🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP AS ASM 002 de 2025 13 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AS ASM 002 de 2025 13 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-AS-ASM-002-2025 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501323-81.2025.0.00.0001 1

MARÍA LYDA GUTIÉRREZ

HERNÁNDEZ

C.C. 39.151.707

Asunto: Resolución que avoca y amplia información de una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que avoca y amplía información de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora MARÍA L YDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No 39.151.707.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de noviembre de 2025, el abogado Carlos Adolfo Hernández Corzo, apoderado de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ , presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, el abogado informó que su representada saldría d el país en compañía de su hijo para unas vacaciones familiares en un crucero turístico desde el 23 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025. Indicó que el crucero saldría de la ciudad de Cartagena y

representada saldría d el país en compañía de su hijo para unas vacaciones familiares en un crucero turístico desde el 23 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025. Indicó que el crucero saldría de la ciudad de Cartagena y realizaría paradas en Aruba, Curazao y Panamá, para finalizar nuevamente en Cartagena2.

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio 2 – 4.2

2. Como anexos a la solicitud presentó lo siguiente3:

(i) Copia del pasaporte de la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ

HERNÁNDEZ.

(ii) Reservas y confirmación de compra del crucero de la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y su hijo.

3. El 10 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el abogado Carlos Adolfo Hernández Corzo, en representación de la señora

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 4.

4. El 10 de noviembre de 2025, el despacho consultó el sistema de gestión documental Conti y encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 104236 suscrita por la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ el 17 de noviembre de 2017 se encuentra vigente5.

5. El 11 de noviembre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y encontró que en el radicado No. 9002100-31.2018.0.00.0001 se concedió el

5. El 11 de noviembre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y encontró que en el radicado No. 9002100-31.2018.0.00.0001 se concedió el beneficio de amnistía a la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ a través de la resolución SAI -AOI-SUBB-D-003-2021 de 15 de enero de 2021 por el delito de lavado de activos por el que fue condenada dentro del proceso penal No. 11-00131-07005-2011-00013006. Con ocasión al beneficio otorgado, se ordenó la imposición del respectivo régimen de condicionalidad a la compareciente, el cual fue suscrito por la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ el 15 de febrero de 20217.

6. El 11 de noviembre de 2025, el despacho consultó el sistema digital Legali y determinó que no existen trámites adelantados sobre la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ ante las otras Salas y Secciones de la JEP8.

7. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan

3 Expediente digital, folios 5 – 8. 4 Expediente digital, folio 9. 5 Consulta propia realizada el 11 de noviembre de 2025. 6 Expediente 9002100-31.2018.0.00.0001, folios 2.870 – 2.913. El 21 de julio de 2022, a través de la Sentencia

TP-SA-AM 305 de 2022, la Sección de la Apelación de la JEP resolvió el recurso presentado por el Ministerio Público a la resolución SAI-AOI-SUBB-D-003-2021. Así las cosas, la decisión fue confirmada con la aclaración que la compareciente actuó como colaboradora subordinada de las FARC -EP. 7 Expediente 9002100-31.2018.0.00.0001, folio 2.957 – 2.963. 8 Consulta propia realizada el 11 de noviembre de 2025.3

antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora MARÍA LYDA

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 9.

III. CONSIDERACIONES

8. Para mayor claridad metodológica del presente aparte considerativo, esta decisión abordará dos aspectos: i) la ccompetencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y ii) el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país.

3.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país

9. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios10 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure 11. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias12.

10. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas

compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias12.

10. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 13. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicit antes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 14 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.

9 Consulta propia realizada el 11 de noviembre de 2025 en las siguientes páginas web: (i) https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx; (ii) https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural y (iii) https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 10 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 11 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.

amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 12 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 13 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 14 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.4

11. En el caso concreto, la Sala de Amnistía o Indulto concedió a la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ el beneficio de amnistía por el delito de lavado de activos, conducta por la cual fue condenada en el proceso penal No. 11-001-31-07005-2011-0001300, a través de la resolución SAI -AOI-SUBB-D-0032021 de 15 de enero de 2021. Como consecuencia de lo anterior, suscribió el régimen de condicionalidad respectivo, el cual contiene la obligación de solicitar autorización para salir del país ante esta jurisdicción. Así las cosas, este despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto es competente para darle trámite.

3.2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

12. El artículo tres de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;

país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

13. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito15. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario16.

15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha.5

14. Una vez revisada la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los

16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha.5

14. Una vez revisada la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que hace falta indicar cuál es la actividad económica actual de la compareciente, como parte de su proceso de reincorporación. Además, la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ deberá informar sus datos actuales de notificación , correo electrónico y número de contacto, pues en su solicitud solo se encuentran los datos de su apoderado , quien presentó la solicitud en cuestión.

15. Finalmente, como se incluyó en los antecedentes, el despacho revisó en el sistema judicial Legali si respecto de la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ se adelantaban trámites ante otras Salas y/o Secciones. Sobre este punto, de la consulta propia realizada, no se identificaron trámites activos en relación con la compareciente, diferentes a la presente solicitud . No obstante, para corroborar esta información, el despacho ordenará oficiar a las diferentes Salas y Secciones de esta jurisdicción , así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término de (3) días informen si la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.151.707, es requerida para asistir a alguna diligencia próxima y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 39.151.707.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ que, con la asesoría de su apoderado judicial y en el término de (3) días, remita para conocimiento de este despacho un escrito donde indique cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. La solicitante deberá allegar, al menos, una prueba sumaria sobre dicha actividad, por ejemplo, una certificación laboral o una declaratoria ante notaría. Además, la señora GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ deberá informar sus datos actuales de notificación, correo electrónico y número de contacto.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de que, en el término de tres (3) días, indiquen si la señora MARÍA LYDA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, identificad a con la cédula de ciudadanía No 39.151.707, es6

requerida para asistir a alguna diligencia próxima y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las

requerida para asistir a alguna diligencia próxima y si comparece en alguno de los macrocasos de la SRVR.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

PRIMERO. ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEGUNDO. Contra esta resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...