022 en el siguiente enlace:
https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 17 de noviembre de 2022 Certificado ordinario nro. 209642333. 7 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 17 de noviembre de 2022.
Página 5 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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14. Este régimen de condicionalidad es aplicable a aquellos beneficiarios de la amnistía considerando lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 del 2017, el cual establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición8. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
15. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y
obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii. Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii. Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”9. 8 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.
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16. En consecuencia, el mantenimiento del beneficio otorgado al compareciente ALAPE OVIEDO quedará sometida al siguiente régimen de condicionalidades, que por medio de esta providencia impone este despacho de la Jurisdicción Especial para la Paz; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar a la compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, la compareciente deberá:
1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o
ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.
17. Así, el ciudadano ALAPE OVIEDO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.
18. Finalmente, considerando la relevancia de que todos los comparecientes a la JEP cumplan con su compromiso de aporte a la verdad, se le requerirá al compareciente ALAPE OVIEDO para que diligencie completa y exhaustivamente el formulario F1 que se adjunta a esta decisión.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, Página 7 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora JULLY ANDREA DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.097.037.944. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302 y REQUERIRLO para que, en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución remita a este despacho: (i) información amplia y detallada sobre la justificación del viaje; (ii) copia de invitación, si cuenta con ella; (iii) copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; y (iv) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; iii) acta de régimen de condicionalidad suscrito; (v) formato F1 debidamente diligenciado; e (vi) indicar si conoce procesos penales adelantados en su contra, en tal evento, informar las autoridades que conocieron de los procesos y las conductas por las que fue procesada. Si el compareciente lo requiere podrá contar con el acompañamiento de una o un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para ello, si el compareciente así lo expresa, por Secretaría Judicial,
SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que les designe un profesional del derecho para que asesore y represente al ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302 TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, en un término de dos (2) días hábiles, remita la información sobre la acreditación del ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302, como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). CUARTO. Por secretaría judicial, OFICIAR a la Secretaría Judicial General de la JEP para que informe si el ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302, tiene trámites pendientes entre el 6 de septiembre de 2022 y el 6 de septiembre de 2023. Para dar cumplimiento a lo requerido, se concederán Página 8 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. Por secretaría judicial, OFICIAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que se informe acerca del proceso de reincorporación del ciudadano ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302. Para dar cumplimiento a lo requerido, se concederán tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. De ser pertinente, contactar a FABIO JAVIER OSPINA de la Subdirección de Gestión Legal de la ARN, con correo fabioospina@reincorporacion.gov.co, quien podrá generar acceso a la información solicitada SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, se sirva informar sobre los procesos de carácter penal que reposan en las bases de datos a las que tienen acceso, que involucren al señor ORLANDO ALAPE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.341.302. OCTAVO. Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto SNCB Página 9 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .RETTAM.ACINOREV rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .04BA92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-2312051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth