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JEP - Resolución SAI SP A XBM 007 de 2022 11 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP A XBM 007 de 2022 11 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-A-XBM-007-2022 Bogotá D.C., 11 de octubre de 2022 Radicación 1501916-18.2022.0.00.0001 Compareciente Lidia Rosa ORTIZ OSPINO Identificación 63.517.725 Asunto Avoca solicitud de autorización de salida del país Reparto 10 de octubre de 2022

I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras).

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. El día 10 de octubre de 20221, fue allegado informe al despacho por parte de Secretaría Judicial de la Sala, mediante el cual asignó por reparto solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725. En dicha solicitud, colocó de presente su intención de viajar a la ciudad de Tegucigalpa

(Honduras) con el fin de asistir al evento denominado “La sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de 1 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 Folio 9

1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 género” coordinado por la organización We Effect los días 26 al 28 de octubre de 20222.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción3 .

4. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

5. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y

35 de la Ley 1820 de 20164. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el 2 Ibidem. fl.7 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cAual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda

deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

6. Ahora bien, en el caso concreto una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible conocer que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725 se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 de fecha 05 de junio de 20175.

7. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación; se pudo evidenciar que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO no registra antecedentes o registros negativos. 6

8. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto de

la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO

IV. ANALISIS JURÍDICO FRENTE A LA SOLICITUD

9. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

10. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del

país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; 5 Consulta realizada el 11 de octubre de 2022. 6 Consulta realizada el 11 de octubre de 2022. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 iv. Copia de invitación si fuera el caso,

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

11. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

12. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el

de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

13. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios: 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su

contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).

14. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”7. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

Del caso concreto.

15. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente: Justificación del viaje Invitación por parte de la organización We Effect en coordinación con la Organización de Naciones Unidas - Mujeres, al coloquio Centroamericano “La Sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una

7 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051

recuperación sostenible con igualdad de género” Lugar de destino: Ciudad de Tegucigalpa (Honduras).

Tiempo de permanencia: Del 26 al 28 de octubre de 2022

Copia de invitación si fuera Aporta la carta de invitación el caso: Teléfonos de contacto y/o Aportados en las solicitudes correo electrónico: Copia del documento de Aportado. El solicitante aporta pasaporte identificación No. AZ457727. Copia de reserva del viaje o Aportado el itinerario de desplazamiento tiquetes aéreos o terrestres aéreo Compromiso de No fue anexado. presentación personal el siguiente día hábil al regreso Presentación de la solicitud El informe al despacho de fecha 10 de diez (10) días hábiles antes octubre de 2022 es indicativo de que la de la fecha de salida del país: solicitud se realiza con 10 días hábiles a la fecha del viaje. Suscripción del F-1. No se encontró diligenciado formato F-1 en los anexos aportados por la solicitante.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

16. De la revisión de los requisitos contemplados en la Resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, se pudo evidenciar que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO allegó a la solicitud (4) anexos sin embargo dentro de los mismo no se haya, el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Es por lo anterior, que a través de esta resolución se requerirá a la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO para que allegue dicho

compromiso.

17. Asimismo, no aparece diligenciado el formato F-1. Sin embargo para el despacho es importante aclarar que aunque la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el(la) solicitante debe haber suscrito 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 previamente el formato F1 para salir del país8 y ha fijado los criterios de valoración por parte de la magistratura para establecer la procedencia de una solicitud de salida del país9, en el caso concreto, en aplicación de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, es evidente que la suscripción de este formato se hace necesaria y obligatoria cuando la solicitud de salida del país versa sobre motivos personales y turísticos10, así las cosas, se evidencia que las peticiones aquí tratadas no son de tal naturaleza sino que tienen como objetivo atender una invitación elevada por la organización We Effect en coordinación con la Organización de Naciones Unidas para asistir al evento denominado “La Sociedad del cuidado en la ruralidad: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género” por lo anterior, no se requerirá la firma del formato F-1 a la solicitante.

18. Finalmente, se ordenará oficiar a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 63.517.725 no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, no se encuentra requerida por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párrafo 16. Diligenciar y suscribir el formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado es indispensable para salir del país. 9 Ibídem, párrafo 11. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, dentro del asunto del señor PEÑA PORTELA y el Auto TP-SA 318 de 2019, dentro del asunto del señor NAVARRO GÓMEZ, cuyas solicitudes

estaban sustentadas en un viaje por motivos personales. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 SEGUNDO. – REQUERIR la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, para que remita a la Jurisdicción Especial para la Paz vía correo electrónico, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso para tal efecto se conceden dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comisión. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO, no se encuentra requerida por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR.

CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 63.517.725. QUINTO. - Por Secretaría Judicial de la sala NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto JHSC 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDA482 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051

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