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JEP - Resolución SAI SP AS MGM 529 de 2025 14 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AS MGM 529 de 2025 14 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-AS-MGM-529-2025

Expediente digital: 1501203-38.2025.0.00.0001

Solicitante: LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO Identificación: C.C. n.° 63.480.477 de Bucaramanga, Santander.

Asunto: Amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ampliar información sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 63.480.477 de Bucaramanga, Santander.

II. ANTECEDENTES

2. El 9 de octubre de 2025, la señora URREGO LASCARRO, presentó solicitud de autorización de salida del país para viajar a la ciudad de La Habana, Cuba , entre los días 27 de noviembre y 2 de diciembre para asistir como al 80 aniversario de Federación Democrática Internacional de Mujeres 1. En la documentación remitida, la solicitante allegó copia de su cédula de ciudadanía, carta de invitación, información de contacto y compra de los tiquetes aéreos de ida y regreso.

Democrática Internacional de Mujeres 1. En la documentación remitida, la solicitante allegó copia de su cédula de ciudadanía, carta de invitación, información de contacto y compra de los tiquetes aéreos de ida y regreso.

3. El 6 de noviembre de 2024, el asunto fue asignado por reparto a otro Despacho de la SAI2, que a su vez reasignó el trámite por conocimiento previo a este Despacho, por ser esta Magistratura la que “[…] ha otorgado los beneficios transicionales que, a su vez, obligan a la señora URREGO LASCARRO a solicitar autorización para la salida del país”3.

4. Consultados los sistemas de información de la JEP4, se encontró que la solicitante ha recibido varios beneficios transicionales en virtud de la Ley 1820 de 2016 5. Así es como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba, le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro

1 Expediente digital 1501203-38.2025.0.00.0001, folios 1-4. 2 Ver fuente anterior, folio 5. 3 Resolución SAI-SP-RCP-ASM-001-2025 del 10 de octubre de 2025, folios 6-10. 4 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP; Sistema de gestión judicial Legali; Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 14 de octubre de 2025. 5 Expediente digital 1502296-41.2022.0.00.0001.Página 2 de 3

Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 14 de octubre de 2025. 5 Expediente digital 1502296-41.2022.0.00.0001.Página 2 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del radicado penal 130016008779 -2013-0003. E ste Despacho también le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue acusada dentro de la investigación penal n.° 811867, en la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-3382023 de 2 de agosto de 2023 . En esta misma decisión obtuvo el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro por el que fue investigada bajo radicado n.° 811867, hechos que fueron declarados inamnistiables y remitidos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR ). El trámite aún no ha sido remitido, por tanto , la decisión no se encuentra aún ejecutoriada.

5. Adicionalmente, esta Magistratura comunicó el Régimen de Condicionalidad a la señora URREGO LASCARRO en decisión SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-3382023de 2 de agosto de 2023, que incluye, entre otros, la obligación de solicitar autorización para salir del país, por gozar de beneficios libertarios concedidos por esta

Jurisdicción.

6. Luego, en decisión SAI-AOI-DAI-DLC-T-MGM-564-2024 de 6 de agosto de

autorización para salir del país, por gozar de beneficios libertarios concedidos por esta Jurisdicción.

6. Luego, en decisión SAI-AOI-DAI-DLC-T-MGM-564-2024 de 6 de agosto de 2024, este mismo Despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que fue preliminarmente investigada bajo radicado 39870 (2010-356696) y le concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos preliminarmente calificados como extorsión y tráfico de estupefacientes objeto de la misma investigación; también se concedió el mismo beneficio provisional respecto al delito de uso de documento falso por el que fue con denada bajo radicado 680016008777 -20100000500 (2010-00005) y por el delito de rebelión , aún en etapa de investigación bajo radicado 080016001257 -2013-0027900 (2013 -00279), hasta tanto la JEP se pronuncie sobre su situación jurídica definitiva.

7. Otro despacho de la SAI adelanta a su favor el trámite de beneficios respecto del radicado 13-001-31-07-001-2012-00053 (50000-6-038-811867)6, en el que está vinculada con otros comparecientes . A favor de la señora URREGO LASCARRO también se adelanta un trámite de supervisión de beneficios ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz7.

8. Asimismo, la señora URREGO LASCARRO ya ha aportado verdad en el marco de su trámite de beneficios a través de l diligenciamiento y suscripción del formato

F18.

9. La representación judicial de la señora URREGO LASCARRO ante la JEP se

de su trámite de beneficios a través de l diligenciamiento y suscripción del formato F18.

9. La representación judicial de la señora URREGO LASCARRO ante la JEP se encuentra a cargo de la abogada Maura Lorena García Bolaño, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)9.

10. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros además de los ya nombrados, ni otras anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con la señora URREGO LASCARRO, así como tampoco trámite alguno en esta Jurisdicción Especial diferentes a los arriba mencionados.

11. En este orden de ideas, se ordenará a la solicitante para que, con apoyo de su apoderada judicial, remita con destino a las presentes diligencias i) el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil de su regreso al país y ii) copia de su pasaporte vigente. Asimismo, se requerirá a las demás Salas y Secciones de la JEP para

6 Expediente digital 9000718-32.2020.0.00.0001. 7 Expediente digital 0000445-41.2022.0.00.0001. 8 Ver fuente anterior, folios 2.668-2.684. 9 Expediente digital 1502296-41.2022.0.00.0001, folio 2.227.Página 3 de 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O informar si la señora URREGO LASCARRO es requerida durante el término de su salida del país.

III. DECISIÓN

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O informar si la señora URREGO LASCARRO es requerida durante el término de su salida del país.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país, presentada por la señora LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 63.480.477.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR a la señora LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 63.480.477, para que, con apoyo de su apoderada judicial, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, remita i) el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil de su regreso al país y ii) copia de su pasaporte vigente. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Secretaría General Judicial de la JEP para que, en el término de tres (3) días hábiles, contado a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva informar la señora LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 63.480.477, es requerida por alguna Sala o Sección de esta jurisdicción entre los días veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Unidad de Búsqueda de Personas

de dos mil veinticinco (2025) y dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para que , en el término de tres (3) días hábiles, contado a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva informar si la señora LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 63.480.477, es requerida por esta autoridad entre los días veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora LIDIA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 63.480.477, su apoderada judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión de trámite no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[En situación administrativa]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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