JEP - Resolución SAI SP AD PMA 643 de 2023 07 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AD PMA 643 de 2023 07 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1501410-08.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-643-2023
Solicitante: SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA, C.C. N° 63.303.703
Asunto: Concede autorización de salida del país Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y en la Resolución 011 de 2018, que reglamentó el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acogen a la JEP, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito de la solicitud de autorización para salir del país que formuló la señora Sandra Ramírez Lobo Silva, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.303.703 de
Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELEVANTES QUE SE APORTAN CON
LA SOLICITUD
1. El pasado 25 de octubre, la señora Sandra Ramírez Lobo Silva, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 63.303.703 de Bucaramanga, solicitó que se le
conceda autorización para salir del país entre el nueve (9) y el doce (12) de noviembre del presente año, con el objeto de atender la invitación que le extendió el Servicio de Instrumentos de Política Exterior de la Comisión Europea para participar como oradora en un panel en el Foro de París, que se llevará a cabo en dicha ciudad entre el diez y el once de noviembre.
2. La señora Ramírez precisó que es Senadora de la República, militante del partido Comunes y que su intervención en el Foro de París, cuyo tema principal será “Buscando un terreno común en un mundo de rivalidad”, busca reforzar la bilateralidad del Acuerdo de Paz, compartiendo un balance del estado de su Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Explicó la compareciente que participará en el panel “Mujeres combatientes: roles y necesidades en la consolidación de la Paz en conflictos y posconflictos”, cuyo propósito es mostrar algunas historias de mujeres combatientes y discutir sobre la
forma de garantizar una mejor participación de las mujeres combatientes en los procesos de paz.
4. Tras manifestar su compromiso de presentarse personalmente el día hábil siguiente al de su regreso al país, la señora Ramírez dejó constancia de que sus pasajes, hospedaje y estadía estarían cubiertos por los organizadores del evento.
5. A la solicitud de autorización de salida del país se adjuntaron los siguientes documentos: -Copia digitalizada del pasaporte de la compareciente1. -Copia digitalizada del Oficio OFI21—00101590/IDM 13020000, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa a la señora Ramírez Lobo Silva sobre su acreditación como ex integrante de las FARC-EP2. -Copia de Acta de Compromiso suscrita por la compareciente ante la Presidencia de la República en julio de 20173. -Copia de la certificación de dejación de armas suscrita por el representante especial del Secretario General y jefe de la misión de las Naciones Unidades en marzo de 20174. -Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500033, suscrita por la compareciente el cuatro de diciembre de 20175. -Oficio OFI17-00147773/JMSC 112000, mediante el cual la Presidencia de la República informa a la compareciente sobre el otorgamiento, a su favor, de una amnistía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 1820 de 20166. 1 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folios 5 y 6. 2 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 7.
3 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 8. 4 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 10. 5 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 11. 6 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 12. Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de noviembre de 20239.
6. Tras verificar que a la petición no se adjuntaron las copias de los tiquetes aéreos y de la reserva de hotel que anunciaron como anexos, un analista judicial de la Ventanilla Única de la jurisdicción requirió a la compareciente para que concediera los permisos de acceso respectivos o enviara los documentos completos. Dado que, remitidos dos correos adicionales, no se dio respuesta a lo solicitado, se remitió la solicitud a la Secretaría Judicial de la SAI para el trámite correspondiente. Realizado el sorteo respectivo de conformidad con los lineamientos de la Sala, el asunto se repartió al despacho mediante informe secretarial del 25 de octubre de 2023.
7. En consecuencia, esta magistratura profirió la Resolución SAI-SP-AS-PMA-6312023, que adoptó medidas orientadas a acopiar los elementos a los que la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorgó el Decreto 2521 de 2017, condiciona el estudio formal y material de las solicitudes de salida del país de quienes comparecen ante esta jurisdicción.
8. Como quiera que, en los términos establecidos por el analista judicial de la ventanilla única de la jurisdicción que recibió la solicitud de salida del país, no se aportó copia de la reserva de viaje ni de los tiquetes aéreos que dieran cuenta de las fechas en que la señora Ramírez Lobo Silva permanecerá en el exterior, de cara a su intervención en el Foro de París, como lo exige el artículo 3º de la Resolución 011 del
20 de abril de 2018, se le ofició para que los remitiera.
9. Por otra parte, en consideración a que el análisis sustancial de las solicitudes de autorización de salida del país involucra la aplicación de un juicio de 7 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 13. 8 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 14. 9 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folios 15 a 17.
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manera desproporcionada en el cumplimiento de sus compromisos con el SIVJRNR.
10. Con el mismo objeto, la providencia dispuso oficiar a las Salas y Secciones de la Jurisdicción y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que informaran si la señora Ramírez tiene requerimientos o trámites por atender entre el nueve y el doce de noviembre del presente año.
11. Mediante oficio del 31 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad atendió el requerimiento de esta magistratura informando que, revisadas sus bases de datos, no halló “información alguna respecto de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, relacionada con la solicitante Sandra Ramírez Lobo Silva”.10 El mismo día, la señora Ramírez remitió un escrito en el que reitera su solicitud de salida del país, se pronuncia sobre los posibles trámites en curso o requerimientos pendientes en las Salas y Secciones de la Jurisdicción o en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y remite copia de los tiquetes aéreos que dan cuenta de las fechas del viaje que justifica su petición.11
12. El dos de noviembre, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas informó que, revisados los sistemas de gestión judicial y documental de la jurisdicción, se pudo verificar que, a la fecha, no se hallaron actuaciones adelantadas al interior de dicha Sala en relación con la señora Ramírez12. La Secretaría Judicial de la Sección de
Apelación del Tribunal para la Paz informó, a su turno, que la solicitante no tiene trámite, requerimiento ni diligencias pendientes entre el nueve y el doce de noviembre del presente año en dicha Sección13.
13. El tres de noviembre, la Secretaría de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó que la señora Ramírez no es requerida por ninguno de los despachos de dicha Sección para atender diligencias entre el nueve y el 12 de noviembre14. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz informó, a su turno, que no halló expediente relacionado con la compareciente en dicha Sección y 10 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 58. 11 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folios 78 a 96. 12 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 100. 13 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 101. 14 Radicado Conti 202301069888.
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que tampoco se le ha requerido para la realización de alguna diligencia en el lapso previsto para su viaje15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas confirmó, en la misma fecha, que la solicitante no es requerida para ninguna diligencia o trámite.16
14. Transcurridos los plazos establecidos en la Resolución SAI-SP-AS-PMA-631-2023, las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del tres de noviembre de 202317.
II. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico objeto de estudio
15. De conformidad con lo planteado, corresponde a esta magistratura resolver sobre la solicitud que la señora Sandra Ramírez Lobo Silva, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.303.703 de Bucaramanga, formuló con el objeto de que se le conceda autorización para salir del país entre el nueve (9) y el doce (12) de noviembre del presente año, a efectos de asistir al Foro de París, donde intervendrá en un panel sobre los roles y las necesidades de las mujeres combatientes en la consolidación de la paz en conflictos y posconflictos, por invitación del Servicio de Instrumentos de
Política Exterior de la Comisión Europea.
16. Para esos efectos, se verificará, a continuación, si la solicitud y la documentación que se aportó para soportarla satisfacen las exigencias formales y sustanciales que determinan la posibilidad de conceder el permiso solicitado y si, en tal medida, es posible autorizar la salida del país, conforme a lo requerido en la petición que se radicó ante esta jurisdicción el pasado 25 de octubre.
B. Examen del cumplimiento, en el caso concreto, de los requisitos formales para acceder a la autorización de permiso de salida del país que formula la compareciente
17. La Resolución 011 de 2018 establece el procedimiento al que se sujeta la autorización de la salida del país de quienes se han acogido a esta jurisdicción especial. Su artículo 3º, en particular, estableció cuál debe ser el contenido de las peticiones y definió los criterios que deben aplicar las magistradas y los magistrados al valorarlas.
18. En relación con el contenido de las solicitudes, la norma precisa que deben incluir una justificación del viaje; identificar el lugar de destino; el tiempo que la o el interesado permanecerá en el exterior y su fecha de regreso; anexar copia de la invitación -si es del caso-; copia del documento de identificación y de la reserva de viaje o de los tiquetes. 15 Radicado Conti 202301069888. 16 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folios 108 a 110. 17 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folios 106 y 107.
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le emrofni
19. Además, las peticiones deben contener el compromiso manifestado por la o el compareciente de presentarse personalmente en la JEP el siguiente día hábil a su regreso18. En relación con los referidos presupuestos de forma, en el presente asunto
se pudo constatar lo siguiente: a) Destino: ParísFrancia. b) Tiempo de permanencia: cuatro (4) días, entre el 9 y el 12 de noviembre de noviembre de 2023. c) Datos de contacto: los consignados en la solicitud de salida del país y en el apartado de datos del proceso del Expediente Legali. d) Reserva de tiquetes: se aportó pantallazo de la reserva de los tiquetes aéreos Bogotá – París, con fecha de salida prevista para el ocho de noviembre a las 23:55 y París – Bogotá, con fecha de llegada prevista para el 12 de noviembre. e) Compromiso de presentación personal al día siguiente de la fecha de la llegada al país de la compareciente: en la solicitud de salida del país, la señora Ramírez manifestó su compromiso de presentarse personalmente en la jurisdicción el día hábil siguiente al de su retorno. f) Motivo para salir del país: invitación a participar como ponente en el panel “Mujeres combatientes: roles y necesidades en la consolidación de la Paz en conflictos y posconflictos”, que se llevará a cabo en el marco del Foro de París, a celebrarse en esa ciudad el 10 y el 11 de noviembre próximos. g) Documentos anexos: copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante; de su pasaporte; de la invitación que el Servicio de Instrumentos de Política Exterior de la Comisión Europea le extendió
para que participara en el panel sobre mujeres combatientes que se realizará en el marco de la sexta edición del Foro de París; copia del oficio que le informa a la compareciente sobre su acreditación como ex integrante de las FARC-EP; del acta de compromiso que suscribió ante la Presidencia de la República; de su acta de compromiso de reincorporación política, social y económica; de su certificado de dejación de armas; del oficio que le informa sobre el otorgamiento de una amnistía administrativa y del certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil. 18 La resolución exige, además, que los interesados formulen la solicitud de autorización de salida del país con 10 días de antelación a la fecha de su viaje. Dado que la compareciente remitió su petición el 25 de octubre de 2023, el referido requisito formal fue debidamente satisfecho. Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En ese orden de ideas, el despacho encuentra que la solicitud de la señora Ramírez satisface los presupuestos de forma contemplados en la Resolución 011 de 2018. En efecto, la petición consigna las razones que justificarían la concesión del permiso
solicitado; menciona el lugar del destino de la compareciente y precisa el tiempo que pretende permanecer en el exterior.
21. Además, adjunta copias del documento de identificación de la interesada y de su pasaporte e incluye su compromiso de presentarse personalmente en la jurisdicción al día siguiente al de su regreso. También se allegaron otros documentos que acreditan la condición de compareciente de la señora Ramírez, el beneficio transicional del que es titular, los compromisos que condicionan el mantenimiento de ese beneficio y su continuidad en el proceso de reincorporación a cargo de la ARN.
22. Finalmente, a propósito del requerimiento que le fue formulado a través de la Resolución SAI-SP-AS-PMA-631-2023, la señora Ramírez remitió una copia de la reserva de viaje que da cuenta de las fechas de los vuelos Bogotá – París y París – Bogotá que tiene programados, respectivamente, para el ocho y el doce de noviembre.
23. Bajo las condiciones referidas, esta magistratura entiende satisfechos los presupuestos formales que la habilitan para abordar el análisis sustancial de la petición formulada por la señora Ramírez Lobo Silva. A eso procederá en el siguiente acápite.
C. Examen del cumplimiento, en el caso concreto, de los requisitos materiales que determinan la autorización de salida del país solicitada en el caso concreto
24. El artículo 4º de la Resolución 011 de 2018 encomienda a las magistradas y a los magistrados de la jurisdicción a quienes corresponda decidir sobre las salidas del país motivar su decisión “considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)”. En ese orden de ideas, corresponde al despacho verificar que la solicitud de salida del país formulada por la señora Ramírez Lobo Silva no impacte en forma desmedida sus obligaciones con el SIVJRNR, considerando las razones que justifican su petición y el tiempo que permanecerá fuera del país.
25. A la luz del supuesto normativo en cita, el examen de la posibilidad de autorizar o no una salida del país está vinculado a la valoración de la proporcionalidad del impacto que la estadía temporal de la o el compareciente en el exterior implica para la satisfacción de sus compromisos con el SIVJRNR. El papel de las autoridades transicionales se circunscribe, por lo tanto, a constatar si la o el interesado saldrá del país por un motivo constitucionalmente válido –en términos de su contribución al proceso de reincorporación a la vida civil de la o el solicitantey si la afectación que la salida del país podría representar para la satisfacción de las obligaciones que la o Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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viaje19.
26. Respecto de lo primero, esto es, la legitimidad de las razones que justifican la solicitud objeto de estudio, el despacho encuentra que, conforme se expuso en la petición y en la invitación que la respalda, están vinculadas a la condición de mujer ex combatiente y de firmante de la paz de la señora Ramírez Lobo Silva. Así, se espera que, en el marco del Foro de París, que reunirá alrededor de cuatrocientos panelistas de la academia, de la sociedad civil, representantes políticos y del sector privado en torno a la búsqueda de “un terreno común en un mundo de rivalidad”, la compareciente comparta su historia y discuta sobre la manera de optimizar la participación de las mujeres combatientes en los procesos de paz.
27. Así las cosas, es claro para la magistratura que la autorización pretendida persigue un propósito constitucionalmente válido, vinculado a la posibilidad de que la compareciente comparta su experiencia como militante y como reincorporada en un foro internacional que pretende facilitar del diálogo y crear coaliciones para ofrecer respuestas eficientes a los desafíos de nuestro tiempo, incluyendo aquellos vinculados a la necesidad de superar las desigualdades y acelerar la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio20.
28. Verificada así la legitimidad del motivo que sustenta la solicitud de autorización de salida del país, el despacho debe constatar si la concesión del referido permiso podría afectar en alguna medida los compromisos que la compareciente adquirió con el SIVJRNR y si tal afectación es necesaria y proporcionada, considerando la razones
que justifican su viaje y el tiempo que permanecerá en el exterior. 19 Mediante Auto TP-SA-318 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) estableció que la suscripción del Formato F-1 es un deber mínimo con el SIVJRNR y que, en cumplimiento del régimen de condicionalidades, debe exigirse su diligenciamiento a quienes reclamen autorización de la jurisdicción para salir del país, a menos que el motivo de su viaje tenga que ver con cuestiones humanitarias urgentes. Dado que lo planteado en ese sentido constituye un precedente vinculante para la SAI, por provenir de su superior funcional y órgano de cierre hermenéutico de la JEP, la autorización de las salidas del país estarían sujetas, en principio, a dicha exigencia. Sin embargo, el compromiso que vincula a las y los jueces a respetar y aplicar el precedente dado por sus superiores funcionales no impide que, en ejercicio de su autonomía en el proceso de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, puedan realizar los respectivos apartamientos, agotando la carga argumentativa necesaria para evitar que su decisión comprometa los principios constitucionales de igualdad, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica vinculados al acatamiento de los precedentes fijados en casos análogos. En ejercicio de los principios de autonomía e independencia inherentes a la función judicial y, en particular, de lo previsto en la Sentencia C-080 de 2018 sobre la posibilidad que tienen las y los jueces transicionales de apartarse del precedente establecido por la SA, esta magistratura se ha apartado de la postura que condiciona la autorización de las salidas del país a la suscripción del F-1, con apoyo en una interpretación que realiza de mejor manera el principio de
buena fe y los derechos a la reincorporación y a la seguridad jurídica de los comparecientes que aquella que pretende hacer de una herramienta creada jurisprudencialmente para facilitar el aporte a verdad un obstáculo para el ejercicio de los derechos fundamentales de quienes comparecen ante la jurisdicción y satisfacen las condiciones para viajar al exterior bajo el estándar de proporcionalidad previsto en la Resolución 11 de 2018. 20 https://parispeaceforum.org/the-2023-forum/ Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. La necesidad de la salida del país se encuentra acreditada, dada la invitación que el Servicio de Instrumentos de Política Exterior de la Comisión Europea le extendió a la solicitante para que participara presencialmente en el panel sobre mujeres ex combatientes programado en el marco del Foro de París. Quedaría por establecer, entonces, si la salida del país resulta proporcionada de cara a los compromisos que la señora Ramírez Lobo Silva ha adquirido con el SIVJRNR.
30. Como se anticipó en la Resolución SAI-SP-AS-PMA-631-2023, que amplió la información disponible en el asunto objeto de estudio, el análisis de la proporcionalidad de la solicitud de autorización de la salida del país exige que las y
los jueces transicionales cuenten con información actualizada sobre el estado de cumplimiento de los compromisos de quienes formulan las solicitudes de salida del país con el SIVJRNR, pues son esas circunstancias las que determinan si el viaje puede ser autorizado a la luz de un juicio de proporcionalidad que tome en cuenta “el principio de centralidad y de las víctimas y el régimen de condicionalidad a los beneficios en un marco de justicia restaurativa”.21
31. Fue en tal sentido que se requirió a la compareciente para que informara si cuenta con diligencias pendientes en alguna de las Salas de Justicia o de las Secciones de esta Jurisdicción Especial o en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o con requerimientos relacionados con el cumplimiento de los compromisos que ha adquirido con el SIVJRNR.
32. Frente a lo indagado, la solicitante allegó un escrito suscrito por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, quien la representa en los trámites ante esta jurisdicción especial, en el que se indica que la señora Ramírez Lobo Silva “no ha sido convocada o requerida por la UBPD y demás Salas y Secciones de la JEP, ni ha sido notificada para participar de alguna actividad, estas tres entidades”. Así mismo, se indica en el escrito que, “para las fechas de viaje, (09 al 12 de noviembre de 2023), no ha sido requerida en salas y secciones de la JEP y UBPD”.22
33. La Resolución SAI-SP-AS-PMA-631-2023 dispuso oficiar a las Salas y Secciones de la jurisdicción y a la UBPD con el mismo objeto, esto es, para que informaran si la
señora Ramírez tiene requerimientos o trámites por atender entre el nueve y el doce de noviembre próximos.
34. Las secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Apelación, de Revisión y las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas y de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas confirmaron que la señora 21 Auto TP-SA 17 del 3 de septiembre de 2018. 22 Expediente Legali 1501410-08.2023.0.00.001, folio 83.
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35. Por otra parte, revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la jurisdicción, esta magistratura constató que solo registran los trámites que se han adelantado en relación con la compareciente a propósito de otras solicitudes de autorización de salida del país que ha formulado en el pasado. En el marco de dichos asuntos, se constató que contra la señora Ramírez Lobo Silva no se siguen investigaciones ni procesos penales, que no tiene antecedentes penales ni
disciplinarios y que, en ese sentido, no tiene trámites de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indultos23.
36. La información consignada en los referidos sistemas de gestión y la aportada con la solicitud dan cuenta, por otro lado, de que la compareciente fue acreditada como ex integrante de las FARC-EP de que en virtud de dicha condición adquirió las obligaciones que figuran en su acta de compromiso de reincorporación política, social y económica y las correlativas a la amnistía presidencial que le fue otorgada. También dan cuenta de la disposición de la compareciente a honrar las referidas obligaciones.
37. Bajo esa óptica, considerando que la solicitante no tiene requerimientos pendientes con la jurisdicción ni con los demás componentes del SIVJRNR, y en el entendido de que su estadía en el exterior será temporal, pues tiene fechas concretas de egreso e ingreso al país que resultan razonables en atención a la naturaleza de las actividades que atenderá por invitación del Servicio de Instrumentos de Política Exterior de la Comisión Europea, esta magistratura encuentra que autorizar su salida del país durante el periodo solicitado no restringe de forma desproporcionada la satisfacción de las obligaciones que adquirió como beneficiaria de la amnistía que le fue otorgada a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 ni aquellas que se derivan del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica
No. 500033.
38. En efecto, el hecho de que la salida del país de la señora Ramírez sea temporal y la posibilidad de que atienda oportunamente, a través de las herramientas virtuales
disponibles, los requerimientos que eventualmente lleguen a formulársele por parte de esta jurisdicción o de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, que no atendió el requerimiento formulado por esta magistratura, ratifican que su viaje al exterior no representa una afectación cierta y desmedida de derechos o intereses jurídicos de alta relevancia, como aquella que se reconoce, en el ámbito de la justicia transicional, a los deberes exigibles a las y los comparecientes respecto de la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral y la satisfacción de los derechos de las víctimas. 23 Resolución SAI-SP-D-ASM-004-2022. Expediente Legali 151661060.2022.0.00.001. Página 10 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la re
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