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JEP - Resolución SAI SP AD PMA 194 de 2023 30 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AD PMA 194 de 2023 30 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 1500452-22.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-194-2023

Solicitante: LILIANA POSCUE YULE; C.C. N° 1.062.078.974

Asunto: Avoca y autoriza una salidadel país

I. ASUNTO A TRATAR Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procede a decidir sobre la solicitud de permiso para salir del país que presenta ante la Jurisdicción Especial para la Paz la señora LILIANA POSCUE YULE, identificada con cédula de ciudadanía N°1.062.078.974, en calidad de ex integrante de las FARC-EP.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. La señora LILIANA POSCUE YULE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.078.974, nació el 30 de junio de 1982, en Caldono (Cauca).

III. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELEVANTES QUE OBRAN EN LA

SOLICITUD

2. El 29de marzo de 2022, se radicó mediante correo electrónico ante esta jurisdicción la solicitud de salida del país que hiciere la señora LILIANA POSCUE YULE. En la solicitud, la peticionaria informó que, es excombatiente de las FARC-EP, que se

encuentra en proceso de reincorporación en el ARN, y que viene cumpliendo con las condiciones y compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz. Página 1de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. También manifestó que ingresó al grupo guerrillero en el año 1998, es decir, cuando aún era menor de edad, y que perteneció al grupo hasta la firma del proceso

4. Indicó que hizo su proceso de dejación de armas ante la Misión de Verificación de Naciones Unidas, en la Zona Veredal hoy ETCR Carlos Perdomo del municipio de Caldono. Igualmente precisó que firmó el Acta de Compromiso de Reincorporación Política Social y Económica No. 505349, documento que fue adjuntado, tal como lo fue el memorial de acreditación como miembro de las extintas FARC-EP, y, la comunicación que le informó el otorgamiento de la amnistía administrativa.

5. Precisó que en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidades y las actas que suscribió, ha participado en distintos proyectos de reincorporación social y económica, en entidades tales como la ARN y la Corporación Ensayos. Respecto de

la corporación Ensayos informa que desarrolla en el norte del Cauca acciones de fortalecimiento de capacidades de las mujeres en proceso de reincorporación en alianza con el Instituto HEGOA ED. Zubiria Etxea de la Universidad UPV/EHU , de la ciudad de Bilbao.

6. La peticionaria manifestó que el instituto HEGOA la invitó a participar en el

Programa de Formación en Bilbao sobre FORMULACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, VIABILIDAD Y ESTRATEGIAS INTERCOOPERACIÓN PARA LA AUTONOMÍA ECONÓMICA Y EL DESARROLLO TERRITORIAL RURAL, a desarrollarse entre el 16 de abril y el 28 de abril de 2023,en la región de Euskadi del País Vasco en la Republica de España, en el marco del proyecto "EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE ORGANIZACIONES DE MUJERES DEL NORTE DEL CAUCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ TERRITORIAL CON PROPUESTAS DE ECONOMÍA , el cual es financiado por el Gobierno Vasco a través de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y operado por el Instituto HEGOA de la Universidad del País Vasco en alianza con la Corporación Ensayos del Norte del Cauca

7. Por lo anterior, advirtiendo que cumple los requisitos, solicitó autorización de salida del país, para asistir al programa al que fue invitada, precisando que, su desplazamiento iniciaría el día 16 de abril del 2023 en Cali hasta la ciudad de Bilbao, región de Euskadi del País Vasco, España, con fecha de regreso el día 28 del mismo

mes y año. Precisó que el Instituto HEGOA se encargará de los gastos de traslados ida y regreso, del alojamiento que se realizará en los apartamentos Atxuri de la ciudad de Bilbao, y, de un seguro médico. Finalmente, hizo saber a la magistratura que para las fechas del precitado viaje no tiene ningún requerimiento judicial de la JEP.

8. La petición de autorización de salidadel país, estuvo acompañada de: Copia de la cédula de ciudadanía y pasaporte.

Acta de Compromiso. Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 505349, suscrita por la interesada. Página 2de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Certificado de invitación suscrito por la Directora del Instituto Hegoa, Universidad del País Vasco (UPV/EHU), de fecha 13 de marzo de 2023, respecto de LILIANA POSCUE YULE. Memorial emitido por la Corporación Ensayos, dirigido a la JEP, a través del que informa que LILIANA POSCUE YULE fue invitada por dicha corporación para que participe del Programa de Formación en Bilbao sobre de proyectos productivos, viabilidad y estrategias de intercooperación para la Reserva de tiquetes aéreos, en la aerolínea LATAM, de ida y regreso de Cali Bilbao Cali, con fecha de salida el 16 de abril y regreso el 28 a Colombia. Certificado de seguro tomado con Seguro Plus a nombre de LILIANA POSCUE YULE, con tiempo de cubrimiento entre el 16 y 28 de abril del año que corre. Constancia emitida por Apartamentos Atxuri, del 14 de marzo de 2023, donde se relaciona que desde el 17 de abril y hasta el 28 de abril de 2023, varias personas, entre ellas LILIANA POSCUE YULE tienen alojamiento en ese lugar. Carta de compromiso de presentación personal ante la JEP al regreso al país, suscrita por la peticionaria, documento en el que reporta los datos de contacto electrónico y telefónico.

9. Por reparto que realizó Secretaría Judicial el 30 de marzo de 2023, la solicitud de salida del país le correspondió a este despacho.

10. Mediante consulta alossistemasde información de la JEPy otras bases de datos de acceso público, se obtuvo la siguiente información: 10.1Que en efecto la señora LILIANA POSCUE YULE suscribió el Acta de

compromiso reincorporación política, social y económica No. 505349, la que cuenta con anotación de vigente, como se puede apreciar en el sistema de información judicial CONTI. 10.2Con base en lo que reporta el sistema de información Legali, se conoce que la señora LILIANA POSCUE YULEsolo ha tramitado la presente solicitud de salida del país, de decir, no existe reporte de ningún proceso que se adelante en la SAI de la JEP, y menos requerimientos en su contra. 10.3 También se buscó en la relatoría de la JEP, con el nombre de la peticionaria, sin obtenerse ningún resultado. Página 3de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Esta magistratura pudo establecer que LILIANA POSCUE YULE no tiene restricciones que le impidan salir del país, tal como ella lo afirmó y se constató al verificar los sistemas de información de acceso público.

12. Sin perjuicio de lo anterior, visto que la señora LILIANA POSCUE YULEfirmó el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica ante la Acogió libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) ; pero además, que es beneficiaria de la amnistía administrativa, lo que también le genera compromisos con el sistema, advierte este despacho que es procedente estudiar de fondo la presente solicitud.

13. Si bien, la compareciente no ha suscrito el régimen de condicionalidades que propiamente limita la posibilidad de salir del país, los deberes establecidos en dicho régimen recaen sobre las personas que hicieron parte del Acuerdo de Paz y se sometieron al mismo a través del Acta de Compromisos, en tanto el sometimiento al sistema implica la aceptación de los compromisos que del SIVJRNR emanan, motivo por el cual, a efectos de salir del país, se hace necesario que cualquier sometido o sometida, se presente a esta jurisdicción a fin de recibir el aval, en tanto, permanecer en el territorio colombiano permite la satisfacción de los deberes adquiridos, de modo que, la salida del mismo requiere un monitoreo que permita avanzar en ese

cumplimiento. 1 https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3z 9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++ALu4ahEiMMMyaoCv4tXbmolMbb+XSLBti pvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+Eys 6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=2 2https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 3https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Página 4de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Referido lo anterior, y con base en los argumentos y fundamentos previamente expuestos, este Despacho procederá a verificar los requisitos contenidos en el Decreto 2125 de 2017, así como los lineamientos fijados por la Presidencia de la JEP contenidos

en la Resolución 011 de 2018.Veamos:

15. El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, estableció que los FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la . A su vez, el parágrafo de la mencionada norma autorizó a la Presidencia de la JEPpara reglamentar el procedimiento de salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta juris . Coherente con ello, mediante Resolución 011 de 20 de abril de 2018, dispuso lo pertinente y en el artículo 3º señaló los requisitos que deben contener las peticiones en dicho sentido:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y tiempo de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

16. A su vez, el artículo 4º de la referida Resolución advierte sobre la necesidad de valorar la justificación que presenten los solicitantes, el tiempo que permanecerán fuera del país, y el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos que adquirieron con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

(SIVJRNR). Se exige para tal efecto, que las providencias que concedan la autorización fijen la fecha límite de regreso al país, que adviertan sobre la imposibilidad de prorrogar el permiso, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito; y que consagren la obligación de presentación personal del solicitante al siguiente día hábil de su fecha de regreso.

17. En síntesis, la autorización para que los exintegrantes de las FARC-EP que se hayan acogido a la JEP, puedan salir del país, está vinculada a la satisfacción de dos requisitos: (i)uno formal, que implica el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018; y (ii)otro material, que involucra el examen que realiza el operador judicial con relación a la viabilidad de la salida del país, considerando los motivos del viaje y el tiempo que el compareciente pretenda permanecer en el exterior. Ambos elementos deben examinarse a la luz de los compromisos del solicitante con el SIVJRNR y, en particular, valorando el riesgo que puede representar su salida del país de cara al cumplimiento de esos compromisos.

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A. Presupuestos de análisis de las solicitudes de autorización de salida del país, a la luz de la jurisprudencia de la SAI y de la SA del Tribunal para la

Paz

18. Los despachos de la SAI han hecho valoraciones al interior de los trámites que involucran peticiones para que se autorice la salida del país a exmiembros de las FARC-EP. Dichas apreciaciones comprenden la manera en que los comparecientes deben cumplir sus compromisos. En particular, cómo se contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

19. Para el SIJVRNR es trascendental que las y los comparecientes permanezcan disponibles ante los requerimientos que puedan llegar a formulárseles en aras de la satisfacción de esos compromisos. Por ello, la SAI ha condicionado la autorización de las salidas del país a la constatación de la forma en que tal situación puede incidir en que el interesado cumpla o no con las obligaciones que asumió en este ámbito. Sobre esos supuestos, y reconociendo que ese examen debe atender a las particularidades de cada caso, las salidas del país se han autorizado en tres escenarios.

20. En primer lugar, cuando buscan garantizar la participación de las y los comparecientes en eventos que impactan en el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional4. La SAI ha incluido en esa categoría las labores de apoyo al proceso de paz, la atención de asuntos de orden humanitario5 y los eventos que desarrollan competencias individuales o impulsan

6.

21. En segundo lugar, cuando la salida del país está vinculada a la participación

de los y las comparecientes en encuentros culturales7 y políticos8; en eventos deportivos9, a su intervención en foros, conferencias y reuniones10, en proyectos de formación y al cumplimiento de compromisos académicos11. Los despachos de la SAI han valorado la manera en que esos escenarios puede contribuir al proceso de 4Al respecto, entre otras, las resoluciones SAI-SP-XBM-006-2018, SAI-SP-LRG-023-2018 y SAI-SP-LRG004-2019. 5Resolución SAI-SP-001 del 4 de junio de 2018. 6Resolución SAI-SP-AD-ASM-001 del 10 de junio de 2019. 7La Resolución SAI-SP-AD-PMA-102-2020 autorizó una salida del país encaminada a la participación de la solicitante en un encuentro artístico binacional organizado por la Casa de la Cultura Ecuatoriana . 8La Resolución SAI-SP-AD-PMA-244-2020 autorizó la asistencia de un compareciente a una cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, valorando la importancia que atender dicho compromiso representaba para el solicitante de cara al ejercicio de la función pública. 9 La Resolución SAI-SP-AD-JCP-0177-2019 autorizó la asistencia de los integrantes del equipo de rafting del Espacio Territorial de Capacitación y Reintegración de Miravalle, en San Vicente del Tully, Melbourne y Brisbane (Australia), entre el nueve y el 25 de mayo de 2019.

10SAI-SP-009-2018, SAI-SP-005-2018, SAI-RSP-PMA-083-2018.

11Resoluciones SAI-SP-D-MGM-026-2019, SAI-SP-D-LRG-014-2019 y SAI-SP-AD-PMA-049-2020.

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22. En tercer lugar, cuando la salida del país busca atender diligencias y compromisos personales12. Aunque en la SAI el tema no ha sido pacífico13, la jurisprudencia de la SA ha reconocido que las salidas del país por motivos personales no impactan en la consecución de los propósitos del proceso transicional. Al respecto, la Sección de Apelación manifestó de todo viaje de tipo personal y limitarlo solamente a las dos circunstancias mencionadas por el a quo: apoyo al proceso de paz o razones humanitarias. Es necesario que se estudie cada caso de manera individual con todos los elementos que permitan adoptar una decisión razonada y

14.

23. La SA ha insistido que las solicitudes de autorización de salida del país no pueden negarse de modo uniforme .15 Tal regla jurisprudencial coincide con el criterio que la misma SA reivindicó en su jurisprudencia temprana, al advertir sobre la necesidad de que cada solicitud se valore fundamentales de los que son titulares las víctimas y los comparecientes, tomando en cuenta

el principio de centralidad y de las víctimas y el régimen de condicionalidad a los beneficios en .16

24. Las decisiones sobre la autorización de salidas del país, por tanto, deben armonizar los intereses que esta involucra con el adecuado funcionamiento de las instituciones del SIVJRNR. Esto, a partir de un ejercicio de ponderación caso a caso.

En este sentido, la SA ha concluido que, las autorizaciones solo deberían negarse si afectan de forma desproporcionada CEVCNR y la UBPD, en especial la centralidad de la protección de los derechos de las 12En particular, la Resolución SAI-SP-AD-PMA-869-2019 autorizó a la solicitante a salir del país para tomar un periodo de vacaciones con su familia, valorando la manera en que dicha posibilidad podía contribuir a su proceso de reincorporación y reintegración. La Resolución SAI-SP-AD-PMA-915-2019, por su parte, estudió la solicitud que formuló una compareciente en atención al delicado estado de salud de su nieta, con la intención de poder estar cerca de ella y de su hija para apoyarles en todo el proceso de tratamiento y recuperación de salud de la menor, quien se encontraba hospitalizada. La providencia resaltó la manera en que la autorización de la salida del país materializaba la posibilidad de que la compareciente acompañara a sus familiares, en condiciones de dignidad e igualdad, en una situación que requería de su compañía y de su apoyo. 13 En efecto, varios despachos de la SAI han negado autorizaciones de salidas del país vinculadas a motivos personales bajo el supuesto de que no son acordes con la naturaleza del SIVJRNR y, en tal sentido, generan un riesgo de incumplimiento de los compromisos adquiridos en ese marco.

Argumentos en ese sentido pueden encontrarse, por ejemplo, en las resoluciones SAI-SP-AD-ASM001-2019 y SAI-SP-AD-JCP-0461-2019. 14Auto TP-SA-318-2019. Párrafo 18. 15Ibidem. 16Auto TP-SA 17 del 3 de septiembre de 2018. Página 7de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. El examen de la posibilidad de autorizar o no una salida del país estará vinculado, necesariamente, a la valoración de la proporcionalidad del impacto entre la estadía del o la compareciente, y la satisfacción de sus compromisos con el SIVJRNR. Este análisis, bajo parámetros de proporcionalidad, supone verificar si la salida del país persigue un objetivo constitucionalmente admisible, la correlativa afectación que puede representar para la consecución de los propósitos de la justicia transicional y la necesidad de esa afectación de cara a la imposibilidad de alcanzar el mismo objetivo por medios menos lesivos17. En últimas, el operador jurídico debe constatar que la autorización de la salida del país no afectará en forma desmedida derechos o intereses jurídicos de alta relevancia, como la que se reconoce a losdeberes

que vinculan a los comparecientes a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

26. El Auto TP-SA 318 de 2019 fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada. Al respecto indicó que, para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición 18. Así mismo, indicó otros que este despacho no comparte, como la exigencia de la suscripción del F1, para el otorgamiento del permiso. En esta providencia se señaló: procedimentales antes señalados

(ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo

27. Leídos a la luz de lo establecido en la Resolución 011 de 2018, de la normativa

transicional y de la jurisprudencia constitucional que, reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del SIVJRNR, ha aludido a la satisfacción de los derechos de las víctimas y a la seguridad jurídica de las y los comparecientes como bienes jurídicos de trascendental relevancia para el logro de la paz estable y 17Sobre el principio de proporcionalidad, pueden revisarse, entre otras, las Sentencias C-616 de 2002, C-923 de 2005 y C-520 de 2016. 18Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de2019. Página 8de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. La tarea del juez transicional en estos casos se circunscribe a constatar si el compareciente saldrá del país por un motivo constitucionalmente válido en términos de su contribución al proceso de reincorporación a la vida civil del interesado19y si la afectación que la salida del país podría representar para la

satisfacción de sus compromisos con el SIVJRNR es necesaria y proporcionada, dados los motivos de su viaje.

29. La solicitud formulada en el caso concreto se examinará, a continuación, atendiendo a los parámetros referidos.

B. Estudio del caso concreto

30. En atención a lo antes expuesto, este Despacho estudiará en primer lugar, si la petición formulada por la señora LILIANA POSCUE YULE satisface los requisitos formales descritos por el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. Acto seguido, se establecerá si es viable conceder la autorización de salida del país, teniendo como presupuesto el acta de compromiso firmada por el compareciente.

31. Conforme lo anterior y reconociendo que para el análisis del caso es preciso verificar la calidad de exmiembro de las FARC delasolicitante, el Despacho recuerda que en el sistema CONTI se encuentra el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, además la peticionaria aportó el memorial a través del que la OACP la acreditó como miembro de la precitada guerrilla y con el que el otorgó el beneficio de amnistía administrativa, documentosque confirman su calidad.

1. Sobre el cumplimiento de requisitos formales

32. Revisada la petición y los documentos aportados por lasolicitante, este Despacho corroboró que se cumplen todas y cada una de las exigencias de la norma referenciada previamente, así: i.Justificación del viaje: la solicitante motiva la solicitud de salida del país en la

invitación que le hicieren el Instituto Hegoa, Universidad del País Vasco (UPV/EHU) junto a la Corporación Ensayos, para que participe en el Programa de Formación sobre 19 Sobre el proceso de reincorporación a la vida civil de los comparecientes, esta magistratura ha advertido que comprende su reintegración en asuntos económicos, sociales y políticos vinculados a sus propios intereses, y que, en particular, se ve expresada en aspectos como la independencia, la libertad, la autodeterminación, la auto sostenibilidad económica y la construcción del propio proyecto de vida. Resolución SAI-SP-AD-PMA-244-2020 del 11 de marzo de 2020. Página 9de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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firmada por la Directora del Instituto Hegoa, Universidad del País Vasco (UPV/EHU), donde se relaciona como invitada la señora LILIANA POSCUE YULE; y de la Corporación Ensayos, memorial dirigido a la JEP, a través del que informa que LILIANA POSCUE YULE fue invitada por dicha corporación para que participe del Programa de Formación en Bilbao sobre proyectos productivos, viabilidad y estrategias de intercooperación para la v.Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Indicó como datos de contacto el correo electrónico lposcue23@gmail.comy el celular 3122472153. vi.Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. Aportó copia de su cédula de ciudadanía y su pasaporte. vii.Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Allegó copia de los tiquetes aéreos con itinerario Cali Bilbao -Cali. viii.Compromiso de presentación personal al día siguiente de su llegada al país. Aportó compromiso de efectuar presentación personal el día siguiente hábil a su llegada a Colombia.

2. Sobre el cumplimiento de requisitos materiales

33. Este Despacho ha reiterado en varias oportunidades, que la JEP aporta a la construcción de la paz del país, no solo cuando satisface los derechos de las víctimas a la justicia, verdad, reparación y a superar la impunidad. La JEP también lo hace al adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron en la comisión de hechos por causa, con ocasión y relación directa o indirecta con el conflicto armado. También se contribuye a la inclusión a la sociedad cuando se supera

la desconfianza y la dicotomía amigo/enemigo. Solo así se reconstruye el tejido social y se plantean nuevas formas de relacionamiento social.

34. La reincorporación y reintegración de un exmiembro de un grupo armado organizado no solo depende de él. También depende de la confianza que le brinde la sociedad y en particular el Estado. De las posibilidades que le exteriorice la Página 10de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E44FE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.22-2540051 osecorp comunidad, como un todo, para retejer su vida y su núcleo más cercano para que hagan uso de los derechos individuales que en la vida civil se pueden ejercer. De la potencialidad para que haga parte de la democracia y la ejerza mediante los mecanismos que los Estados han dispuesto para ello.

35. Este Despacho considera que la reintegración consiste, justamente, en tratar al ciudadano o la ciudadana que transita hacia la vida civil como una persona que ya hace parte de ella. Esto por cuanto puede disfrutar de la misma en condiciones de dignidad, igualdad y equidad desde su esfera más íntima, que es aquella que coincide con sus sueños, anhelos y propósitos de vida. Además de empoderar como humano

al excombatiente, una verdadera reintegración indica en el plano material que aquél o aquella se encuentra en la vía correcta hacia la consecución de la paz.

36. Conforme con esta premisa y confirmado que la salida del país tiene un motivo constitucionalmente válido en el presente caso, en tanto, la peticionaria

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