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JEP - Resolución SAI-SP-AD-PMA-305-2026 del 28 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-AD-PMA-305-2026 del 28 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500547-47.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-305-2026

Solicitante: MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO; C.C. N° 43.154.313

Asunto: Avoca y Autoriza permiso para salir del país

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018 expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , es competente para pronunciarse dentro del presente trámite a nombre de la señora Marinelly Hernández Orozco.

I. ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial Gustavo Enrique Gallardo Morales, en representación de la señora Marinelly Hernández Orozco , solicitó autorización para que la compareciente pudiera salir del país. En el escrito se aduce que el motivo del viaje se soporta en una invitación académica efectuada por la Fundación Peace Resource Collaborative Foundatión (PRCF), a participar en el retiro internacional sobre liderazgo

compareciente pudiera salir del país. En el escrito se aduce que el motivo del viaje se soporta en una invitación académica efectuada por la Fundación Peace Resource Collaborative Foundatión (PRCF), a participar en el retiro internacional sobre liderazgo de mujeres y construcción de paz, que se llevará a cabo del 25 al 29 de junio de 2026 en la ciudad de Bangkok - Tailandia1.

2. Lo anterior, al considerar que la señora Hernández Orozco ha comparecido y cumplido, hasta la fecha, con las obligaciones adquiridas como firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP), y que, se trata de una invitación representativa en su ruta de reincorporación y dada sus calidades de mujer lideresa.

1 Fls. 1 a 6 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500547-47.2026.0.00.0001 y el código 878F3F.Página 2 de 7

3. A la solicitud se anexaron los siguientes documentos:

  • Copia de cédula de ciudadanía2. - Copia de pasaporte3. - Copia de invitación dirigida a la señora Hernández Orozco y suscrita por el Presidente de la Fundación Peace Resource Collaborative . Aquí se precisa el compromiso de la Fundación de cubrir todos los gastos “incluidos los viajes internacionales y locales, el alojamiento, la comida y el seguro médico”4. - Copia de reserva de pasajes5. - Copia de reserva de hotel6. - Datos de contacto y justificación del viaje7.

internacionales y locales, el alojamiento, la comida y el seguro médico”4. - Copia de reserva de pasajes5. - Copia de reserva de hotel6. - Datos de contacto y justificación del viaje7.

4. El 26 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI hizo reparto de esta petición y su estudio correspondió a esta autoridad judicial8.

5. En este Despacho de la SAI cursa adicionalmente trámite de beneficios de la señora Marinelly Hernández Orozco respecto de múltiples causas penale s, en el contexto del cual recientemente diligenció y aportó el formato F1 de aporte a verdad temprana9.

II. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo planteado, corresponde a est e Despacho resolver sobre la solicitud que formuló el apoderado judicial de la señora Marinelly Hernández Orozco, mediante la cual se solicita autorización para que la compareciente pueda salir del país, en razón a que recibió una invitación a participar en un evento académico en Tailandia.

7. Para esos efectos, se verificará, a continuación, si la solicitud y la documentación que se aportó para soportarla satisfacen las exigencias formales y sustanciales que determinan la posibilidad de conceder el permiso solicitado y si, en esa medida, es posible autorizar la salida del país.

8. Con el fin de resolver la solicitud bajo análisis, el suscrito se pronunciará sobre el permiso de salida del país, entendido este como un mecanismo contemplado en la legislación transicional para salvaguardar los fines del S istema Integral para la Paz .

Esta medida “ garantiza que los comparecientes, dejados en libertad, en aplicación de un

2 Expediente LEGALi, folio 8

legislación transicional para salvaguardar los fines del S istema Integral para la Paz . Esta medida “ garantiza que los comparecientes, dejados en libertad, en aplicación de un

2 Expediente LEGALi, folio 8 3 Expediente LEGALi, fólios 9 y 10 4 Expediente LEGALi, folio 11 5 Expediente LEGALi, fólios 12 a 16 6 Expediente LEGALi, folio 17 7 Expediente LEGALi, folios 7 8 Expediente LEGALi, folio 18 9 Expediente radicado Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500547-47.2026.0.00.0001 y el código 878F3F.Página 3 de 7

beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”10.

9. El parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 autorizó a la Presidencia de la JEP para que reglamentara el procedimiento relacionado con la facultad de “autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. E n desarrollo de esta atribución, se expidió la Resolución N° 011 de 2018, mediante la cual se reglamentó el trámite aplicable a los comparecientes acogidos a la JEP que hubieran obtenido su libertad como consecuencia de una decisión transicional11.

10. El artículo 3 de la Resolución No. 011 de 2018, en particular, estableció cuál

hubieran obtenido su libertad como consecuencia de una decisión transicional11.

10. El artículo 3 de la Resolución No. 011 de 2018, en particular, estableció cuál debe ser el contenido de las peticiones y definió los criterios que deben aplicar las magistradas y los magistrados al valorarlas.

11. En relación con el contenido de las solicitudes la resolución precisa que debe incluir: i) la justificación del viaje; ii) el lugar de destino; iii) el tiempo de permanencia en el exterior y su fecha de regreso; iv) remitir copia de la invitación, si fuere el caso; v) información de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que permitan comunicarse directamente con el solicitante mientras se encuentre en el extranjero; vi) copia del documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad del compareciente; vii) copia de la reserva de viaje o de los tiquetes aéreos, si fuera el caso; vi) el compromiso de presentación personal ante esta jurisdicción el día siguiente hábil a su regreso al país. Frente a la oportunidad de presentación de la petición, la resolución indica que debe formularse con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha de salida del país.

Adicionalmente, en la Resolución también se determinó que se debía evaluar “(…) la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 12 especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a

Repetición”.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 12 especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este Despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018. De igual manera indicó que no debe hacerse una interpretación literal, pues eso conllevaría, entre otros, a afectar desproporcionadamente la independencia judicial y autonomía con la que cuenta todo juez para valorar los asuntos de su conocimiento. Por consiguiente, debe ser interpretada conforme 13 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía,

10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-453 de 2020. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1892 del 15 de enero de 2025. 12 Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. 13 Sobre este tema ver Sentencia C -054 de 2016. Especialmente, Salvamento de Voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva: “Lo anterior implica que, al aplicar un método de interpretación, cualquiera que sea, el operador judicial se rige por el principio de supremacía constitucional, el cual conlleva el Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500547-47.2026.0.00.0001 y el código 878F3F.Página 4 de 7

permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.

13. El Decreto 2125 de 2017 estableció cuatro (4) requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo : (i) la persona debe pertenecer a las FARC -EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) tener sobre ella medidas restrictivas para la salida del país. Además ; y (iv) contar, previo a su salida del país, con la autorización de la

Jurisdicción Especial para la Paz14.

14. Esta Magistratura concederá la solicitud para salir del país a nombre de la señora Marinelly Hernández Orozco, tal y como pasará a explicarse:

15. La solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas que regulan las salidas del país , no existiendo justificación constitucionalmente válida para impedir que salga del país. Tampoco se advierte, que con esta salida viole las obligaciones que se derivan de haberse acogido al Sistema Integral para la Paz. Finalmente, no se constató la existencia de alguna situación que lleve a este despacho a concluir algún riesgo de vulneración a los derechos de las víctimas, pues la compareciente ha cumplido con sus compromisos y atendido a los requerimientos efectuados en el trámite de beneficios que tiene a su nombre.

16. La señora Marinelly Hernández Orozco : i) fue acreditada por la OCCP como exintegrante de las FARC – EP mediante Resolución 017 del 25 de julio de 2017 15;

16. La señora Marinelly Hernández Orozco : i) fue acreditada por la OCCP como exintegrante de las FARC – EP mediante Resolución 017 del 25 de julio de 2017 15; ii)suscribió las actas de compromiso de libertad condicional N°105000 del 10 de febrero de 2018 y de reincorporación política, social y económica N°501071 del 10 de enero de 2018 , en las que se registra la condición de no salir del país sin previa autorización de la JEP 16; iii) ha cumplido con los requerimientos que se le han efectuado en el contexto del trámite de beneficios ; particularmente rindió entrevista ante la UIA17 y, recientemente diligenció y suscribió el formato F1 de aporte a verdad temprana18; iv) ha cumplido con los llamadas efectuado por los demás componentes del SIP. Al respecto, se cuenta con información de la Unidad de Búsqueda de

ejercicio del control difuso. Así pues, contrario a lo que afirman los demandantes, la interpretación gramatical de las normas no significa que éstas sean aplicadas de forma autónoma y aislada, simplemente indica la manera de deducir su sentido, siempre que el juez, en ejercicio de su autonomía, resuelva aplicarlas”. 14 En este escenario se limitan o restringen algunas facetas del derecho a la libertad de circulación. Por este motivo y según los principios generales del Estado Social de Derecho, solo el Congreso (máximo órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas

prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas restrictivas libertades, en el marco del poder de policía. 15 Fls. 30 a 36 del expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 16 Fls. 4047 a 4049 del expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 y consulta efectuada en el modulo de actas del sistema de gestión documental CONTI de la JEP. 17 Fls. 390 a 421 del expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 18 Fls. 8883 a 8895 del expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500547-47.2026.0.00.0001 y el código 878F3F.Página 5 de 7

Personas dadas por Desaparecidas, según la cual la señora Hernández Orozco ha participado en encuentros de reconstrucción de memoria en zonas de cobertura de los planes regionales de búsqueda San Juan y Pacifico Medio19.

17. Este despacho constató, en relación con su solicitud de permiso para salir del

país20:

(i) Destino: Bangkok Tailandia. (ii) Tiempo de permanencia : 10 días, saliendo el 22 de junio de 2026 y regresando el 1 de julio de 2026. (iii) Número de teléfono de contacto: Allegó el número de contacto whatsapp y el correo electrónico.

podido advertir que viene cumpliendo con sus obligaciones y requerimientos. Así como lo está haciendo en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 21. La verificación de cada uno de los trámites permitió establecer que la señora no tiene citaciones pendientes para las fechas de su salida del país, por lo que no se afecta su comparecencia al sistema ni los derechos a las víctimas.

19. Este despacho no exigirá requisitos adicionales a los estipulados por el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018. Entiende que lo aportado por la señora Marinelly Hernández Orozco, y lo verificado en esta sede judicial, es suficiente para proceder a tomar una decisión frente a la petición que hoy atañe.

19 Fls. 4050 a 4053 del expediente Legali 9005467-29.2019.0.00.0001 20 Expediente LEGALi, folios 7 a 17. 21 Mediante Auto SRT-SB-CLD-192 del 19 de marzo de 2026 la sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del expediente Legali 0000653-59.20210.00.0001, incorporó el informe semestral presentado por la señora Marinelly Hernández Orozco el 3 de marzo de 2026 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500547-47.2026.0.00.0001 y el código 878F3F.Página 6 de 7

20. Esta Magistratura concluye, por todo lo descrito y analizado previamente, que la señora Marinelly Hernández Orozco puede salir del país a atender sus compromisos

(ii) Tiempo de permanencia : 10 días, saliendo el 22 de junio de 2026 y regresando el 1 de julio de 2026. (iii) Número de teléfono de contacto: Allegó el número de contacto whatsapp y el correo electrónico. (iv) Reserva de tiquetes : Copia reserva realizada con la empresa Raptim Humanitarian Travel, fecha de salida 22 de junio de 2026 siendo la primera parada en París y la siguiente parada en Bangkok; la fecha de regreso el 30 de junio de 2026 con escala en Paris y arribo a la ciudad de Bogotá el 1º de julio de 2026. (v) Motivo para salir del país: Invitación académica efectuada por la Fundación Peace Resource Collaborative Foundatión (PRCF) , a participar en el retiro internacional sobre liderazgo de mujeres y construcción de paz, que se llevará a cabo del 25 al 29 de junio de 2026 en la ciudad de Bangkok – Tailandia. (vi) Otros documentos: Copia de pasaporte y de la cédula de ciudadanía, reserva de hotel y compromiso de la Fundación Peace Resource Collaborative Foundatión (PRCF) de cubrir todos los gastos “incluidos los viajes internacionales y locales, el alojamiento, la comida y el seguro médico”.

18. La salida del país de la compareciente no afecta de modo alguno los derechos de las víctimas o las obligaciones propias del Sistema Integral para la Paz . Este despacho es quien viene conociendo el trámite de beneficios de la solicitante y ha podido advertir que viene cumpliendo con sus obligaciones y requerimientos. Así como lo está haciendo en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 21. La verificación de cada uno de los trámites permitió establecer que la señora no tiene

20. Esta Magistratura concluye, por todo lo descrito y analizado previamente, que la señora Marinelly Hernández Orozco puede salir del país a atender sus compromisos académicos en la forma en que los presentó en la solicitud. Además, se destaca que tales compromisos están intrínsecamente relacionados con los propósitos de reincorporación de la compareciente.

21. Esta Magistratura cree firmemente en que esta nueva experiencia académica y de vida continuará aportando en su crecimiento personal y profesional y seguirá reforzando la continuación de su satisfactorio proceso de reincorporación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Marinelly Hernández Orozco , identificad a con C.C.

N°43154313.

SEGUNDO: AUTORIZAR la salida del país a la señora Marinelly Hernández Orozco, identificada con C.C. N° 43154313, según l os argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisió n. Esta autorización se otorga para viajar a BangkokTailandia desde el 22 de junio de 2026 y hasta el 1 de julio del año 2026.

TERCERO: ADVERTIR a la señora Marinelly Hernández Orozco, identificada con C.C. N°43154313 sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 y las demás obligaciones derivadas del régimen de

TERCERO: ADVERTIR a la señora Marinelly Hernández Orozco, identificada con C.C. N°43154313 sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 y las demás obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017. Esto, de acuerdo con las razones expuestas en la presente Resolución.

CUARTO: REQUERIR a la señora Marinelly Hernández Orozco , identificada con C.C. N°43154313, para que una vez retorne al país y máximo hasta el día 3 de julio de 2026, se presente en la sede principal o territorial de la JEP más próxima. Deberá informar a este despacho del cumplimiento de sus compromisos de regreso al país y de presentación a la JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez la señora Marinelly Hernández Orozco, identificada con C.C. N°43154313. reporte su regreso a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia. Por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR DE MANERA URGENTE Y EXPEDITA a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que autorice la salida del país de la señora Marinelly Hernández Orozco, identificada con C.C. N°43154313., expedida el 12 de marzo de 1997 en Medellín y nacid a el 26 de septiembre de 1977 en el mismo lugar . Esta autorización es para viajar a Bangkok – Tailandia desde el 22 de junio de 2026 y hasta el 1 de julio del año 2026.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, y bajo las previsiones del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración

Colombia.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Marinelly Hernández Orozco y a su apoderado judicial Gustavo Enrique

Gallardo Morales.

NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

DÉCIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, del artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

la JEP.

DÉCIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, del artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

DÉCIMO PRIMERO: Una vez en firme esta providencia y constatado el retorno de la compareciente al país en la fecha indicada en el numeral sexto resolutivo (1 de julio de 2026), por Secretaría Judicial de la sala, ARCHIVAR el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500547-47.2026.0.00.0001 y el código 878F3F.

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