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JEP - Resolución SAI SP A XBM 009 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP A XBM 009 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-A-XBM-009 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Radicación 1501280-18.2023.0.00.0001 Compareciente PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA Identificación 71.054.740. Asunto Solicitud Permiso de Salida del País Reparto 26 de septiembre de 2023

I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de México (México).

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. El día 26 de septiembre de 2023,1 fue allegado informe al despacho por parte de Secretaría Judicial de la Sala, mediante el cual asignó por reparto solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740. En dicha solicitud, colocó de presente su intención de viajar a la ciudad de México

(México) con el fin de asistir por el periodo comprendido desde el 12 al 21 de 1 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 51 1 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth octubre de 2023 a la 18 edición de DocsMX, Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México2.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS.

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción3 .

4. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

5. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20164. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la 2 Expediente Legali No. 11501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 4 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cAual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:

(i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

(iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

6. Ahora bien, en el caso concreto una vez consultadas las bases de datos a las

que tiene acceso el despacho, fue posible conocer que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No.71.054.740 se encuentra reconocido como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 11 de fecha 5 de junio de 2017, adicionalmente él apoderado anexó dentro de la solicitud copia del oficio OFI17-00076456/JMSC 112000 de fecha 20 de junio de 20175 en el que se evidencia su inclusión en los listados entregados y reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación; se pudo evidenciar que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, no registra antecedentes o registros negativos.6

8. Es importante mencionar que, en la solicitud presentada, el apoderado hace mención que su defendido ha rendido versiones voluntarias ante los Macro Casos 01 y 04 de la SRVR7. Adicionalmente, una vez consultada la base de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible verificar que mediante Auto SRVR No. 140, el compareciente fue llamado a diligencia de judicial de versión voluntaria ante el caso No. 04 “Situación Territorial de Urabá”

9. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto del

señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA.

IV. ANALISIS JURÍDICO FRENTE A LA SOLICITUD 5 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 22. 6 Consulta realizada el 27 de septiembre de 2023. 7 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 3. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

10. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

11. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo

porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

12. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en

Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

14. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una

prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).

15. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”8. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos. Del caso concreto.

16. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz9.

17. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TPSA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022,

dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

18. En relación con el señor García Ospina y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene: (i) con Oficio OFI17-00076456/JMSC 112000 del 20 de junio de 201710 , el Alto Comisionado para la Paz informó al señor García Ospina que “se profirió la Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, mediante la cual aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo- (FARCEP)”; (ii) Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, con el cual se otorgó la amnistía

8 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 10Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl 22 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de iure administrativa al señor García Ospina; (iii) Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica No. 500776 de la SEJEP suscrita por el señor García Ospina el 5 de enero de 201811 ; (iv) Acta de Compromiso firmada por el señor García Ospina en junio de 201712 ; (v) Certificación expedida por el Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia -ONUel 2 de junio de 201713 , en la cual certifica que el señor García Ospina completó la dejación del arma identificada con el No. 008300-008301; y (vi) Credencial emitida por la Comisión

Escrutadora General el 19 de julio de 202214, en la cual se declara que el señor García Ospina fue elegido Representante a la Cámara -Acto Legislativo No. 03 de 2017por el Partido de los Comunes.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

19. Así las cosas, tenemos de presente que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, sin embargo, fue posible para este despacho verificar mediante su base de datos de inventario de beneficios que, mediante Auto SRVR No. 14015 el compareciente fue llamado a diligencia judicial de versión voluntaria ante el caso No. 04 “Situación Territorial de Urabá” por lo cual se encuentra vinculando ante la SRVR, de igual manera su apoderado el señor SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, manifestó en la solicitud16 presentada que su defendido ha rendido versiones voluntarias ante los Macro Casos 01 y 04 de la SRVR, es por ello, que este Despacho procederá a conocer el estudio de su solicitud entendiendo que el compareciente tiene compromisos ante dicha Sala.

20. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente: 11 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 24. 12 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 21. 13 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 23. 14 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 25.

15 Consulta del 28 de septiembre de 2023 en inventario de beneficios del despacho. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Justificación del viaje Invitación Expedida por la DocsMX a su 18 edición del Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México.

Lugar de destino: Ciudad de México (México).

Tiempo de permanencia: Del 12 al 21 de octubre de 2023

Copia de invitación si fuera Aporta la carta de invitación. el caso: Teléfonos de contacto y/o Aportados en la solicitud. correo electrónico: Copia del documento de Aportado en la solicitud. El solicitante identificación aporta Cédula de Ciudadanía y pasaporte

No.AX547510.

Copia de reserva del viaje o No fue anexado. tiquetes aéreos o terrestres Compromiso de No fue anexado. presentación personal el siguiente día hábil al regreso Presentación de la solicitud El informe al despacho de fecha 26 de enero diez (10) días hábiles antes de 2023 es indicativo de que la solicitud se de la fecha de salida del país: realiza con 10 días hábiles a la fecha del viaje. Suscripción del F-1. No aplica, toda vez que el compareciente

indica que cumplirá con actividades de pedagogía de paz y de promoción de implementación de los Acuerdo de Paz en la Habana.

21. De la revisión de los requisitos contemplados en la Resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, se pudo evidenciar que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA allegó a la solicitud (11) anexos, sin embargo, dentro de los mismos no se halla, copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre, ni el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Es por lo anterior, que a través de esta resolución se requerirá al señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA para que allegue en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comisión, copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos y el Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

20. Asimismo, no aparece diligenciado el formato F-1. Sin embargo para el despacho es importante aclarar que aunque la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el(la) solicitante debe haber suscrito previamente el formato F1 para salir del país17 y ha fijado los criterios de valoración por parte de la magistratura para establecer la procedencia de una solicitud de salida del país18, en el caso concreto, en aplicación de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, es evidente que la suscripción de este formato se hace necesaria y obligatoria cuando la solicitud de salida del país versa sobre motivos personales y turísticos19, así las cosas, se evidencia que las peticiones aquí tratadas no son de tal naturaleza sino que tienen como objetivo atender una invitación elevada por la DocsMX a su 18 edición del Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México y también se cumplirán con actividades de pedagogía de paz y de promoción de implementación de los Acuerdo de Paz, por lo anterior, no se requerirá la firma del formato F-1 al solicitante.

21. Conforme al análisis jurídico frente a la solicitud, se ordenará oficiar a la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en relación al Macro Caso 01 “ Toma de rehenes, graves violaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP” y el Macro Caso 04 “ Situación Territorial de Urabá”, a fin de corroborar que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.054.740, tenga algún beneficio transicional y de ser así, mencione ante este despacho que tipo de beneficio es, a su vez ordenará oficiar a las demás secciones de la JEP, y a la

Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

22. De igual forma, se solicitará ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en relación al Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves violaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP” y el Macro Caso 04 “ Situación Territorial de Urabá” y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que informe si el señor PEDRO BARACUTAO 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párrafo 16. Diligenciar y suscribir el formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado es indispensable para salir del país. 18 Ibídem, párrafo 11. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, dentro del asunto del señor PEÑA PORTELA y el Auto TP-SA 318 de 2019, dentro del asunto del señor NAVARRO GÓMEZ, cuyas solicitudes estaban sustentadas en un viaje por motivos personales. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le

emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.054.740, será requerido durante el periodo que se estaría en la Ciudad de México (México). Asimismo, para que, comunique si, la autorización de dicha salida del país representa un obstáculo para rendir versiones voluntarias ante el Macro caso 01 y 04. En consecuencia, se le concederá un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta resolución. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740. SEGUNDO. – REQUERIR al señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740, para que remita a la Jurisdicción Especial para la Paz vía correo electrónico, reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, para tal efecto se conceden dos (2) días contados a partir del recibo del respectivo oficio. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR específicamente a los y las relatoras de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en relación al Macro Caso 01 “ Toma de rehenes, graves violaciones de la libertad y otros

crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP” y el Macro Caso 04 “ Situación Territorial de Urabá”, para que informen si el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA está siendo requerido por los mencionados despachos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es del 12 al 21 de octubre de 2023, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización, a su vez deberán informar si el compareciente tiene o no algún tipo de beneficio transicional y de ser así, mencione ante este despacho que tipo de beneficio es, y si este es considerado o no un máximo responsable. Para tal efecto, se concederá el término de dos (2) días contados a partir del recibido del respectivo oficio. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO. - Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana

a la prevista para el viaje, esto es del 12 al 21 de octubre de 2023, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor GARCÍA OSPINA, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. QUINTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR al señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.274 y su apoderado el señor SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.665.303. SEXTO. - Por Secretaría Judicial de la sala NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEPTÍMO. - Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo. OCTAVO. - Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto M.A.G.G 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .14B873 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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