JEP - Resolución SAI SP AD PMA 732 de 2022 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AD PMA 732 de 2022 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D. C., veintiuno(21) de octubrede dos mil veintidós (2022) ExpedienteJEP N°: 1501953-45.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-732-2022
Solicitante:HUBERT DE JESUS BALLESTEROS GÓMEZ; C.C. N°4.430.999
Asunto: Avoca y Autoriza salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procede a decidir sobre la solicitud de permiso para salir del país que presenta ante la Jurisdicción Especial para la Paz el señor Hubert de Jesús Ballesteros Gómez,identificadocon cédula de ciudadanía N° 4.430.999, en calidad de ex integrante de las FARC-EP.
I. CUESTIÓN PREVIA
1. Este despacho advierte una vez más, que en dos ocasiones previas a la presente solicitud ha recibido y tramitado dos solicitudes de salida del país a nombre del señor
Hubert De Jesús Ballesteros Gómez.
2. En la primera ocasión, el Magistrado que preside este despacho presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto una declaratoria de impedimento para conocer sobre este trámite. Esto, por considerar posibles afectaciones de imparcialidad dada su ex calidad de investigador, consultor y asesor en Derechos Humanos del Movimiento Político y Social Marcha Patriótica; ejercicio profesional dentro del cual rindió
informes a sus directivos sobre diversos asuntos que incluyeron temas relacionados con el señor Ballesteros Gómez.
3. La Sala de Amnistía consideró que los argumentos de la Magistratura para plantear el impedimento eran insuficientes. Esta autoridad judicial, por tanto, conoció y resolvió de fondo la solicitud de salida del país del referido ciudadano.
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4. En la segunda ocasión, el despacho puso de presente la anterior salvedad, pero aclaró que, dadas las circunstancias relatadas, estaba habilitado para conocer de la nueva solicitud. Así, procedió estudiar la petición y otorgó el permiso al señor Ballesteros Gómezpara salirdel país.
5. Igual situación acontece en esta oportunidad. Por esta razón, esta Magistratura continuará con el estudio de la tercera solicitud de salida del país del señor Huber de Jesús Ballesteros Gómez haciendo un recuento de lo sucedido previamente y poniendo de presente, una vez más, su competencia para decidir sobre esta última petición.
II. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELEVANTES QUE OBRAN CON LA
SOLICITUD
6. El señor Huber de Jesús Ballesteros Gómez presentó un documento ante esta Sala de Justicia con una solicitud urgente para salir del país1. El compareciente manifestó en su contenido que fue invitado a asistir y participar en el Encuentro Global de la vía campesina sobre los derechos de los trabajadores agrícolasy que este evento se realizaría del 23 al 30 de octubre en Honduras. Concretó que los días que solicita de permiso son del 24 al 29 de octubre de 2022.
7. El señor Ballesteros Gómez anexó copia de la invitación2, su cédula de ciudadanía3y su pasaporte; las reservas de los tiquetes aéreos4y el lugar de hospedaje en la ciudad de Tegucigalpa5. También comunicó los números de teléfono y dirección de ubicación en su país de destino6 y presentó su compromiso de presentación personal al día hábil siguiente a su regreso a Colombia7.
8. La Secretaría Judicial de la SAI hizo reparto de la anterior petición y sus anexos con informe al despacho de fecha 18 de octubre de 2022.
9. Este despacho amplió información luego de leer la solicitud del compareciente.
Tribunal para la Paz, el señor Ballesteros Gómez tiene algún requerimiento o diligencia que le impida estar por fuera del país durante los días que solicitó este permiso. La Resolución que amplía información corresponde con el radicado SAI-SPAS-PMA-723-2022 del 19 de octubre del año en curso8.
10. La Secretaría de la Sección de Reconocimiento de verdad y responsabilidad expuso que dicial y los
1Folios 7 a 9 Expediente LEGALi 2Folio 2 Expediente LEGALi
3Folios 10 y 11 Expediente LEGALi 4Folios 4 a 6 Expediente LEGALi 5Folio 3 Expediente LEGALi 6Folio 8 Expediente LEGALi 7Folios 8 y 9 Expediente LEGALi 8Folios 14 a 16 Expediente LEGALi Página 2de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-3591051 osecorp le emrofni registros en Excel de esta Secretaría Judicial, no se evidencia información alguna en el marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, relacionada con el señor Ballesteros Gómez 9
11. La Secretaría de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad de la JEP informó al despacho que el señor Huber de Jesús Ballesteros Gómez opor ninguno de los despachos de la Sección de Ausencia de Reconocimi 10
12. La Secretaría Judicial de la SAI remitió Informe de cumplimiento el 20 de octubre de 202211.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
13. El presidente de la República en su calidad de Suprema Autoridad
Administrativa ejerce una potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes12. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de
13. Ésta habilita a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.
14. El Gobierno Nacional, con base en lo inmediatamente dicho, expidió el Decreto 2521 de 2017. Esta norma en el parágrafo de su artículo quinto (5)14 dispone que Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta
. 9Folio 25Expediente LEGALi 10Folios 26 a 28 Expediente LEGALi 11Folio 32 Expediente LEGALi 12Numeral 11 del artículo 189 Constitución Política 13Sentencia C-693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324-000-2013-00397-00,
C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001-0326-000-1998-00017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 14 -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa Página 3de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-3591051 osecorp le emrofni
15. La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018. Por medio de ésta definió que sería la Sala de Amnistíae Indulto la autoridad encargada de autorizar las salidas del país de aquellas personas que cumplan con los presupuestos deaquella norma.
16. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo dicho, en ejercicio de su
autonomía y con la imparcialidad que debe caracterizar el desarrollo judicial, tiene la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto.
B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y análisis jurisprudenciales
17. Con la Resolución 011 de 2018 se crearon nuevos requisitos para estudiar las salidas del país de exmiembros FARC-EP.En primer lugar, solopodrán acceder a esta concesión aquellos integrantes de las FARC-EP que beneficiados con libertad se hubieren acogido a la JEP15. Segundo,deben justificarse los motivos que sustentan el viaje, señalando el lugar de destino, tiempo de permanencia, copia de invitación,
teléfonos de contacto, copia de documento de identificación, reserva de tiquetes y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso16. En tercer lugar, se puntualiza que los Magistrados y Magistradas de la JEP deben motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país17. Finalmente, el parágrafo del artículo 3 establece que las peticiones deben presentarse 10 días hábiles antes de la fecha programada para el vuelo.
18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz18especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018. De igual forma, indicó que no debe hacerse una interpretación literal, pues eso conllevaría, entre otros, a afectar
desproporcionadamente la independencia judicial y autonomía con la que cuenta todo juez para valorar los asuntos de su conocimiento. Por consiguiente, debe ser interpretada conforme19 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía, 15Artículo 1ºLas solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes. (negrillas fuera del texto). 16Artículo 3.I 17Artículo 4 18Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. 19Sobre este tema ver Sentencia C-054 de 2016. Especialmente, Salvamento de Voto del Magistrado Loanteriorimplicaque,alaplicarunmétododeinterpretación,cualquiera quesea,eloperadorjudicialserigeporelprincipiodesupremacíaconstitucional,elcualconllevael ejercicio del control difuso. Así pues, contrario a lo que afirman los demandantes,la interpretación gramatical de las normas no significa que éstas sean aplicadas de forma autónoma y aislada, Página 4de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-3591051
osecorp le emrofni permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.
19. El Decreto 2125de 2017, de otro lado,estableció cuatro (4)requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo:(i) la persona debe pertenecer a las FARC-EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) tener sobre ella medidas restrictivas para la salida del país. Además;y (iv) contar,previo a su salida del país, con la autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz20.
C. Acerca del formulario F-1 como requisito adicional para acceder al permiso de salida del país.
20. Para este despacho es claro que en virtud del Decreto 2125 de 2017 la Presidencia de la JEP es la única autoridad a la que se le ha delegado la potestad administrativa para reglamentar normas con fuerza de ley21;y en tal sentido, para hacerlo en cuanto a salidas del país de exintegrantes de las FARC-EP se refiere.
21. La Corte Constitucional ha dicho al respecto: administrativo que hace real el enunciado abstracto de la Ley, para encauzarla hacia la
22. Es decir, que éste por su misma naturaleza es limitado. Su propósito no es el de regular o definir los alcances de una norma, sino, conforme a las reglas básicas de división de poderes, ejecutar mandatos de superior jerarquía.23 Por tanto, los actos reglamentarios que se produzcan de esta forma se
encuentran subordinados a la Ley y a la Constitución u otra norma de mayor jerarquía.24 Y, facultades como las dadas a la Presidencia no sólo están sujetas al simplementeindicalamaneradededucirsusentido,siemprequeeljuez,enejerciciodesuautonomía, resuelva 20En este escenario se limitan o restringen algunas facetas del derecho a la libertad de circulación. Por este motivo y según los principios generales del Estado Social de Derecho, solo el Congreso (máximo órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas restrictivas libertades, en el marco del poder de policía. 21 En Colombia, bajo el principio de jerarquía normativa que emana del artículo 4 de la misma Constitución Política, la Corte Constitucional ha hecho referencia a las facultades reglamentarias que tienen las entidades administrativas, o, aquellas que, sin serlo, cumplen tales funciones; pues según tal Corporación dicho principio determina el alcance, contenido, y autoridades legitimadas o investidas de facultades reglamentarias. Para el efecto, puede verse el Auto 414A de 2015, sobre el estudio de las facultades reglamentarias del Ministerio de Salud a propósito de la reglamentación del derecho a morir dignamente, reglamentado mediante Sentencia T-970 de 2014. 22Corte Constitucional. Sentencia C-805 del 1 de agosto de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
23A propósito, también puede leerse la Sentencia C-1005 del 15 de octubre de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 24 Según la jurisprudencia constitucional, las reglamentaciones solamente pueden desarrollar el contenido de una ley, lo cual implica necesariamente, la preexistencia de una norma habilitante y la obligac Página 5de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-3591051 osecorp le emrofni mandato habilitante (ley o delegación de funciones) del Decreto 2125/17, sino que también deben ejecutar dicha función en los precisos términos que dicho acto establezca.
22. La Sección de Apelación, mediante Sentencia Interpretativa del 3 de abril de 2019 -SENIT 1-, dio paso a la instauración de otros requisitos, que en concepto de esta Magistratura eran adicionales, como la firma del denominado formulario F1. Según dicha autoridad, éste es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la y la gestión adecuada de de la JEP25. Éste, debe ser suscritocuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces; lo que significa que toda presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades,
26o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.27
23. Esta posición se reiteró en posteriores autos de la SA e instauró un nuevo requisito que tendrían que cumplir los comparecientes que soliciten ante la JEP autorización para salir del país. La Sección de Apelación al desatar el recurso de alzada de una Resolución de la SAI en la que se negó la salida del país de un compareciente por estar fundada en motivos de carácter personal28, manifestó:
(i) Que el otorgamiento del permiso para salir del país es un beneficio condicionado del componente de justicia del SIVJRNR; temporal, episódico y nunca permanente. (ii) Que es un beneficio a la par del de amnistía, indulto u otros tratamientos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019. de la Ley. No puede tampoco suprimir o modificar las disposiciones previstas en la Legislación pues 24 25Al respecto leer Ibid. Párrafo 220. 26Ibid. 27 suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen y la persona los introduce, y aparte comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley. Así, al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del
diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar el F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer. Es, por tanto, deber de la JEP extenderla hacia todos quienes comparezcan o pretendan hacerlo. Y, a su turno, es deber de cada uno llenarla, conducta debida que ha de entenderse conforme a la respuesta dada en esta Senit a la Solicitud Quinta, sobre el alcance del derecho a no ser obligado a declarar contra sí mi Ibid. Párrafo 221 28Auto TP-SAPágina 6de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-3591051 osecorp le emrofni (iii)Que el marco jurídico de la transición y la centralidad de los derechos de las víctimas presentan implicaciones adicionales para el examen de las solicitudes de autorización para salir del país. (iv)Por ello, que el compareciente que desee salir del país no posea requerimientos específicos de las instituciones del SIVJRNR, es un requisito que, aunque aquél cumpla, proyecta una
(v) De tal forma, siendo el F1 un formato cuya suscripción es un deber mínimo para con el sistema, y un cumplimiento elemental del régimen de condicionalidades, es indispensable que también deba ser diligenciado por el compareciente que desee salir del país, salvo cuando se trate de viajes sobre cuestiones humanitarias urgentes. De lo contrario, la solicitud deberá ser negada.
20. Este despacho observa que por medio de una decisión de carácter judicial se constituyó un nuevo requisito: la firma del F1. Sin embargo, este requisito (i) sólo puede ser creado por ley, (ii) no provino de una potestad administrativa para reglamentar el Decreto 2125 de 2017; y (iii) pese a la interpretación que hace la SA, fue previsto como un instrumento para dotar de fuerza al Régimen de Condicionalidades y no para supeditar las salidas del país de excombatientes.
21. La misma Sección de Apelación, medianteposteriorSentencia (TP-SA-AM-12829) desató el recurso de apelación a nombre de la compareciente Omaira Rojas Cabrera y confirmó la decisión de la SAI sobre concederle a la ciudadana los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada sin haber firmado previamente el formulario F1. Sin embargo, obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidades -el que puede ser modificado de conformidad con la misma jurisprudencia de dicha Sección, a la suscripción del formato F1 y la rendición de entrevista ante la JEP. En otras palabras, en concepto de esta Magistratura, continuó considerando la firma del formulario como indispensable, pero no como un requisito adicional para conceder los beneficios
de la Ley 1820 de 2016 -amnistía de iure y libertad condicionada-, sino para
22. Esta Magistratura considera que la solicitud de autorización de salida del país que realiza uno unaex pertenecientealas FARC-EP es una obligación que se deriva de la concesión de un beneficio previsto en la Ley 1820 de 2016 (amnistía, indulto o libertad condicionada) o porque contra aquél pese una medida restrictiva -no privativa en establecimiento carcelariode su libertad. En consecuencia, el permiso puede comportar una medida de carácter judicial -pues impacta el derecho fundamental de la libertad que sólo puede ser decidido por un juez-, pero no un beneficio que modifique la situación jurídica de tal compareciente.
29Decisión del 28 de noviembre del año 2019. Página 7de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-3591051 osecorp le emrofni
23. Con la autorización de salida del país no se borra el delito por el que la persona fue condenado(a)o investigado(a). Tampoco se elimina la pena que esté cumpliendo o se le haya impuesto, no se le otorga la libertad como una medida de carácter provisional hasta que se resuelve, a su nombre y de manera definitiva, su situación
jurídica; y por tanto, tampoco es susceptible de ser afectado (a) con condicionamientos propios de dichos beneficios. Dicho de otra manera, no se puede subordinar el otorgamiento de salir del país al cumplimiento de un requisito anclado a un Régimen de Condicionalidades ligado a la concesión de los beneficios de amnistía, indulto o libertad condicionada, o porque pese en contra del o la petente una medida restrictiva a su libertad.
24. Esta Magistratura advierte que no se puede, a fuerza de querer abarcar el máximo esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto colombiano, equiparar las consecuencias de los beneficios transicionales a todo acto que ante la jurisdicción éstos deban realizar. Ello, desdibuja la naturaleza de los beneficios, genera inseguridad jurídica y establece en cabeza de los comparecientes, e incluso de las mismas Salas, la necesidad de cumplir con cargas excesivas que se pueden suplir de manera diligente, precisa, puntual y estructurada en el marco del Régimen de Condicionalidades, si se ejecutan como parte de un todo que tiene, como menciona la SA un fincomún y base para la verdadera transición.
D. El caso en concreto - Sobre el cumplimiento de requisitosformales
25. El señorHuber de Jesús Ballesteros Gómezmanifestó que a partir del día 24de octubre y hasta el 29 de mismo mes y del año en curso, fue invitado al país de Honduras con el propósito de asistir y participar en el Encuentro Global de la vía campesina sobre los derechos de los trabajadores agrícolas.
26. El solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las
normas que regulan las salidas del país, no existiendo justificación constitucionalmente válida para impedir que salga del país. Tampoco se advierte, que con esta salida viole las obligaciones que se derivan de haberse acogido al SIVJRNR y la JEP. Finalmente, no se constató la existencia de alguna situación que lleve a este despacho a concluir algún riesgo de vulneración a los derechos de las víctimas.
27. El señorBallesteros Gómez(i) perteneció a las FARC-EP y (ii) fue receptor de un beneficio propio del SIVJRNR que se creó con el Acuerdo Final de Paz suscrito entre los delegados de tal ex grupo armado y el Gobierno Nacional. Esta situación además de acreditar en su favor el factor personal también activa la competencia de la JEP según el artículo 63 de la Ley 1957 de 201930. Por esta razón (iii) está sujeto a las 30 TÍTULO IV. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. ARTÍCULO
63. COMPETENCIA PERSONAL. El funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, en Página 8de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB0C82 ogidóc le y
1000.00.0.2202.54-3591051 osecorp le emrofni obligaciones que de aquél se derivan, como, por ejemplo, el compromiso de no salir del país sin previa autorización del órgano competente, es decir, la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-. Situación última que implicaparaél, un tipo de medida o restricción para salir del país.
28. El señor Ballesteros Gómez, adicionalmente, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP la denominada Acta de Compromiso de Libertad Condicionada con el consecutivoN° 104174.
29. Este despacho constató, en relación con su solicitud de permiso para salir del país:
(i) Destino: Tegucigalpa(Honduras). (ii) Tiempo de permanencia: 06días contados a partir del 24 de octubre de 2022, hasta el 29 del mismo mes y año,inclusive. (iii) Número de teléfono y correos de contacto: +50499838506 y coordinacion@viacampesina.hn, rita@viacampesina.org y juan.reardon@viacampesina.org. (iv) Reserva de tiquetes: Copia reserva con la aerolínea Avianca, fecha de salida 24 de octubrede 2022a la ciudad de Tegucigalpacon escala en El Salvador, y fecha de regreso ala ciudad de Bogotá, con escala en El Salvador,el 29de octubrede 2022alas 12: 44pm. (v) Compromiso de presentación personal al día siguiente de su llegada al país; es decir el 31de octubre del año en curso.
(vi) Motivo para salir del país: Compromisos académicos. (vii) Otros documentos: Copia de pasaporte, reserva de hospedaje y cédula de ciudadanía.
30. Lasalida del país de lacompareciente no afecta de modo alguno los derechos de las víctimas o las obligaciones propias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de No Repetición -SJVRNR-. Este despacho recibió respuesta de todas y cada una de las Salas y Secciones que conforman la JEP. Las autoridades que brindaron respuesta fueron precisas en manifestar que, ante sus respectivas dependencias o despachos, el señor Huber de Jesús Ballesteros Gómez no tiene compromisos (diligencias, entrevistas, audiencias, etc.) a desarrollar durante los días 24 a 29de octubre del año en curso.
31. Este despacho no exigirá al solicitante la firma del F1, ni de nuevos y diferentes requisitos a los estipulados por el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018. los términos de este artículo, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los 5odel Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARCEP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque Página 9de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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32. Este despacho precisa hacer una última aclaración. Esta autoridad concedió una previa autorización para salir del país al señor Ballesteros Gómez; ésta termina el 21 de octubre de 2022, lo que significa que su obligación de presentación personal en la JEP es el lunes 24 de octubre del mismo año. No obstante, esta Magistratura concede en la presente decisión, permiso para que el mismo compareciente salga del país desde el 24 hasta el 29 de octubre del año en curso. Situación que hace imposible la presentación personal de aquél en las instalaciones de la JEP.
33. Esta Magistratura, solicitará al señor Ballesteros Gómez que, en coordinación con la Secretaría Judicial de la SAI, remita a esa dependencia y por el medio más expedito -el cual puede ser una fotografía o una copia vía faxalgún soporte que indique su entrada al país el día 21 de octubre de 2022. Dicho documento se entenderá como prueba de su compromiso devolver al país y presentación ante la JEPy deberá anexarse por Secretaría Judicial, al expediente LEGALi 1501854-75.2022.0.00.0001.
34. Esta Magistratura finalmente concluye, por todo lo descrito y analizado previamente, que Huber de Jesús Ballesteros Gómez puede salir del país a los compromisos académicos a los que fue invitado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señorHuber de Jesús Ballesteros Gómez,identificadocon cédula de ciudadanía N° 4.430.999.
SEGUNDO: AUTORIZAR la salida del país del señor Huber de Jesús Ballesteros Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.430.999, para viajar a Tegucigalpa (Honduras), del 24al 29de octubrede2022. Esto, según lo analizado en la parte motiva de esta decisióny los párrafos 32 y 33 de esta Resolución.
TERCERO: REQUERIR al señor Huber de Jesús Ballesteros Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.430.999, para que se presente en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz el lunes 31 de octubre de 2022, por ser el día hábil siguiente a aquel de su regreso al país, a cumplir con el compromiso que en ese sentido adquirió con esta Jurisdicción, deconformidad con lo previsto en su solicitud de autorización de salida del país y en la parte motiva de esta providencia.
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