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JEP - Resolución SAI SP A XBM 008 14 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP A XBM 008 14 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-A-XBM-008-2023 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2023

Expediente legali: 1501049-88.2023.0.00.0001

Solicitante (i): Norelis RUIZ ESCORCIA Identificación: 1.093.752.981

Expediente legali: 1501055-95.2023.0.00.0001

Solicitante (ii): Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES Identificación: 1.149.196.177

Asunto: Avoca solicitud de autorización de salida del país Reparto: 10 de agosto de 2023

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de la solicitud de salida del país presentada por las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177, quienes requirieron ante esta jurisdicción les fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto, República de El Salvador.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES

1. Se trata de la solicitud elevada por la señora Norelis RUIZ ESCORCIA, nacida el día 22 de agosto de 1989 en María La Baja (Bolívar) e identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 expedida en Los Patios.

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2. Por otra parte, la señora Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, nacida el día 19 de enero de 1997 en Rioblanco (Tolima) e identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.149.196.177 expedida en Ibagué (Tolima).

III. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

(i). Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Norelis RUIZ

ESCORCIA

3. Mediante informe al despacho de fecha 10 de agosto de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto el Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, el cual contiene la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981, quién solicitó autorización para salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador), los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023. El motivo fundamental es participar en el taller “Aprendiendo de nuestras historias”, liderazgos de

mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION.

4. Como anexos a dicha solicitud, se anexaron los siguientes documentos: ● Copia de la carta de invitación,2 ● Copia del seguro médico en el extranjero,3 ● Copia de la constancia de compra de los tiquetes aéreos,4 ● Copia de la constancia de alojamiento,5 ● Copia del Pasaporte vigente,6 ● Certificación de la ARN,7 ● Constancia amnistía administrativa8 1 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 1. 2 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 2-3. 3 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 8. 4 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 4-5. 5 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 10. 6 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 11. 7 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 12. 8 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 13. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (ii). Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Yessika Paola

GONZÁLEZ CORRALES

5. En fecha 10 de agosto de 20239, por medio de Secretaría Judicial fue asignada a este despacho, la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.149.196.177. A través de dicha solicitud, la señora GONZÁLEZ CORRALES manifestó su intención de desplazarse a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) desde el día 03 al día 07 de septiembre de 2023, con el fin de participar en el taller “Aprendiendo de nuestras historias” liderazgos de mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra, un diálogo entre mujeres de varios países. Evento en el cual, participará como mujer firmante del acuerdo de paz y mujer perteneciente a la Plataforma Nacional Mujeres Populares, Paz y Territorio.

6. Como anexos a dicha solicitud, se aportaron los siguientes documentos:

  1. Justificación del viaje,10 ii. Lugar de destino,11 iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino,12 iv. Copia de invitación si fuera el caso,13
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico,14 vi. Copia del documento de identificación que le permita a las

autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta,15 viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso,16

7. Finalmente, mediante correo electrónico, el despacho sustanciador se puso en contacto con la señora Claudia Cruz Almeida, en calidad de Junior Project

Manager de la Fundación Berghof, quien señaló: 9 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.16. 10 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fls. 7 - 8. 11 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.2. 12 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.7. 13 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.6. 14 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.7. 15 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.4. 16 Expediente Legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fl.3. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (...) Efectivamente, mediante este correo confirmo que las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA y Yessika Paola GONZALEZ CORRALES han sido invitadas a participar en el taller sobre liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra que tendrá lugar en Suchitoto del 3 al 7 de septiembre. En El Salvador seremos recibidas por la Asociación colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local (Colectiva Feminista), cuya persona de contacto es Morena Herrera (msherreraa@gmail.com). Puede encontrar adjunto la carta de invitación tanto de la Colectiva Feminista como de la Fundación Berghof, la póliza de seguro, reserva de hotel y ticketes de avión de las Señoras Norelis y Yessika Paola.17. (...).

IV. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción18 .

10. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de

la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

11. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 17 Correo enviado el día 10 de agosto de 2023. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 35 de la Ley 1820 de 201619. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país

que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

12. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.093.752.981, se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 del 05 de junio de 201720.

13. Del mismo modo, revisadas las páginas de la Policía Nacional21, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, fue posible constatar que la señora Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 no registra reportes o antecedentes negativos por los cuales sea requerida actualmente.

14. Asimismo, se halla que la señora Norelis RUIZ ESCORCIA, cuenta con amnistía administrativa de fecha 21 de noviembre de 2017 otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 de fecha 10 de julio de 201722, acta de compromiso 19 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820

de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARCEP, o

(ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 20 Consulta realizada el 10 de agosto de 2023. 21 Consulta realizada el 10 de agosto de 2023. 22 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 13. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas23 y, finalmente, acreditación de la OACP mediante la resolución No. 011 del 05 de junio de 201724.

15. Ahora bien, respecto a la señora Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES,

identificada con cédula de ciudadanía No 1.149.196.177, se pudo evidenciar que, una vez consultadas las páginas de la Policía Nacional25, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, no se hallaron reportes o antecedentes negativos por los cuales sea requerida actualmente.

16. De otra parte, se referencia que la señora Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, fue acreditada mediante resolución No. 011 de fecha 05 de junio de 201726, cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 05 de junio de 2017, acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas y finalmente, con amnistía administrativa, otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 de fecha 10 de julio de 201727.

17. Luego de haber realizado las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no las solicitudes de autorización de salida del país presentadas por las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA y Yessika Paola

GONZÁLEZ CORRALES.

V. CONSIDERACIÓN PREVIA

(vi). Respecto a la agrupación de casos para ser decididos en una misma providencia

18. De la información recopilada en los casos de las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, evidencia el despacho que en cada uno de los trámites se guarda correspondencia en las solicitudes, esto es, una solicitud de autorización para salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) con el fin de asistir al taller internacional sobre el 23 Consulta realizada el 10 de agosto de 2023. 24 Consulta realizada el 10 de agosto de 2023. 25 Consulta realizada el 11 de agosto de 2023. 26 Consulta realizada el 11 de agosto de 2023. 27 Consulta realizada el 02 de agosto de 2023. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023. Dicho lo anterior, para el análisis de una misma solicitud existe la posibilidad de agrupar en una

sola decisión la resolución de sus casos. Esto permite organizar de mejor manera el estudio de casos con elementos comunes e imprime celeridad a su resolución, situación de especial importancia, en una jurisdicción que está llamada a ser temporal.

19. Ahora bien, advierte el despacho que se trata de una agrupación para decidir las solicitudes mencionadas, lo cual no implica una acumulación procesal de los trámites respecto de los cuales se decide de fondo en cada uno de los expedientes judiciales de las solicitantes, en consecuencia, en caso de presentarse los recursos de ley, el trámite de estos seguirá su curso de forma individual para cada involucrada.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

20. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen: i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

21. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

22. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

23. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el

de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

24. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).

25. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”28. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

Del caso concreto:

26. Las señoras RUIZ ESCORCIA y GONZÁLEZ CORRALES presentaron solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) con el propósito de participar en el taller internacional sobre el liderazgo de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION. Dicha solicitud fue radicada los días 28 y 31 de julio respectivamente.

27. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de las señoras RUIZ ESCORCIA y GONZÁLEZ CORRALES y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de participar en el taller internacional sobre liderazgo de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra

organizado por la BERGHOF FOUNDATION. Aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado a quien funge como Junior Project Manager de la Fundación Berghof.

28. Seguidamente, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por las señoras RUIZ ESCORCIA y GONZÁLEZ CORRALES entre la cual, reposan pruebas sumarias como pasaporte vigente, información detallada sobre

28 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el taller organizado por la Berghof Foundation y tiempo de permanencia. Más, sin embargo, en el caso de la señora RUIZ ESCORCIA fue posible evidenciar que, el requisito concerniente a la copia del documento de identificación no fue debidamente aportado, en consecuencia, este despacho requerirá a la señora RUIZ ESCORCIA, a efectos de que allegue la información correspondiente.

29. Por otra parte, la señora GONZÁLEZ CORRALES no aportó a esta instancia judicial copia de la cédula de ciudadanía, ni copia de reserva de viaje o tiquetes

aéreos o terrestres, en consecuencia, se requerirá a la señora GONZÁLEZ CORRALES para que suministre dicha información.

30. Finalmente, se ordenará oficiar a las Salas y Secciones de la JEP, y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.149.196.177, no estén siendo requeridas por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estarían autorizadas para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177, no se encuentran requeridas por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz

VII. RESUELVE PRIMERO. AGRUPAR a efectos de decidir dentro de esta resolución, las solicitudes de las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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dar cumplimiento efectivo a lo regulado mediante la resolución 011 de 2018. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177, no estén siendo requeridas por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estarían autorizadas para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177, no se encuentran requeridas por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. Para tal efecto se concede un (1) día hábil. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a las señoras Norelis RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 y Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177. 11 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46B053 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CAGL - ACA 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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