JEP - Resolución SAI SP A XBM 006 17 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A XBM 006 17 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-XBM-006 Bogotá D.C., 17 de mayo de 20223 Radicación 1500637-60.2023.0.00.0001 Compareciente Ana Magaly SILVA PUENTES Identificación 1.062.317.912 Asunto Avoca solicitud de autorización de salida del país Reparto 15 de mayo de 2023
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por la señora Ana Magaly SILVA
PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz, le fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Cusco (Perú).
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Mediante informe al despacho de fecha 15 de mayo de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 150063760.2023.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentado por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.062.317.912, la solicitante manifestó su intención de viajar a la ciudad de Cusco (Perú) los días 28 de junio al 04 de julio de 2023, con el fin de disfrutar de vacaciones junto a su núcleo familiar por siete (7) días.
1 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl. 16. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción2 .
4. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
5. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20163. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:
(i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un
delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
6. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.062.317.912 se encuentra reconocida como ex integrante de
las FARC-EP a través de la resolución No. 11 del 05 de junio de 20174, de igual manera, se pudo constatar que se le otorgó amnistía de iure por medio del decreto No. 1165 de 2015 del 10 de julio de 20175.
7. Del mismo modo revisadas las páginas de la Policía Nacional6, de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación fue posible constatar que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES no registra reportes o antecedentes negativos.
8. Asimismo, se haya que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES suscribió ante la OACP acta de compromiso de fecha 07 de junio de 2017, e igualmente cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 04 de junio de 20177.
9. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto de la señora Ana Magaly SILVA PUENTES.
IV. ANALISIS JURÍDICO FRENTE A LA SOLICITUD
10. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
11. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así: 4Consulta realizada el 16 de mayo de 2023. 5 Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 fl 9 ID 333.
6 Consulta realizada el 16 de mayo de 2023. 7 Consulta realizada el 16 de mayo de 2023. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
12. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos
los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
13. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
14. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y
procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).
15. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”8. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
Del caso concreto. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:
8 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Justificación del viaje La solicitud obedece al deseo de la peticionaria del disfrute de vacaciones familiares por 7 días en el destino referido9.
Lugar de destino: Estará ubicada en el hotel Mallmanya, el cual se encuentra en la dirección; Av. Ejercito N° 1630 de Cusco (Perú)10
Tiempo de permanencia: Del 28 de junio al 04 de julio de 202311.
Copia de invitación si fuera el No aplica. caso: Teléfonos de contacto y/o Aportados en la solicitud12. correo electrónico: Copia del documento de La solicitante aporta cédula de ciudadanía, no identificación obstante, no fue allegado copia del aportar pasaporte13. Copia de reserva del viaje o Aportado, itinerario de desplazamiento tiquetes aéreos o terrestres aéreo14. Compromiso de presentación Aportado en la solicitud15. personal el siguiente día hábil al regreso Presentación de la solicitud El informe al despacho de fecha 15 de mayo
diez (10) días hábiles antes de de 2023 es indicativo de que la solicitud se la fecha de salida del país: realiza con 10 días hábiles a la fecha del viaje16. Suscripción del F-1. No se encontró diligenciado formato F-1 en los anexos aportados por la solicitante.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. La señora Ana Magaly SILVA PUENTES presentó solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a la ciudad de Cusco (Perú) donde desea disfrutar de vacaciones en compañía con su núcleo familiar, dicha solicitud fue presenta con diez (10) días de antelación al viaje por tanto fue radicada a la JEP el 14 de mayo de 2023 y repartida a la Sala de Amnistía e Indulto el día 15 de mayo del mismo año, sin embargo no anexó el formato F-1, requisito necesario e indispensable cuando la solicitud de salida del país recae sobre motivos 9 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.2 10 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.3 11 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.3 12 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.3 13 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.6 14 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.14 15 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.3 16 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl.16
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth personales y turísticos17, como así lo dispone y aclara la Sección de Apelación (SA)18. Por lo tanto, se requiere que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES realice la suscripción del formato F-1 y lo allegue a este despacho con la mayor brevedad posible.
17. Ahora bien, se requerirá a la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, en aras de que allegue su pasaporte a esta instancia judicial, no obstante, no pierde de vista el despacho que no se requiere el mismo para el ingreso al país de Perú.
Sin embargo, se hace necesario el aporte de este, para dar cumplimiento efectivo a lo regulado mediante la resolución 011 de 2018.
18. Finalmente, se ordenará se ordenará oficiar a las Salas y Secciones de la JEP, y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912 no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que
imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912, no se encuentra requerida por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, dentro del asunto del señor PEÑA PORTELA y el Auto TP-SA 318 de 2019, dentro del asunto del señor NAVARRO GÓMEZ, cuyas solicitudes estaban sustentadas en un viaje por motivos personales. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párrafo 16. Diligenciar y suscribir el formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado es indispensable para salir del país. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO. – REQUERIR a la peticionaria allegue a esta instancia judicial la suscripción del formato F1, así como su pasaporte para dar cumplimiento efectivo a lo regulado mediante la resolución 011 de 2018. TERCERO. - Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es, del 28 de junio al 04 de julio de 2023, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, no se encuentra requerida por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. CUARTO. - Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912. QUINTO. - Por Secretaría Judicial de la sala NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y
Juzgamiento Penal. SEXTO. - Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CAGL 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .49FC03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth