JEP - Resolución SAI SP A XBM 007 03 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A XBM 007 03 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-XBM-007-2023 Bogotá D.C., 03 de agosto de 2023
Expediente legali: 1501005-69.2023.0.00.0001
Solicitante (i): Yolima María BONILLA ROSAS Identificación: 40.727.894
Expediente legali: 1501014-31.2023.0.00.0001
Solicitante (ii): Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ Identificación: 1.149.453.786
Asunto: Avoca solicitud de autorización de salida del país Reparto: 28 de julio de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de la solicitud de salida del país presentada por las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ
VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, quienes requirieron ante esta jurisdicción les fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto, República de El Salvador.
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES
1. Se trata de la solicitud elevada por la señora Yolima María BONILLA ROSAS, nacida el día 05 de mayo de 1965 en Belén de los Andaquíes 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (Caquetá), e identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 expedida en El Doncello (Caquetá).
2. Por otra parte, la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, nacida el día 17 de octubre de 1991 en Villanueva (Casanare), e identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.149.453.786 expedida en la Macarena (Meta).
III. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
(i). Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Yolima María
BONILLA ROSAS
1. Mediante informe al despacho de fecha 28 de julio de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto el Expediente Legali No. 150100569.2023.0.00.0001, el cual contiene la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el apoderado de la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894, quién solicitó, se conceda autorización para salir del país con la finalidad de asistir al taller internacional sobre el liderazgo de las mujeres en la transformación de conflictos y
transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION en la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023.
2. La prenombrada solicitud2, fue elevada en razón a que la señora BONILLA ROSAS es miembro honorífico de la junta directiva y fundadora de la Corporación Humanitaria Reencuentros, organización civil sin ánimo de lucro fundada por excombatientes de las FARC-EP dirigida a la búsqueda humanitaria de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado. En la actualidad, la señora BONILLA ROSAS funge como coordinadora de la corporación en la región sur del país.
3. En consecuencia, el apoderado de la señora BONILLA ROSAS, justificó la solicitud de autorización en cuanto la participación de su representada tiene 1 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 28. 2 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 27. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth como finalidad la representación de las mujeres excombatientes de las FARCEP y, asimismo, dar a conocer sus experiencias en el proceso de reincorporación a la vida civil3.
4. Como anexos a dicha solicitud, se anexaron los siguientes documentos: Copia simple del pasaporte, Copia de la Cédula de Ciudadanía, Copia de la carta de invitación, Copia de la reserva de tiquetes aéreos, Copia de AIDWORKER, Copia del certificado de dejación de armas, Copia de amnistía administrativa, Copia del acta de compromiso, Copia de acreditación de la pertenencia a las FARC-EP, (x) Copia del acta de compromiso ante SE, Certificación de la Corporación Reencuentros, Poder y documentos del abogado 4
(ii). Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Viviana BERMÚDEZ
VELÁSQUEZ
5. En fecha 31 de julio de 20235, por medio de Secretaría Judicial fue asignado a este despacho, solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786. A través de dicha solicitud, manifestó su intención de desplazarse a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) desde el día 03 al día 07 de septiembre de 2023, con el fin de participar en el taller “Aprendiendo de nuestras historias” Liderazgos de mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra, un diálogo entre mujeres de varios países. En el cual participará como mujer firmante del acuerdo de paz y mujer perteneciente a la Plataforma Nacional Mujeres
Populares, Paz y Territorio. 3 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 4. 4 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fls. 7-27. 5 Expediente legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001, Fl.12. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
6. Como anexos de dicha solicitud, se aportaron los siguientes documentos:
- Justificación del viaje6 ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino7 iv. Copia de invitación si fuera el caso8
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta9 vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres10 viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso11
7. Finalmente, mediante correo electrónico, el despacho sustanciador se puso en contacto con la señora Claudia Cruz Almeida, en calidad de Junior Project Manager de la Fundación Berghof, quien señaló:
(...) Efectivamente, mediante este correo confirmó que la señora Yolima María Bonilla Rosas ha sido invitada a participar en el taller sobre liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra que tendrá lugar en Suchitoto del 3 al 7 de septiembre. En El Salvador seremos recibidas por la Asociación colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local (Colectiva Feminista), cuya persona de contacto es Morena Herrera (msherreraa@gmail.com). Puede encontrar adjunto la carta de invitación tanto de la Colectiva Feminista como de la Fundación Berghof, la póliza de seguro, reserva de hotel y ticketes de avión de la Señora Yolima.12. (...). 6 Expediente Legali 1501014-31.2023.0.00.0001 fl 1. 7 Expediente Legali 1501014-31.2023.0.00.0001 fl 27. 8 Expediente Legali 1501014-31.2023.0.00.0001 fl 16. 9 Expediente Legali 1501014-31.2023.0.00.0001, copia del pasaporte fl 10. Copia de Cédula de ciudadanía y contraseña de cédula digital en trámite fl 23 - 26. 10 Expediente Legali 1501014-31.2023.0.00.0001 fl 17 - 18. 11 Expediente Legali 1501014-31.2023.0.00.0001 fl 15. 12 Correo enviado el día 01 de agosto de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
9. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción13 .
10. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
11. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 201614. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 14 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARCEP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras
evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
12. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894, se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 del 05 de junio de
201715.
13. Del mismo modo, revisadas las páginas de la Policía Nacional16, la
Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación fue posible constatar que la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 no registra reportes o antecedentes negativos.
14. Asimismo, se halla que la señora Yolima María BONILLA ROSAS, cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 17 de marzo de 201717, con amnistía administrativa de fecha 21 de noviembre de 201718, acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas19, acreditación de la OACP mediante la resolución No. 011 del 05 de junio de 201720 y, finalmente, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica ante la SE de fecha 04 de diciembre de 201721.
15. Una vez consultadas las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, se pudo constatar que, la señora BONILLA ROSAS suscribió el Régimen de Condicionalidad el día 10 de marzo de 2020 por disposición de la resolución SAI-NA-ASM-063-2019 del 14 de noviembre de 2019 en aras a la concesión del 15 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 25. 16 Consulta realizada el 31 de julio de 2023. 17 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 22. 18 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 23. 19 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 24.
20 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 25. 21 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 26. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth beneficio de amnistía por medio del Decreto Presidencial 1565 del 25 de septiembre de 201722.
16. Ahora bien, en relación con la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No 1.149.453.786, se tiene que, una vez consultadas las páginas de la Policía Nacional23, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, no se hallaron registros reportes o antecedentes negativos por los cuales sea requerida actualmente.
17. De otra parte, se referencia que la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, fue acreditada mediante resolución No. 011 de fecha 05 de junio de 201724, cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 05 de junio de 2017, acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas y finalmente, con amnistía administrativa, otorgada mediante Decreto
Presidencial No. 1165 de fecha 10 de julio de 201725.
18. Luego de haber realizado las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto de las señoras Yolima María BONILLA ROSAS y Viviana BERMÚDEZ
VELÁSQUEZ.
V. CONSIDERACIÓN PREVIA
(vi). Respecto a la agrupación de casos para ser decididos en una misma providencia
19. De la información recopilada en los casos de las señoras YOLIMA MARÍA BONILLA ROSAS y VIVIANA BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, evidencia el despacho que en cada uno de los trámites se guarda correspondencia en las solicitudes, esto es, una solicitud de autorización para salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) con el fin de asistir al taller internacional sobre el liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y 22 Consulta realizada el día 31 de julio de 2023. 23 Consulta realizada el 01 de agosto de 2023. 24 Consulta realizada el 01 de agosto de 2023. 25 Consulta realizada el 02 de agosto de 2023. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION en la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023. Dicho lo anterior, para el análisis de una misma solicitud existe la posibilidad de agrupar en una sola decisión la resolución de sus casos. Esto permite organizar de mejor manera el estudio de casos con elementos comunes e imprime celeridad a su resolución, situación de especial importancia, en una jurisdicción que está llamada a ser temporal.
20. Ahora bien, advierte el despacho que se trata de una agrupación para decidir las solicitudes mencionadas, lo cual no implica una acumulación procesal de los trámites respecto de los cuales se decide de fondo en cada uno de los expedientes judiciales de las solicitantes, en consecuencia, en caso de presentarse los recursos de ley, el trámite de estos seguirá su curso de forma individual para cada involucrado.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen: i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
22. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;
- Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
23. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la
Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
24. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
25. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”26. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
Del caso concreto:
27. Las señoras BONILLA ROSAS y BERMÚDEZ VELÁSQUEZ presentaron solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) con el fin de asistir al taller internacional sobre el liderazgo de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION. Dicha solicitud fue
radicada el 28 y el 31 de julio respectivamente.
28. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de las señoras BONILLA ROSAS y BERMÚDEZ VELÁSQUEZ y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de participar en el taller internacional sobre liderazgo de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION. Aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado a quien funge como Junior Project Manager de la Fundación Berghof.
26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Seguidamente, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por las señoras BONILLA ROSAS y BERMÚDEZ VELÁSQUEZ entre la cual, reposan pruebas sumarias como copia de la cédula de ciudadanía, pasaporte vigente, información detallada sobre el taller organizado por la Berghof Foundation, y tiempo de permanencia. Más, sin embargo, en el caso de la señora BONILLA ROJAS fue posible evidenciar que, en el requisito
concerniente al compromiso de presentación personal al día hábil siguiente, hubo un error temporal, en consecuencia, este despacho requerirá a la señora BONILLA ROSAS, a efectos de que brinde la aclaración correspondiente. Por otra parte, la señora BERMÚDEZ VELÁSQUEZ no allegó a esta instancia teléfonos para ubicación en el lugar de destino y del país de origen, en consecuencia, se le requerirá a la señora BERMÚDEZ VELÁSQUEZ para que aporte dicha información.
30. Finalmente, se ordenará oficiar a las Salas y Secciones de la JEP, y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que por las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, no estén siendo requeridas por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estarían autorizadas para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, no se encuentran requeridas por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz
VII. RESUELVE PRIMERO. AGRUPAR a efectos de decidir dentro de esta resolución, las solicitudes de las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786 allegue a esta instancia judicial teléfonos en el lugar de destino y del país de origen, esto para dar cumplimiento efectivo a lo regulado mediante la resolución 011 de 2018. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, no estén siendo requeridas por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, no se encuentran requeridas por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. Para tal efecto se concede un (1) día hábil. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DD843 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y tarjeta profesional No. 284.135 del C.S de la J. OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. NOVENO. Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CAGL - ACA 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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