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JEP - Resolución SAI SP AS ASM 001 2024 13 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AS ASM 001 2024 13 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-AS-ASM-001-2024 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024

Expediente Legali: 1501082-44.2024.0.00.0001

Solicitante: EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ Documentos de identificación: C.C. 7.219.0334

Asunto: Ampliación de información sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C. 7.219.0334.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de agosto de 2024, el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ presentó una solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, manifestó que va a viajar hacia República Dominicana por motivo de vacaciones familiares, junto a su esposa y su hija. Precisó que el viaje sería entre el 22 de agosto de 2024 y el 27 de agosto de 20241.

2. A la solicitud, el señor FIGUEROA RAMÍREZ anexó los siguientes

documentos2: a. Copia de la cédula de ciudadanía b. Copia de correo de confirmación de la reserva de tiquetes aéreos c. Copia de reserva en el hotel donde se hospedará 1 Expediente digital, folios 1 a 11. 2 Expediente Legali, folios 3 a 11 1 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5404C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth d. Compromiso de presentación personal al día siguiente de regreso.

3. El 8 de agosto de 2024, se repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor FIGUEROA RAMÍREZ.

4. En la misma fecha de 16 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada3.

5. El 9 de agosto de 2023, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, en el que se encontró copia del acta de libertad condicionada No. 104948 y el acta de reincorporación política, social y económica No. 500207, las cuales se encuentran vigentes4. Asimismo, el despacho consultó el sistema Legali y encontró varios trámites asociados al peticionario, entre estos, el radicado No. 9002280-47.2018.0.00.0001, dentro del que se le otorgó el beneficio de amnistía judicial a través de la resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022.

6. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan

antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra del señor EDGARDO

FIGUEROA RAMÍREZ5.

III. CONSIDERACIONES

7. El despacho procederá a pronunciarse, en primer lugar, sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer las solicitudes de salida del país. Posteriormente, se referirá a los requisitos exigidos para autorizar una salida del país y el cumplimiento de los mismos por parte del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ. 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

8. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios6 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido 3 Expediente Legali, folio 15. 4 Consulta realizada el 9 de agosto de 2024. 5 Consulta realizada el 9 de agosto de 2024. 6 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5404C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-2801051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

amnistía de iure7. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias8.

9. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 9. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal10 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.

10. En el caso concreto, el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP11 y está gozando de un beneficio transicional otorgado por la Sala de Amnistía de la JEP, producto del cual se encuentra cobijado por el régimen de condicionalidad y, precisamente, uno de los compromisos que tiene es el de solicitar ante esta instancia autorización para salir del país. En consecuencia, este despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto que es competente para darle trámite. 3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la

presentación de la solicitud de salida del país

11. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del país, a saber: 7 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 8 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 9 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 10 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 11 En la resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022 se encontró que el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ cumplía el factor personal, bajo el entendido de que se encontraba acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución 007 de 15 de mayo de 2024. En esta misma decisión, se dijo que se le había impuesto régimen de condicionalidad con la libertad condicionada y la amnistía de iure concedida. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

12. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito12. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario13.

13. Una vez revisadas la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que hace falta la copia del pasaporte

del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ. De otro lado, también es necesario que indique cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. En cuanto al requisito relacionado con el formato F-1, se advierte que, aun cuando no se anexó a la solicitud, el despacho constata que ya fue diligenciado dentro del trámite de beneficios que se adelantó en esta Sala bajo el radicado Legali No. 9002280-47.2018.0.00.0001, razón por la cual no será necesario requerirlo nuevamente.

14. Por último, se ordenará oficiar a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de dos (2) días informen si el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C. 7.219.0334, es requerido para asistir a alguna diligencia entre el 22 y el 27 de agosto del presente año. 12 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C. 7.219.0334.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ para que, en el término perentorio de dos (2) días, remita copia de su pasaporte y le indique a esta instancia cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. El solicitante deberá allegar, al menos, una prueba sumaria sobre dicha actividad económica, por ejemplo, una certificación laboral o una declaración ante notaría. TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de dos (2) días informen si el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con C.C. 7.219.0334, es requerido para asistir a alguna diligencia entre el 22 y el 27 de agosto del presente año. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa

TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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