JEP - Resolución SAI SP A XBM 005 10 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A XBM 005 10 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-XBM-005-2023 Bogotá D.C., 10 de mayo de 2023
Expediente Legali: 1500555-29.2023.0.00.0001
Solicitante: ALIRIO CASTILLO ROCHA Identificación: 79.745.370.
Asunto Avoca solicitud de autorización de salida del país Fecha de reparto 25 de abril de 2023
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país, presentada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a Quebec (Canadá).
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Mediante informe al despacho del 25 de abril de 2023,1 la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho, la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, lo anterior, con la finalidad de desplazarse a la ciudad de Quebec (Canadá), por el periodo comprendido, desde el 05 de junio de 2023 al 05 de junio de 2024. 1 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fl.37 1 bew anigáp
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III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción2 .
4. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
5. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y
35 de la Ley 1820 de 20163. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cAual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un
delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Ahora bien, al indagar en los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho, se logró evidenciar que, el solicitante ALIRIO CASTILLO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, no presenta registro o antecedentes ante la Policita Nacional y la Contraloría General de la República. Sin embargo, registra anotaciones ante la Procuraduría
General de la Nación, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión.
7. Asimismo, se tiene que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, suscribió acta de compromiso y libertad condicional No.104963, en fecha 17 de enero de
2018. Por otra parte, se tiene que en fecha 06 de marzo de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Salas de Justicia y Paz, concedió el beneficio de libertad condicionada. No obstante, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, no se hayan registros de acreditación por la OACP. Sin embargo, el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA cuenta con certificado expedido por el Comité de Dejación de Armas CODA, No.1098-2006, de fecha 28 de junio de 2006. 3.1. Actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP.
8. Mediante resolución, SAI-AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 20194, la SAI remitió por competencia a la SRVR específicamente al macro caso 01, la solicitud de amnistía elevada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA y otros.
9. Seguidamente, en fecha 20 de diciembre de 2022 el despacho relator del macro caso 01, específicamente el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll tramitó solicitud de salida del país elevada por el señor ALIRIO , CASTILLO ROCHA, la cual tenia como finalidad desplazarse a la región de MIKSTAT del país Polonia, para laborar con la empresa AMI, gestión que fue
realizada con la agencia JK GLOBAL WORK, a partir del 07 de febrero de 2023, y por un periodo mínimo de un año de permanencia, prorrogable hasta por 3 años.
10. En atención a lo anterior, mediante Auto JLR No. 255 del 02 de enero de 2023, el despacho relator negó la autorización de salida del país al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, en los siguientes términos: 4 Expediente Legali No. 9001836-14.2018.0.00.0001, fl.1.160 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A3803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-5550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (…) advirtiendo que salir del país por cuestiones laborales en un periodo de un año, y posible prórroga a tres años, constituye en sí un obstáculo para el SIVJRNR e implica una vulneración o amenaza de violación de los derechos de las víctimas, obstaculizando de esta forma la consecución de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.(…).
11. Aunado a lo anterior, el día 13 de enero de 20235 el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, presentó nuevamente solicitud de salida del país. Por lo
anterior, el día 16 de enero de 2023 el despacho relator, a través del Auto JLR No. 263 decidió avocar conocimiento de dicha solicitud.
12. No obstante, en fecha en fecha 24 de enero de 2023, el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA solicitó la cancelación de la salida del país para trabajar en Polonia, debido a que sufrió un accidente de tránsito, quedando incapacitado.
De acuerdo con lo anterior, mediante Auto JLR No. 272 de 2023 de fecha 30 de enero de 20236, se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contentivas a la salida del país.
13. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto del señor ALIRIO CASTILLO ROCHA.
IV. ANALISIS JURÍDICO FRENTE A LA SOLICITUD
14. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
15. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso, 5 Expediente Legali No. 9001836-14.2018.0.00.0001, fl.1.213 6 Expediente Legali No. 9001836-14.2018.0.00.0001, fls.1.213-1.216
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- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
16. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
17. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
18. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A3803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-5550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas
del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).
19. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”7. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
Del caso concreto. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente: Justificación del viaje Contrato laboral elaborado por la empresa AGRIMODUS INC, por el término de (1) año8. 7 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 8 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.9-17
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Tiempo de permanencia: Del 05 de junio de 2023 al 05 de junio de
2024 Copia de invitación si fuera N/A el caso: Teléfonos de contacto y/o Aportados en la solicitud.10 correo electrónico: Copia del documento de Aportado. El solicitante aporta pasaporte identificación No. AZ37574011 Copia de reserva del viaje o Aporta el itinerario de desplazamiento tiquetes aéreos o terrestres aéreo12. Compromiso de Aportado en la solicitud13. presentación personal el siguiente día hábil al regreso Presentación de la solicitud El informe al despacho de fecha 25 de abril diez (10) días hábiles antes de 202314,es indicativo de que la solicitud se de la fecha de salida del país: realiza con 10 días hábiles a la fecha del viaje. Suscripción del F-1. Aportado en la solicitud15.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Una vez, revisados los anexos allegados por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, se evidencia el cumplimiento de los requisitos formales, materiales y
de fondo, por lo que, este despacho en uso de sus facultades avocará conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país.
16. En atención a lo anterior, se ordenará oficiar a las Salas y Secciones de la JEP, y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370 no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para 9 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fl.18 10 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fl.21 11 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fl.19 12 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.23-26
13 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001,fl.27 14 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001,fl.37 15 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001,fls.28-36 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.92-5550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR.
17. Ahora bien, de forma particular se solicitará, al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR, para que informe si el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370 será requerido en el periodo que estaría en Quebec, (Canadá). Asimismo, para que, comunique si, la autorización de dicha salida del país representa un obstáculo para rendir versiones voluntarias ante el macro caso 01 y la consecución de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En consecuencia, se le concederá un término de 03 días contados a partir de la notificación de esta resolución.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es, del 05 de junio de 2023 al 05 de junio de 2024, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370 será requerido en el periodo que estaría en Quebec, (Canadá). Asimismo, para que, comunique si, la autorización de dicha salida del país representa un obstáculo para rendir versiones voluntarias ante el macro caso 01 y la consecución de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En consecuencia, se le concede un término de 03 días contados a partir de la notificación de esta resolución. CUARTO.- Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370. QUINTO.- Por Secretaría Judicial de la sala NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO.- Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto O.G.C. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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