JEP - Resolución SAI SP AD PMA 703 de 2023 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AD PMA 703 de 2023 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1501582-47.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-703-2023
Solicitante: YESID ARTETA DÁVILA; C.C. N° 8.698.614
Asunto: Avoca y resuelve solicitud de autorización salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto decide sobre la solicitud de permiso para salir del país que presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz el señor Yesid Arteta Dávila por medio de apoderado judicial, en calidad de ex integrante de las
FARC-EP.
I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE OBRAN CON LA SOLICITUD
1. El señor Yesid Arteta Dávila solicitó permiso para salir del país ante esta Sala de Justicia. Manifestó que viajará entre el 27 de diciembre de 2023 y 15 de enero de 2024 con el propósito de “adelantar actividades encomendadas con relación a la consecución de la política de paz total” en España, Suiza y Noruega1. En el documento hizo un recuento de su situación jurídica ante la JEP2. Aportó los
siguientes anexos3: (i) Copia de Acta de compromiso de amnistía de iure. (ii) Copia de Acta de compromiso de libertad condicionada. (iii) Copia de formato F1 suscrito.
(iv) Copia de Régimen de Condicionalidad suscrito. (v) Copia de invitación del Co Director de Fight for humanity dirigida al hoy solicitante. 1 Folios 1 a 2, Expediente LEGALi 2 Folios 27 a 31, Expediente LEGALi 3 Folios 3 a 38, Expediente LEGALi Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La Secretaría Judicial de la SAI hizo reparto de la anterior petición y sus anexos con informe al despacho4. Su estudio correspondió a esta autoridad y esta indagó
sobre la situación jurídica del compareciente dentro de la JEP. En esta búsqueda encontró dos trámites a nombre del señor Arteta Dávila; uno ante la Sala de Amnistía o Indulto y otro ante la Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas.
3. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-SP-AS-PMA-678-20235 con la que solicitó información adicional a Salas y Secciones de la JEP y el compareciente, con el fin de contar con la totalidad de los elementos materiales probatorios necesarios para analizar la concesión de su posible salida del país.
4. La Secretaría Judicial de la SAI notificó la anterior decisión a todas las Salas y Secciones vinculadas, y también al señor Arteta Dávila6. En respuesta, este despacho recibió comunicaciones de las siguientes Secretarías Judiciales: (i) Sección con Reconocimiento de verdad y responsabilidad7, (ii) Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de los hechos y las conductas8, (iii) Sección con Ausencia de Reconocimiento9, Sección de Revisión10, Sección de Apelación11, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas12 y Sala de Amnistía o Indulto13. También recibió comunicación del señor Arteta Dávila, por intermedio de su apoderada judicial14.
5. La Secretaría Judicial de la SAI remitió informe al despacho15. Este contiene datos sobre el cumplimiento de la Resolución SAI-SP-AS-PMA-678-2023. Al respecto, la Secretaría manifestó que a la fecha de emitir el informe se encontraban pendientes las respuestas del despacho requerido de la Sala de Amnistía o Indulto, la Sección de
4 Folio 39, Expediente LEGALi. 5 Folios 40 a 42 Expediente LEGALi 6 Folios 43 a 56 Expediente LEGALi 7 Folio 57 Expediente LEGALi 8 Folios 58 a 61 Expediente LEGALi 9 Folios 63 a 64 Expediente LEGALi 10 Folios 65 a 67 Expediente LEGALi 11 Folio 70 Expediente LEGALi 12 Folios 71 a 72 Expediente LEGALi 13 Folio 73 a 74 Expediente LEGALi 14 Folio 62 Expediente LEGALi 15 Folio 68 Expediente LEGALi Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
6. El presidente de la República, en calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejerce una potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes17. La Corte Constitucional de Colombia
ha señalado que la delegación administrativa es una “técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica”18. Ésta habilita a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.
7. El Gobierno Nacional, con base en lo inmediatamente dicho, expidió el Decreto 2521 de 2017. Esta norma en el parágrafo de su artículo quinto (5)19 dispone que “la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.
8. La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018. Por medio de ésta definió que sería la Sala de Amnistía e Indulto la autoridad encargada de autorizar las salidas del país de aquellas personas que cumplan con los presupuestos de aquella norma.
9. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en ejercicio de su autonomía y con la imparcialidad que debe caracterizar el desarrollo judicial, tiene la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto. 16 5 de diciembre de 2023. 17 Numeral 11 del artículo 189 Constitución Política 18 Sentencia C-693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte
Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324000-2013-00397-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001-0326-000-1998-00017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 19 Artículo 5“integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Igualmente, Página 3 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y análisis jurisprudenciales
10. La Resolución 011 de 2018 dispuso nuevos requisitos para estudiar las salidas del país de exmiembros FARC-EP. En primer lugar, solo podrán acceder a esta concesión aquellos integrantes de las FARC-EP que, beneficiados con libertad, se hubieren acogido a la JEP20. Segundo, deben justificarse los motivos que sustentan el viaje, señalando el lugar de destino, tiempo de permanencia, copia de invitación, teléfonos de contacto, copia de documento de identificación, reserva de tiquetes y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso21. En tercer lugar, se puntualiza que los Magistrados y Magistradas de la JEP deben motivar su decisión teniendo en cuenta la justificación de salida del país22. Finalmente, el parágrafo del artículo 3 establece que las peticiones deben presentarse 10 días hábiles antes de la fecha programada para el vuelo.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23 especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018. De igual forma, indicó que no debe hacerse una interpretación literal, pues eso conllevaría, entre otros, a afectar desproporcionadamente la independencia judicial y autonomía con la que cuenta
todo juez para valorar los asuntos de su conocimiento. Por consiguiente, debe ser interpretada conforme24 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía, permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.
12. El Decreto 2125 de 2017 estableció cuatro (4) requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo: (i) la persona debe pertenecer a las FARC-EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) tener sobre ella medidas restrictivas para la salida del 20 Artículo 1º Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes. (negrillas fuera del texto). 21 Artículo 3.I 22 Artículo 4 23 Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. 24 Sobre este tema ver Sentencia C-054 de 2016. Especialmente, Salvamento de Voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva: “Lo anterior implica que, al aplicar un método de interpretación, cualquiera que sea, el operador judicial se rige por el principio de supremacía constitucional, el cual conlleva el ejercicio del control difuso. Así pues, contrario a lo que afirman los demandantes, la interpretación gramatical de las normas no significa que éstas sean aplicadas de forma autónoma y aislada,
simplemente indica la manera de deducir su sentido, siempre que el juez, en ejercicio de su autonomía, resuelva aplicarlas”. Página 4 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C. “La obligación de solicitar autorización de la JEP para salir del país no es, por regla general, exigible a quienes fueron amnistiados de iure y gozan de la libertad por otra causa.”
13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país-. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
14. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, respecto de aquellas personas que “no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.”26
15. La Sección de Apelación, solo exceptuó de la anterior regla, los casos de aquellas personas o comparecientes que “eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR.” Situación, que añade la SA, deberá analizarse en el caso preciso.
16. En la decisión, se adicionó que la comparecencia de las personas exceptuadas de solicitar la autorización de salida del país se puede asegurar por medio de formas menos lesivas a la libertad de circulación que las que le imponen el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
17. La normativa transicional solo prevé la imposición de condiciones como las inmediatamente referidas, a quienes han accedido a beneficios liberatorios como las libertades reguladas por la Ley 1820 de 2016 “libertad provisional, libertad condicional, libertad condicionada y libertad transitoria, condicionada y anticipada.” 25 En este escenario se limitan o restringen algunas facetas del derecho a la libertad de circulación. Por este motivo y según los principios generales del Estado Social de Derecho, solo el Congreso (máximo
órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas restrictivas libertades, en el marco del poder de policía. 26 Sección de Apelación. Auto TP-SA1410 DE 2023. Página 7. Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. La Sección de Apelación, por lo previamente dicho, dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país. Circunstancias que no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país formuladas ante la jurisdicción puede representar para los comparecientes.
D. El caso en concreto
19. Esta Magistratura concederá la solicitud para salir del país a nombre del señor Yesid Arteta Dávila y comunicará el contenido de esta decisión al despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno, para que decida lo que considere pertinente respecto a las obligaciones del Régimen de Condicionalidad a nombre de aquél.
20. La decisión de conceder permiso para salir del país al señor Yesid Arteta Dávila se sustenta en el cumplimiento de aquel respecto de los requisitos formales y materiales exigidos.
21. Este despacho, de otro lado, se pronunciará sobre la obligación impuesta al señor Arteta Dávila respecto a pedir permiso para salir del país. De esta forma, este despacho y la Sala de Amnistía pueden dar aplicación a lo previsto por la Sección de Apelación respecto de los comparecientes que no han recibido beneficios transicionales liberatorios de cara a la obligación de solicitar autorización para salir del país.
a. Sobre el cumplimiento de requisitos formales
22. Este despacho corroboró que el solicitante cumple con los requisitos formales para salir del país. Por esta razón no existe justificación constitucionalmente válida para impedir que salga del país.
23. El señor Yesid Arteta Dávila es un ex miembro de las FARC-EP. Fue condenado en la jurisdicción ordinaria en dos oportunidades en las que su condición de miembro de dicha organización armada fue una de las pruebas para emitir tal decisión en su contra27. Como consecuencia de esto, la SAI avocó conocimiento de los expedientes en su contra y profirió en su favor la decisión SAI-AOI-DAI-XBM-008-2023. Con esta
le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y remitió a la SRVR de la JEP el estudio por el delito de homicidio en persona protegidarecalificado-, previa declaración de su no amnistiabilidad. Asimismo, le impuso la obligación de suscribir acta de compromiso de amnistía de iure y libertad 27 Al respecto se puede ver la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-008-2023 del 16 de junio de 2023. Expediente LEGALi 15000013-11.2023.0.00.00001. Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. El Régimen de Condicionalidad que el señor Arteta Dávila firmó contiene la obligación de pedir permiso a esta jurisdicción para salir del país29.
25. El compareciente no estuvo incluido en los listados enviados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, y, por tanto, no está acreditado. No obstante, su ex pertenencia a dicha organización armada es clara e irrefutable. De la decisión del despacho
homólogo a este se conoció, de otro lado, que en su contra pesaba una orden de captura30 originada en un proceso penal en su contra como ex combatiente de dicha organización.
26. Este despacho también pudo verificar la justificación de su viaje, tal como exige
esta jurisdicción: - Destino: España, Suiza y Noruega. - Tiempo de permanencia: 20 días contados a partir del 27 de diciembre de 2023, hasta el 15 de enero del año 2024, inclusive. - Invitación suscrita por el Co-director de Fight for humanity. - Teléfonos de contacto: descritos en los documentos con los que solicitó el permiso ante esta Sala31. - Compromiso de presentación personal al día siguiente de su llegada al país32, es decir el martes 16 de enero de 2024. - Motivo para salir del país: Atender compromisos en relación con la consecución de la Paz Total, otorgados a él con la Resolución presidencial 025 del 11 de julio de 2023. - Otros documentos: Copia de pasaporte, reservas de vuelo de ida y regreso33, y cédula de ciudadanía.
27. Este despacho también observa que la salida del país del compareciente no atenta contra las obligaciones que ha contraído para con el SIP en calidad de compareciente forzoso. Esta Magistratura corroboró en el sistema de información interno de la JEP, que el señor Arteta Dávila no posee ningún llamado ni trámite vigente ante esta Sala, otra Sala de Justicia o alguna Sección del Tribunal para la Paz que le exija su permanencia en Colombia. 28 Estos documentos también se aportaron por el compareciente. Ver, supra párrafo 1 y pie de página
3 de la presente Resolución. 29 Folio 14 Expediente LEGALi 30 Al respecto, ver Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-008-2023. 31 Folio 30 Expediente LEGALi 32 Ibid. 33 Folio 24 a 25 Expediente LEGALi Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Las Salas y Secciones de la JEP manifestaron a este despacho que el señor Arteta Dávila o no hace parte de los comparecientes respecto de los que tiene conocimiento34 o no tiene diligencias o llamamientos durante los días 27 de diciembre de 2023 a 15 de enero de 202435 o dejó de ser sujeto de su competencia36. En suma, no tiene ninguna diligencia judicial pendiente con esta jurisdicción para el tiempo de su estancia en el extranjero.
b. Sobre el cumplimiento de requisitos materiales
29. Esta Magistratura considera que el permiso para salir del país que se otorgará al señor Arteta Dávila está acorde con los fines del SIP y el tránsito de un estado de conflicto a otro en el que la convivencia pacífica se solidifica día a día.
30. Este despacho ha reiterado en varias oportunidades que la JEP coopera en la
construcción de paz no solo cuando satisface el derecho de las víctimas a la justicia, ofrece la verdad a la sociedad colombiana y contribuye a la reparación de las víctimas y superar la impunidad. También cuando adopta decisiones que otorgan plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y debido a este. También cuando favorece la inclusión a la sociedad al superar la desconfianza y la dicotomía amigo/enemigo. Solo así se reconstruye el tejido social y se plantean nuevas formas de relacionamiento social.
31. La reincorporación y reintegración de un ex miembro de un grupo armado organizado no sólo depende de él sino de la confianza que le brinde la sociedad y en particular el Estado, de las posibilidades que le exteriorice la comunidad, como un todo, para retejer su vida y su núcleo más cercano para que hagan uso de los derechos individuales que en la vida civil se pueden ejercer. De la potencialidad para que haga parte de la democracia y la ejerza mediante los mecanismos que los Estados han dispuesto para ello.
32. Este despacho considera que la reintegración consiste, justamente, en tratar al ciudadano o la ciudadana que transita hacia la vida civil como una persona que ya hace parte de ella. Esto por cuanto puede disfrutar de la misma en condiciones de dignidad, igualdad y equidad desde su esfera más íntima, que es aquella que coincide con sus sueños, anhelos y propósitos de vida. Además de empoderar como humano al excombatiente, una verdadera reintegración indica en el plano material que aquél o aquella se encuentra en la vía correcta hacia la consecución de la paz.
33. El permiso requerido por el señor Arteta Dávila para viajar al extranjero a dialogar en calidad de delegado del Gobierno Nacional respecto de su plan de Paz 34 Sección de Reconocimiento -SER-, Sección de Revisión -SRy Sección de Apelación -SA-. 35 Sala de Reconocimiento de verdad y responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas -SRVR-, Sección con Ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad -SAR-. 36 Sala de Amnistía o Indulto -SAI-.
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34. El señor Arteta Dávila fue beneficiado con amnistía de iure. No se le concedió el beneficio de libertad condicionada pues para la fecha de proferirse la Resolución SAIAOI-DAI-XBM-008-2023 no estaba privado de la libertad. Este despacho, observó que en esta decisión se especifica que se otorga en su favor la libertad condicional como consecuencia necesaria de la amnistía de iure.
35. En este marco, el despacho homólogo impuso al compareciente un Régimen de Condicionalidad que le exige solicitar permiso a la JEP para salir del país. Este documento sigue vigente con la obligación de solicitar autorización para salir del país a la JEP.
36. En concepto de esta Magistratura y en términos de la Sección de Apelación, el señor Arteta Dávila -en principiono es de aquellos comparecientes que hayan recibido beneficios transitorios liberatorios. De ser esto así, no es necesario que aquél solicite ante la JEP autorización para salir del país.
37. Este despacho, no obstante, no puede desconocer que (i) el compareciente posee un Régimen de Condicionalidad que aún tiene prevista esa estricta obligación para él, y (ii) que dicho Régimen no fue impuesto por este despacho sino por un homólogo de la misma Sala.
38. En este contexto, esta autoridad judicial no podría proferir una decisión en la que informe al señor Arteta Dávila que no necesita un permiso de la JEP para salir al país.
Hacerlo, sería perturbar la competencia del despacho homólogo que impuso el Régimen de Condicionalidad a su nombre y que aún mantiene vigente dicha obligación para el ciudadano.
39. Esta Magistratura evalúa, por tanto, otra posibilidad para darle fin a este trámite
y permitir que el compareciente acuda ante la autoridad de la SAI que vigila su Régimen de Condicionalidad; pues solo esta puede obrar según lo pertinente y modificar la obligación que, por ahora, impide al señor Arteta Dávila movilizarse sin necesidad de requerir un permiso especial ante la JEP.
40. En suma, esta Magistratura, pese a que reconoce la calidad de compareciente con beneficios en principio no liberatorios del señor Arteta Dávila, concederá el permiso para salir del país según los argumentos previamente expuestos con el fin de no invadir competencias judiciales de los despachos homólogos de esta Sala de Justicia.
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41. Este despacho, finalmente, comunicará esta decisión a la Magistrada Xiomara Balanta Moreno de la JEP, para que valore o tome la decisión que corresponda respecto de la obligación del señor Arteta Dávila de solicitar permiso para salir del país como parte de aquellas adquiridas por él al suscribir el Régimen de Condicionalidad pertinente. Esto, teniendo en cuenta la posibilidad de que tenga la
calidad de compareciente con un beneficio transicional no liberatorio. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Yesid Arteta Dávila, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.698.614.
SEGUNDO: AUTORIZAR la salida del país al señor Yesid Arteta Dávila, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.698.614, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, para viajar a España, Suiza y Noruega desde el 27 de diciembre de 2023 al 15 de enero de 2024.
TERCERO: ADVERTIR al señor Yesid Arteta Dávila, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.698.614, sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 y las demás obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017. Esto, de acuerdo con las razones expuestas en la presente Resolución.
CUARTO: REQUERIR al señor Yesid Arteta Dávila, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.698.614, para que una vez retorne al país y máximo hasta el día 16 de enero de 2024, se presente en la sede principal o territorial de la JEP más próxima.
Deberá informar a este despacho del cumplimiento de sus compromisos de regreso
al país y de presentación a la JEP.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez el señor Yesid Arteta Dávila reporte su regreso a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia. Por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR DE MANERA URGENTE Y EXPEDITA a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que autorice la salida del país del señor Yesid Arteta Dávila, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.698.614 expedida el 3 de marzo Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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lugar. Esta autorización, para viajar a España, Suiza y Noruega desde el miércoles 27 de diciembre de 2023 al lunes 15 de enero de 2024.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, y bajo las previsiones del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración
Colombia. OCTAV
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