JEP - Resolución SAI SP A XBM 008 de 2022 13 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A XBM 008 de 2022 13 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-A-XBM-008-2022 Bogotá D.C., 13 de octubre de 2022
Radicación: 1501928-32.2022.0.00.0001
Compareciente: Guillermo Enrique TORRES CUETER Identificación: 9.281.858
Asunto: Avoca solicitud de autorización de salida del país Reparto: 12 de octubre de 2022
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por el señor Guillermo Enrique
TORRES CUETER, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858 quien requirió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España).
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Se trata del señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula
de ciudadanía No. 9.281.858, también conocido como “Julián Conrado”, nacido el 17 de agosto de 1954 en Turbaco (Bolívar) y actual alcalde de ese municipio.1 1 Consulta realizada el 12 de octubre de 2022. https://www.state.gov/narcotics-rewards-program-targetinformation-brought-to-justice/guillermo-enrique-torres-cueter-captured/ https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/el-excombatiente-de-las-farc-que-se-posesionocomo-alcalde-de-turbaco-448394
1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051
III. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. En fecha 10 de octubre de 2022 el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales remitió a esta jurisdicción solicitud de autorización de salida del país del señor TORRES CUETER con destino a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España) entre los días 25 de octubre y 04 de noviembre de
2022.2
2. El solicitante manifestó su intención de viajar a estas ciudades con el fin de participar en diferentes actividades en el marco del acompañamiento de la implementación de Paz por parte de la Asociación Jorge Adolfo Freytter Romero, organización que opera en ámbitos de Cooperación Internacional y la
Educación para la Transformación Social.
3. En dicha solicitud el compareciente anexa los siguientes documentos: invitación al evento3, copia de cédula de ciudadanía y pasaporte4, compromiso de presentación personal ante la JEP al siguiente día hábil de su regreso5, datos de contacto y tiquetes de avión e itinerario de vuelo.6
4. Mediante informe del 12 de octubre de 20227 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó a este despacho la solicitud de salida del país del señor TORRES
CUETER.
5. Mediante correo electrónico, el despacho sustanciador se puso en contacto con el señor Alexander Ugalde Zubiri, en calidad de Presidente de la Asociación Jorge Adolfo Freytter Romero y el señor Jorge Enrique Freytter Florián, quienes señalaron: (…) Atendiendo a su correspondencia, confirmamos la gira del señor Guillermo Enrique Cueter Torres con número de pasaporte: AU 207 452. Alcalde de la Municipalidad de 2 Expediente Legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fls 2-5. 3 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fls 6-8 4 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fl 9-10. 5 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fl 4. 6 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fl 12. 7 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fl 13. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 Turbaco, Departamento de Bolívar a la gira de incidencia en el marco del
acompañamiento de la implementación de Paz y Municipalidad promovido por el Asociación Jorge Adolfo Freytter Romero, el Ayuntamiento de Bilbao, y la Dirección de Innovación del Gobierno Vasco (Agenda 2030). Desde nuestra Asociación, nos encargaremos de todos los gastos correspondientes al desplazamiento, hospedaje y dietas del señor Guillermo Enrique Cueter Torres. (…)
IV. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
6. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
7. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción8 .
8. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
9. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20169. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el
8 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 9 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones
contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
10. En el presente caso, habiendo consultado los sistemas de información disponibles en la JEP, se evidenció que el señor TORRES CUETER: (i) se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante resolución No. 17 del 25 de julio de 2017, y
(ii) le fueron otorgados beneficios contenidos en el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.10
11. De igual manera revisando las páginas de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación se pudo constatar que el señor TORRES CUETER no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales, no se encuentra reportado como responsable fiscal y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.11
12. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto al señor TORRES CUETER.
V. ANALISIS JURÍDICO FRENTE A LA SOLICITUD organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
(iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y
conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 10 Consulta realizada el 12 de octubre de 2022. 11 Consulta realizada el 12 de octubre de 2022. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051
13. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
14. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;
- Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
15. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
16. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
17. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral,
para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).
18. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”12. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
12 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del caso concreto.
19. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente: Justificación del viaje Como justificación del viaje el señor TORRES CUETER señala la participación en distintas actividades de cooperación y por la Paz por pate de la Asociación Jorge Freytter Romero.
Lugar de destino: Bilbao, Madrid y Barcelona (País Vasco – España) Tiempo de permanencia: Del 25 de octubre al 04 de noviembre de 2022.
Copia de invitación si fuera el Fue aportada caso: Teléfonos de contacto y/o Celular: 3123852246 y 3102760369 correo electrónico: Correo: guillermotorrescueter@outlook.com Copia del documento de Aportado. identificación Copia de reserva del viaje o Aportado tiquetes aéreos o terrestres Compromiso de presentación Se encuentra en la solicitud. personal el siguiente día hábil al regreso Presentación de la solicitud El informe al despacho de fecha 12 de octubre diez (10) días hábiles antes de de 2022 es indicativo de que la solicitud se la fecha de salida del país: realiza con 8 días hábiles a la fecha del viaje 25 de octubre de 2022. Suscripción del F-1. No fue aportado.
20. De la revisión de los requisitos contemplados en la resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, se pudo evidenciar que el señor TORRES CUETER allegó a la solicitud cuatro (4) anexos los cuales son legibles; asimismo se encuentra el documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, al igual que los tiquetes e itinerario de viaje. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Para el despacho es importante aclarar que aunque la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el solicitante debe haber suscrito previamente el formato F1 para salir del país13 y ha fijado los criterios de valoración por parte de la magistratura para establecer la procedencia de una solicitud de salida del país14, en el caso concreto, en aplicación de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, es evidente que la suscripción de este formato se hace necesaria y obligatoria cuando la solicitud de salida del país versa sobre motivos personales o turísticos15. Así las cosas se evidencia que la petición aquí tratada no es de tal naturaleza sino que tienen como objetivo atender una invitación elevada por una asociación para la participación de diferentes actividades en el marco de la construcción de Paz y la Cooperación Internacional, por lo tanto no se requerirá la firma del formado F-1 al solicitante.
22. Si bien es cierto que la solicitud fue presentada con ocho (8) días hábiles antes de la fecha del viaje, se advierte que por esta oportunidad la presentación de solicitud de salida del país será aceptada de esta manera. Sin embargo, en futuras oportunidades el cumplimiento de presentar la solicitud con diez (10) días hábiles antes de la fecha del viaje, será un requisito indispensable para autorizar la solicitud. Tal como lo estipula el artículo 3° de la Resolución 011 de
2018.
23. Ahora bien, frente a una solicitud de esta naturaleza, las salas deben tener en cuenta que el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNJ en momentos cercanos a la fecha del viaje16. En razón a ello, a través de esta resolución se ordenará oficiar 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párrafo 16. Diligenciar y suscribir el formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado es indispensable para salir del país. 14 Ibidem, párrafo 11. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, dentro del asunto del señor PEÑA PORTELA y el Auto TP-SA 318 de 2019, dentro del asunto del señor NAVARRO GÓMEZ, cuyas solicitudes estaban sustentadas en un viaje por motivos personales. 16 “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.
Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019. En su artículo 5º dispone: “Todo viajero que pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá presentar al funcionario competente los documentos de viaje y permisos válidos, de acuerdo a su nacionalidad y/o actividad que vaya a realizar. El pasaporte válido y vigente es el 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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24. Finalmente, teniendo en cuenta que la solicitud fue presentada a través de apoderado, este despacho notificará la presente resolución al profesional en derecho.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz
VII. RESUELVE: PRIMERO. – AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el señor Guillermo Enrique TORRES CUETER,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP, a fin de corroborar que el señor Guillermo Enrique TORRES CUETER,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858 no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es entre el 25 de octubre y el 04 de noviembre de 2022 que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor TORRES CUETER, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. documento de viaje universalmente aceptado; sin embargo, a los nacionales de CAN y Mercosur, también se les podrá aceptar sus documentos nacionales de identidad vigentes”. Disponible en la página web: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_3167_2019.ht m 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858 y a su apoderado Gustavo Enrique Gallardo
Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.006.108 y Tarjeta Profesional No. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura. CUARTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto MFMG 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23F582 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051