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JEP - Resolución SAI SP AD PMA 518 14 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AD PMA 518 14 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1501201-39.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-518-2023

Solicitante: Aracelys Inés Peña Rodríguez, C.C. No. 42.499.558

Asunto: Avoca y Autoriza salida del país Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y en la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es competente para decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país formulada por la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 42.499.558.

I. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá respecto de la solicitud y documentos relevantes que se aportan a la petición en el marco de la competencia prevista en el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, reglamentado por la presidencia de

la JEP a través de la Resolución 011 de 2018.

2. Mediante correo electrónico del 7 de septiembre de 2023, el abogado Gerardo Rincón Uscategui, en su condición de abogado contratado en el marco del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita, en virtud del convenio institucional 462/23 (SAAD-JEPOEI) y actuando como agente oficioso de la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, quien fungió como militante de las extintas FARC-EP, radicó solicitud de autorización para salir del país, invocando como fundamento lo previsto por la Resolución 011 de 20

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3. Ahora bien, en lo que concierne al contenido de la solicitud se tiene que, la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez pide que se le permita salir del país desde el 26 de octubre al 09 de noviembre de 2023 a Guadalajara, ciudad de México y puebla, con la

finalidad de asistir al intercambio de experiencias relacionadas con el proceso de paz y con el proyecto de costura de la Asociación Puntadas por la Paz, con RUT: 9015823142, en donde se pretende conocer más a fondo las vivencias colectivas y personales que se derivan de este proceso, y compartir aprendizajes y experiencias a través del documental “Ixoras Inclusivas y Autónoma”, para comprender este importante periodo de la historia de Colombia, en virtud de las muestras del Festival de Cine Colombia Migrante que se realizará en las mencionadas ciudades de México.

4. Adicional a ello, manifiesta que formó parte del grupo de excombatientes de las extintas FARC-EP, organización rebelde y subversiva que estuvo inmersa en el conflicto armado interno contra el Estado Colombiano por más de 50 años, pero que se incorporó a la vida civil, con la firma del acuerdo de paz suscrito entre el Estado Colombiano y las extintas FARC-EP, en la búsqueda de una paz estable y duradera, acuerdo firmado el 24 de noviembre de 2016.

5. Indica, que se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que no se encuentra vinculada a ningún proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, no es compareciente ante la JEP. Asimismo, precisó que ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso que firmó ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. Señala, que conforme al Artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, los firmantes del acuerdo de paz, tienen todos sus derechos políticos vigentes y en ejercicio

de estos, la señora Peña Rodríguez, ha sido invitada por el señor Anton Augusto Castro Rivera, Coordinador Nodo Guadalajara – Jalisco Festival de Cine Colombia Migrante, para realizar un intercambio de experiencias relacionados con el proceso de paz y con el proyecto de costura de la Asociación Puntadas por la Paz.

7. Da a conocer, que la participación en el aludido evento está sustentada en la invitación que le hiciera el señor Anton Augusto Castro Rivera, Coordinador Nodo Guadalajara – Jalisco Festival de Cine Colombia Migrante, a la firmante Aracelys Inés Peña Rodríguez, en su condición de representante legal de la Asociación Puntadas por la Paz, condición que se acredita con el RUT identificado con No. de formulario 14815501179, de la persona jurídica “Puntadas por la Paz”, anexo a la solicitud, en donde se indica que la representante legal principal es la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez. 1 Expediente Legali 1501201-39.2023.0.00.0001., f. 10 a 12. 2 Expediente Legali 1501201-39.2023.0.00.0001., f. 12.

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8. En punto al compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, solicita al Despacho autorice que la firmante se presente de manera personal en las oficinas de la Jurisdicción Especial para la Paz que funcionan en Cúcuta, al día siguiente hábil de su regreso.

9. Para sustentar la petición aportó copia informal de la siguiente documentación: i) Copia de la cédula de ciudadanía. ii) OFI17-00069192/JMSC 112000 del 12 de junio de 2017, dirigido a la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, suscrito por el Alto Comisionado para la Paz, a propósito del cual, le indica que se profirió resolución No. 011 del 5 de junio de 2017, mediante la cual se aceptó su nombre como miembro integrante de

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). iii) OFI17-00140233/JMSC 112000 del 8 de noviembre de 2017, por el cual, se le comunica a Aracelys Inés Peña Rodríguez que el señor Presidente de la República le ha otorgado la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016. iv) Acta de compromiso, Reincorporación Política, Social y Económica, firmada el 11 de abril de 2018, por Aracelys Inés Peña Rodríguez, en donde se refiere que, de manera voluntaria y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 001 de 2017, manifiesta su compromiso ante el Secretario

Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz a “acogerme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017. Para efectos de la reincorporación política, social y económica”. v) Acta de compromiso, reconocida por Aracelys Inés Peña Rodríguez, el 16 de junio de 2017, en la que señala que “… de manera voluntaria me ratifico en el compromiso de la organización y manifiesto: 1. Mi compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. 2. Que conozco el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manifiesto un compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo Página 3 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Justicia, Reparación y No Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil.” vi) Certificado avalado por el Representante Especial del Secretario General, Jefe de Misión, en el que certifica que la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.499.558, ha completado la dejación del arma identificada así: 6413 con su respectiva munición. vii) Carta de invitación, de fecha 6 de septiembre de 2023, signada por Anton Castro Rivera, Coordinador Nodo Guadalajara – Jalisco, Festival de Cine Colombia Migrante, por medio de la cual hace extensiva invitación a la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, identificada con el número de Cédula de identidad 42.499.558 y número de pasaporte AU346771 a un intercambio de experiencias relacionados con el proceso de paz y con el proyecto de costura de la Asociación Puntadas por la Paz. Con RUT: 901582314-2. Lo anterior, para conocer más a fondo las vivencias colectivas y personales que se derivan de este proceso, a través de su documental “Ixoras Inclusivas y Autonoma”, para la mejor comprensión de este importante periodo de la historia de Colombia, en virtud de las muestras del Festival de Cine Colombia Migrante que realizarán en Guadalajara, Ciudad de México y Puebla entre el 26 de octubre al 09 de noviembre. Allí, refiere el hospedaje de la invitada y el número de contacto3. Igualmente, indica “Fechas: Llegada a México el día miércoles 25 de octubre de 2023 y

regreso a Colombia el sábado 11 de noviembre de 2023. Ingreso: Aeropuerto Internacional Benito Juárez, Ciudad de México. Vuelo: Avianca Airlines 186.

Salida: Aeropuerto Internacional Benito Juárez, Ciudad de México. Vuelo: Avianca Airlines 23. No. de Boleto: 1349380742970.” viii) Solicitud de permiso para salir del país, en el que manifiesta su compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso y solicita al Despacho autorice que la firmante se presente de manera personal en las oficinas de la Jurisdicción Especial para la Paz que funcionan en Cúcuta, al día siguiente hábil de su regreso. 3 Los datos de dirección de hospedaje y números de contacto se encuentran en el expediente legali 1501201-39.2023.0.00.0001. f. 9

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10. En este sentido, mediante informe de 07 de septiembre de 20234, la Secretaría Judicial

de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió la solicitud a este Despacho, para proveer. Ahora bien, esta Magistratura de manera oficiosa. Ha consultado las bases de datos de: i) La página de la Registraduría nacional del Estado Civil, constatando la vigencia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. ii) La página de la Policía Nacional5, registrándose “Que siendo las 09:04:41 AM horas del 13/09/2023, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía Nº 42499558, Apellidos y Nombres: PEÑA RODRIGUEZ ARACELYS INES, NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.” iii) Registro de población privada de la libertad, no hallando resultado alguno a la búsqueda con los datos de identificación de la señora Peña Rodríguez. iv) Procuraduría General de la Nación, arrojando que la ciudadana no presenta antecedentes.

11. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se

advirtió que:

12. La señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, allegó acta de compromiso diligenciada y suscrita por su agenciada6.

13. Asimismo, revisado el sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, se encontró lo siguiente: -Expediente Legali No. 9004913-94.2019.0.00.0001, contentivo de la solicitud de amnistía de iure definitiva, frente a la cual, se expidió la Resolución SAI-AOI-T-LRG-331-2019

del 6 de noviembre de 2019, que rechaza el requerimiento presentado. Posteriormente, se emitió la Resolución SAI-AOI-DR-LRG-430-2019 del 10 de diciembre de 2019, con ocasión a la cual, se confirma la Resolución SAI-AOI-T-LRG-331-2019 del 6 de noviembre de 2019 y se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación. Al respecto, mediante auto de ponente TP-SA-106 de 2020 del 12 de marzo de 2020, la Sección de Apelación ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) hiciera constar los 4 Expediente Legali 1501201-39.2023.0.00.0001. f. 18. 5 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 6 Expediente Legali 1501201-39.2023.0.00.0001, fls. 6 y 7 Página 5 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en el cuaderno del expediente. En consecuencia, suspendió las actuaciones y términos judiciales hasta tanto la SAI hiciera remisión de los documentos aludidos. En la mentada actuación, se aprecia solicitud para salir del país, pasada al despacho en la fecha 12 de septiembre de 2019. A su vez, se pudo verificar la Resolución SAI-SP-AXBM-004 del 24 de septiembre de 2019, por la cual, se resolvió avocar el conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez y requerir información a la solicitante, advirtiéndose que, en caso de no recibir información en el tiempo establecido, el despacho entiende que desiste de la solicitud. -Expediente Legali No. 9005200-57.2019.0.00.0001, en el que se aprecia solicitud de amnistía de iure definitiva, y expedición de la resolución SAI-AOI-T-LRG-331-2019 que rechaza in limine la solicitud. Posteriormente, se emitió la Resolución SAI-AOI-DRLRG-430-2019 del 10 de diciembre de 2019, con ocasión a la cual, se confirma la resolución SAI-AOI-T-LRG-331-2019 del 6 de noviembre de 2019 y se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación. Seguidamente, se avizora Auto TP-SA-625 de 2021, por el cual, se revocó la Resolución No. SAI-AOI-T-LRG-331-2019 del 6 de noviembre de 2019; en consecuencia, se inhibió de tomar decisión sustancial alguna en relación con las solicitudes (i) aplicar tratamientos especiales definitivos diferentes a la

amnistía presidencial concedida en el decreto número 1165 del 10 de julio de 2017 y (iii) certificar los antecedentes sancionatorios de la interesada. En ese mismo orden, dispuso ordenar a Aracelys Inés Peña Rodríguez que, ante la SAI, suscriba el formulario F-1. En el expediente aludido, obra formato F1, para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano. De igual modo, obra Resolución SAIAOI-T-DMVL-067-2021 del 27 de mayo de 2021, por la cual se ordena a Aracelys Inés Peña Rodríguez, suscribir el régimen de condicionalidad de conformidad con el resuelve de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consagrado en el auto TP-SA-625 de 2021, obligaciones dentro de las cuales se encuentra la de no salir del país, sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

14. Como aspecto adicional esta magistratura destaca que, la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez no ha sido llamada por parte de la UIA, ni tiene diligencias judiciales pendientes, lo anterior, previa consulta en los respectivos aplicativos judiciales.

15. Por su parte, en el sistema de gestión documental CONTI, se halló acta de compromiso No. 504000 del 11 de abril de 2018, suscrita por Aracelys Inés Peña

Rodríguez. Página 6 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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16. De otra parte, en el sistema de gestión documental CONTI, en búsqueda por contenido, obra la siguiente información: -Radicado No. 20191510436602, el cual contiene solicitud de autorización para salir del país de fecha 12 de septiembre de 2019 y Resolución SAI-SP-A-XBM-004 del 24 de septiembre de 2019, por la cual, se avoca conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país y requiere información, sin embargo, la solicitante desistió de lo pedido. -Radicado No. 20191510441482, en el que obra solicitud de autorización de salida del país de fecha 13 de septiembre de 2019. -Radicado No. 20193110464061, en ella se aprecia la Resolución SAI-SP-A-XBM-004 del 24 de septiembre de 2019, mediante la cual, se avoca conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país y requiere información. -Radicado No. 20193400339033, contentivo del trámite para el cumplimiento de la Resolución SAI-SP-A-XBM-004 del 24 de septiembre de 2019. -Radicado No. 20191510599162, en el que se halla recurso de reposición, en subsidio de apelación, en contra de la Resolución SAI-AOI-T-LRG-331-2019. -Radicado No. 202101020483, que comprende solicitud de remisión del régimen de

condicionalidad. - Radicado No. 202103007952_1, en el que se observa trámite de cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-T-DMVL-067-2021 del 27 de mayo de 2021, por la cual, se impone régimen de condicionalidad como cumplimiento de la orden efectuada por la Sección de Apelación. - Radicado No. 202101034767, que incluye anexo el régimen de condicionalidad. -Radicado No. 202103015843, que entraña oficio del 19 de octubre de 2021, rubricado por el Jefe SAAD Comparecientes (E), Jurisdicción Especial para la Paz, por el cual se informa que la abogada SANDRA YANET SIERRA CASADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.335.212, y tarjeta profesional No. 162.669 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó poder otorgado por la siguiente compareciente: Aracelys Inés Peña Rodríguez, dentro del radicado 20191510184642, por lo cual, y en cumplimiento de las funciones asignadas al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa establecidas en el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, se designó a la citada profesional del derecho para ejercer la defensa técnica de la compareciente en todos los trámites que se surtan ante la JEP. Se indicó además, que la abogada podrá ser contactada en el correo electrónico yanesita691@hotmail.com y/o en el teléfono número 3134538491. Página 7 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. Corresponde entrar a decidir sobre la solicitud de autorización para salir del país, formulada por la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez. Para el efecto, se realizará el estudio de los siguientes aspectos: (a) competencia de la SAI; (b) requisitos para autorizar la salida del país; y (c) el caso concreto.

A. Competencia de la Sala de Amnistías o Indultos.

18. De conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes. A su vez, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una “técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera

específica”7, las cuales habilitan a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro, para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.

19. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2125 de 2017, que en el artículo 5º establece: ” Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

20. Bajo este contexto, la Presidencia de la JEP dispuso su reglamentación mediante Resolución 011 de 20 de abril de 2018 y definió en el artículo 1º que, las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la JEP, beneficiados con libertad, 7 Sentencia C-693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324000-2013-00397-00, C.P.

Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001-03-26-000-199800017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. Página 8 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. De tal manera, que le asiste competencia a este Despacho para decidir sobre la solicitud de autorización para salir del país, presentada por la señora Aracelys Inés Peña Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.499.558, en atención a la asignación realizada por la Secretaría Judicial y a la condición que aduce tener, esto es,

ser ex integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP.

B. Requisitos para autorizar la salida del país.

22. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, corresponde a la JEP autorizar la salida del país a: (i) los integrantes de la extinta organización guerrillera FARC-EP, (ii) que se encuentre acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), y (iii) que tengan medidas restrictivas para la salida del país.

23. Dicha competencia fue reglamentada por la presidencia de la JEP a través de la Resolución 011 de 2018 que, en el artículo 3º señaló los requisitos que deben contener las solicitudes de salida del país: i) Justificación del viaje; ii) Lugar de destino; iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) Copia de invitación si fuera el caso; v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) Copia de reversa de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

24. De igual manera, en el artículo 4º hizo referencia a la necesidad de motivar la decisión, labor para la que es indispensable tener en cuenta los siguientes aspectos: (i) la justificación de la salida del país, (ii) el tiempo de permanencia, y (iii) el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

25. Por esta razón, es importante armonizar las exigencias contenidas en el Decreto 2125

de 2017, la Resolución 011 de 2018 y tener en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz8, señaló que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que significa que cada Magistrado o Magistrada en consideración a la independencia judicial y autonomía con la que cuenta para valorar los asuntos de su conocimiento, puede tener un margen de apreciación al momento de 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. Página 9 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Tal posición fue ratificada por la Sección de Apelación9, además, señaló que la

Resolución 011 de 2018 cobra sentido si se entiende que los requerimientos adicionales fijados por esa normatividad son criterios de interpretación del Magistrado Ponente, pues ellos (los jueces de conocimiento), deben verificar que (i) no se incumpla el régimen de condicionalidades de la Ley 1820 de 2016, así como (ii) se cercenen irrazonablemente (carente de razones10) los derechos de las víctimas. De manera precisa indicó: “Es preciso evitar que por el apremio se aprueben solicitudes que no tienen en cuenta el régimen de condicionalidad de los beneficios que la ley concede a los comparecientes o que pongan en peligro los derechos de las víctimas a obtener justicia, en los términos del artículo transitorio 5° introducido por el Acto Legislativo n° 01 de 2017”.

C. Acerca del formulario F-1 como requisito adicional para acceder al permiso de salida del país.

27. Para este Despacho es claro que en virtud del Decreto 2125 de 2017 la Presidencia de la JEP es la única autoridad a la que se le ha delegado la potestad administrativa para reglamentar normas con fuerza de ley11 ; y en tal sentido, para hacerlo en cuanto a salidas del país de exintegrantes de las FARC-EP se refiere.

28. La Corte Constitucional ha dicho al respecto: “la producción de un acto administrativo que hace real el enunciado abstracto de la Ley, para encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real”12. Es decir, que éste por su misma naturaleza es limitado. Su propósito no es el de regular o definir los alcances de una norma, sino, conforme a las reglas básicas de división de poderes, ejecutar mandatos de

9 A pesar de negarse la salida del país, la razón de la decisión de esa providencia obedeció a la imposibilidad de los peticionarios de justificar por qué no cumplieron con el término de los 10 días fijados por la R. 011 de 2018. 10 Sobre decisiones irrazonables: Sentencia T-662 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 11 En Colombia, bajo el principio de jerarquía normativa que emana del artículo 4 de la misma Constitución Política, la Corte Constitucional ha hecho referencia a las facultades reglamentarias que tienen las entidades administrativas, o, aquellas que, sin serlo, cumplen tales funciones; pues según tal Corporación dicho principio determina el alcance, contenido, y autoridades legitimadas o investidas de facultades reglamentarias. Para el efecto, puede verse el Auto 414A de 2015, sobre el estudio de las facultades reglamentarias del Ministerio de Salud a propósito de la reglamentación del derecho a morir dignamente, reglamentado mediante Sentencia T-970 de 2014. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-805 del 1 de agosto de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Página 10 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni superior jerarquía13. Por tanto, los actos reglamentarios que se produzcan de esta forma se encuentran subordinados a la Ley y a la Constitución u otra norma de mayor jerarquía14. Y, facultades como las dadas a la Presidencia no sólo están sujetas al mandato habilitante (ley o delegación de funciones) del Decreto 2125/17, sino que también deben ejecutar dicha función en los precisos términos que dicho acto establezca.

29. La Sección de Apelación, mediante Sentencia Interpretativa del 3 de abril de 2019SENIT 1-, dio paso a la instauración de otros requisitos, que en concepto de esta Magistratura eran adicionales, como la firma del denominado formulario F1. Según dicha autoridad, éste es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de “la interacción restaurativa y el ejercicio de competencias” de la JEP15. Éste, debe ser suscrito cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces; lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)”16 o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario17.

30. Esta posición se reiteró en posteriores autos de la SA e instauró un nuevo requisito que tendrían que cumplir los comparecientes que soliciten ante la JEP autorización para salir del país. La Sección

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