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JEP - Resolución SAI-SP-C-XBM-001 28-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-C-XBM-001 28-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-C-XBM-001-2024 Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024

Expediente Legali: 1500639-93.2024.0.00.0001

Compareciente: Laila Yulieth MURCIA MELO Identificación: 52.327.152

Asunto: Solicitud autorización de salida del país Reparto: 9 de mayo de 2024

I. ASUNTO A TRATAR Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) procede a autorizar la salida del país presentada por la señora Laila Yulieth MURCIA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.327.152, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz autorización para salir del país con destino a la ciudad de Roma (Italia) entre los días 19 de junio y 24 de julio de 2024.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. El día 9 de mayo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe repartió a este despacho sustanciador la solicitud de salida del país de la señora Laila Yulieth MURCIA MELO, con el fin de poder desplazarse hacia la ciudad de Roma (Italia), entre el 19 de junio de 2024 y el 24 de julio de 2024, para disfrutar de vacaciones junto a su núcleo familiar, por un periodo de treinta y cinco (35) días2. Como anexo allegó a esta instancia judicial, copia de su

pasaporte3, de su documento de identidad4, reservas aéreas; y hoteleras5 y acta de compromiso - Libertad Condicional6. 1 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 13. 2 Es importante aclarar que en la solicitud se mencionan 33 días, pero entre las dos fechas hay 35 días. 3 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 6. 4 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 7. 5 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 8-10. 6 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 11. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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2. En su solicitud, la señora MURCIA MELO hizo referencia al lleno de los requisitos necesarios para autorizar su salida del país de acuerdo con la Resolución 011 de 2018 (justificación del viaje, lugar de destino, tiempo de permanencia, copia del documento de identificación que le permita a las

autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso), y dedicó un apartado a cada uno de los requisitos en concreto.

3. El despacho advirtió que, al realizar una búsqueda en las bases de información internas, se tiene que a la señora MURCIA MELO, le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure mediante resolución SAI-AI-LRG-001-2019 del 31 de enero de 20197, por la conducta de rebelión y, en consecuencia, se produjo la extinción de la sanción penal y obtuvo su libertad. Como consecuencia de ello, se le impuso régimen de condicionalidad estricto, lo cual obliga a la compareciente a solicitar ante esta Jurisdicción, permiso para salir del país.

Adicionalmente, se evidenció que, la señora MURCIA MELO cuenta con acta de compromiso de libertad condicional vigente.

4. Sin embargo, con el escrito presentado, no se anexó el formato F1 debidamente diligenciado y suscrito, razón por la que, en resolución SAI-SPAS-XBM-002-2024 del 17 de mayo del 20248, se amplió información y se requirió a la señora MURCIA MELO a efectos de que allegase al despacho el formato F1.

De igual manera se ofició a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción a fin de corroborar que la señora MURCIA MELO no fuese requerida por alguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que pretende abandonar el país.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Expediente Legali No. 9002010-23.20180.00.0001, fl 53-68. 8 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 14-20. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. La Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción.9

7. El artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra

los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

8. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

9. Ahora bien, en el caso concreto una vez consultados los sistemas de gestión judicial y documental propios de la jurisdicción, fue posible conocer que, mediante resolución SAI-AI-LRG-001-2019 del 31 de enero de 201910, otro despacho de la SAI le otorgó el beneficio de amnistía de iure a la señora MURCIA MELO por la conducta de rebelión, cuyos hechos ocurrieron el 10 de abril del 200311.

10. Al revisar los sistemas de gestión judicial y documental a los que tiene acceso este despacho, se evidenció que, la SAI autorizó salida del país de la señora MURCIA MELO en dos ocasiones: una con destino a Punta Cana

(República Dominicana)12 mediante resolución SAI-SP-AD-PMA-869-2019 del 28 de octubre del 201913 y otra con destino a Santo Domingo (República Dominicana)14, sin que aparezcan otros procesos activos en la Sala. Además, al

consultar el inventario de beneficios se evidenció que, la señora MURCIA MELO cuenta con acta de compromiso de libertad condicional15 No. 105057 del 16 de abril de 2018 la cual se encuentra vigente16. 9 Jurisdicción especial para la paz Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 10 Expediente Legali No. 9002010-23.2018.0.00.0001, fl 65-67. 11 Expediente Legali No. 9002010-23.2018.0.00.0001, fl 60. 12 Expediente Legali No. 9005783-42.2019.0.00.0001, fl 1570-1571. 13 Expediente Legali No. 9005783-42.2019.0.00.0001. 14 Expediente Legali No. 1500816-62.2021.0.00.0001, fl 15-16. 15 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 11. 16 Consulta realizada el 9 de mayo de 2024. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc

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11. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y la Procuraduría General de la Nación, se pudo evidenciar que la señora MURCIA MELO no cuenta con antecedentes, registros o anotaciones en su contra.

12. Por último, no aparecen resultados al buscar el nombre de la compareciente en el apartado “consulta de procesos” en la página de la Rama

Judicial.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar si autoriza o no la solicitud de autorización de salida del país respecto de la señora MURCIA MELO.

14. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

15. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida

del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las

autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

16. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

17. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en autos TP-SA 303 y TP-SA 318, ambos del 9 de octubre de 2019, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

18. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su

actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto)

19. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral” 17. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer 17 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO igualmente estos propósitos. Del caso concreto

20. La señora Laila Yulieth MURCIA MELO presentó solicitud de autorización de salida del país, con el fin de poder desplazarse hacia la ciudad de Roma (Italia), entre el 19 de junio de 2024 y el 24 de julio de 2024, para

disfrutar de vacaciones junto a su núcleo familiar.

21. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

22. En relación con la señora MURCIA MELO y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene que (i) le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure en resolución SAI-AI-LRG-001-2019 del 31 de enero de 201918 y

(ii) cuenta con acta de compromiso de libertad condicional No. 105057 del 16 de abril de 2018 la cual se encuentra vigente19.

23. Ahora bien, en fecha 17 de mayo del 2024, mediante Resolución SAI-SPAS-XBM-002-202420, este despacho ofició a todas las Salas y Secciones de esta

Jurisdicción a fin de corroborar que la señora MURCIA MELO, no fuese a ser requerida por alguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que pretende abandonar el país y se requirió a la compareciente para que allegara al despacho el formato F1, documento que fue debidamente diligenciado el 20 de mayo del 202421. 18 Expediente Legali No. 9002010-23.20180.00.0001, fl 53-68. 19 Expediente Legali No.1500639-93.2024.0.00.0001, fls 11. 20 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 20. 21 Expediente Legali No.1500639-93.2024.0.00.0001, fls 43.51. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

24. Cumpliendo con lo requerido y en el término establecido, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad22, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad23, el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez respecto al Caso 0524, la Sección de Apelación25, la Sección de

Revisión26, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas27, y el despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana respecto al Macrocaso 09 – Subcaso SNSM28, manifestaron que la solicitante no estaba siendo requerida durante la fecha programada para el viaje, por ninguna de las instancias mencionadas.

25. De cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente: Justificación del viaje Viaje de turismo29.

Lugar de destino: Roma (Italia)30.

Tiempo de permanencia: 35 días31.

Copia de invitación si fuera el No aplica. caso: Teléfonos de contacto y/o correo Aportados32. electrónico: Copia del documento de Se anexa copia del pasaporte y de identificación la cédula de ciudadanía33. Copia de reserva del viaje o Se anexan las copias de la reserva tiquetes aéreos o terrestres del viaje y los tiquetes aéreos34. Compromiso de presentación Expresa su compromiso de personal el siguiente día hábil al presentarse al siguiente día hábil regreso al regreso, esto es el jueves 25 de julio de 202435. Presentación de la solicitud diez La solicitud fue presentada dentro (10) días hábiles antes de la del término establecido. fecha de salida del país: Suscripción del F-1. Aportado36.

26. Ahora bien, como en el caso en concreto se trata de un viaje turístico es 22 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 52. 23 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 54.

24 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 59. 25 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 69. 26 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 71-72. 27 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 74. 28 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 75 29 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 3. 30 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 3. 31 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 3. 32 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 3. 33 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 6 y 7. 34 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 8-10. 35 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fl 4. 36 Expediente Legali No. 1500639-93.2024.0.00.0001, fls 43-51. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO importante resaltar lo que la SA ha reconocido frente a solicitudes elevadas con motivos personales, que no afectan la concesión de los propósitos del proceso transicional: “(…) no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal y limitarlo solamente a las dos circunstancia mencionadas por el ad quo: apoyo al proceso de paz o razones humanitarias”37.

27. De igual manera, el Auto TP-SA-442 de 30 de enero de 2020, el órgano

de cierre de la JEP, indicó:

11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país.

Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido del viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso.

28. En el mismo sentido, en el Auto TP-SA-1401 de 12 de abril de 2023 la Sección de Apelación de esta jurisdicción estableció que “(…) no puede aplicarse

una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP25 o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”.

28. Ahora bien, se pudo evidenciar que la señora MURCIA MELO presentó la solicitud con los anexos requeridos. De igual manera es posible realizar la verificación de los cumplimientos de los compromisos adquiridos con la jurisdicción en solicitudes previas de este tipo, en dos oportunidades, como se mencionó en el párrafo 10 supra.

29. Así mismo, se verificó la suscripción de su compromiso para el aporte a la verdad satisfecho a través del diligenciamiento del Formato F1, de su compromiso de comparecencia y del hecho que no está va a ser requerida por el Sistema Integral para la Paz (SIP) durante el lapso que se encontrará fuera del país. Además, el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 37 Auto TP-SA-303 del 9 de octubre de 2019. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que la señora MURCIA MELO es consciente de los compromisos adquiridos con el sistema y está cumpliendo con ellos.

29. Finalmente, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de

2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR la solicitud de salida del país, presentada por la señora Laila Yulieth MURCIA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.327.152, con destino a la ciudad de Roma (Italia), entre el 19 de junio de

2024 y el 24 de julio de 2024. SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la señora Laila Yulieth MURCIA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.327.152, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remita constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexando copia del pasaporte con el sello de ingreso, esto es el día 25 de julio de 2024. TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Laila Yulieth MURCIA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.327.152 CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo primero de autorización de salida del país otorgada en la presente resolución. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D84E64 ogidóc le y 1000.00.0.4202.39-9360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. - Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. SEXTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SÉPTIMO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LINA FERNANDA RESTREPO RUIZ

Magistrada (E)38 Sala de Amnistía o Indulto AFMB - MFMG 38 Mediante la Resolución Nro. 132 de 28 de febrero de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP en uso de sus facultades legales encargó a la servidora Lina Fernanda Restrepo Ruiz para asumir como magistrada titular de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, correspondiente al despacho de la Doctora Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quien se encuentra en situación administrativa. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

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