JEP - Resolución SAI SP AD PMA 089 2026 27 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AD PMA 089 2026 27 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1500184-60.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-089-2026
Solicitante: CLAUDIA ALEJANDRA CARDONA NOVOA; C.C. N° 52.267.903
Asunto: Avoca y Autoriza permiso para salir del país
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018 expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , es competente para pronunciarse dentro del presente trámite a nombre de la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa.
I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE OBRAN CON LA SOLICITUD
1. La señora Claudia Alejandra Cardona Novoa solicitó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas, permiso para salir del país desde el 6 hasta el 28 de marzo de 202 6.
1. La señora Claudia Alejandra Cardona Novoa solicitó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas, permiso para salir del país desde el 6 hasta el 28 de marzo de 202 6.
Manifestó que su viaje se realizará a Viena -Austria, Amsterdam – Holanda; y Gante – Bélgica.
2. La solicitante manifestó que su viaje tiene como propósito de participar en la 69ª Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, el Encuentro de la Alianza Global de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Reforma Penitenciaria y el evento académico "Mujeres Privadas de la Libertad y Derechos Humanos”. Esto, entre el 6 y el 28 de marzo del año en curso1.
3. La compareciente anexó los siguientes documentos:
1 Expediente LEGALi, folios 1 a 9Página 2 de 11
- Copia de cédula de ciudadanía2. - Copia de pasaporte3. - Copia Acta de compromiso de libertad condicionada N° 100151 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP4. - Copia de certificación de Dejación de armas a nombre de la señora Cardona Novoa5. - Certificado de libertada por decisión judicial de concesión de libertad condicionada en su favor6. - Certificado laboral a nombre de la solicitante expedido por la Corporación Mujeres Libres7. - Copia de invitación dirigida a la señora Cardona Novoa suscrito por la Coordinadora de Política Criminal y Violencia en el encierro del Centro de
Estudios Legales y Sociales CELS8.
Mujeres Libres7. - Copia de invitación dirigida a la señora Cardona Novoa suscrito por la Coordinadora de Política Criminal y Violencia en el encierro del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS8. - Copia de invitación enviada a la peticionaria por parte del Consorcio Internacional sobre Política de Drogas IDPC (siglas en inglés)9. - Copia de invitación a la señora Claudia Alejandra por la Universidad Centroeuropea (Central European University Private University -CEU GmbH)10 y la directora de la organización Penal Reform International (PRI)11. - Copia de invitación de la Universidad de Gante (Bélgica), Estudio de Derechos Humanos12. - Carta sobre cubrimiento de gastos de alojamiento, manutención y algunos traslados, suscrito por la organización ELEMENTA DDHH13. - Copia de reserva de pasajes14. - Datos de contacto y compromiso de regreso y presentación ante la JEP al día siguiente hábil de su retorno15.
4. La Secretaría Judicial de la SAI hizo reparto de esta petición y su estudio correspondió a esta autoridad judicial16.
2 Expediente LEGALi, folio 10 3 Expediente LEGALi, folio 11 4 Expediente LEGALi, folio 12 5 Expediente LEGALi, folio 13 a 15 6 Expediente LEGALi, folio 16 7 Expediente LEGALi, folio 17 a 18 8 Expediente LEGALi, folio 19 a 20. 9 Expediente LEGALi, folio 21 10 Expediente LEGALi, folio 22 11 Expediente LEGALi, folio 23 a 24 12 Expediente LEGALi, folio 25 a 26 13 Expediente LEGALi, folio 27
9 Expediente LEGALi, folio 21 10 Expediente LEGALi, folio 22 11 Expediente LEGALi, folio 23 a 24 12 Expediente LEGALi, folio 25 a 26 13 Expediente LEGALi, folio 27 14 Expediente LEGALi, folio 28 a 32 15 Expediente LEGALi, folios 4 y 8 a 9 16 Expediente LEGALi, folio 33Página 3 de 11
5. Esta Magistratura revisó los documentos que aportó la señora Cardona Novoa y profirió la Resolución SAI -SP-AS-PMA-075-202617. Con esta solicitó información adicional a Salas y Secciones de la JEP, con el fin de complementar información tendiente a analizar la concesión de la salida del país de la señora Cardona Novoa.
6. Las secretarías judiciales de cada Sala y Sección de la JEP se pronunciaron sobre la consulta realizada. Esto, en los siguientes términos:
- Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas: manifestó que la señora Cardona Novoa no ha sido llamada a versión voluntaria entre el 6 y 27 de marzo de 202618. - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad manifestó que la ciudadana no hace parte de ningún trámite como compareciente en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y por tanto no tiene citación u obligación que cumplir con dicha Sección19. - La Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad refirió que la señora Claudia Alejandra no es requerida para asistir a diligencias durante el tiempo consultado por alguno de los despachos de la
SAR20.
- La Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad refirió que la señora Claudia Alejandra no es requerida para asistir a diligencias durante el tiempo consultado por alguno de los despachos de la
SAR20.
7. La apoderada judicial de la señora Cardona Novoa solicitó que se corrija el nombre de su representada21. Esto, pues en la decisión SAI-SP-AS-PMA-075-2026, su segundo nombre se registró como Angélica, pero este es Alejandra. Adicionó que, para salir del país el nombre en la decisión judicial debe corresponder con los que están registrados en sus diferentes documentos.
8. La Secretaría Judicial de la SAI presentó informe de cumplimiento 22. Con este comunicó que la Sección de Revisión y la Sala de Definición de situaciones jurídicas de la JEP no remitieron respuesta al requerimiento de este despacho.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
9. El presidente de la República, en calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejerce una potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes23.
17 Expediente LEGALi, folios 34 a 36 18 Expediente LEGALi, folios 54 a 55 19 Expediente LEGALi, folios 58 a 60 20 Expediente LEGALi, folios 61 a 62 21 Expediente LEGALi, folios 56 a 57 22 Expediente LEGALi, folios 63 a 64 23 Numeral 11 del artículo 189 Constitución PolíticaPágina 4 de 11
10. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación
22 Expediente LEGALi, folios 63 a 64 23 Numeral 11 del artículo 189 Constitución PolíticaPágina 4 de 11
10. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una “técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica” 24. Esta habilita a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.
11. El Gobierno Nacional, con base en lo inmediatamente dicho, expidió el Decreto 2521 de 2017. En el parágrafo de su artículo quinto (5)25 se dispone que “la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.
12. La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018. Por medio de ésta definió que sería la Sala de Amnistía e Indulto la autoridad encargada de autorizar las salidas del país de aquellas personas que cumplan con los presupuestos de aquella norma.
13. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en ejercicio de su autonomía y con la imparcialidad que debe caracterizar el desarrollo judicial, tiene la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto.
B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y
para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto.
B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y análisis jurisprudenciales
14. La Resolución 011 de 2018 dispuso nuevos requisitos para estudiar las salidas del país de exmiembros FARC-EP.
- En primer lugar, solo podrán acceder a esta concesión aquellos integrantes de las FARC-EP que, beneficiados con libertad, se hubieren acogido a la JEP26. - Segundo, deben justificarse los motivos que sustentan el viaje, señalando el lugar de destino, tiempo de permanencia, copia de invitación, teléfonos de
24 Sentencia C -693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001 -0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324000-2013-00397-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001 -03-24-000-2009-00457-00, C.P.:
Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001 -0326-000-1998-00017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 25 Artículo 5“integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Igualmente, 26 Artículo 1º Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad , que se hubieren acogido a la JEP , serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes. (negrillas fuera del texto).Página 5 de 11
contacto, copia de documento de identificación, reserva de tiquetes y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso27. - En tercer lugar, se puntualiza que los Magistrados y Magistradas de la JEP deben motivar su decisión teniendo en cuenta la justificación de salida del país28. - Finalmente, el parágrafo del artículo 3 establece que las peticiones deben presentarse 10 días hábiles antes de la fecha programada para el vuelo.
15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 29 especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018.
este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018.
16. El Órgano de cierre también indicó que no debe hacerse una interpretación literal, pues eso conllevaría, entre otros, a afectar desproporcionadamente la independencia judicial y autonomía con la que cuenta todo juez para valorar los asuntos de su conocimiento. Por consiguiente, debe ser interpretada conforme30 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía, permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.
17. El Decreto 2125 de 2017 estableció cuatro (4) requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo : (i) la persona debe pertenecer a las FARC -EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) tener sobre ella medidas restrictivas para la salida del país. Además ; y (iv) contar, previo a su salida del país, con la autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz31.
27 Artículo 3.I 28 Artículo 4 29 Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. 30 Sobre este tema ver Sentencia C -054 de 2016. Especialmente, Salvamento de Voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva: “Lo anterior implica que, al aplicar un método de interpretación, cualquiera que sea, el operador judicial se rige por el principio de supremacía constitucional, el cual conlleva el
Luis Ernesto Vargas Silva: “Lo anterior implica que, al aplicar un método de interpretación, cualquiera que sea, el operador judicial se rige por el principio de supremacía constitucional, el cual conlleva el ejercicio del control difuso. Así pues, contrario a lo que afirman los demandantes, la interpretación gramatical de las normas no significa que éstas sean aplicadas de forma autónoma y aislada, simplemente indica la manera de deducir su sentido, siempre que el juez, en ejercicio de su autonomía, resuelva aplicarlas”. 31 En este escenario se limitan o restringen algunas facetas del derecho a la libertad de circulación. Por este motivo y según los principios generales del Estado Social de Derecho, solo el Congreso (máximo órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas restrictivas libertades, en el marco del poder de policía.Página 6 de 11
C. “La obligación de solicitar autorización de la JEP para salir del país no es, por regla general, exigible a quienes fueron amnistiados de iure y gozan de la libertad por otra causa.”
18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país-.
las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país-.
19. El cambio de postura surgió tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la r eincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
20. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, respecto de aquellas personas que “no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.”32
21. La Sección de Apelación, solo exceptuó de la anterior regla, los casos de aquellas personas o comparecientes que “eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR. ” Situación, que añade la SA, deberá analizarse en el caso preciso.
22. En la decisión, se adicionó que la comparecencia de las personas exceptuadas de solicitar la autorización de salida del país se puede asegurar por medio de formas menos lesivas a la libertad de circulación que las que le imponen el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
menos lesivas a la libertad de circulación que las que le imponen el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
23. La normativa transicional solo prevé la imposición de condiciones como las inmediatamente referidas, a quienes han accedido a beneficios liberatorios como las libertades reguladas por la Ley 1820 de 2016 “libertad provisional, libertad condicional, libertad condicionada y libertad transitoria, condicionada y anticipada.”
24. La Sección de Apelación , por lo antes dicho, dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras como la de mantener actualiza dos los datos de
32 Sección de Apelación. Auto TP-SA1410 DE 2023. Página 7.Página 7 de 11
contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país.
25. Esta decisión se sustenta en que dichas circunstancias no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país formuladas ante la jurisdicción puede representar para los comparecientes.
D. El caso en concreto
26. Esta Magistratura concederá la solicitud para salir del país a nombre de la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa . El sustento de esta decisión se expone a continuación.
a. Sobre el cumplimiento de requisitos formales
27. Este despacho corroboró que l a solicitante cumple con los requisitos formales
Claudia Alejandra Cardona Novoa . El sustento de esta decisión se expone a continuación.
a. Sobre el cumplimiento de requisitos formales
27. Este despacho corroboró que l a solicitante cumple con los requisitos formales para salir del país33. Por esta razón no existe justificación constitucionalmente válida para impedir que salga del país.
28. La señora Cardona Novoa fue miembro de las FARC-EP. Por esto se le otorgó el beneficio de libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria y este despacho le concedió la amnistía de iure e impuso el respectivo Régimen de Condicionalidad con
Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-432-2020.
29. En el documento inmediatamente referenciado consta que la ciudadana tiene la obligación de pedir permiso a esta jurisdicción para salir del país. En adición, dado que su beneficio se tiene de carácter liberatorio, la obligación se mantiene.
30. Este despacho también pudo verificar la justificación de su viaje, tal como exige
esta jurisdicción:
- Destinos: Viena -Austria, Amsterdam – Holanda; y Gante – Bélgica. - Tiempo de permanencia : 23 días contados a partir del 6 de marzo de 2026, hasta el sábado 28 del mismo mes y año, inclusive. - Invitaciones suscritas por Macarena Fernández Hofmann (CELS) , Marie Nougier (IDPC), Zoltan Wagner ( CEU GmbH), Olivia Rope (P RI); y, Clara Burbano Herrera (Ghent University). - Teléfonos de contacto: CELS, IDCP, CEU GmbH, PRI , Ghent University y Elementa DDHH34. - Compromiso de presentación personal al día siguiente de su llegada al país ,
Burbano Herrera (Ghent University). - Teléfonos de contacto: CELS, IDCP, CEU GmbH, PRI , Ghent University y Elementa DDHH34. - Compromiso de presentación personal al día siguiente de su llegada al país , es decir el lunes 30 de marzo de 2026, en las oficinas de la JEP del lugar de su residencia.
33 Estos pueden observarse dentro del expediente LEGALi 1500184-60.2026.0.00.0001a nombre de la compareciente. 34 Al respecto se puede ver los folios 8 a 9 del Expediente LEGALi.Página 8 de 11
- Motivo para salir del país: participar como asistente y panelista en la 69ª Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, el Encuentro de la Alianza Global de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Reforma Penitenciaria y el evento académico "Mujeres Privadas de la Libertad y Derechos Humanos. - Otros documentos: Copia de pasaporte , reservas de vuelo de ida y regreso, cédula de ciudadanía.
31. Este despacho también observa que la salida del país de la compareciente no atenta contra las obligaciones que ha contraído para con el SI P en calidad de compareciente forzoso. Esta Magistratura corroboró en el sistema de información interno de la JEP, que la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa no posee ningún llamado ni trámite vigente ante esta Sala, otra Sala de Justicia o alguna Sección del Tribunal para la Paz que le exija su permanencia en Colombia.
32. Las Salas y Secciones de la JEP manifestaron a este despacho que la solicitante no hace parte de los o las comparecientes respecto de los que tiene conocimiento, o, no
Tribunal para la Paz que le exija su permanencia en Colombia.
32. Las Salas y Secciones de la JEP manifestaron a este despacho que la solicitante no hace parte de los o las comparecientes respecto de los que tiene conocimiento, o, no tiene diligencias o llamamientos durante los días 6 a 28 de marzo de 2026, según sus competencias. En suma, no tiene ninguna diligencia judicial pendiente con esta jurisdicción para el tiempo de su estancia en el extranjero.
b. Sobre el cumplimiento de requisitos materiales
33. Esta Magistratura considera que el permiso para salir del país que se otorgará a la señora Cardona Novoa está acorde con los fines del SIP y el tránsito de un estado de conflicto a otro en el que la convivencia pacífica se solidifica día a día.
34. Este despacho ha reiterado en varias oportunidades que la JEP coopera en la construcción de paz no s olo cuando satisface el derecho de las víctimas a la justicia, ofrece la verdad a la sociedad colombiana y contribuye a la reparación de las víctimas y superar la impunidad.
35. La construcción de paz , que se acompaña del derecho a la reincorporación y la materialización de la justicia restaurativa , también se construye cuando adopta decisiones que otorg an plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y debido a este.
36. Favorecer la inclusión a la sociedad al superar la desconfianza y la dicotomía amigo/enemigo es elemento esencial para reconstruir tejido social y plantear nuevas formas de relacionamiento social.
37. La reincorporación y reintegración de un a persona ex miembro de un grupo
amigo/enemigo es elemento esencial para reconstruir tejido social y plantear nuevas formas de relacionamiento social.
37. La reincorporación y reintegración de un a persona ex miembro de un grupo armado organizado no depende de él o ella exclusivamente. La confianza que le brinde la sociedad y en particular el Estado , así como también de las posibilidades que le exteriorice la comunidad, como un todo son inescindibles para retejer su vidaPágina 9 de 11
y su núcleo más cercano en los que haga uso de los derechos individuales que en la vida civil se pueden ejercer.
38. La reincorporación y reintegración dependen de la potencialidad para la persona haga parte de la democracia y la ejerza mediante los mecanismos que los Estados han dispuesto para ello.
39. Este despacho considera que la reintegración consiste, justamente, en tratar al ciudadano o la ciudadana que transita hacia la vida civil como una persona que ya hace parte de ella. Esto por cuanto puede disfrutar de la misma en condiciones de dignidad, igualdad y equidad desde su esfera más íntima, que es aquella que coincide con sus sueños, anhelos y propósitos de vida. Además, empodera hacia la verdadera reintegración que es el camino correcto hacia la consecución de la paz.
40. El permiso requerido por la señora Claudia Alejandra para viajar al extranjero con el fin de participar en un diálogo con personas de diferentes partes del mundo sobre asuntos de política en el control de drogas; resocialización y modernización del sistema penitenciario con visión de humanización, y el tratamiento de las mujeres en este último contexto, es totalmente afín a los propósitos previamente descritos.
41. La señora Cardona Novoa evidenció ante esta Magistratura que se ha formado
sistema penitenciario con visión de humanización, y el tratamiento de las mujeres en este último contexto, es totalmente afín a los propósitos previamente descritos.
41. La señora Cardona Novoa evidenció ante esta Magistratura que se ha formado profesionalmente en derechos humanos , culminó exitosamente su proceso de reincorporación y se ha dedicado a trabajar con la Corporación Mujeres Libres en la defensa de los derechos humanos de mujeres privadas de la libertad desde diferentes puntos de vista y situaciones que atraviesan sus realidades.
42. Organizaciones serias que trabajan por las mujeres y los derechos humanos en Colombia, como Elementa DDHH, respaldan su trabajo y participación en escenarios internacionales. Las invitaciones que se le ha hecho desde Naciones Unidas y Universidades extranjeras, por tanto, tampoco son gratuitas. Además de no ser la primera vez que se extienden a su nombre, una de ellas se le concedió a la señora Claudia Alejandra mediante un proceso de beca por convocatoria internacional abierta.
43. Estas circunstancias, para este despacho, son muestra de la relevancia de sus aportes por la construcción de un país respetuoso de los derechos humanos y su compromiso con el Acuerdo Final para la Paz y el país. Además de mostrar que están intrínsecamente relacionadas con el propósito y convicciones de vida por las que la ciudadana decidió continuar una vez entregó las armas.
44. Esta Magistratura cree firmemente en que esta nueva experiencia académica y de vida continuará aportando en su crecimiento personal y profesional y seguirá reforzando la continuación de su satisfactorio proceso de reincorporación.Página 10 de 11
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
vida continuará aportando en su crecimiento personal y profesional y seguirá reforzando la continuación de su satisfactorio proceso de reincorporación.Página 10 de 11
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa , identificada con C.C.
N° 52.267.903.
SEGUNDO: AUTORIZAR la salida del país a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903, según l os argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Esta autorización se otorga para viajar a Viena -Austria, Amsterdam – Holanda; y Gante – Bélgica, desde el 6 y hasta el 28 de marzo del año
2026.
TERCERO: ADVERTIR a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903 , sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 y las demás obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017. Esto, de acuerdo con las razones expuestas en la presente Resolución.
CUARTO: REQUERIR a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903, para que una vez retorne al país y máximo hasta el día 30 de
CUARTO: REQUERIR a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903, para que una vez retorne al país y máximo hasta el día 30 de marzo de 2026, se presente en la sede principal o territorial de la JEP más próxima.
Deberá informar a este despacho del cumplimiento de sus compromisos de regreso al país y de presentación a la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, reporte su regreso a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia. Por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR DE MANERA URGENTE Y EXPEDITA a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que autorice la salida del país de la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa , identificada con C.C. N° 52.267.903, expedida el 23 de
marzo de 1995 en Bogotá, D.C. y nacida el 22 de febrero de 1977 en el mismo lugar. Esta autorización para viajar a Viena -Austria, Amsterdam – Holanda; y Gante – Bélgica, se concede desde el viernes 6 de marzo de 2026 hasta el 28 del mismo mes (marzo) y año (2026).Página 11 de 11
Esta autorización para viajar a Viena -Austria, Amsterdam – Holanda; y Gante – Bélgica, se concede desde el viernes 6 de marzo de 2026 hasta el 28 del mismo mes (marzo) y año (2026).Página 11 de 11
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, y bajo las previsiones del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración
Colombia.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la
señora Claudia Alejandra Cardona Novoa.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
DÉCIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, del artículo 12 y numeral 6 de