JEP - Resolución SAI SP AD PMA 333 16 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AD PMA 333 16 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1500798-70.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-333-2023
Solicitante 1:EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS; C.C. N° 52.483.769.
Solicitante 2:LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ; C.C. N° 1.135.029.519
Asunto: Avoca y Autoriza salida del país Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo14 del Decreto 277 de 2017, en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es competente para decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país formulada por la señora Edith Johana Esquivel Vanegas, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52.483.769 y del señor Luis Fernando Coronado Martínez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.135.029.519.
I. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá respecto de la
solicitud y documentos relevantes que se aportan a la petición respecto de cada uno de los solicitantes en el marco de la competencia prevista en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, reglamentado por la presidencia de la JEP a través de la Resolución 011 de 2018. a) Respecto de la solicitud de la señora Edith Johana Esquivel Vanegas
2. Mediante correo electrónico del 6 de junio de 2023, el abogado Juan David Bonilla Quintero, radica solicitud de autorización para salir de país en nombre de la señora Página 1de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Indica que su representada contrajo matrimonio el 17 de junio de 2021 con el señor Luis Fernando Coronado Martínez y a la fecha no ha sido posible disfrutar de su matrimonio en la ciudad de Berlín, Alemania.
4. Como aspecto adicional destaca que, la señora Esquivel Vanegas no tiene trámites ante la JEP, y tampoco ha sido llamada por parte de la UIA nitiene diligencias
judiciales pendientes.
5. Para sustentar la petición aportó copia informal de la siguiente documentación:
(i) Certificado de la OACP. (ii) Actas de compromiso libertad condicional n.° 100158 suscrita el 7 de marzo de 2017 en la ciudad de Bogotá D.C. (iii) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica n.° 500615 suscrita el 4 de enero de 2018 en la ciudad de Bogotá D.C. (iv) Copia de la cédula de ciudadanía. (v) Copia de su pasaporte. (vi) Registro Civil de Matrimonio. (vii) Reserva del hotel Acora Berlín Living the city. (viii) Copia de los pasajes de la aerolínea Spirit Airlines, con fecha de salida el 20 de junio de 2023 con destino final a Berlín y fecha de regreso el 6 de julio del presente año.
6. Mediante informe de 7 de junio de 20232, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió la presente solicitud a este Despacho, para proveer. b) Respecto de la solicitud del señor Luis Fernando Coronado Martínez
7. El 7 de junio de 20233, el señor Luis Fernando Coronado Martínez, por conducto de su apoderado judicial, Álvaro Benítez Rendón, elevósolicitudde autorización para salir del país entre los días 20 de junio al 6 de julio de 2023.
8. En el escrito de solicitud, argumenta que contrajo nupcias el 17 de junio de 2021 con la señora Edith Johana Esquivel Vanegas, sin embargo, refiere que a la fecha no ha
aniversario de matrimonio, viajar a la ciudad de Berlín, Alemania, para festejar su 1Expediente Legali1500798-70.2023.0.00.0001, f. 1 a 29. 2Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 30. 3Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 31 a 66. Página 2de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Acompaña a su petición los siguientes anexos: i) Copia de pasaporte. ii) Copia de la cédula de ciudadanía. iii) Acta de compromiso - reincorporación política social y económica n.°
501359 suscrita en la ciudad de Bogotá D.C., el 11 de enero de 2018. iv) Actade compromiso -libertad condicionada n.° 100539 suscrita el día 10 de marzo de 2017 suscrita en la ciudad de Bogotá D.C. v) Certificado de la OACP; vi) Registro Civil de Matrimonio. vi) Reserva en el hotel Acora Berlín living the city. vii) Reserva de tiquetes de avión.
- Compromiso de presentación ante la JEP al regreso. ix) Formato F-1 diligenciado y suscrito por el señor Coronado Martínez.
10. En este sentido, mediante informe de 22 de marzo de 20224,la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió el asunto en mención a este despacho.
11. Esta Magistratura mediante Resolución SAI-SP-AS-PMA-325-2023 de 9 de junio de 20235, ordenó la acumulación de los trámites de la señora Edith Johana Esquivel Vanegas y del señor Luis Fernando Coronado Martínez, habida cuenta que se tratan de solicitudes que guardan una misma identidad fáctica, al tiempo que amplió información de cara a complementar las solicitudes realizadas por la señora Esquivel Vanegas y Coronado Martínez. Con este propsito, el despacho requirió a las Secretarías Judiciales de la SAI, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los hechos y las conductas, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los hechos y las conductas, de Revisión y de Apelación para que informaran a este despacho si en su respectiva Salas o Sección se encontraba algún trámite o diligencia pendiente a nombre de lossolicitantes.
12. De otro lado, en la citada decision se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y las conductas, para que informara el estado actual del trámite que se surte bajo el numero de expediente legali 900076688.2020.0.00.0001 a nombre de la señora Esquivel Vanegas.
13. Y como aspecto adicional, se ofició a la Magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, para que informara el estado actual del trámite de beneficios que cursa ante su despacho a nombre del señor Coronado Martínez; si para las fechas en que solicita la salida del país el solicitante será requerido y si aquel suscribió el régimen de condicionalidad ordenado mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-067-2023 de 9 de febrero de 2023.
4Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 67. 5Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 68 a 74. Página 3de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 9 de junio de 20236, se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-SP-AS-PMA-325-2023 de 9 de junio de 2023.
15. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se
advirtió que:
16. El apoderado judicial del señor Coronado Martínez, allegó escrito mediante el cual aporta el régimen de condicionalidad diligenciado y suscrito por su representado7.
17. La Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Secretaría Judicial JEP, expuso que, de Gestión Documental y Judicial y los registros en Excel de esta Secretaría Judicial, no se evidencia información alguna en el marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para
8.
18. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-de la JEP informó a este despacho que, uno de los despachos que integran la magistratura de la SDSJ y se confirmó que, la señora EDITH JOHANA ESQUIVEL VANEGAS, y el señor LUIS FERNANDO CORONADO MARTINEZ, no han sido requeridos para la realizar alguna diligencia durante el periodo
9.
19. El Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas -SRVRadjuntó respuesta y al respecto indico: ha sido llamada a rendir versión voluntaria individual o colectiva, así mismo, no se ha presentado voluntariamente a ninguna versión voluntaria realizada por este despacho, y, por libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCdespacho no se adelantan actuaciones que involucren a la señora Esquivel Vanegas en el marco de las labores de contrastación. Además, la Sala de Reconocimiento tiene competencia
sobre macrocasos y no sobre expedientes individuales, cuyo trámite está sujeto a lo señalado en el literal j del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019.
2. No obstante, en el marco del reparto de la Sala de Reconocimiento asociado al caso priorizado, el despacho relator del macrocaso No. 01 recibió un expediente en el que se encuentra procesada la señora Esquivel Vanegas. Así, este expediente hace parte de la
6Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 77 a 94. 7Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 108 a 113. 8Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 107. 9Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 114 a 115. Página 4de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Vanegas se encuentra procesada en este radicado, la Sala de Reconocimiento puede tomar la decisión de requerirla en un futuro y/o de remitir el expediente recibido a otra Sala o Sección de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco de sus competencias10.
20. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, informa en su respuesta que no ha adelantado ninguna actuación en relación conlos solicitantes11.
21. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Secretaria Judicial -JEP, indicó en su respuesta que los peticionarios no están siendo requeridos por ninguno de los despachos que integran dicha instancia12.
22. Por último, el Despacho de la Magistrada Diana María Vefga Laguna, señaló que, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-067-2023 del 9 de febrero de 2023 se amplió información de cara a establecer la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para avocar el trámite de beneficios respecto del señor Luis Fernando Coronado Martínez. Asimismo, informó que se encuentra pendiente que se alleguen por parte de las autoridades requeridas los elementos de conocimiento para emitir un pronunciamiento de fondo y señala que el compareciente no es requerido en las fechas referidas en la solicitud, esto es, entre el 20 de junio y 6 de julio de 2023. Finalmente, informa que el día 13 de junio de 2023, el señor Coronado Martínez, allegó a traves de su abogado Álvaro Benítez Rondón, el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 diligenciadosy suscritos13.
23. Con informe de 15 de junio de 202314, la Secretaría de la SAI remitió las diligencias al Despacho.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
24. Corresponde entrar a decidir sobre las solicitudes de autorización para salir del país, formuladaspor la señora Edith Johana Esquivel Vanegas y el señorLuis Fernando Coronado Martínez. Para el efecto, se realizará el estudio de los siguientes aspectos: (a) competencia de la SAI; (b) requisitos para autorizar la salida del país; y (c) el caso concreto.
A. Competencia de la Sala de Amnistías o Indultos.
25. De conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los
10Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 118 a 119. 11Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 120. 12Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 121. 13Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 122 a 123. 14Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 116 a 117. Página 5de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .293223 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-8970051 osecorp decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes. A su vez, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera 15, las cuales habilitan a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro, para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.
26. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2125 de 2017, que en el artículo 5º establece: -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta .
27. Bajo este contexto, la Presidencia de la JEP dispuso su reglamentación mediante Resolución 011 de 20 de abril de 2018 y definió en el artículo 1º que, las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la JEP, beneficiados con libertad, que se hubiesen acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o
Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes.
28. De tal manera, que le asiste competencia a este Despacho para decidir sobre las solicitudes de autorización para salir del país formuladas por la señora Edith Johana Esquivel Vanegas y el señor Luis Fernando Coronado Martínez, en atención a la asignación realizada por la Secretaría Judicial y a la condición que aducentener, esto es, ser ex integrantesde la extinta organización guerrillera FARC-EP.
B. Requisitos para autorizar la salida del país.
29. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, corresponde a la JEP autorizar la salida del país a: (i) los integrantes de la extinta organización guerrillera 15 Sentencia C-693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324000-2013-00397-00, C.P.
Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001-03-26-000-1998-0001700(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. Página 6de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Dicha competencia fue reglamentada por la presidencia de la JEP a través de la Resolución 011 de 2018 que, en el artículo 3º señaló los requisitos que deben contener las
solicitudes de salida del país:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reversa de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
31. De igual manera, en el artículo 4º hizo referencia a la necesidad de motivar la
decisión, labor para la que es indispensable tener en cuenta los siguientes aspectos: (i) la justificación de la salida del país, (ii) el tiempo de permanencia, y (iii) elriesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
32. Por esta razón, es importante armonizar las exigencias contenidas en el Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y tener en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, señaló que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que significa que cada Magistrado o Magistrada en consideración a la independencia judicial y autonomía con la que cuenta para valorar los asuntos de su conocimiento, puede tener un margen de apreciación al momento de conceder el permiso o negarlo, siempre y cuando cuente con razones constitucionales lo suficientemente válidas. En otros términos, la aplicación e interpretación de lo previsto por la Resolución 011 de 2018 no puede ser exegética, estricta o inconmovible, sino que debe responder a las particularidades de cada caso y a los elementos de juicio con que se cuente para emitir el pronunciamiento respectivo.
33. Tal posición fue ratificada por la Sección de Apelación17, además, señaló que la Resolución 011 de 2018 cobra sentido si se entiende que los requerimientos adicionales fijados por esa normatividad son criterios de interpretación del Magistrado Ponente, pues ellos (los jueces de conocimiento), deben verificar que (i) no se incumpla el régimen
16Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA N° 3 de 2018.
Fundamento 14. 17 A pesar de negarse la salida del país, la razón de la decisión de esa providencia obedeció a la imposibilidad de los peticionarios de justificar por qué no cumplieron con el término de los 10 días fijados por la R. 011 de 2018. Página 7de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C. Acerca del formulario F-1 como requisito adicional para acceder al permiso de salida del país.
19 20. 21. 22 18Sobre decisiones irrazonables: Sentencia T-662 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 19 En Colombia, bajo el principio de jerarquía normativa que emana del artículo 4 de la misma Constitución Política, la Corte Constitucional ha hecho referencia a las facultades reglamentarias que
tienen las entidades administrativas, o, aquellas que, sin serlo, cumplen tales funciones; pues según tal Corporación dicho principio determina el alcance, contenido, y autoridades legitimadas o investidas de facultades reglamentarias. Para el efecto, puede verse el Auto 414A de 2015, sobre el estudio de las facultades reglamentarias del Ministerio de Salud a propósito de la reglamentación del derecho a morir dignamente, reglamentado mediante Sentencia T-970de 2014. 20Corte Constitucional. Sentencia C-805 del 1 de agosto de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 21 A propósito, también puede leerse la Sentencia C-1005 del 15 de octubre de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 22Según la jurisprudencia constitucional, las reglamentaciones solamente pueden desarrollar elcontenido de una ley, lo cual implica necesariamente, la preexistencia de una norma habilitante y laobligación de la entidad delegada de respetar los términos y límites qu ávedado ampliar o restringir el sentido de la Ley. No puede tampoco suprimir o modificar las disposiciones previstas en la Legislación pues con ello estaría exc Página 8de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.07-8970051 osecorp 23 24 25 26 23Al respecto leer Ibid. Párrafo 220. 24Ibid. 25 Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad puede consignarse suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen y la persona los introduce, y aparte comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley. Así, al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar el F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer. Es, por tanto, deber de la JEP extenderla hacia todos quienes comparezcan o pretendan hacerlo. Y, a su turno, es deber de cada uno llenarla, conducta debida que ha de entenderse conforme a la respuesta dada en esta Senit a la Solicitud Quinta, sobre el alcance del derecho a no ser 26Auto TP-SA-318 del 9 de oc Página 9de 17 le emrofni
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43. Este despacho estudiará, en primer lugar, si las solicitudes elevadas por la señora Edith Johana Esquivel Vanegas y el señor Luis Fernando Coronado Martínez satisfacen los requisitos formales contemplados en el Decreto 2521 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018. Acto seguido establecerá si es viable conceder la autorización a su viaje, dados los compromisos que aquellos hanadquirido con el SIVJRNR. - Sobre el cumplimiento de requisitos formales
44. Este despacho corroboró que los solicitantes cumplen con todos y cada uno de
los requisitos formales para salir de Colombia. Por esta razón no existe justificación constitucionalmente válida para impedir que salgan del país. Finalmente, no se constató la existencia de alguna situación que permita concluir algún riesgo de vulneración a los derechos de las víctimas. Las siguientes han sido las condiciones que este despacho verificó para arribar a esta conclusión:
45. Conforme a lo expuesto por el Decreto 2125 de 2017, la SAI tiene la facultad de autorizar la salida del país de los integrantes de la extinta organización guerrillera FARC, siempre que se encuentren acreditados por la OACP y que tengan medidas restrictivaspara salir del país.
46. Al respecto es importante precisar que la condición de integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP se pudo acreditar, en ambas solicitudes, en los términos exigidos por la norma en cita, puesto que dentro del presente trámite se cuenta entonces con: a) En relación con la señora Edith Johana Esquivel Vanegas:
(i) Actas de compromiso libertad condicional n.° 100158 suscrita el 7 de marzo de 2017 en la ciudad de Bogotá D.C28. (ii) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica n.° 500615 suscrita el 4 de enero de 2018 en la ciudad de Bogotá D.C29. 28Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 9. 29Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 10. Página 11de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .293223 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-8970051 osecorp (iii) Oficio OFI17-00034118/JMSC112000 de 27 de marzo de 2017 del Alto Comisionado para la Paz mediante el cual le informa a la señora Esquivel Vanegas que, mediante Resolución n.° 002 de 23 de marzo de 2017 aceptó su nombre en el listado bajo el numero 72 como miembro integrante de las extintas FARC-EP30. b) En relación con el señor Luis Fernando Coronado Martínez: (i) Acta de compromiso - reincorporación política social y económica n.° 501359 suscrita en la ciudad de Bogotá D.C., el 11 de enero de 201831. (ii) Acta de compromiso -libertad condicionada n.° 100539 suscrita el día 10 de marzo de 2017 suscrita en la ciudad de Bogotá D.C32. (iii)Oficio OFI17-00020690/JMSC112000 de 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que señala que el señor Coronado Martínez fue aceptado como integrante del extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, a través de la Resolución n.° 001 de oficio OFI1700020690/JMSC112000 de 27 de febrero de 201733.
(iv)Suscripción del formulario para la adopción de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F134.
47. De igual manera, en relación con el señor Coronado Martínez, además de ser firmante del Acuerdo de Paz, es compareciente ante la JEP, esto dentro del expediente Legali 1502238-38.2022.0.00.0001 que es de conocimiento del Despachode la Magistrada Diana María Vega Laguna, del que se pudo establecer que al solicitante le fueron otorgados los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada por el delito de rebelión, sin embargo, y como se reseñó en el acápite de antecedentes, a la fecha el Despacho homologo se encuentra recaudandolos elementos materiales probatorios con miras a definir de manera integral la situación jurídica del solicitante.
48. Ahora bien, de cara a los requisitos formales que debe contener la petición de autorización para salir del país, de conformidad con la normatividad vigente es importante mencionar que este Despacho pudo verificar la siguiente información en relación conlos elementos de juicio aportados en ambas solicitudes:
Requisitos EdithJohana Esquivel Luis Fernando Coronado Vanegas Martínez 30Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 12. 31Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 40. 32Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 41. 33Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 42.
34Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 58 a 66. Página 12de 17 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .293223 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-8970051 osecorp Justificación de viaje Viaje de turismo a fin de Viaje de turismo a fin de celebrar su aniversario de celebrar su aniversario de bodas. bodas. Destino Berlín, Alemania. Berlín, Alemania. Tiempo de permanencia 17 días contados a partir del 20 17 días contados a partir del 20 de junio al 06 de julio de 2023. de junio al 06 de julio de 2023. Copia de invitación si No aplica. No aplica. fuera el caso: Teléfonos de contacto y/o Descritos en los documentos Descritos en los documentos correo electrónico con los que solicitó el permiso con los que solicitó el permiso ante esta Sala35. ante esta Sala36. Copia de documento de Aportacopia de pasaporte yde Aportacopia de pasaporte y de identificación que lacédula de ciudadanía37. la cédula de ciudadanía38. permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de Pasajesde vuelo operado por la Pasajes de vuelo operado por la
viaje o tiquetes aéreos o aerolínea Spirit Airlines, con aerolínea Spirit Airlines, con terrestres fecha de salida el 20 de junio de fecha de salida el 20 de junio de 2023 con destino final a Berlín, 2023 con destino final a Berlín, Alemania, y fecha de regreso el Alemania, y fecha de regreso el 6 de julio del presente año a 6 de julio del presente año a Bogotá D.C39. Bogotá D.C40. Presentación de la Solicitud radicada el 6 de junio Solicitud radicada el 7 de junio solicitud diez (10) días de 2023, esto es 7 días hábiles de 2023, esto es 6 días hábiles hábiles antes de la fecha antes de la salida del país. antes de la salida del país. de salida del país Compromiso de Al día siguiente de su llegada al Al día siguiente de su llegada al presentación personal país, esto es el 7 de julio de país, esto es el 7 de julio de
202341. 2
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