JEP - Resolución SAI SP C XBM 001 2026 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP C XBM 001 2026 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-C-XBM-001-2026 Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente Legali: 1501110-75.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
José Miguel AYALA MOLINA 6.682.671
Asunto: Reparto: Solicitud permiso de salida del país 17 de septiembre de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del pa ís presentada por el señor José Miguel AYALA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.682.671 de Planadas (Tolima).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de septiembre de 2025 1, el apoderado 2 del señor José Miguel AYALA MOLINA allegó ante esta jurisdicción una solicitud de permiso para salir del país, con destino a Punta Cana (República Dominicana), con el fin de disfrutar de un periodo de descanso junto a su familia, en un plan turístico programado para finales del año 20253.
2. En dicha solicitud, el apoderado del compareciente anexó los siguientes documentos: (i) d ocumento de identificación 4; (ii) c opia del pasaporte 5; (iii)
turístico programado para finales del año 20253.
2. En dicha solicitud, el apoderado del compareciente anexó los siguientes documentos: (i) d ocumento de identificación 4; (ii) c opia del pasaporte 5; (iii) certificado de viaje de fecha 29 de agosto de 2025, expedido por la empresa
1 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 2-3 2 Abogado Boris Andrés Conde Bonilla 3 De acuerdo con lo aclarado por el abogado, esta no es la fecha, sino del 04 al 08 de noviembre de 2025 4 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 4 5 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 72 Orión Group Services S.A.S.6; (iv) contrato de servicios turísticos suscrito con la empresa Orión Group Services S.A.S. 7; y (v) compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su regreso8.
3. En esa misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sala asignó, por reparto, a este despacho la solicitud de salida del país presentada por el señor José Miguel
AYALA MOLINA9.
4. El 19 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI-SP-AS-XBM-0032025, esta magistratura dispuso la ampliación de información y, entre otras determinaciones, se ofició a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción con el fin de verificar que el compareciente no estuviera siendo requerido por ninguno de dichos órganos durante el periodo en el cual pretendía ausentarse del territorio nacional10.
el fin de verificar que el compareciente no estuviera siendo requerido por ninguno de dichos órganos durante el periodo en el cual pretendía ausentarse del territorio nacional10.
5. El 22 de octubre de 2025, mediante resolución SAI -SP-C-XBM-006-2025, esta magistratura autorizó la salida del país al señor José Miguel AYALA MOLINA, con destino a Punta Cana (República Dominicana), por el periodo comprendido entre el 4 y el 8 de noviembre de 202511.
6. El 29 de octubre de 2025, el señor José Miguel AYALA MOLINA informó, mediante correo electrónico, sobre la postergación de la salida del país, debido a una situación médica de su compañera Solina Castañeda, con quien tenía programado el viaje a Punta Cana 12.
7. El 5 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe al despacho para proveer13.
8. El 3 de marzo de 2026, el apoderado del señor José Miguel AYALA MOLINA, presentó nuevamente la solicitud de autorización de salida del país con destino a Punta Cana (República Dominicana) , con el mismo propósito de disfrutar un periodo de descanso junto a su pareja, por un periodo comprendido del 5 al 9 de mayo de 202614.
6 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 8 7 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 9-17 8 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 3 9 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 19
8 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 3 9 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl. 19 10 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 20-26 11 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 77-91 12 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 102-113 13 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 119. 14 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 120-123: “… DÉCIMO TERCERO: En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el plan de viaje ha sido reprogramado conservando el mismo destino, naturaleza recreativo-familiar y operador turístico, respetuosamente solicito a esa Sala que se sirva autorizar nuevamente la salida del país del señor JOSE MIGUEL AYALAMOLINA, identificado con cédula de3
9. Mediante dicha solicitud, el apoderado del compareciente anexó Vaucher de servicio s turísticos expedido por la empresa ORIÓN GROUP SERVICES SAS., a nombre de la señora Solina Castañeda Manchola y del señor José MiguelAyala Molina, con fecha de viaje del 5 al 9 de mayo de 202615.
2.1 Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)
10. Consultado el Sistema de Gestión Judicial (Legali), se evidenció que el señor José Miguel AYALA MOLINA se encuentra vinculado a dos (2)
2.1 Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)
10. Consultado el Sistema de Gestión Judicial (Legali), se evidenció que el señor José Miguel AYALA MOLINA se encuentra vinculado a dos (2) expedientes: (i) expediente No. 0001617-52.2021.0.00.0001, asignado a la Sección de Revisión de Sentencias (SR) y (ii) Expediente No. 1501447 -69.2022.0.00.0001, asignado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
11. Respecto del primer expediente, el 12 de enero de 2022 fue asignado a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con ponencia de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez 16. Mediante Auto del 14 de julio de 2022, la magistrada avocó conocimiento para la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Miguel AYALA MOLINA , y ordenó comunicar dicha decisión a la SAI para el estudio correspondiente del beneficio de amnistía, conforme al párrafo 164 de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 17. A la fecha, el expediente sigue en trámite ante la Sección de Revisión.
12. En cuanto al segundo expediente, esta magistratura recibió, mediante informe de reparto del 5 de agosto de 2022, la solicitud de beneficios presentada por el señor José Miguel AYALA MOLINA. Tras el estudio del caso, mediante resolución SAI-AOI-RDC-XBM-008-2022 del 25 de agosto de 2022 18, se ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad 19, la firma del acta de amnistía
resolución SAI-AOI-RDC-XBM-008-2022 del 25 de agosto de 2022 18, se ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad 19, la firma del acta de amnistía de iure 20y el formato F1 de aporte a la verdad 21. Dichos documentos fueron debidamente diligenciados y remitidos el 6 de septiembre de 2022.
13. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-025-2023 del 13 de octubre de 2023, este despacho declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio y terrorismo agravados por los cuales fue condenado el señor José
ciudadanía No. 6.682.671 de Planadas(Tolima), con destino a Punta Cana (República Dominicana), entre el 5 y el 9 de mayo de 2026, conforme lo indica el Voucher de Servicios Turísticos expedido por ORION GROUP SERVICES S.A.S” 15 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls. 124-129 16 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001 Fl. 1 17 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001 Fls. 21-43 18 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 110-122 19 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 195-198 20 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 194 21 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 199-2134 Miguel AYALA MOLINA, dentro de la causa penal identificada con el radicado
21 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 199-2134 Miguel AYALA MOLINA, dentro de la causa penal identificada con el radicado No. 73001-31-07-001-2003-00291-01, y ordenó remitir la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas22. Frente a esta decisión, el 20 de octubre de 2023, el apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación23. En consecuencia, mediante Resolución No. SAI -AOI-DRXBM-028-2023 del 16 de noviembre de 2023, se decidió no reponer la providencia y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo24.
14. El 17 de abril de 2024, mediante Auto TP -SA-1661-2024, la Sección de Apelación resolvió revocar los resolutivos primero y segundo de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-025-202325 y, en consecuencia, ordenó a la SAI continuar con el trámite del expediente, disponiendo la devolución de la actuación a dicha
Sala26.
15. En cumplimiento de lo anterior, mediante informe del 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el expediente correspondiente al señor José Miguel AYALA MOLINA 27.
16. A la fecha, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-370-2025 del 16 de diciembre de 2025, el despacho profirió resolución de trámite en la que se ordenó la búsqueda de las víctimas relacionadas en el proceso penal núm.
diciembre de 2025, el despacho profirió resolución de trámite en la que se ordenó la búsqueda de las víctimas relacionadas en el proceso penal núm. 73001-31-07-002-2003-00291-00, por las conductas de terrorismo y homicidio agravado por las que resultó condenado el señor José Miguel AYALA MOLINA. Del mismo modo, se requirió al compareciente para que, con el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestara a esta instancia judicial si deseaba controvertir ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la sentencia por la cual resultó condenado en justicia penal ordinaria28.
17. Finalmente, el 4 de febrero de 2026, mediante la resolución SAI-AOI-DRXBM-003 -2026, esta magistratura entre otras determinaciones convocó a entrevista para el 26 de marzo de 2026, a las 9:00 AM al señor José Miguel AYALA MOLINA29, la cual, en efecto, se llevó a cabo30.
22 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1150-1160 23 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1174-1176 24 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1179-1189 25 PRIMERO. DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de los delitos de homicidio y terrorismo agravados por los cuales fue
condenado el señor JOSÉMIGUEL AYALA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No.6.682.671, dentro de la causa penal bajo radicado No. 73001-31-07-001-2003-00291-01 y SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR la presente actuación la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 26 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fls. 1223-1234 27 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 1269 28 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 2.797 - 2.815 29 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001 Fl. 2.865 - 2.874 30 Consulta realizada el 7 de abril de 2026 en el sistema MEDiA - VSNExplorer PAM/ MAM.5
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
18. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas rest rictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional31.
esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional31.
19. El artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes ” las solicitudes de permiso de salida del país.
20. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecid o en el señalado artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de 2018, esta Sala es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del a rtículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
21. Ahora bien, en el caso concreto, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible advertir que el señor José Miguel
AYALA MOLINA, registra la siguiente información:
a) Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Nro. 101495 firmada el 16 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP32.
b) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No
de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP32.
b) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No 50057233, firmada el 4 de enero de 2018, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
31 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 32 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fl. 5 33 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fl. 66 c) Auto interlocutorio No. 1009 del 11 de mayo de 2017, proferid o por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante el cual se concedió la libertad condicionada al señor José Miguel AYALA MOLINA , dentro del radicado No. 73001-31-0022003-00291-00 por los delitos de homicidio y terrorismo agravado34.
22. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional 35 la Contraloría General de la República 36 y la Procuraduría General de la Nación 37, s e avizora, que el señor José Miguel AYALA MOLINA, no registra antecedentes, anotaciones o sanciones en dichas entidades.
23. De igual manera, al consultar las bases de datos a las que tiene acceso este
AYALA MOLINA, no registra antecedentes, anotaciones o sanciones en dichas entidades.
23. De igual manera, al consultar las bases de datos a las que tiene acceso este despacho, se logró constatar que el señor José Miguel AYALA MOLINA tiene dos (2) trámites activos (i) en la Sección de Revisión de Sentencias (Supra párrafo 11)38 y (ii) en la Sala de Amnistía o Indulto que conoce este despacho ( Supra párrafos del 12 al 17)39
24. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-ASXBM-003-2025 de 19 de septiembre de 2025, se pudo corroborar que el señor José Miguel AYALA MOLINA, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 40.
25. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si autoriza o no la solicitud de salida del país respecto del señor José
Miguel AYALA MOLINA.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
26. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
34 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fls. 7-18 35 Consulta realizada el 7 de abril de 2026
requisitos son concurrentes.
34 Expediente Legali 0001617-52.2021.0.00.0001. Fls. 7-18 35 Consulta realizada el 7 de abril de 2026 36 Consulta realizada el 7 de abril de 2026 37 Consulta realizada el 7 de abril de 2026 38 Expediente Legali No 0001617-52.2021.0.00.0001 (SR). 39 Expediente Legali No 1501447-69.2022.0.00.0001 (SAI). 40 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 56.7
27. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
28. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
28. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y
[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso
29. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP -SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
30. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país
debe regirse por los siguientes criterios:
- […] debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites
- […] debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento8 cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).
31. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral ”41. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
32. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la
satisfacer igualmente estos propósitos.
32. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.42
33. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TPSA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
4.1. Caso en concreto
41 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para
41 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.9
34. En relación con el señor José Miguel AYALA MOLINA este despacho advierte que el 6 de septiembre de 2022, el compareciente suscribió el régimen de condicionalidad estricto, asumiendo, entre otras obligaciones, la de obtener autorización previa de esta Sala para salir del país 43. En esa misma fecha, firmó el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure44 así como el Formato F145.
35. Ahora bien, de cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:
Justificación del viaje: Adquirió un plan de viaje con la empresa Group Services SAS, para viajar a Punta Cana; junto con su compañera permanente
SOLINA CASTAÑEDA MANCHOLA.46
Lugar de destino: Punta Cana (República Dominicana)
Tiempo de permanencia: Del 05 al 09 de mayo de 2026
Copia de invitación si fuera el caso: En este caso no aplica la carta de invitación, pero se aporta el Contrato inicial de Servicios Turísticos N° 3169 de fecha 10 de febrero de 2025 suscrito entre Orión Group Services SAS y Solina Castañeda Manchola 47 y el Vaucher de Servicios Turísticos48 por medio
pero se aporta el Contrato inicial de Servicios Turísticos N° 3169 de fecha 10 de febrero de 2025 suscrito entre Orión Group Services SAS y Solina Castañeda Manchola 47 y el Vaucher de Servicios Turísticos48 por medio del cual se constata la reprogramación del viaje. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Aportados49 Copia del documento de identidad: Aportado50 Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Aportado51 Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Aportado52 La solicitud ingresó el 3 de marzo de 2026, lo cual es indicativo de que la solicitud se
43 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001. Fls. 195-198 44 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001. Fl. 194 45 Expediente Legali 1501447-69.2022.0.00.0001. Fls. 199-213 46 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fls. 2-3 47 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fls. 9-17 48 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 124 - 129. “…Agradecemos la confianza que depositaste en nosotros para tu viaje a PUNTA CANA, con fecha de ingreso el 05 de mayo de 2026 y fecha de salida el 09 de mayo de2026 en el hotel VISTA SOL” 49 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 123
PUNTA CANA, con fecha de ingreso el 05 de mayo de 2026 y fecha de salida el 09 de mayo de2026 en el hotel VISTA SOL” 49 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 123 50 Expediente Legali 1501110 -75.2025.0.00.0001. Fl. 4. En la presente solicitud no se aportó nuevamente dicho documento; sin embargo, dentro del expediente digital obra un ejemplar del mismo, toda vez que fue presentado oportunamente en la solicitud anterior. 51 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fls. 125 y 126 52 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 123. “… (vii) se compromete a presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala, o el despacho que se indique, el día hábil siguiente a su regreso al país, esto es, el11 de mayo de 2026, remitiendo constanc ia de ingreso al territorio nacional y copia del pasaporte con el sello de arribo.”10 Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de la salida del país: realizó con 10 días hábiles antes a la fecha del viaje.53
Suscripción del F-1: Aplica, toda vez que dicho documento se encuentra incorporado en el expediente Legali No. 1501447 -69.2022.0.00.0001, en los folios 195 a 213, conforme a lo indicado en el supra, párrafo 1754.
36. De la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018 para autorizar la salida del país, se constató que el señor José Miguel AYALA
supra, párrafo 1754.
36. De la revisión de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018 para autorizar la salida del país, se constató que el señor José Miguel AYALA MOLINA presentó la solicitud acompañada de los anexos exigidos.
37. Seguidamente, como ya se ha señalado en la presente resolución, esta magistratura constató que el señor José Miguel AYALA MOLINA no tiene asuntos pendientes ante las Salas y Secciones de la JEP durante las fechas programadas para su viaje.
38. Ahora bien, tratándose de una salida del país con fines turísticos, este despacho reitera los postulados de la Sección de Apelación respecto al posible impacto que dicha salida podría generar en la consecución de los propósitos del proceso transicional y e n la garantía de los derechos de las víctimas, así como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral.
39. Con base en lo anterior tenemos que la Sección de Apelación de esta jurisdicción se ha pronunciado al respecto a través del Auto TP-SA 1401 de 2023
manifestando los siguiente:
[…] “Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la
53 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 120
compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la
53 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001. Fl. 120 54Al respecto Sección de Apelación se ha pronunciado a través del Auto TP-SA 442 de 2020 y ha manifestado: “[…] 15. En segundo lugar, inclusos si no existen noticia de que una persona haya sido requerida por las autoridades del SIVJRNR el, ordenamiento , tal como ha sido interpretado por la SA, demanda de todos os comparecientes la suscripción del formato F1 o el instrumento que lo remplace, que represent6a el núcleo básico e insustituible de su contribución al esclarecimiento de los ocurrido. Mientras una persona obligada a presentar este formato, por su calidad de compareciente, no la haya suscrito, está pendiente el cumplimiento de un deber mínimo con el sistema . […]” “[…] la SA sostuvo expresamente que los órganos de la JEP deben emplear cualquier oportunidad de interacción con una persona sujeta a su competencia, y entre ellas la que ofrece una solicitud de permiso para salir del país, para recibir esta contribución elemental […]16. Resultan indispensable, entonces, a partir de lo anterior, que para salir de1 país es indispensable suscribir un F-1[…]” .11 fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas55”.
40. Así mismo mediante el Auto TP -SA-442 de 2020 del 30 de enero de 2020
manifestó que:
“[…] 11. Para la SA, no hay impedimentos en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que e l viaje puede tener una finalidad meramente recreativa […]56”
manifestó que:
“[…] 11. Para la SA, no hay impedimentos en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que e l viaje puede tener una finalidad meramente recreativa […]56”