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JEP - Resolución SAI SP A XBM 009 de 2022 03 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP A XBM 009 de 2022 03 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-A-XBM-009-2022 Bogotá D.C., 03 de noviembre de 2022 Radicación 1502028-84.2022.0.00.0001 Compareciente Jaison Edwin MURILLO PACHÓN Identificación 79.895.987 Asunto Avoca solicitud de autorización de salida del país Reparto 28 de octubre de 2022

I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Lima (Perú).

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Mediante informe al despacho de fecha 28 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 150202884.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentado por el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987, El solicitante manifestó su intención de viajar a la ciudad de Lima (Perú) los días 11 al 14 de noviembre de 2022, con el 1 Expediente Legali 1502028-84.2022.0.00.0001 Folio 19

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .726392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-8202051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al fin de visitar a su hijo David Arturo Murillo Nieto, quien se encuentra internado en el Centro de Atención para Dependientes y Problemas Mentales.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción2 .

4. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones

contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

5. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20163. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:

(i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un

delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .726392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-8202051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

6. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se

evidenció que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987 se encuentra reconocido como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No 01 del 27 de febrero de 20174.

7. Del mismo modo revisadas las páginas de la Policía Nacional5 y de la Contraloría General de la República, fue posible constatar que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN no registra reportes o antecedentes negativos.

8. Al indagar en la página de la Procuraduría General del Nación, se evidencia que el solicitante presenta sanciones por los delitos de actos de terrorismo y homicidio de persona protegida de acuerdo al SIRI No. 2010566216.

9. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto del señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN.

IV. ANALISIS JURÍDICO FRENTE A LA SOLICITUD

10. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

11. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del

país, así:

  1. Justificación del viaje; 4 Consulta realizada el 01 de noviembre de 2022 5 Consulta realizada el 01 de noviembre de 2022.

6 Consulta realizada el 01 de noviembre de 2022. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .726392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-8202051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

12. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la

improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

13. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

14. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .726392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-8202051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos

de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).

15. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”7. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

Del caso concreto.

16. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:

7 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.

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Lugar de destino: Ciudad de Lima (Perú).

Tiempo de permanencia: Del 11 al 14 de noviembre de 2022

Copia de invitación si fuera el No tiene invitación, viaja por motivos caso: personales. Teléfonos de contacto y/o Aportados en la solicitud correo electrónico: Copia del documento de Aportado. El solicitante aporto pasaporte No. identificación AZ913930. Copia de reserva del viaje o Aportado el itinerario de desplazamiento aéreo, tiquetes aéreos o terrestres con fecha de ida el 11 de noviembre y fecha de regreso el 14 de noviembre del presente año. Compromiso de presentación Aportado personal el siguiente día hábil al regreso Presentación de la solicitud El informe al despacho de fecha 28 de octubre diez (10) días hábiles antes de de 2022 es indicativo de que la solicitud se la fecha de salida del país: realiza con 10 días hábiles a la fecha del viaje.

Suscripción del F-1. No fue aportado el formato F-1 en los anexos relacionados por el solicitante.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. De la revisión de los requisitos contemplados en la Resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, se pudo evidenciar que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN allegó a la solicitud seis (6) anexos, sin embargo, no se haya dentro de los mismos el formato F-1. Es por lo anterior, que a través de esta resolución se requerirá al señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN para que allegue la documentación faltante.

18. Por lo anterior, para el despacho es importante aclarar que aunque la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el(la) solicitante debe haber suscrito previamente el formato F1 para salir del país8 y 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párrafo 16. Diligenciar y suscribir el formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .726392 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-8202051 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al ha fijado los criterios de valoración por parte de la magistratura para establecer la procedencia de una solicitud de salida del país9, en el caso concreto, es evidente que la suscripción de este formato se hace necesaria y obligatoria pues la solicitud de salida del país versa sobre motivos personales10, por lo anterior, se requerirá el formato F-1 al solicitante.

19. Así las cosas, frente a una solicitud de esta naturaleza, las salas deben tener en cuenta que el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNJ en momentos cercanos a la fecha del viaje11. En razón a ello, a través de esta resolución se ordenará oficiar a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987 no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país de manera temporal, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Este despacho advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR.

20. Finalmente, una vez consultadas las fuentes del despacho se conoció que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.895.987, cuenta con un proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del cual se está evaluado la concepción de beneficios transicionales en el marco de la ley 1820 de 2016, dicho proceso se encuentra asignado al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, por ende, con el conflicto armado es indispensable para salir del país. 9 Ibídem, párrafo 11. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, dentro del asunto del señor PEÑA PORTELA y el Auto TP-SA 318 de 2019, dentro del asunto del señor NAVARRO GÓMEZ, cuyas solicitudes estaban sustentadas en un viaje por motivos personales. 11 “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”. Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019. En su artículo 5º dispone: “Todo viajero que pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá presentar al funcionario competente los documentos de viaje y permisos válidos, de acuerdo a su nacionalidad y/o actividad que vaya a realizar. El pasaporte válido y vigente es el documento de viaje universalmente aceptado; sin embargo, a los nacionales de CAN y Mercosur, también se les podrá aceptar sus documentos nacionales de identidad vigentes”. Disponible en la página web: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_uaemc_3167_2019.htm 7 a adecca ,lasecorp

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1.014.222.734 de Bogotá y TP No 251.825 del C.S. de la J., a quien deberá COMUNICÁRSELE la presente decisión. CUARTO. – Por secretaria judicial de la sala REQUERIR al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla para que informe si en fecha cercana a la prevista para el viaje, existen requerimientos que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN, no se encuentra requerido por parte de ese despacho de la SAI. QUINTO. - Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN no esté siendo 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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prevista para el viaje, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. SEXTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR al señor Jaison Edwin MURILLO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987. SÉPTIMO. - Por Secretaría Judicial de la sala NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. OCTAVO. - Por Secretaría Judicial de la sala, INGRESAR, cumplido lo anterior, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto JHSC 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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