JEP - Resolución SAI SP AD PMA 340 de 2023 21 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AD PMA 340 de 2023 21 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D.C., veintiuno(21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°:1500807-32.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-340-2023
Solicitante:GROELFI RODRÍGUEZMORENO,C.C. No. 13.079.027
Asunto: Avoca y Autoriza salida del país Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es competente para decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país formulada por el señor Groelfi Rodríguez Moreno, quien se identifica con cédula de ciudadanía
No. 13.079.027.
I. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá respecto de la solicitud y documentos relevantes que se aportan a la petición en el marco de la competencia prevista en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, reglamentado por la presidencia de la JEP a través de la Resolución 011 de 2018.
2. Mediante correo electrónico del 8 de junio de 2023, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, radica solicitud de autorización para salir de país en nombre del señorGroelfi Rodríguez Moreno, invocando como fundamento lo previsto por la Resolución 011 de 20 de abril de 20181.
3. Ahora bien, en lo que concierne al contenido de la solicitud se tiene que, el señor Rodríguez Morenopide que se le permita salir del país desde el 1de juliode 2023hasta
1Expediente Legali 1500807-32.2023.0.00.0001, f. 1 a 11. Página 1de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Adicional a ello, manifiesta que es un excombatiente FARC-EP, en proceso de reincorporación a la vida civil, impulsando dicha reincorporación en el Espacio
Territorial de Capacitación y Reincorpora vereda la Barca del corregimiento el Estrecho, municipio de Patía (Cauca).
5. De Igual manera, que se encuentra vinculado al macrocaso No. 002 tramitado antela Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
6. Asimismo, que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, lo convocó a versionar de cara a esclarecer su participación en la antigua organización beligerante.
7. Se indica que, el evento académico organizado por la facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad de Newcastle de Inglaterrase llevará a cabo entre el 2 y 9 de julio del año en curso.
8. Para sustentar la petición aportó copia informal de la siguiente documentación: i) Copia de la cédula de ciudadanía. ii) Auto No. RRVBIT-063 DE 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. iii) Comunicación con radicado No. 00-2-2022-001570 de la Comisión de la Verdad. iv) Certificación inicial No. 0196 de marzo de 2022, expedida por la Comisión de la Verdad. v) Certificación final No. 0124 de marzo de 2021, expedida por la Comisión de la Verdad. vi) Invitación a reunión final del University. vii) Reserva tiquetes aéreos con fecha de salida 1 de julio y regreso 9 de julio de 2023. viii) Documento en el que manifiesta su compromiso depresentación personal en
la JEP -Cali, al siguiente día hábil de regreso al país. ix) Formato F-1. x) Documento en el que por parte de Oscar Leonardo Campoverde Quimbiulco se deja constancia que el solicitante apoya el proceso de reincorporación de los excombatientes FARCPágina 2de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se
advirtió que:
11. El apoderado judicial del señor Rodríguez Moreno, allegó escrito mediante el cual aporta acta de compromiso diligenciado y suscrito por su representado3. 12.Asimismo,de la consulta que se realiza en dicho aplicativo, se encuentraquebajo el expediente Legali No. 1500888-49.2021.0.00.0001, a cargo del Despacho de la Magistrada Diana María Vega Luna, la Sala de Amnistía o Indulto tramita solicitud de beneficios.
13. Como aspecto adicional esta magistratura destaca que, el señor Groelfi Rodríguez Moreno no ha sido llamado por parte de la UIA ni tiene diligencias judiciales pendientes, lo anterior, previa consulta en los respectivos aplicativos judiciales. 14.También, se halla el expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0024de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
15. Por su parte, en el sistema de gestión documental CONTI, se halló acta de compromiso No. 105266 del 11 de marzo de 2019, suscrita por el señor Groelfi
Rodríguez Moreno.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Corresponde entrar a decidir sobre la solicitud de autorización para salir del país, formulada por el señor Groelfi Rodríguez Moreno, a través, de apoderado judicial.
2Expediente Legali 1500807-32.2023.0.00.0001, f. 55. 3Expediente Legali 1500807-32.2023.0.00.0001, f. 42. Página 3de 14
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A. Competencia de la Sala de Amnistías o Indultos.
17. De conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes. A su vez, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera 4, las cuales habilitan a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro, para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.
18. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2125 de 2017, que en el artículo 5º establece: de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren
acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta .
19. Bajo este contexto, la Presidencia de la JEP dispuso su reglamentación mediante Resolución 011 de 20 de abril de 2018 y definió en el artículo 1º que, las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la JEP, beneficiados con libertad, que se hubiesen acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes.
20. De tal manera, que le asiste competencia a este Despacho para decidir sobre la solicitud de autorización para salir del país, presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Groelfi Rodríguez Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 4 Sentencia C-693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324-000-2013-00397-00, C.P.
Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001-03-26-000-199800017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. Página 4de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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B. Requisitos para autorizar la salida del país.
21. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, corresponde a la JEP autorizar la salida del país a: (i) los integrantes de la extinta organización guerrillera FARC-EP, (ii) que se encuentre acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para
la Paz (OACP), y (iii) que tengan medidas restrictivas para la salida del país.
22. Dicha competencia fue reglamentada por la presidencia de la JEP a través de la Resolución 011 de 2018 que, en el artículo 3º señaló los requisitos que deben contener las solicitudes de salida del país: i) Justificación del viaje; ii) Lugar de destino; iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) Copia de invitación si fuera el caso; v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) Copia de reversa de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
23. De igual manera, en el artículo 4º hizo referencia a la necesidad de motivar la decisión, labor para la que es indispensable tener en cuenta los siguientes aspectos: (i) la justificación de la salida del país, (ii) el tiempo de permanencia, y (iii) el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. 24.Por esta razón, es importante armonizar las exigencias contenidas en el Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y tener en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz5, señaló que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que significa que cada Magistrado o Magistrada en consideración a la independencia judicial y autonomía con la que cuenta para valorar
los asuntos de su conocimiento, puede tener un margen de apreciación al momento de conceder el permiso o negarlo, siempre y cuando cuente con razones constitucionales lo suficientemente válidas. En otros términos, la aplicación e interpretación de lo previsto por la Resolución 011 de 2018 no puede ser exegética, estricta o inconmovible, sino que debe responder a las particularidades de cada caso y a los elementos de juicio con que se cuente para emitir el pronunciamiento respectivo. 5Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. Página 5de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Tal posición fue ratificada por la Sección de Apelación6, además, señaló que la Resolución 011 de 2018 cobra sentido si se entiende que los requerimientos adicionales fijados por esa normatividad son criterios de interpretación del Magistrado Ponente, pues ellos (los jueces de conocimiento), deben verificar que (i) no se incumpla el régimen de condicionalidades de la Ley 1820 de 2016, así como (ii) se cercenen
irrazonablemente (carente de razones7) los derechos de las víctimas. De manera precisa indicó: el régimen de condicionalidad de los beneficios que la ley concede a los comparecientes o que pongan en peligro los derechos de las víctimas a obtener justicia, en los términos del artículo transitorio 5° introducido por el Acto .
C. Acerca del formulario F-1 como requisito adicional para acceder al permiso de salida del país.
26. Para este Despacho es claro que en virtud del Decreto 2125 de 2017 la Presidencia de la JEP es la única autoridad a la que se le ha delegado la potestad administrativa para reglamentar normas con fuerza de ley8; y en tal sentido, para hacerlo en cuanto a salidas del país de exintegrantes de las FARC-EP se refiere.
27. La Corte Constitucional ha dicho al respecto: producción de un acto administrativo que hace real el enunciado abstracto de la Ley, para encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo 9.Es decir, que éste por su misma naturaleza es limitado. Su propósito no es el de regular o definir los alcances de una norma, sino, conforme a las reglas básicas de división de poderes, ejecutar mandatos de superior jerarquía10. Por tanto, los actos reglamentarios que se produzcan de esta forma se encuentran subordinados a la Ley y a la Constitución u otra norma de mayor jerarquía11. 6 A pesar de negarse la salida del país, la razón de la decisión de esa providencia obedeció a la imposibilidad de los peticionarios de justificar por qué no cumplieron con el término de los 10 días fijados
por la R. 011 de 2018. 7Sobre decisiones irrazonables: Sentencia T-662 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 En Colombia, bajo el principio de jerarquía normativa que emana del artículo 4 de la misma Constitución Política, la Corte Constitucional ha hecho referencia a las facultades reglamentarias que tienen las entidades administrativas, o, aquellas que, sin serlo, cumplen tales funciones; pues según tal Corporación dicho principio determina el alcance, contenido, y autoridades legitimadas o investidas de facultades reglamentarias. Para el efecto, puede verse el Auto 414A de 2015, sobre el estudio de las facultades reglamentarias del Ministerio de Salud a propósito de la reglamentación del derecho a morir dignamente, reglamentado mediante Sentencia T-970 de 2014. 9Corte Constitucional. SentenciaC-805 del 1 de agosto de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 10 A propósito, también puede leerse la Sentencia C-1005 del 15 de octubre de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 11 Según la jurisprudencia constitucional, las reglamentaciones solamente pueden desarrollar el contenido de una ley, lo cual implica necesariamente, la preexistencia de una norma habilitante y la Presidente de la República (o entida Página 6de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Que el otorgamiento del permiso para salir del país es un beneficio condicionado del componente de justicia del SIVJRNR; temporal, episódico y nunca permanente. ii) Que es un beneficio a la par del de amnistía, indulto u otros tratamientos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019. de la Ley. No puede tampoco suprimir o modificar las disposiciones previstas en la Legislación pues con
12Al respecto leer Ibid. Párrafo 220. 13Ibid. 14Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad puede consignarse suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen yla persona los introduce, y aparte comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley. Así, al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar el F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer. Es, por tanto, deber de la JEP extenderla hacia todos quienes comparezcan
o pretendan hacerlo. Y, a su turno, es deber de cada uno llenarla, conducta debida que ha de entenderse conforme a la respuesta dada en esta Senit a la Solicitud Quinta, sobre el alcance del derecho a no ser 15Auto TP-SAPágina 7de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Este Despacho observa que por medio de una decisión de carácter judicial se constituyó un nuevo requisito: la firma del F1. Sin embargo, este requisito (i) sólo puede
ser creado por ley, (ii) no provino de una potestad administrativa para reglamentar el Decreto 2125 de 2017; y (iii) pese a la interpretación que hace la SA, fue previsto como un instrumento para dotar de fuerza al Régimen de Condicionalidades y no para supeditar las salidas del país de excombatientes.
31. La misma Sección de Apelación, mediante posterior Sentencia (TP-SA-AM-12816) desató el recurso de apelación a nombre de la compareciente Omaira Rojas Cabrera y confirmó la decisión de la SAI sobre concederle a la ciudadana los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada sin haber firmado previamente el formulario F1. Sin embarg obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidades -el que puede ser modificado de conformidad con la misma jurisprudencia de dicha Sección, a la suscripción del formato F1 y la rendición de entrevista ante la JEP. En otras palabras, en concepto de esta Magistratura, continuó considerando la firma del formulario como indispensable, pero no como un requisito adicional para conceder los beneficios de la Ley 1820 de 2016 -amnistía de iure y libertad condicionada-, sino para mantenerlos y
32. Esta Magistratura considera que la solicitud de autorización de salida del país que realiza un o una ex perteneciente a las FARC-EP es una obligación que se deriva de la concesión de un beneficio previsto en la Ley 1820 de 2016 (amnistía, indulto o libertad condicionada) o porque contra aquél pese una medida restrictiva -no privativa en establecimiento carcelariode su libertad. En consecuencia, el permiso puede
comportar una medida de carácter judicial -pues impacta el derecho fundamental de la libertad que sólo puede ser decidido por un juez-, pero no un beneficio que modifique la situación jurídica de tal compareciente. 16Decisión del 28 de noviembre del año 2019. Página 8de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Esta Magistratura advierte que no se puede, a fuerza de querer abarcar el máximo esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto colombiano, equiparar las consecuencias de los beneficios transicionales a todo acto que ante la jurisdicción éstos deban realizar.
Ello, desdibuja la naturaleza de los beneficios, genera inseguridad jurídica y establece en cabeza de los comparecientes, e incluso de las mismas Salas, la necesidad de cumplir con cargas excesivas que se pueden suplir de manera diligente, precisa, puntual y estructurada en el marco del Régimen de Condicionalidades, si se ejecutan como parte de un todo que tiene, como menciona la SA un fin común y base para la verdadera transición.
D. Caso concreto. 35.Este Despacho estudiará, en primer lugar, si la solicitud elevada por elseñor Edith Johana Esquivel Vanegas y el señor Groelfi Rodríguez Morenosatisface los requisitos formales contemplados en el Decreto 2521 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018. Acto seguido establecerá si es viable conceder la autorización a su viaje, dados los compromisos que esteha adquirido con el SIVJRNR. -Sobre el cumplimiento de requisitos formales
36. Este Despacho corroboró que los solicitantes cumplen con todos y cada uno de los requisitos formales para salir de Colombia. Por esta razón no existe justificación constitucionalmente válida para impedir que salgan del país. Finalmente, no se constató la existencia de alguna situación que permita concluir algún riesgo de vulneración a los derechos de las víctimas. Las siguientes han sido las condiciones que este despacho
verificó para arribar a esta conclusión:
37. Conforme a lo expuesto por el Decreto 2125 de 2017, la SAI tiene la facultad de autorizar la salida del país de los integrantes de la extinta organización guerrillera FARC, siempre que se encuentren acreditados por la OACP y que tengan medidas restrictivas para salir del país.
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38. Al respecto es importante precisar que la condición de integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP se pudo acreditar en los términos exigidos por la norma en cita,puesto que dentro del presente trámite se cuenta entonces con: i) Actas de compromiso libertad condicional No. 105266 suscrita el 11 de
marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá D.C.17 ii) Certificación de dejación de armaras, expedida por el Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia.18 iii) Oficio OFI17-00074139/JMSC112000 del 19 de junio de 2017 del Alto Comisionado para la Paz en el que le informa al señor Groelfi Rodríguez
Moreno, que mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 aceptó su nombre como miembro integrante de las extintas FARC-EP19. 39.De igual manera, el señor Rodríguez Moreno, además de ser firmante del Acuerdo de Paz, es compareciente ante la JEP, esto dentro del expediente Legali 150088849.2021.0.00.0001 que es de conocimiento del Despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, del que se pudo establecer que a la fecha el Despacho homologo se encuentra recaudando los elementos materiales probatorios con miras a definir de manera integral la situación jurídica del solicitante.
40. Ahora bien, de cara a los requisitos formales que debe contener la petición de autorización para salir del país, de conformidad con la normatividad vigente es importante mencionar que este Despacho pudo verificar la siguiente información en relación con los elementos de juicio aportados en lasolicitud:
Requisitos Groelfi Rodríguez Moreno. Justificación de viaje Evento académico. Destino Newcastle, Inglaterra. Tiempo de permanencia 9 días contados a partir del 1 de julio al 9 de julio de 2023. Copia de invitación si fuera el caso: Sí. Teléfonos de contacto y/o correo Descritos en los documentos con los que solicitó el electrónico permiso ante esta Sala20. Copia de documento de identificación Aporta copia de la cédula de ciudadanía21. que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes Pasajesde vuelode ida operado por la aerolínea KLM,
aéreos o terrestres con fecha de salida el 1de julio de 2023con destino final a Newcastle, Inglaterra. Pasajes de vuelo de regreso 17Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 42. 18Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 41. 19Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 43. 20Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 8. 21Expediente Legali 1500798-70.2023.0.00.0001, f. 12 al 13. Página 10de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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personal julio de 202323.
41. El solicitante del permiso de salida del país manifiesta su compromiso de presentación personal ante la jurisdicción el día hábil siguiente a su regreso al país.
Además de ello, es importante destacar que, la salida del país no afecta las obligaciones contraídas para con el SIVJRNR, esto por cuanto, se pudo corroborar en el sistema de información interno de esta jurisdicción que el señor Groelfi Rodríguez Moreno no poseen ningún llamado ni trámite vigente ante esta u otra Sala de Justicia o alguna Sección del Tribunal para la Paz dentro del cual a la fecha no se le ha exigido su permanencia irrestricta en Colombia. También se constató que no cuenta con requerimientos de alguno de los órganos de la JEP para que acudan a diligencias judiciales próximasdurante los días que se estudia la petición.
42. Asimismo, como se evidenció en el acápite de antecedentes, si bien es cierto que figura un trámite a su nombre ante el Despacho relator del macrocaso 02 de la Sala de Reconocimiento, bajo el radicado Legali 9002762-92.2018.0.00.0001/0024, también lo es que, consultando dicho expediente se pudo constatar que el aquí solicitante ha rendido versión voluntaria in
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