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JEP - Resolución SAI SP AS ASM 001 2025 25 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AS ASM 001 2025 25 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-AS-ASM-001-2025 Bogotá D.C., 25 de junio de 2025

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500685-48.2025.0.00.0001 1

ROBINSON ROMERO PASTOR

C.C. 3.125.339

Asunto: Resolución que amplia información

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de ampliación de información en el marco de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de junio de 2025, el señor ROBINSON ROMERO PASTOR remitió un escrito a la Ventanilla Única de la JEP , por medio del cual solicitó autorización para salir del país en virtud de los compromisos adquiridos como firmante del Acuerdo de Paz2. A la solicitud presentada, el señor ROMERO PASTOR anexó:

  1. copia de la reserva de los tiquetes aéreos. ii. copia de la confirmación del hospedaje en la ciudad de destino. iii. copia del documento de identidad.

2. El 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió la solicitud

  1. copia de la confirmación del hospedaje en la ciudad de destino. iii. copia del documento de identidad.

2. El 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió la solicitud elevada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR al despacho3.

1 En adelante “Expediente digital”. 2 Expediente digital, f. 1-6. 3 Expediente digital, f. 7.2

3. En la misma fecha, tras una búsqueda en las bases de datos de la JEP, el despacho encontró la siguiente información acerca del solicitante:

  1. Copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502538 suscrita por el señor ROMERO PASTOR el 20 de febrero de 20184. ii. Copia del auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha (Cundinamarca) de 22 de septiembre 2017 , por medio del cual se concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR por el delito de rebelión5. iii. Copia del Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, por medio de la cual se concedió amnistía de iure en favor de algunos de los firmantes del Acuerdo Final de Paz6.

4. Aunado a lo anterior, dentro de la búsqueda realizada por el despacho dentro del Visor del Inventario de Beneficios el despacho encontró relacionados los siguientes procesos en contra del señor ROMERO PASTOR:

  1. Proceso No. 253073187001 20130009001 a cargo del Tribunal

Superior de Cundinamarca.

dentro del Visor del Inventario de Beneficios el despacho encontró relacionados los siguientes procesos en contra del señor ROMERO PASTOR:

  1. Proceso No. 253073187001 20130009001 a cargo del Tribunal Superior de Cundinamarca. ii. Proceso No. 25000310700120060014400 a cargo del Juzgado 01 Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca adelantado por el delito de terrorismo. iii. Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo , adelantado por el delito de homicidio. iv. Proceso No. 73 4496099044201700128 a cargo de la Dirección

Seccional de Tolima – Unidad Seccional de Melgar.

5. Adicionalmente, el despacho realizó una búsqueda en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. En este encontró el siguiente radicado

adicional:

  1. Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado 07 Penal

del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

4 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Acta de Sometimiento 502538. 5 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Documento No. 201715101 2302 concede Amnistía de Iure Ejecución Sentencia No. 2014-00310 el cual concede amnistía de iure a ROBINSON ROMERO PASTOR con CC 3125339. 6 Visor del Inventario de Beneficios, Decreto No. 11653

III. CONSIDERACIONES

6. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

III. CONSIDERACIONES

6. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

7. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles antes de la fecha de salida del país.

8. En el caso bajo estudio, el despacho observa que la solicitud de autorización de salida del país se presentó con suficiente tiempo de anticipación a la fecha del viaje. En efecto, el señor ROMERO PASTOR indicó que pide permiso para desplazarse al grado de su hijo en la ciudad de La Habana (Cuba) entre las fechas 22 y 27 de julio de 2025. Sin embargo, hay varios de los requisitos formales que no se encuentran cumplidos.

9. En primer lugar, no se tiene copia de la invitación al grado o algún documento que haga sus veces que permita demostrar la realización de la ceremonia académica que motiva el viaje. En segundo lugar, si bien la solicitud está acompañada de copia de la cédula de ciudadanía, el artículo 3 de la

documento que haga sus veces que permita demostrar la realización de la ceremonia académica que motiva el viaje. En segundo lugar, si bien la solicitud está acompañada de copia de la cédula de ciudadanía, el artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece que el documento a presentar es aquel que “le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta ”. Para este caso, el documento correspondiente sería el pasaporte expedido por las autoridades colombianas. En tercer lugar, el despacho tampoco observa que el señor ROMERO PASTOR haya presentado el compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso del viaje.

10. En ese sentido se solicitará al señor ROBINSON ROMERO PASTOR que remita en un término de tres (3) días los documentos referidos, a saber: (i) copia de la invitación al grado o algún documento que haga sus veces que permita demostrar la realización de la ceremonia académica que motiva el viaje; (ii) copia4

del pasaporte expedido por las autoridades colombianas; y (iii) compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso del viaje.

11. Por otro lado, el despacho tiene en cuenta la información existente en sistemas misionales tanto de la jurisdicción como de diversas autoridades judiciales en donde se relaciona al señor ROMERO PASTOR con algunos procesos penales. En este sentido, el despacho oficiará a las entidades a cargo de los procesos llevados en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR con el objetivo de que, en un término no mayor a dos (2) días calendario, remitan copia

de los siguientes expedientes:

los procesos llevados en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR con el objetivo de que, en un término no mayor a dos (2) días calendario, remitan copia de los siguientes expedientes:

  1. Proceso No. 25307318700120130009001 a cargo del Tribunal Superior de Cundinamarca. ii. Proceso No. 25000310700120060014400 a cargo del Juzgado de Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca adelantado por el delito de terrorismo. iii. Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo, adelantado por el delito de homicidio. iv. Proceso No. 734496099044201700128 a cargo de la Dirección

Seccional de Tolima – Unidad Seccional de Melgar.

  1. Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado Séptimo

Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. vi. Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado 07 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.

SEGUNDO. SOLICITAR al señor ROBUNSON ROMERO PASTOR que en un término de tres (3) días subsane su solicitud y aporte los siguientes documentos:

  1. Copia de la invitación al grado o algún documento que haga sus veces que permita demostrar la realización de la ceremonia

en un término de tres (3) días subsane su solicitud y aporte los siguientes documentos:

  1. Copia de la invitación al grado o algún documento que haga sus veces que permita demostrar la realización de la ceremonia académica que motiva el viaje; ii. Copia del pasaporte expedido por las autoridades colombianas; y5
  1. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso del viaje.

TERCERO. Por Secretaria Judicial, OFICIAR a las siguientes entidades, para qué, en un término no mayor a dos (2) días calendario, remitan copia integra de los siguientes expedientes adelantados en contra del señor ROBINSON

ROMERO PASTOR:

  1. Proceso No. 25307318700120130009001 a cargo del Tribunal Superior de Cundinamarca. ii. Proceso No. 25000310700120060014400 a cargo del Juzgado de Penal Especializado del Circuito de Cundinamarca adelantado por el delito de terrorismo. iii. Proceso No. 308-65392 a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo, adelantado por el delito de homicidio. iv. Proceso No. 734496099044201700128 a cargo de la Dirección

Seccional de Tolima – Unidad Seccional de Melgar.

  1. Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado Séptimo

Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. vi. Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado 07 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las

  1. Proceso No. 11001310700720060009001 a cargo del Juzgado 07 Penal

del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.}

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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